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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma Asamblea 3 ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S. 135

INFORME POSITIVO

26 DE FEBRERO DE 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Educación de la Cámara de Representantes, tras el correspondiente análisis y evaluación, recomienda respetuosamente a este Honorable Cuerpo Legislativo la aprobación del P. del S 135 (en adelante, P. del S. 135), mediante el presente Informe Positivo incorporando las enmiendas sugeridas al título y contenido, que se detallan en el entrillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. del S. 135 presentado por el senador Matías Rosario, y los coautores: las senadoras Álvarez Conde, Rodríguez Veve y el senador Santos Ortiz, tiene como prop6sito enmendar los Artículos 14.02 y 14.08 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a fin de añadir una nueva modalidad al Programa de Libre Selección de Escuelas para que las víctimas de violencia doméstica puedan matricular a sus dependientes en escuelas más cercanas al lugar donde sus residencias están sitas o transferirlos a escuelas de su preferencia; y otorgar a los dependientes de éstas prioridad para la concesión de un Certificado bajo el referido Programa.

INTRODUCCIÓN

La Exposición de Motivos de la pieza legislativa propone enmendar los Artículos 14.02 y 14.08 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, con el propósito de fortalecer el Programa de Libre Selección de Escuelas del Departamento de Educación. Dicho Programa, creado para garantizar la igualdad de acceso a la educación y ampliar las oportunidades para los sectores más vulnerables, permite que padres, madres, tutores o encargados elijan la escuela pública o privada de su preferencia mediante la concesión de certificados equivalentes al tres por ciento (3%) del total de estudiantes matriculados en el sistema público.

Actualmente, el Programa contempla cinco modalidades que atienden diversas necesidades educativas, incluyendo la libre selección entre escuelas públicas y privadas, adelanto académico para estudiantes talentosos y acomodos razonables para estudiantes de educación especial. Asimismo, la Ley establece criterios de prioridad para la asignación de certificados, tales como bajos ingresos, discapacidades severas, adopción, situaciones de albergue, bullying, acoso sexual y rezago académico.

No obstante, ante el incremento significativo de casos de violencia doméstica en Puerto Rico, se reconoce la necesidad de proveer herramientas que faciliten la estabilidad y seguridad de las víctimas y sus familias. Por ello, el P. del S. 135 propone añadir una sexta modalidad al Programa, que permita a las víctimas de violencia doméstica matricular a sus dependientes en escuelas más cercanas a sus residencias o transferirlos a instituciones de su preferencia. Además, se dispone a otorgar prioridad a estos dependientes en la concesión de certificados, sujeto a la presentación de documentación acreditativa del proceso de violencia doméstica.

Esta medida responde a un interés apremiante de justicia social y protección de los derechos fundamentales, asegurando que las víctimas de violencia doméstica cuenten con alternativas educativas que contribuyan a su bienestar y el de sus hijos.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

El P. del S. 135 fue radicado el 2 de enero de 2025 y referido a la Comisión de Educación el 28 de abril de 2025. Para la evaluación y análisis de la referida medida fueron solicitados Memoriales Explicativos y Vistas Públicas de: Departamento De Educación de Puerto Rico (DEPR), Departamento de la Familia, y Coordinadora Paz para las Mujeres, Inc. (CPM).

En cumplimiento con nuestra responsabilidad legislativa y con el propósito de obtener el aporte necesario dichos memoriales fueron evaluados y analizados para propósitos de la redacción de este informe bajo nuestra consideración.

A continuación, se presenta un resumen detallado de los comentarios proporcionados por las entidades gubernamentales antes mencionadas:

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO

El Departamento de Educación de Puerto Rico (en adelante, DEPR), representado por su secretario, Lcdo. Eliezer Ramos Parés, indicó que, en cumplimiento con el mandato constitucional y legal, ha desarrollado múltiples iniciativas de prevención y concienciación sobre la violencia de género. Estas incluyen actividades educativas, campañas y talleres que han impactado a más de 52,500 estudiantes y 11,300 padres, madres y encargados. Asimismo, la agencia colabora con el Centro para el Control y Prevención de Enfermedades (CDC) mediante la administración del Youth Risk Behavior Survey (YRBS), cuyos datos reflejan la persistencia de la violencia sexual y física entre jóvenes en edad escolar.

A la luz de esta realidad, el DEPR reconoce la relevancia y pertinencia del P. del S. 135, que propone enmendar la Ley de Reforma Educativa para añadir una modalidad al Programa de Libre Selección de Escuelas. Esta enmienda permitirá que las víctimas de violencia doméstica matriculen a sus hijos e hijas en escuelas públicas o privadas más cercanas a su lugar de residencia o en aquellas de su preferencia. La medida resulta cónsona con la política pública de protección a la niñez y prevención de la violencia, así como con los esfuerzos institucionales que la agencia ya ha puesto en marcha.

Finalmente, el DEPR expresó que la implantación del proyecto no tendría un impacto presupuestario adverso para la agencia, por lo que no presenta objeción a su aprobación.

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA

El Departamento de la Familia, representado por su secretaria, Suzanne Roig Fuentes, conforme a su ley habilitadora, Ley Núm. 171-1968, según enmendada, tiene como misión desarrollar e implementar programas que atiendan integralmente los problemas sociales de Puerto Rico, promoviendo la justicia social y protegiendo a las poblaciones más vulnerables: menores de edad, adultos mayores y personas con impedimentos. Su estructura está compuesta por varias administraciones clave, entre ellas ADFAN, ADSEF, ASUME y ACUDEN.

Desde esta perspectiva, el Departamento evaluó el P. del S. 135 y expresó su respaldo a la medida. Esta propone enmendar la Ley Núm. 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, para añadir una nueva modalidad al Programa de Libre Selección de Escuelas. Dicha modalidad permitirá a las víctimas de violencia doméstica matricular a sus hijos e hijas en escuelas públicas o privadas cercanas a su nuevo lugar de residencia, o transferirlos a instituciones de su preferencia. Además, otorga prioridad a estos dependientes al momento de conceder los certificados correspondientes.

El Departamento de la Familia señaló que esta iniciativa es cónsona con las prioridades de política pública del Gobierno de Puerto Rico, particularmente en lo que respecta al apoyo y protección integral de las víctimas de violencia doméstica. La agencia colabora activamente con otras entidades gubernamentales, como la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Justicia y la Oficina de la Procuradora de la Mujer, así como con el sistema judicial, para asegurar que las víctimas y sus familias sean protegidas de forma efectiva y digna.

En conclusión, el Departamento sostuvo que el P. del S. 135 representa un paso afirmativo hacia la construcción de entornos escolares seguros, estables y emocionalmente saludables para los hijos e hijas de sobrevivientes de violencia doméstica, y reiteró su apoyo a la aprobación de esta legislación.

COORDINADORA PAZ PARA LAS MUJERES, INC (CPM)

La Coordinadora Paz para las Mujeres, Inc. (en adelante, CPM), representada por su directora ejecutiva, Vilma González Castro, reconocida por los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC, por sus siglas en inglés) como la Coalición Puertorriqueña contra la Violencia Doméstica y la Agresión Sexual, expresó su respaldo al P. del S. 135. CPM es una organización sin fines de lucro que articula a 38 entidades en Puerto Rico, incluyendo albergues de emergencia, programas de servicios no residenciales, iniciativas universitarias de equidad de género, organizaciones feministas y de derechos humanos, así como proyectos gubernamentales relacionados con la protección de derechos.

La CPM avala la inclusión de una sexta modalidad en el Programa de Libre Selección de Escuelas, que permita a las víctimas de violencia doméstica matricular o transferir a sus hijos e hijas a escuelas públicas o privadas cercanas a su nuevo entorno de residencia o a instituciones de su preferencia. Reconoce que esta medida puede facilitar el proceso de reorganización y seguridad de estas familias, contribuyendo a su estabilidad emocional, social y educativa.

No obstante, la organización plantea preocupaciones específicas respecto al lenguaje propuesto en el inciso (f) del Artículo 14.08, relacionado con los documentos requeridos para acreditar la condición de víctima. CPM señala que muchas sobrevivientes no cuentan con documentación policial o judicial debido a diversos factores. Por ello, recomienda ampliar las evidencias aceptables, incluyendo certificaciones de albergues, programas de servicios a víctimas o profesionales de apoyo, como parte del plan de seguridad familiar.

Asimismo, plantea reservas sobre el requisito del inciso (g), que condiciona la permanencia en el Programa al cumplimiento con un progreso académico “satisfactorio o con mejoría considerable”. CPM destaca que muchas víctimas y sus hijos e hijas atraviesan procesos emocionales complejos que requieren atención terapéutica especializada y tiempo. Por ello, sugiere añadir lenguaje que permita considerar las circunstancias individuales del caso y las recomendaciones de profesionales de la salud mental y personal docente.

En conclusión, la CPM apoya firmemente el P. del S. 135 como una herramienta que fortalece la protección de derechos de las sobrevivientes de violencia doméstica, al tiempo que aboga por ajustes al lenguaje del proyecto que aseguren un enfoque más inclusivo, sensible y práctico a las realidades que enfrentan estas familias.

DETERMINACIÓN DE IMPACTO ECONÓMICO

Conforme al análisis y los hallazgos de la medida, la Comisión de Educación considera que su aprobación no tendrá un impacto fiscal significativo en los presupuestos de las agencias, departamentos, organismos, instrumentalidades o corporaciones públicas que requiera certificación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN

La Comisión de Educación de la Cámara de Representantes ha analizado las comunicaciones recibidas sobre el P. del S. 135, que propone enmendar los Artículos 14.02 y 14.08 de la Ley Núm. 85-2018, conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, con el fin de añadir una sexta modalidad al Programa de Libre Selección de Escuelas y otorgar prioridad en la concesión de certificados a los dependientes de víctimas de violencia doméstica. Esta medida busca garantizar que estas familias puedan reubicarse en entornos seguros sin comprometer la continuidad educativa de los menores, brindándoles estabilidad y protección en momentos críticos.

Diversas entidades, entre ellas el Departamento de Educación, el Departamento de la Familia y la Coordinadora Paz para las Mujeres, han expresado su respaldo a esta legislación, reconociendo que atiende una necesidad apremiante y se alinea con la política pública vigente en materia de equidad, seguridad y bienestar familiar. Además, se ha señalado que la implementación de esta medida no representa un impacto fiscal significativo para el Departamento de Educación, lo que facilita su ejecución de manera eficiente.

Por lo tanto, esta Comisión concluye que el P. del S. 135 constituye una herramienta legislativa necesaria para reforzar las garantías de seguridad, acceso educativo y justicia social para las víctimas de violencia doméstica y sus hijos e hijas.Top of Form

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POR LO ANTES EXPUESTO, a la luz del análisis realizado y del insumo recibido, se recomienda la aprobación del P. del S. 135, incorporando las enmiendas sugeridas que se detallan en el titulo y el contenido del entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

Hon. Tatiana Pérez Ramírez

Presidenta

Comisión de Educación

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