GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 1ra Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 138
INFORME NEGATIVO
6 de mayo de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, no recomienda la aprobación del P. del S. 138.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. del S. 138 tiene como propósito “…enmendar el inciso (h) del Artículo 23.05 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de reformar los plazos que los infractores de faltas administrativas de tránsito deberán pagar sus boletos; otorgar derechos a descuentos de hasta un cincuenta por ciento (50%) a infractores que paguen sus boletos por faltas administrativas de tránsito entre los primeros treinta (30) a sesenta (60) días desde haberse expedido el boleto; y para otros fines relacionados”.
La Exposición de Motivos de la medida plantea que
[l]a política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en concepto de multas de tránsito está dirigida a fomentar los pagos de estas en un periodo de treinta (30) días otorgando a los infractores descuentos entre un quince por ciento (15%) hasta un treinta por ciento (30%). En caso de que se pague la multa en o antes de quince (15) días a partir de la fecha de la infracción, el descuento es de treinta por ciento (30%). Si se paga la multa transcurridos los quince (15) días, pero antes de los treinta (30) días, el descuento entonces sería de un quince por ciento (15%). Transcurridos los treinta (30) días, aplicará un recargo de diez (10) dólares y, a partir de ahí, conllevará un recargo de cinco (5) dólares adicionales por cada mes de retraso.
Sin embargo, la mayoría de los ciudadanos viven mensualmente con ingresos que se les hace difícil sufragar las necesidades básicas de su familia. A estos gastos mensuales ordinarios, en muchas ocasiones se le suman unos gastos imprevistos que requieren ser atendidos con prontitud. Esto conlleva que las familias puertorriqueñas recurran a pedir dinero prestado, utilizar tarjetas de crédito, dejar de costear una necesidad básica o decidir prorrogar el gasto de último momento, lo cual en diversas ocasiones sufre penalidades.
En ánimo de mantener la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en busca de motivar a los infractores de faltas administrativas de tránsito a que paguen sus boletos de forma rápida, se reformulan los plazos en que los infractores de faltas administrativas de tránsito deberán pagar sus boletos, así como otorgar derechos a descuentos de cincuenta por ciento (50%) para los que paguen en los primeros treinta (30) días, veinticinco por ciento (25%) para los que paguen en los primeros cuarenta y cinco (45) días y quince por ciento (15%) para los que paguen en los primeros sesenta (60) días. Esto en un justo balance y en reconocimiento a que la mayoría de los puertorriqueños viven con un ingreso mensual que cubre necesidades básicas, pero que se hace difícil cubrir gastos imprevistos. Además, mediante esta pieza legislativa se establecen descuentos de hasta un cincuenta por ciento (50%) en la multa administrativa, lo que incentiva realmente a un pago rápido y que se traduce en un ahorro considerable del boleto.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para la debida evaluación del proyecto de marras, la Comisión les solicitó memoriales explicativos a los departamentos de Hacienda; y de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico. Solo el Departamento de Transportación y Obras Publicas hizo entrega del documento.
Sobre lo propuesto en el P. del S. 138, dijeron que, es su postura
…no respaldar la aprobación de este Proyecto ya que se considera la misma como una amnistía permanente para el pago adeudado de las multas de tránsito. Distinto a como cuando DTOP concede una amnistía temporera que en ocasiones anteriores habían sido aprobadas. El DTOP se nutre de los fondos que recauda anualmente por concepto de faltas administrativas, tanto por estacionamiento como por infracciones de movimiento, para cumplir con los compromisos del erario y su corporación adscrita la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT). Además, nuestra postura consiste en que ya nuestra Ley 22-2000, cuenta una estructura de descuentos favorables al ciudadano diseñados para cooperar con la difícil situación económica por la cual atraviesan la mayoría de estos.
Por todo lo antes expuesto, no recomendamos que se apruebe el Proyecto del Senado 138. (...).
(Énfasis nuestro)
Evaluado el proyecto en sus méritos, entendemos que, aunque bien intencionado, el mismo no resulta ser el instrumento idóneo para motivar a los infractores de faltas administrativas de tránsito a que paguen sus boletos de forma rápida. Cabe mencionar que, con la aprobación de la Ley 53-2021, según enmendada, conocida como “Ley para Ponerle Fin a la Quiebra de Puerto Rico”, se enmendó la Ley 22-2000, antes citada, para disponer que los recaudos por concepto de multas ingresen al Fondo General. Ello, con el fin de que estos ingresos fueren considerados como parte del Plan de Ajuste de Deuda. De hecho, el plan de Ajuste de Deuda, confirmado el 18 de enero de 2022, considera los ingresos por concepto de multas como “debt policy revenues”.
Así pues, y en consonancia con el Plan Fiscal, el Gobierno de Puerto Rico, debemos asegurar que las iniciativas y propuestas legislativas sean fiscalmente neutrales. El principio de neutralidad se encuentra contenido en el Plan Fiscal. Este requiere que las iniciativas y propuestas contributivas sean fiscalmente neutrales y que sean evaluadas en armonía con el Plan Fiscal del Gobierno de Puerto Rico y a la luz del impacto que la mismas pudiera tener en las proyecciones de recaudos. Conforme a lo anterior, se ha enfatizado sobre la importancia de identificar fuentes alternas de recaudos.
CONCLUSIÓN
Por todo lo anterior, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, no recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 138.
Respetuosamente sometido,
__________________________________
Hon. Héctor Joaquín Sánchez Álvarez
Presidente
Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.