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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 3ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S. 139

INFORME POSITIVO

6 de febrero de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Las Comisiones de Seguridad Pública y de lo Jurídico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del. S 139, tienen a bien recomendar su aprobación sin enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 139, tiene como propósito enmendar el inciso (cc) del Artículo 1.02, añadir un nuevo subinciso (12) al inciso (e), enmendar y redesignar el inciso (k) como inciso (i), redesignar el inciso (l) como inciso (j), respectivamente, del Artículo 2.02, y enmendar los Artículos 6.05 y 6.08 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de modificar la definición de “Parte de Arma de Fuego” e incluir como delito poseer, portar o transportar “Parte de Arma de Fuego”, según definida en la propia Ley.

Las Comisiones de Seguridad Pública y de lo Jurídico, como parte de su análisis del P. del. S 139, evaluaron los memoriales explicativos provistos por las agencias concernidas con el tema a las comisiones homólogas del Senado. De conformidad con ello, se expresaron las siguientes agencias y entidades: Departamento de Justicia, Departamento de Seguridad Publica (DSP), la Oficina de Servicios Legislativos (OSL) y Legítima Defensa PR, LLC.

A continuación, presentaremos de forma sintetizada las expresiones de las agencias antes mencionadas, señalando particularmente las recomendaciones de estas.

RESUMEN DE COMENTARIOS

Departamento de Justicia:

El Departamento de Justicia expresó su respaldo al Proyecto del Senado 139, reconociendo que la Asamblea Legislativa tiene la facultad exclusiva y constitucional de tipificar delitos y fijar las penas correspondientes. Ante ello, destacaron que el fin que persigue esta medida es conducente a salvaguardar la vida, propiedad, seguridad y bienestar general de todos los puertorriqueños, cónsono con sus prerrogativas constitucionales.

En ese marco jurídico, el Departamento analizó el contenido del proyecto y coincidió que responde a un interés legítimo del Estado y es afín a la política pública que dio origen a la Ley de Armas vigente, la cual busca promover el uso responsable de las armas y desincentivar su uso criminal con sanciones severas.

Al evaluar la legislación actual, el Departamento observó que, aunque el Artículo 1.02, inciso (cc), define qué se entiende por “parte” de un arma de fuego, ninguna disposición de la ley vigente tipifica como delito la posesión de dichas partes sin licencia. En contraste, la derogada Ley 404-2000 sí lo hacía expresamente en su Artículo 5.04, penalizando tanto la posesión como el transporte de partes de armas con penas de reclusión fija de diez años, sin posibilidad de desvío ni sentencia suspendida. Esta diferencia revela una laguna normativa en la ley actual que, a juicio del Departamento, debe corregirse mediante legislación. Por ello, apoyan la inclusión en los artículos penales, como el 6.08, de la frase “o partes de un arma de fuego, según definido en esta Ley”, para que esa conducta vuelva a estar sancionada penalmente.

Con relación al lenguaje del Proyecto, el Departamento hizo unas observaciones referentes a la técnica legislativa. Sobre ello, expresaron que las omisiones identificadas podrían generar consecuencias jurídicas no deseadas. Indicaron que, en el texto propuesto para enmendar el Artículo 2.02, se omiten los incisos (f), (g), (h), (i) y (j) del texto vigente sin emplear puntos suspensivos ni referencia alguna que indique que esos incisos no se modifican. Sobre este particular, expresaron lo siguiente:

…respetuosamente recomendamos que se incluya en el lenguaje propuesto en la enmienda, el texto integro del Artículo 2.02 vigente de la Ley de Armas, en su defecto, se incorporen los tres puntos suspensivos que dan aviso al lector de que existe continuación en el texto citado.

Asimismo, notamos que, en el título de la medida, al referirse a la enmienda al Artículo 2.02 subinciso (12), se incluyó un par de paréntesis vacíos (). Colegiamos que lo anterior corresponde a un error tipográfico que los paréntesis deben contener el inciso que se pretende enmendar. Al respecto, sugerimos que se modifique el título de forma que se haga referencia al Artículo 2.02, inciso (e) subinciso (12).

En conclusión, el Departamento de Justicia manifestó su aprobación del P. del S. 139, por entender que corrige una omisión real en la ley vigente y responde a una necesidad legítima de protección pública.

Departamento de Seguridad Pública (DSP):

El Departamento de Seguridad Pública (DSP) manifestó su apoyo al Proyecto del Senado 139, sujeto a que se acojan sus recomendaciones. Con relación a la enmienda propuesta en el proyecto, donde se añade un nuevo subinciso (12) al inciso (e) del Artículo 2.02 de la “Ley de Armas de Puerto Rico”, expresaron favorecer que se establezca expresamente el requisito de licencia de armas vigente expedida por la Policía, para adquirir partes de armas de fuego que sean compatibles con las armas de fuego registradas a su nombre. Sobre este aspecto, recomendaron que se incluya en el texto de la ley la obligación del ciudadano a inscribir a su nombre en el registro de armas y que se establezca un término para dar cumplimiento a dicha obligación.

Sobre lo propuesto en las Secciones 3 y 4 del texto decretativo, expresaron favorecer las enmiendas propuestas, ya que entienden reforzará la gestión de la Policía en su lucha contra la posesión ilegal de armas en la Isla. Recomendaron que, para el análisis de esta medida, se contara con la opinión del Departamento de Justicia, para obtener los comentarios de una agencia especializada en aspectos constitucionales y sobre el alcance del Estado al imponer regulaciones que inciden en las transacciones de armas de fuego y sus municiones.

Oficina de Servicios Legislativos (OSL):

La Oficina de Asuntos Legislativos manifestó su aprobación del P. del S. 139, sujeto a que se tomen en cuenta sus recomendaciones. La OSL expresó que la medida persigue un fin loable dirigido a aclarar y armonizar las disposiciones establecidas en la Ley Núm. 168-2019, supra, de modo que se cumpla con el elemento cardinal en toda ley penal del principio de legalidad. Sobre este particular, subrayaron que nadie puede ser sancionado por una conducta que no esté clara y expresamente definida como delito en la ley y que este principio básico no se limita solo a la descripción del delito, sino que también abarca las penas y cualquier medida de seguridad que se imponga.

Además, la OSL resaltó el principio de certidumbre, que obliga a que el lenguaje penal sea claro, concreto y sin ambigüedades. A esos efectos, indicaron que este principio establece que los ciudadanos comunes deben poder comprender fácilmente qué acciones están prohibidas y qué castigos enfrentan si las realizan. Si una norma penal resulta vaga o confusa, puede ser declarada inconstitucional.

Asimismo, indicaron que los legisladores tienen el deber de examinar con extremo cuidado las definiciones y redacciones de los delitos, sobre todo cuando llevan aparejadas penas graves, como reclusión fija, para evitar cualquier duda o interpretación arbitraria. Según entienden, se trata de garantizar que las leyes penales sean transparentes y previsibles, protegiendo así tanto los derechos de las personas como la legitimidad del sistema de justicia.

La OSL expresó que la presente medida es necesaria ya que subsana la falta de tipificación en la ley de armas vigentes en cuanto a la posesión o transportación de las partes de esta. Sobre este particular hicieron referencia a lo que establecía la antigua ley Núm. 404-2000, ya derogada, en su Artículo 5.04, en donde no solo tipificaba como delito grave la portación de un arma de fuego sin licencia, sino también, cualquier parte de esta.

Por otro lado, manifestaron que la enmienda al Artículo 6.08 debe limitarse a prohibir la posesión de “partes” de las armas de fuego, sin incluir el transporte de estas, ya que esto esta cubierto por el Artículo 6.05, el cual versa sobre la portación de un arma de fuego sin licencia.

Legítima Defensa PR, LLC:

La entidad Legítima Defensa PR, LLC expresó tener serias preocupaciones sobre la medida en consideración, por entender que la misma obstruye derechos individuales, es contentiva de un lenguaje muy amplio, carece de claridad, impone una pena desproporcionada y constituye una intromisión indebida del Gobierno.

A tenor con su posición en cuanto a lo propuesto en la medida, realizaron las siguientes recomendaciones: 1) Definir de manera precisa y objetiva las partes esenciales de un arma de fuego, evitando incluir elementos comunes en herramientas y dispositivos de uso cotidiano; 2) revisar la proporcionalidad de las penas y evitar la imposición de sanciones severas por conductas que no implican un riesgo directo para la seguridad pública.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Las Comisiones de Seguridad Pública y de lo Jurídico de la Cámara de Representantes, tras su análisis del Proyecto del Senado 139 y las ponencias recibidas, concluyen que la medida en consideración responde a una necesidad legítima en el lenguaje de la actual Ley Núm. 168-2019, conocida como la “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”. La necesidad de las enmiendas propuestas radica en que actualmente, dicha ley, no tipifica expresamente la posesión, portación o transporte de “partes de arma de fuego” sin licencia. Asimismo, esta medida se alinea con la política pública de promover el uso responsable de armas y sirve como deterrente de su uso criminal, y restituye una prohibición que existía en la derogada Ley 404-2000, sin exceder el marco constitucional.

La necesidad de esta legislación surge directamente de la omisión actual en la ley vigente, aunque se define qué es una “parte” de arma, no se sanciona su posesión o transporte sin licencia, creando un vacío que facilita la fabricación, ensamblaje o acumulación de armas ilegales. La ponencia del Departamento de Justicia confirma esta laguna y respalda la corrección, al igual que el DSP, que ve en la medida un refuerzo a la lucha contra la posesión ilegal. Esta medida fortalece la capacidad disuasoria del sistema penal, armoniza la legislación actual con precedentes y responde a una preocupación compartida por las agencias consultadas.[1] Cabe señalar que la entidad Legítima Defensa PR, LLC expresó preocupación por entender que la medida contiene lenguaje muy amplio y propone penas desproporcionadas. Esta crítica resulta necesaria al destacar la prioridad de compatibilizar la seguridad pública con los derechos individuales de carácter constitucional en legislación penal y mereció consideración ponderada de las Comisiones concernidas.

Las Comisiones de Seguridad Pública y de lo Jurídico de la Cámara de Representantes recomiendan favorablemente la aprobación del Proyecto del Senado 139, por entender que representa una respuesta legislativa necesaria y oportuna que cierra un vacío regulatorio, refuerza la seguridad pública y mantiene el equilibrio entre control de armas y derechos individuales en Puerto Rico.

DETERMINACIÓN DE IMPACTO ECONÓMICO

Conforme al análisis de la medida, las Comisiones de Seguridad Pública y de lo Jurídico de la Cámara de Representantes concluyen que el Proyecto del Senado 139 no tendrá impacto fiscal significativo sobre el presupuesto de ninguna agencia gubernamental, incluyendo el Departamento de Justicia, la Policía de Puerto Rico u otras entidades relacionadas. La propuesta se limita a enmiendas técnicas en la Ley Núm. 168-2019, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, tales como modificar la definición de “parte de arma de fuego”, añadir subincisos y tipificar expresamente la posesión, portación o transporte de dichas partes sin licencia. La implantación de la medida es fiscalmente viable y neutral, pudiendo ser atendida sin menoscabar la capacidad presupuestaria de las agencias del Gobierno.

CONCLUSIÓN

Contando con el beneficio de los memoriales antes citados, las Comisiones concernidas evaluaron el Proyecto del Senado 139 y consideran necesario el que se apruebe. Esta medida propone enmiendas técnicas en la Ley Núm. 168-2019, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, tales como modificar la definición de “parte de arma de fuego”, añadir subincisos y tipificar expresamente la posesión, portación o transporte de dichas partes sin licencia.

Por los fundamentos antes expuestos, las Comisiones de Seguridad Pública y de lo Jurídico de la Cámara de Representantes, luego del estudio y consideración correspondiente, tienen a bien someter a este Cuerpo Legislativo su Informe Positivo, recomendando la aprobación del Proyecto del Senado 139 sin enmiendas.

Respetuosamente sometido,

________________________

Hon. Félix Pacheco Burgos

Presidente

Comisión de Seguridad Pública

________________________

Hon. José “Che” Pérez Cordero

Presidente

Comisión de lo Jurídico

  1. Las observaciones técnicas del Departamento de Justicia y del DSP, fueron atendidas oportunamente por las Comisiones homólogas del Senado.

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