GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
P. del S. 149
INFORME POSITIVO
13 de junio de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, en cumplimiento de su responsabilidad de atender todo asunto dirigido a responder efectivamente a las necesidades de la población y promover el bienestar social en Puerto Rico somete el presente Informe. Luego de realizar la evaluación correspondiente, atemperando la legislación a nuestra realidad actual, se presentan ante este honorable Cuerpo legislativo Informe Positivo del P. del S. 149, sin enmiendas.
El Proyecto del Senado 149 tiene el propósito de:
...para enmendar el Artículo de la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, conocida como “Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada”, a los fines de ordenar a todos los establecimientos de cuidado de adultos mayores en Puerto Rico a que rindan ante el Departamento de la Familia, Oficina de Licenciamiento, sus planes de contingencia para lidiar con la temporada de huracanes y emergencias en o antes del primero (1) de mayo de cada año; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 149 surge del reconocimiento de una necesidad urgente: garantizar que los establecimientos de cuidado de adultos mayores en Puerto Rico estén adecuadamente preparados para enfrentar emergencias, especialmente durante la temporada de huracanes. A medida que crece la cantidad de personas mayores que residen en estas instituciones, se vuelve indispensable que estas facilidades cuenten con planes de contingencia robustos que aseguren la continuidad de los servicios esenciales y la protección de sus residentes.
Eventos recientes han evidenciado graves deficiencias en la preparación de algunos establecimientos, lo que ha provocado situaciones críticas, incluyendo la necesidad de retornar a los residentes con sus familiares o recurrir a la asistencia estatal de forma improvisada. Esta realidad, unida a la vulnerabilidad inherente de la población envejeciente, resalta la urgencia de establecer mecanismos regulatorios más estrictos que promuevan la planificación anticipada y la autosuficiencia institucional.
La medida propone que los planes de contingencia aborden elementos esenciales como suplido de energía, agua potable, alimentos, medicamentos, personal capacitado y protocolos de entrada y salida de residentes. Además, se enfatiza la importancia de que dichos planes estén certificados por la Oficina Municipal de Manejo de Emergencias correspondiente.
Con este proyecto, se busca fortalecer la resiliencia de los establecimientos, asegurar una mejor coordinación entre el Estado y las entidades privadas, y salvaguardar la vida y la dignidad de las personas mayores que residen en estas facilidades.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 149 propone enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 94-1977, conocida como la “Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada”, con el fin de establecer la obligación de someter anualmente un plan de contingencia ante el Departamento de la Familia, a través de su Oficina de Licenciamiento. Esta medida aplica a todo establecimiento de cuido licenciado para atender a adultos mayores en Puerto Rico.
En primer lugar, el proyecto dispone que los planes deberán presentarse en o antes del 1 de mayo de cada año y formar parte del proceso de licenciamiento o renovación. Los planes deberán incluir medidas específicas para operar durante un mínimo de treinta (30) días sin servicio directo de energía eléctrica ni agua potable, protocolos para el manejo de entrada y salida de residentes antes, durante y después de eventos atmosféricos, así como provisiones detalladas sobre el suplido de medicamentos, alimentos, combustible y personal necesario para mantener la operación de la institución.
Además, se establece como requisito que estos planes cuenten con la certificación de la Oficina Municipal de Manejo de Emergencias correspondiente a la ubicación de cada establecimiento. Esta certificación será obligatoria para la emisión o renovación de cualquier licencia por parte del Departamento de la Familia.
El proyecto también establece consecuencias claras en caso de incumplimiento. Todo establecimiento que no someta el plan conforme a lo dispuesto quedará sujeto a la suspensión de su licencia hasta tanto cumpla con el requisito.
Asimismo, la medida faculta al Departamento de la Familia, en coordinación con el Negociado de Manejo de Emergencias y otras agencias pertinentes, a adoptar los reglamentos necesarios para viabilizar esta ley. Entre las disposiciones reglamentarias se incluye que los administradores y operadores deberán elaborar sus planes en colaboración con el Negociado y participar anualmente en talleres de capacitación relacionados con la preparación y ejecución de planes de emergencia.
Por último, se dispone que la ley entrará en vigor treinta (30) días después de su aprobación, otorgando así un periodo inicial para su implantación efectiva.
Como parte del proceso de evaluación se citaron a vista pública a la Oficina de Procurador de Personas de Edad Avanzada, en adelante OPPEA y al Departamento de Seguridad Pública. Todos comparecieron y presentaron sus ponencias por escrito.
En importante destacar que, en el curso del análisis de esta medida, esta Comisión recibió la recomendación de extender la solicitud de comentarios a la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico y a la Federación de Alcaldes de Puerto Rico, con el fin de ampliar la perspectiva sobre la implantación práctica de la política pública propuesta. En atención a dicha recomendación, se cursaron las solicitudes correspondientes. No obstante, al momento de la redacción de este informe, no se han recibido memoriales explicativos por parte de dichas organizaciones.
A continuación, presentamos la opinión compartida las agencias antes indicadas.
Departamento de Seguridad Pública
El Departamento de Seguridad Pública (DSP) emitió una ponencia escrita en el que expresó su respaldo al Proyecto del Senado 149, al considerar que la medida es cónsona con las leyes y reglamentos vigentes relacionados con la planificación y manejo de emergencias, particularmente en lo que respecta a la protección de adultos mayores que residen en instituciones de cuidado. Sin embargo, también expresaron enmiendas sugeridas.
En su análisis, el DSP destacó la importancia de que estos establecimientos desarrollen planes de contingencia adaptados a sus características particulares, como la atención a personas con movilidad reducida y condiciones de salud delicadas. Resaltó que tales planes deben incluir, entre otros elementos, protocolos de respuesta, disponibilidad de combustible y medicamentos, y capacidad de operación básica durante emergencias.
El memorial ofrece una explicación detallada de las funciones del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD), incluyendo sus responsabilidades en la preparación, respuesta y recuperación ante desastres. También menciona el Reglamento 9450, que establece los requisitos específicos para que los centros de cuidado cuenten con cisternas, generadores eléctricos, y abastos suficientes de agua, alimentos y medicamentos para al menos 20 días tras una emergencia.
Sin embargo, el DSP recomendó una enmienda al proyecto. En específico, objetó la redacción de la Sección 4 del texto legislativo, que asigna al NMEAD la responsabilidad de certificar los planes de contingencia. En su lugar, el DSP sugirió que dicha certificación quede a cargo de las Oficinas Municipales de Manejo de Emergencias, dado que estas entidades están más directamente involucradas con las instalaciones en sus respectivas jurisdicciones.
Finalmente, el DSP reiteró que la medida contribuye a garantizar la continuidad de servicios esenciales a la población adulta mayor durante situaciones de emergencia. Favoreció la aprobación del proyecto, sujeto a las enmiendas propuestas, y recomendó que también se ausculte la opinión del Departamento de la Familia y de las asociaciones de alcaldes.
Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA)
La Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA) presentó como ponencia el mismo memorial explicativo que había sometido previamente ante el Senado, en el cual expresó conformidad con el Proyecto del Senado 149 y su objetivo de requerir que los hogares privados de cuidado de personas adultas mayores presenten anualmente un plan de contingencia ante emergencias y desastres naturales.
Durante la vista pública, la OPPEA reiteró su respaldo al proyecto, destacando que la medida armoniza con los esfuerzos ya realizados por la Oficina a través del Programa Estatal del Procurador de Cuidado de Larga Duración, el cual anualmente promueve la preparación de estas instituciones para la temporada de huracanes. No obstante, la agencia realizó varias recomendaciones dirigidas a fortalecer el lenguaje del proyecto.
Asimismo, OPPEA recomendó sustituir el término “anciano” por “adulto mayor” conforme a la terminología vigente en la Ley 121-2019. También señalaron la importancia de definir con mayor claridad qué entidades estarían sujetas a la medida, ya que la redacción actual puede inducir a confusión sobre los hogares aplicables.
Por último, la agencia propuso que se extienda el requisito de plan de contingencia anual a otras instituciones no reguladas por el Departamento de la Familia, como aquellas bajo la jurisdicción del Departamento de Salud y ASSMCA. Según OPPEA, esta medida promovería una política pública más uniforme a favor de la población adulta mayor.
Departamento de la Familia
El Departamento de la Familia evaluó el Proyecto del Senado 149, cuyo propósito es enmendar la Ley Núm. 94 de 1977 para requerir que todos los establecimientos de cuidado de adultos mayores presenten planes de contingencia ante emergencias y desastres naturales, como parte de su licencia operacional. En sus comentarios, la agencia expresó su respaldo a la medida, en tanto esta fortalece los mecanismos de protección para poblaciones vulnerables, en particular los adultos mayores y personas con impedimentos.
La agencia destacó que, conforme a su ley habilitadora, tiene la responsabilidad de supervisar y licenciar estos establecimientos a través de su Oficina de Licenciamiento. Subrayaron que, tras el paso de los huracanes Irma y María, se han reforzado los requisitos para garantizar servicios esenciales durante emergencias, tales como el acceso a energía eléctrica, agua potable, medicamentos y artículos de primera necesidad.
El Departamento señaló que ya existen normas y reglamentos que exigen la elaboración de planes operacionales de emergencia, debidamente certificados por las Oficinas Municipales de Manejo de Emergencias. Además, recordó que el Reglamento 7349-2008 y la Ley Núm. 2-2020 establecen requisitos adicionales como generadores eléctricos, cisternas y protocolos de acción para el personal.
Finalmente, el Departamento confirmó que sus recomendaciones previas fueron acogidas en el texto final del proyecto aprobado el 7 de abril de 2025, incluyendo que se enmendara directamente la Ley 94 en lugar de crear una legislación separada. Con base en ello, indicó que no tiene observaciones adicionales y favorece la aprobación del P. del S. 149.
RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES
Luego de examinar el Proyecto del Senado 149 y considerar detenidamente las ponencias presentadas por las agencias convocadas a la vista pública, esta Comisión concluye que la medida es meritoria y responde a una necesidad apremiante de reforzar la preparación ante emergencias en los establecimientos de cuidado de adultos mayores en Puerto Rico.
El Departamento de la Familia, la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA) y el Departamento de Seguridad Pública favorecieron la aprobación del proyecto. También, propusieron ajustes al lenguaje legislativo para garantizar mayor precisión y coherencia normativa, sin embargo, las mismas fueron atendidas por el honroso cuerpo del Senado.
A pesar de que se cursaron solicitudes de memoriales a la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico y a la Federación de Alcaldes de Puerto Rico, no se recibió respuesta al momento de la redacción de este informe. No obstante, esta Comisión entiende que las recomendaciones de las agencias fueron atendidas.
Aunque el Departamento de Seguridad Pública (DSP) recomendó enmendar la Sección 4 del proyecto para que la certificación de los planes de contingencia quedara en manos de las Oficinas Municipales de Manejo de Emergencias, esta Comisión no acoge dicha recomendación. Se entiende que el objetivo e intención legislativa es que sea el Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD) quien tenga la responsabilidad de revisar y certificar los planes. Esta medida busca garantizar la uniformidad en los criterios de evaluación a nivel estatal, asegurar el cumplimiento con estándares mínimos y establecer un proceso centralizado que promueva mayor fiscalización y coherencia entre las distintas jurisdicciones municipales.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 149, sin enmiendas.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,
Hon. Ricardo R. Ocasio Ramos
Presidente
Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social
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