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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 2da Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 79

INFORME NEGATIVO

12 de noviembre de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

La Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 79 (P. de la C. 79), no recomienda la aprobación de la medida.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El 16 de enero de 2025, se presentó el P. de la C. 79 ante este Cuerpo Legislativo.[1] El mismo día, fue referido a nuestra Comisión de lo Jurídico, para el análisis y evaluación correspondiente.

Según su texto, esta pieza legislativa persigue:

“Para enmendar la Sección 2 de la Ley Núm. 103 de 29 de junio de 1955, según enmendada, a los fines de excluir de los beneficios de sentencia suspendida a todo menor de veintiún (21) años de edad que resulte convicto por los Artículos 401 y 411 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, los Artículos 6.04, 6.09, 6.11, 6.14 y los incisos (b) y (c) del Artículo 6.16 de la Ley 168-2019, según enmendada; o en la tentativa de cualquiera de los delitos excluidos.[2]

En síntesis, la exposición de motivos de esta medida reconoce que, el beneficio otorgado por la Asamblea Legislativa, con la aprobación de la Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, según enmendada, conocida como “Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba” no opera de manera automática; Queda a discreción del tribunal, sujeto a los parámetros que la misma dispone.

De igual forma, reconoce la función de la Ley Núm. 103 de 29 de junio de 1955, según enmendada, “Ley de Sentencia Suspendida en Causas de Delitos Graves y en Ciertos Delitos Menos Graves para Menores de 21 años”. No obstante, entiende que, implementando una política pública más severa en este tipo de casos se atiende la problemática de la alta incidencia criminal.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Para la evaluación de esta medida, la Comisión de lo Jurídico de este Honroso Cuerpo solicitó memoriales explicativos el pasado 24 de septiembre del año en curso a la Oficina de la Administración de Tribunales (OAT) y al Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR). Sin embargo, la OAT se abstuvo de emitir comentarios, por entender que se trata de un asunto que le compete a la Asamblea Legislativa y al Ejecutivo. Por su parte, el DCR solicitó una prórroga para enviar sus comentarios el 3 de octubre y, al momento de la redacción de este informe, no se recibieron sus comentarios.

Cabe resaltar que, la medida en cuestión fue presentada ante este Honroso Cuerpo durante la decimonovena (19na) y decimoctava (18va) Asamblea Legislativa, como el Proyecto de la Cámara 47 (P. de la C. 47) y el Proyecto de la Cámara 210 (P. de la C. 210), respectivamente.

El P. de la C. 47 no tuvo memoriales; se llevó a cabo una vista pública de la cual no se encontraron documentos, según surge del Sistema Único de Trámite Legislativo (SUTRA), de la Oficina de Trámite Legislativo de Puerto Rico (OSL).

Por su parte, el P. de la C. 210 cuenta con un memorial explicativo, en oposición, por parte de la Sociedad para Asistencia Legal de Puerto Rico (SAL), como con un informe negativo avalado por la presidenta de la Comisión de lo Jurídico, de ese entonces.

Dicho informe recoge los puntos clave que estableció la SAL en oposición a la medida, entre los que se encuentran:

Luego de analizar la medida y circunscribiéndonos al informe presentado por esta Comisión sobre el P. de la C. 210, conforme los comentarios presentados por la SAL, no se recomienda la aprobación del P. de la C. 79. Es nuestra posición, el que se ausculten medidas que se mantengan dentro del marco establecido por nuestra Carta Magna. Es decir, que propendan a la rehabilitación de la persona.

CONCLUSIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de lo Jurídico presenta este Informe Negativo en el que no recomienda a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. de la C. 79. Este informe se presenta por la autoridad conferida en la Sección 29.2 del Reglamento de la Cámara de Representantes de Puerto Rico.[3]

Respetuosamente presentado,

José J. Pérez Cordero

Presidente

Comisión de lo Jurídico

  1. Este proyecto de ley fue presentado por el compañero Varela Fernández.

  2. P. de la C. 79, Página 1.

  3. R. de la C. 1, según enmendada.

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