GOBIERNO DE PUERTO RICO
20maAsamblea Legislativa | 3ra Sesión Ordinaria |
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 84
INFORME NEGATIVO
16 DE MARZO DE 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tienen el deber de someter a este Augusto Cuerpo el presente Informe Negativo con relación al P. de la C. 84.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 84 busca enmendar los Artículos 1 y 9 y añadir un Artículo 7a, a la Ley Núm. 82 del 31 de mayo de 1972, según enmendada, mejor conocida como la “Ley para crear Junta Examinadora y Colegio de Nutricionistas y Dietistas”, para definir los centros de nutrición y requerir que sea mandatorio que todo centro establecido en Puerto Rico en el que se interpreten y apliquen conocimientos científicos sobre nutrición para la selección y preparación de alimentos, planificación de menús y dietas, y organización y dirección de servicios de alimentación, y/o en el que se prepare, elabore, fabrique, empaque, reempaque, sirva, o procese en forma alguna suplementos y/o bebidas nutricionales para consumo humano, cuente con al menos un nutricionista-dietista, según definido en la propia ley; establecer penalidades;y para otros fines relacionados.
La medida plantea que el acceso a servicios de nutrición adecuados constituye un componente esencial de la salud pública, particularmente ante el aumento de enfermedades crónicas relacionadas con la alimentación y los hábitos nutricionales de la población. En ese contexto, el proyecto sostiene la necesidad de establecer un marco regulatorio más claro para los establecimientos que ofrecen servicios, productos y orientación nutricional, con el fin de proteger a los consumidores y garantizar que dichas prácticas se fundamenten en conocimientos científicos y profesionales debidamente acreditados.
Asimismo, la medida parte de la premisa de que la ausencia de definiciones claras y de requisitos mínimos de supervisión profesional en determinados centros de nutrición podría dar paso a prácticas inadecuadas o potencialmente perjudiciales para la salud de la ciudadanía. Por ello, propone requerir la presencia de al menos un nutricionista-dietista debidamente licenciado, con el propósito de asegurar la correcta orientación, evaluación y manejo de los servicios nutricionales ofrecidos al público.
De igual forma, el proyecto persigue fortalecer los mecanismos de fiscalización mediante la imposición de penalidades y la clarificación de responsabilidades, con el objetivo de promover estándares uniformes, prácticas responsables y mayor transparencia en el ofrecimiento de servicios relacionados con la nutrición en Puerto Rico.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, para evaluar el presente Proyecto, solicitó memoriales explicativos al Departamento de Salud y al Colegio de Nutricionistas y Dietistas de Puerto Rico. A la fecha de redacción de este informe, la comisión no había recibido el memorial del Colegio de Nutricionistas y Dietistas de Puerto Rico.
Departamento de Salud
(15 de abril de 2025)
El Departamento de Salud sometió un memorial en el que expresó respaldo al propósito general de la medida; sin embargo, condicionó su endoso a la incorporación de múltiples enmiendas sustanciales, dirigidas a aclarar definiciones, delimitar el alcance de la regulación, establecer mecanismos de supervisión y fiscalización, proteger los derechos del consumidor y armonizar la propuesta con el marco regulatorio estatal y federal vigente.
Entre los señalamientos realizados, se destaca la necesidad de definir con mayor precisión los conceptos de “centros de nutrición”, “productos nutricionales” y “bebidas nutricionales”, así como aclarar los términos relacionados con la contratación efectiva del nutricionista-dietista, a fin de evitar relaciones nominales que no garanticen una supervisión real y continua. Asimismo, se enfatizó la importancia de identificar la entidad responsable de la implantación, inspección y aplicación de sanciones, así como de establecer un sistema de registro y un mecanismo de denuncias adecuado.
La Comisión coincide en que la ausencia de estas disposiciones esenciales, según actualmente redactado el proyecto, limita su viabilidad práctica, podría generar ambigüedades en su aplicación y dificultar su cumplimiento efectivo. De igual forma, la cantidad y naturaleza de las enmiendas recomendadas evidencian que la medida no se encuentra para su aprobación en este momento.
IMPACTO FISCAL
El P. de la C. 84 no contiene un análisis de impacto fiscal. No obstante, de la evaluación realizada por esta Comisión se desprende que la implantación de la medida conllevaría costos administrativos y operacionales adicionales relacionados con procesos de registro, fiscalización, inspección y aplicación de sanciones, sin que se identifiquen los recursos necesarios para su ejecución.
CONCLUSIÓN
Luego de examinar el Proyecto de la Cámara 84 y de evaluar el memorial sometido por el Departamento de Salud, ante la consideración de esta Comisión, concluye que, aunque la medida persigue un fin legítimo de protección a la salud pública y de fortalecimiento de los servicios nutricionales, su redacción actual presenta deficiencias sustanciales que impiden su aprobación en este momento.
En particular, la Comisión advierte que el proyecto requiere múltiples enmiendas para definir con mayor precisión su alcance regulatorio, delimitar adecuadamente las responsabilidades de las entidades concernidas, establecer mecanismos claros de implantación y fiscalización, y armonizar sus disposiciones con el marco regulatorio estatal y federal vigente. La ausencia de estos elementos esenciales podría generar ambigüedades en su aplicación y dificultar el cumplimiento efectivo de la ley.
Asimismo, la medida no contempla un análisis adecuado sobre su impacto administrativo y fiscal, ni identifica los recursos necesarios para su ejecución, lo cual resulta indispensable para evaluar su viabilidad práctica.
POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, la Comisión de Salud no recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 84, y somete el presente Informe Negativo para la consideración de este Augusto Cuerpo.
Respetuosamente sometido,
Hon. Gabriel Rodríguez Aguiló
Presidente
Comisión de Salud
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