PC0085.docx Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 85

2 DE ENERO DE 2025

Presentado por el representante Varela Fernández

Referido a la Comisión de Hacienda

LEY

Para enmendar el inciso número (6) del Artículo 3.15 de la Ley 81-2019 , conocida como “Ley de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de asignar al Comité Olímpico de Puerto Rico un cinco por ciento (5%) los ingresos obtenidos por concepto de los impuestos recaudados por el Gobierno en la industria de apuestas deportivas y electrónicas (“e-sports”), los cuales serán destinados al apoyo y desarrollo de atletas de alto rendimiento que representen a la Isla en competencias deportivas regionales e internacionales avaladas por el Comité Olímpico Internacional; vigencia y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El pasado 29 de julio del 2019, se aprobó la Ley 81-2019, la cual establece la “Ley de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico”; implantar la política pública del Gobierno de Puerto Rico en torno a las apuestas en eventos deportivos, ligas de juegos electrónicos , tales como “eSports” y Concursos de Fantasía (“fantasy contests”); autorizar en Puerto Rico las apuestas en este tipo de eventos tanto en locales físicos como por internet; disponer sobre aspectos tales como: lugares autorizados de apuestas, la implantación de un impuesto especial por acceder a estas apuestas y la distribución de esos recaudos, entre otros asuntos.

El Artículo 3.15 de esta Ley establece que, de los ingresos recaudados por el Gobierno de Puerto Rico en virtud de los impuestos que pagarán los participantes en esta industria, los mismos se distribuirán de la siguiente forma: cincuenta por ciento al Sistema de Retiro; quince por ciento a la Policía de Puerto Rico; diez por ciento para el Fondo de Mejoras Municipales; diez por ciento para el Departamento de Educación; cinco por ciento para la Administración de Servicios de Salud y Contra la Adicción para educación sobre el riesgo de adicción por las apuestas; cinco por ciento a la Comisión Conjunta de Donativos Legislativos para ofrecer donativos a entidades sin fines de lucro para el fomento del deporte y; diez por ciento para el Departamento de Recreación y Deportes (en adelante el D.R.D.) a ser destinado al apoyo y desarrollo del deporte, incluyendo el deporte paralímpico en la isla.

Sobre la asignación económica al D.R.D., la misma no garantiza en lo absoluto una reasignación al Comité Olímpico y a los esfuerzos realizados por esta entidad a favor del desarrollo del deporte de alto rendimiento. Como está redactada, la distribución de fondos al DRD está conceptualizada en un aprovechamiento de la actividad deportiva como base para generar dinero, sin que se reconozca el valor del deporte y su importancia en la sociedad. En otras palabras, la Ley 81-2019 se aprovecha del desarrollo del deporte olímpico y de alto rendimiento en Puerto Rico, pero se le niega al deporte olímpico la participación en el producto de las apuestas. Por tal razón, el deporte olímpico de alto rendimiento debe recibir en justicia el beneficio de su aportación como ‘materia prima’ que viabiliza la Ley 81-2019.

Por otro lado, mediante las siguientes enmiendas a la Ley 81-2019, se está reivindicando el principio internacionalmente reconocido de protección y promoción de la soberanía deportiva olímpica, a la vez que se pone en posición al Movimiento Olímpico de Puerto Rico de garantizar una preparación y representación altamente competitiva de nuestros atletas en competencias deportivas regionales y mundiales avaladas por el Comité Olímpico Internacional, lo cual no riñe, de ninguna manera, con la política pública de masificación del deporte en general, la cual es responsabilidad del Departamento de Recreación y Deportes al amparo de su Ley Orgánica.

En virtud del deber constitucional de la Asamblea Legislativa de velar por la salud, seguridad y bienestar del Pueblo de Puerto Rico, se presentan las siguientes enmiendas al Artículo 3.15 de la Ley 81-2019, a los fines de asegurar una porción de los ingresos procedentes del impuesto a las apuestas electrónicas y deportivas a favor del Comité Olímpico de Puerto Rico.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1. – Se enmienda el inciso número (6) del Artículo 3.15 de la Ley 81-2019, para que lea como sigue:

“Artículo 3.15.-Distribución de ingresos.

Los ingresos recaudados por el Gobierno de Puerto Rico en virtud de los impuestos que pagarán los participantes en esta industria, se distribuirán de la siguiente forma:

(4) …

(5) …

[(6) Para la Comisión Conjunta de Donativos Legislativos un cinco por ciento (5%) para ser distribuidos entre organizaciones sin fines de lucro que se dediquen al desarrollo promoción y fomento del deporte en Puerto Rico. Esta Comisión creará y publicará los requisitos, lineamientos y criterios para el otorgamiento de este donativo, pero tomando siempre como base que el donativo se distribuirá proporcionalmente al desempeño e impacto que las organizaciones solicitantes tengan en el deporte y a la comunidad a la que sirven;] Para el Comité Olímpico de Puerto Rico, organización creada bajo las leyes del Gobierno de Puerto Rico y reconocida por el Comité Olímpico Internacional, se le asignará un cinco por ciento (5%) para el desarrollo, promoción y fomento, con fines competitivos, de los atletas a representar a la Isla en competencias avaladas por el Comité Olímpico Internacional y para el desarrollo del deporte olímpico en general;

Sección 2. – Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.