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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20maAsamblea

Legislativa

2da Sesión

Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 88

INFORME POSITIVO

30 DE SEPTIEMBRE DE 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tiene el honor de recomendar a este Augusto Cuerpo la aprobación del P. de la C. 88, con enmiendas en el entirillado electrónico que se aneja.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 88 (P. de la C. 88) busca añadir un nuevo inciso (e), y reenumerar los actuales incisos (e), (f), (g), (h), (i), (j), (k), (l), (m), (n), (o) y (p) como incisos (f), (g), (h), (i), (j), (k), (l), (m), (n), (o), (p) y (q), respectivamente, enmendar el inciso (m) reenumerado del Artículo 5 de la Ley 10-1999, conocida como “Ley Orgánica de la Comisión de Alimentación y Nutrición del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a fin de ampliar las facultades y deberes de la Comisión de Alimentación y Nutrición de Puerto Rico, con el propósito de mejorar la salud y la calidad de vida de la población puertorriqueña; y para otros fines relacionados.

La exposición de motivos señala que originalmente, la Comisión de Alimentación y Nutrición de Puerto Rico fue creada mediante el Boletín Administrativo Núm. 1971 de 28 de diciembre de 1973. Dicha Orden Ejecutiva establecía la necesidad de formular y ejecutar una política pública clara, en torno a los hábitos alimentarios de la población puertorriqueña. Es menester considerar que en aquel momento, los estudios establecían que los patrones de alimentación de los boricuas resultaban deficientes, en parte, por problemas de excesos en comidas no saludables. De hecho, se planteaba que dicho proceder se tradujo en incremento en enfermedades cardiovasculares, diabetes y diversas condiciones de sobrepeso y obesidad.

Así las cosas, al palio de la referida orden, se crea la Comisión de Alimentación y Nutrición de Puerto Rico integrada por los jerarcas de los siguientes departamentos o agencias: Salud, Agricultura, Servicios Sociales, Educación y Asuntos del Consumidor. A éstos se unieron seis (6) ciudadanos, expertos en distintos campos de la alimentación y la nutrición. La Comisión se adscribió al Departamento de Asuntos del Consumidor. A éste le correspondería proveer personal, equipo y materiales de oficina para que iniciara su organización y comenzara a desempeñar las funciones encomendadas. Entre las más importantes, figuraba articular la política pública sobre alimentación y nutrición para Puerto Rico.

Posteriormente, la orden ejecutiva fue elevada a rango de ley, con el fin de desarrollar una infraestructura administrativa, con recursos fiscales suficientes y recurrentes. De este modo y según dicta la Ley 10-1999, conocida como “Ley Orgánica de la Comisión de Alimentación y Nutrición del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, se establece un organismo asesor de política pública sobre alimentación y nutrición que, al mismo tiempo, realiza trabajos de coordinación con las distintas agencias públicas y entidades privadas dedicadas al campo alimentario y nutricional. Ello, para conseguir el mejoramiento del estado nutricional, la salud y consecuentemente, la calidad de vida de la población puertorriqueña.

A tenor con la Ley 10, supra, adscribe la Comisión al Departamento de Salud y aumenta sus miembros. Así, en la actualidad, dicha Comisión está integrada por los Secretarios de los Departamentos de Salud, de Educación, de Agricultura, de la Familia, y el de Asuntos del Consumidor. Asimismo, entre sus miembros figuran: el Presidente de la Universidad de Puerto Rico, el del Colegio de Nutricionistas y Dietistas de Puerto Rico y cuatro (4) ciudadanos particulares de reputada y reconocida capacidad y conocimiento en alimentos y nutrición. Una de éstas provendrá del área de distribución, importación y mercadeo de alimentos y otro debe conocer el campo de la tecnología de alimentos. Se establece también que estos integrantes serán nombrados por el gobernador de Puerto Rico, con el consejo y consentimiento del Senado.

Además, la Ley 10, supra, dispone para el establecimiento de un sistema de vigilancia nutricional. Este mecanismo propicia el diagnóstico y monitoreo continuo del estado alimentario y nutricional del País. A través de éste, se origina un banco de datos nutrido por los hallazgos de investigaciones relacionadas con lo siguiente: diferentes programas federales y estatales sobre nutrición; condiciones prevalecientes y su relación con la ingesta diaria y los efectos en el estado nutricional y la salud de la población. Finalmente, el estatuto dispone que los gastos para el funcionamiento de dicha Comisión se consignen en el presupuesto general del gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Sin embargo, a pesar de ésta y otras iniciativas legislativas dirigidas a concienciar a la población sobre los sanos hábitos alimenticios y de nutrición, dos terceras partes de nuestros habitantes padecen obesidad y sobrepeso. En cuanto a la población infantil se refiere, estadísticas del año 2005, a cargo del Departamento de Salud de Puerto Rico, revelaron que de cada 100 niños, 45 poseían un peso inadecuado para su edad; 25.7% eran obesos y 16.2% estaban en riesgo de serlo. Los datos del 2007, acerca de niños entre 2 y 5 años de edad participantes del programa WIC, demostraron que un 39% son obesos o están presentan factores de riesgo.

Ciertamente, son múltiples las variables que inciden en la alimentación. Y es que se trata de una acción compleja, regulada por mecanismos tanto fisiológicos como socioculturales y psicológicos. En el aspecto fisiológico, no cabe duda de que los genes pueden aumentar la predisposición de una persona a ser obesa. No obstante, los aspectos socioculturales y psicológicos influyen en la conducta humana y en la toma de decisiones alimentarias. En este último aspecto, es incuestionable la capacidad de persuasión de la publicidad, porque incluye de manera significativa en la sociedad y en la preferencia de los consumidores a la hora de decidir qué producto adquirir.

Es innegable que la razón de ser de la publicidad es crear y consolidar nuevos hábitos de consumo en el público. En la sociedad en que vivimos, la publicidad se ha convertido en la mejor garantía para llamar la atención de los consumidores sobre su predilección, a la hora de escoger un producto en particular. Lo anterior se agudiza en los menores de edad, pues atraviesan una etapa de mayor susceptibilidad en términos de comportamiento social y su marcada tendencia a imitar los modelos de conducta.

La plataforma más utilizada para hacer llegar a los niños el mensaje publicitario es a través de la televisión. La mayoría de los niños ve la televisión a diario, por lo que están expuestos a la influencia de la publicidad: gran parte de ésta dedicada a productos alimentarios. Forzosamente, los anuncios televisivos condicionan los hábitos alimentarios infantiles, logrando que los productos que éstos promueven, frecuentemente de poco o ningún valor nutricional, sean los preferidos por esta población.

Por su parte, los comercios dedicados a vender productos alimenticios llevan a cabo decisiones de mercadeo que van de la mano con la publicidad televisiva. Lo mismo sucede con su presencia en otros medios de comunicación masiva. Si bien resultan variadas las estrategias que los publicistas utilizan para llamar la atención de los menores respecto a ciertos productos, gran parte coincide en una táctica en particular: colocar los alimentos altamente publicitados en lugares de fácil acceso a los niños. Así, las zonas de pago o “checkouts” de dichos comercios son los lugares de preferencia a la hora de posicionar productos de valor nutricional escaso, apelando su consumo. Ello, hace cada vez más difícil mejorar la calidad de la dieta de esta población y cumplir así con la política pública establecida en la Ley 10, supra.

Conforme a ello, esta Asamblea Legislativa propone enmendar la Ley 10-1999, según enmendada, conocida como “Ley de la Comisión de Alimentación y Nutrición de Puerto Rico”, a fin de ampliar las facultades y deberes de la Comisión de Alimentación y Nutrición de Puerto Rico. En particular, esta ley otorga a la Comisión la facultad para asesorar, orientar y guiar a aquellos comercios dedicados a vender productos alimenticios, entre otros productos, sobre el desarrollo e implantación de un plan para añadir en las zonas de pago o “checkouts” mayor variedad de alimentos con alto valor nutricional, así como el despliegue de carteles y material informativo que advierta sobre el riesgo de consumir alimentos con escaso valor nutricional. Ello, como parte de las medidas dirigidas a mejorar el estado nutricional, la salud y, en última instancia, la calidad de vida de la población puertorriqueña.

De esta manera, la Comisión puede extender su función asesora, con el objetivo de fomentar el consumo de alimentos de alto valor nutricional entre los niños puertorriqueños y promover en éstos y en sus familias, un estilo de vida más saludable. De igual forma, se intenta combatir la obesidad infantil que se ha convertido en un mal social de grandes proporciones para nuestro País.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, para evaluar el presente Proyecto, solicitó memoriales explicativos al Departamento de Salud, Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), al Departamento de Agricultura, al Departamento de Educación (DE) y al Departamento de la Familia quien compareció a través del memorial del Departamento de Salud al igual que el Departamento de Recreación y Deportes.

Al momento de la redacción de este informe, no se ha recibido el memorial solicitado al Departamento de Agricultura.

Departamento de Salud

(20 de mayo de 2025)

El Departamento de Salud establece que la Comisión de Alimentación y Nutrición de Puerto Rico (CANPR), que está adscrita al Departamento de Salud y fue establecida por la Ley Núm. 10 del 8 de enero de 1999 (Ley 10-1999), opera como un organismo consultivo encargado de la formulación, implementación y evaluación de políticas públicas en los campos de la alimentación y la nutrición. Su misión incluye la creación de un sistema que facilite la identificación de condiciones y el análisis de la situación alimentaria y nutricional en Puerto Rico. A partir de este análisis, la Comisión tiene la responsabilidad de proponer estrategias para el desarrollo, implementación y evaluación de una política pública que sea coordinada y efectiva, fomentando la colaboración entre agencias y sectores.

Al realizar el Departamento de Salud un análisis general de la medida, observaron que entre los beneficios de ofrecer alimentos saludables en las zonas de pagos se destacan:

El Departamento de Salud considera que el Proyecto de la Cámara 88 se alinea con las prioridades estratégicas del Plan de Acción para la Prevención de la Obesidad en Puerto Rico. Desde 2016, la Comisión ha sido designada por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), con sede en Washington D.C. y en Puerto Rico bajo el Departamento de Salud, para implementar esta política pública. Su objetivo es frenar el rápido aumento de la obesidad en nuestra población. La Línea Estratégica 3 - Políticas fiscales y regulación de la publicidad de alimentos abarca estrategias de acción enfocadas en:

  1. Promover la instrumentación de medidas fiscales para reducir la demanda por el consumo de productos con alto contenido de azúcar, grasa y sal (alto contenido calórico y bajo valor nutricional), como son las bebidas azucaradas, los bocadillos (snacks) y las comidas rápidas o alimentos ultraprocesados listos para el consumo.
  2. Adoptar políticas que restrinjan la cantidad de publicidad y la colocación de productos de alto contenido calórico y bajo valor nutricional junto a las cajas registradoras a la salida de los mercados.
  3. Regular la promoción y publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas dirigidas a niños y adolescentes, en especial aquellas con alto contenido de azúcar, grasa y sal (productos de alto contenido calórico y bajo valor nutricional), como son las bebidas azucaradas, los bocadillos (snacks) y las comidas rápidas o los productos ultraprocesados listos para el consumo.
  4. Establecer el uso de los estándares nutricionales para regular la venta de alimentos y bebidas con alto contenido calórico y bajo valor nutricional en cafeterías y máquinas expendedoras en edificios e instalaciones públicas.
  5. Mejorar el acceso a los alimentos saludables y el agua, a la vez que se restringe el ofrecimiento de bebidas azucaradas y productos de alto contenido calórico y de bajo valor nutricional en reuniones y actividades oficiales realizadas en las agencias y entidades públicas, instituciones educativas, lugares de trabajo, centros comunitarios y de cuidado de salud, entre otros.

Por otro lado, el Departamento de Salud consideró esta medida como un elemento clave para la prevención de la obesidad, que resalta la importancia de adoptar hábitos alimentarios saludables, la CANPR respaldó el P. de la C. 88 y presentó los siguientes comentarios y sugerencias:

  1. Que se faculte a la Comisión para facilitar disposiciones que regulen la comercialización de alimentos poco saludables en las zonas de pago. En la medida en que se logre asesorar, orientar y guiar a los comercios para que provean alternativas más saludables, en estos puntos se facilita a las familias que opten por aquellos que contribuyan a mejorar la salud y calidad de vida.
  1. Solicitaron que, como parte del P. de la C. 88, se enmiende en la propuesta legislativa lo siguiente:
    • Art. 5, pág. 4 y 5, inciso (e) enmendar lenguaje para que lea como sigue:
      • Recomendaciones: “Asesorar, orientar y guiar a aquellos comercios dedicados a vender productos alimenticios, entre otros productos, sobre el desarrollo e implantación de un plan educativo para añadir en las zonas de pago o “checkouts”, mayor variedad de alimentos con alto valor nutricional, así como el despliegue de carteles y material informativo que advierta sobre el riesgo de consumir alimentos con escaso valor nutricional. Se propone promover la educación en nutrición adecuada por un especialista licenciado en Puerto Rico en nutrición y dietética como parte de las medidas dirigidas a mejorar el estado nutricional, la salud y, en última instancia, la calidad de vida de la población puertorriqueña.”
    • Art. 5, pág. 5, inciso (f) enmendar lenguaje para que lea como sigue:
      • Recomendaciones:Estimular a las agencias públicas, instituciones académicas de la isla y organizaciones privadas para que inicien investigaciones relacionadas con la situación alimentaria y nutricional del país con el aval de las agencias y cuerpos de ley gubernamentales que cuentan con expertos en la alimentación saludable como lo son los miembros de la CANPR, el Colegio de Nutricionistas y Dietista de Puerto Rico y la Universidad de Puerto Rico.”
    • Art. 5, pág. 5, inciso (g) enmendar lenguaje para que lea como sigue:
      • Recomendaciones:Requerir información a las agencias sobre los recursos de personal profesional para atender el área de la alimentación y nutrición, y fomentar el desarrollo de iniciativas por otras agencias públicas y privadas, para actividades de educación y adiestramiento de dicho personal. Se debe incluir el financiamiento de esas iniciativas.”
    • Art. 5, pág. 6, inciso (j) enmendar lenguaje para que lea como sigue:
      • Recomendaciones: “Se aceptarán donaciones, en bienes, dinero o en especie, de cualquier agencia pública o entidad privada para llevar a cabo estudios e investigaciones y cumplir con los propósitos de esta ley. No obstante, dichas donaciones deberán estar sujetas a regulaciones claras y transparentes. Esto incluye la obligación de divulgar la fuente de los fondos, establecer mecanismos de control y supervisión para evitar conflictos de interés, y garantizar la independencia de los resultados obtenidos. Ninguna donación o auspicio podrá influir indebidamente en los objetivos o conclusiones de los estudios e investigaciones. Además, se deberán cumplir con los procedimientos establecidos por el Gobierno de Puerto Rico y el Gobierno de los Estados Unidos al recibir fondos de cualesquiera fuentes y programas gubernamentales para realizar estudios, investigaciones o cualquier otra actividad o propósito afín con esta Ley, siempre asegurando el cumplimiento de los principios éticos y la transparencia en el uso de los fondos.”
    • Art. 5, pág. 6 y 7, inciso (m) enmendar lenguaje para que lea como sigue:
      • Recomendaciones: Revisar y mantener actualizada la Guía [Pirámide Alimentaria de Alimentos de] de Sana Alimentación y Actividad Física para Puerto Rico, la guía de desastres y otras guías alimentarias necesarias para grupos etarios diversos.
    • Art. 5, pág. 7, inciso (o) enmendar lenguaje para que lea como sigue:
      • Recomendaciones: Designar los comités especiales y fuentes de fondos para su manejo, que estime necesarios para llevar a cabo las funciones encomendadas a la Comisión.

El Departamento de Salud finalizó el memorial expresando que toda vez que el Departamento de la Familia es miembro de la Comisión, le compartió al Departamento de Salud que “(…) es necesario iniciativas adicionales que ayuden a mejorar el estado nutricional, la salud y, en última instancia, la calidad de vida de la población puertorriqueña. Este proyecto amplía las facultades y deberes de la Comisión de Alimentación y Nutrición de Puerto Rico, en aras de promover en la población el aumento en el consumo de alimentos saludables, como parte de las medidas dirigidas a mejorar el estado nutricional, la salud y, en última instancia, la calidad de vida de la población puertorriqueña”.

Nos expresó el Departamento de Saludo que el Departamento de Recreación y Deportes establece que esta medida “[f]avorece a nuestros atletas en desarrollo, al igual que los de alto rendimiento, porque les facilita la información y permite una toma de decisión rápida para escoger una merienda o alimento con alto valor nutricional para antes o después de prácticas, torneos y competiciones”. Además, el DRD tiene el programa de Muévete conmigo, que fomenta el ejercicio para adultos mayores, y es importante que tengan opciones claras de alimentos saludables en la zona de pago o “checkouts” antes o después de actividades de movimiento corporal.

Ambas opiniones, tanto del Departamento de la Familia, como la del Departamento de Recreación y Deportes, fueron enviadas como Anejo al memorial enviado por el Departamento de Salud.

Por último, el Departamento de Salud expresó endosar el P. de la C. 88, con los comentarios antes expresados, y que constan en este informe.

Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO)

(22 de mayo de 2025)

El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) expresó que, aunque no es la entidad proponente ni la principal ejecutora de esta medida, es probable que, como parte interesada en la fiscalización de información comercial y la orientación al consumidor, se vea involucrada indirectamente en revisión o aprobación de materiales informativos para asegurar que no sean engañosos, así como en la colaboración interagencial con la Comisión sobre campañas educativas.

También resaltó que, aunque por el momento no se vislumbra un impacto presupuestario para la agencia, su implementación pudiera implicar la reasignación de recursos existentes en áreas de fiscalización e información al consumidor. Adicional, expresó que tampoco vislumbra que la implementación de esta medida legislativa resulte onerosa para los comercios. DACO recomendó que cualquier orientación incluya un enfoque diferenciado y proporcional, para evitar cargas desproporcionadas a los comerciantes.

También sugirió que su implementación sea de carácter voluntario y no punitivo, con una perspectiva educativa. Además, evitar un enfoque único que pueda ser oneroso o impracticable para pequeños comerciantes. Asimismo, fomentar incentivos en vez de penalidades y evaluar periódicamente su impacto, ya sea a través de un sistema de monitoreo y revisión de resultados para medir efectividad sin crear cargas innecesarias.

DACO expresó que el Proyecto de la Cámara 88 representa una oportunidad para fortalecer la educación del consumidor desde un enfoque nutricional y preventivo. El DACO respalda iniciativas que promuevan elecciones informadas, siempre que no se comprometan los derechos del comercio ni se impongan cargas desproporcionadas sin el debido análisis costo-beneficio. DACO se mostró en la disposición para colaborar, como ente asesor, en el desarrollo de materiales educativos y estrategias que beneficien tanto a consumidores como a comerciantes.

El Departamento de Asuntos del Consumidor finalizó su ponencia expresando que, de acogerse sus sugerencias, estarían en disposición de endosar la medida.

IMPACTO FISCAL

Si bien cabe resaltar que el P. de la C. 88, aunque por el momento no se vislumbra un impacto presupuestario para el Departamento de Asuntos del Consumidor, su implementación pudiera implicar la reasignación de recursos existentes en áreas de fiscalización e información al consumidor.

CONCLUSIÓN

El P. de la C. 88 es una legislación que busca mejorar la salud nutricional y la calidad de vida de todos los puertorriqueños. Según establece el Departamento de Recreación y Deportes en la ponencia presentada por el Departamento de Salud, esta medida favorece incluso a nuestros atletas en desarrollo al igual que a los de alto rendimiento por que les facilita la información necesaria al escoger una merienda de alto valor nutricional para antes o después de unas prácticas, torneos y/o competiciones.

Recomendaciones fueron acogidas en el Entirillado Electrónico que se aneja al presente informe positivo.

POR LOS FUNDAMENTOS PRESENTADOS, luego del análisis y evaluación sobre los elementos de la pieza legislativa, la Comisión de Salud somete el presente Informe Positivo en el que recomiendan a este Augusto Cuerpo la aprobación del P. de la C. 88, con las enmiendas contenidas en el entrillado electrónico que se aneja.

Respetuosamente sometido,

Hon. Gabriel Rodríguez Aguiló

Presidente

Comisión de Salud

  1. Adjoian, T., Dannefer, R., Willingham, C., Brathwaite, C. & Franklin, S. (2017). Healthy Checkout Lines: A Study in Urban Supermarkets. Journal of Nutrition Education and Behavior, 49(8), pp. 615-622. doi: 10.1016/j.jneb.2017.02.004.

  2. Huitink, M., Poelman, M.P., Seidell, J.C., et al. (2020). Can Healthy Checkout Counters Improve Food Purchases? Two Real-Life Experiments in Dutch Supermarkets. International Journal of Environmental Research and Public Health, 17(22), p. E8611. doi:10.3390/ijerph17228611.

  3. Rock, C.L., Thomson, C., Gansler, T., et al. (2020). American Cancer Society Guideline for Diet and Physical Activity for Cancer Prevention. CA: A Cancer Journal for Clinicians, 70(4), pp. 245-271. doi:10.3322/caac.21591.

  4. Rogus, S., Guthrie, J., Niculescu, M. & Xu, L. (2022). The Impact of a Healthy Checkout Intervention on Fruit and Vegetable 'Micro-Pack' Purchases in New Mexico. Public Health Nutrition, pp. 1-9. doi:10.1017/S1368980022002026.

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