GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 88
2 DE ENERO DE 2025
Presentado por el representante Varela Fernández
Referido a la Comisión de Salud
LEY
Para añadir un nuevo inciso (e), y reenumerar los actuales incisos (e), (f), (g), (h), (i), (j), (k), (l), (m), (n), (o) y (p) como incisos (f), (g), (h), (i), (j), (k), (l), (m), (n), (o), (p) y (q), respectivamente, enmendar el inciso (m) reenumerado del Artículo 5 de la Ley 10-1999, conocida como “Ley Orgánica de la Comisión de Alimentación y Nutrición del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a fin de ampliar las facultades y deberes de la Comisión de Alimentación y Nutrición de Puerto Rico, con el propósito de mejorar la salud y la calidad de vida de la población puertorriqueña; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Originalmente, la Comisión de Alimentación y Nutrición de Puerto Rico fue creada mediante el Boletín Administrativo Núm. 1971 de 28 de diciembre de 1973. Dicha Orden Ejecutiva establecía la necesidad de formular y ejecutar una política pública clara, en torno a los hábitos alimentarios de la población puertorriqueña. Es menester considerar que en aquel momento, los estudios establecían que los patrones de alimentación de los boricuas resultaban deficientes, en parte, por problemas de excesos en comidas no saludables. De hecho, se planteaba que dicho proceder se tradujo en incremento en enfermedades cardiovasculares, diabetes y diversas condiciones de sobrepeso y obesidad.
Así las cosas, al palio de la referida orden, se crea la Comisión de Alimentación y Nutrición de Puerto Rico integrada por los jerarcas de los siguientes departamentos o agencias: Salud, Agricultura, Servicios Sociales, Educación y Asuntos del Consumidor. A éstos se unieron seis (6) ciudadanos, expertos en distintos campos de la alimentación y la nutrición. La Comisión se adscribió al Departamento de Asuntos del Consumidor. A éste le correspondería proveer personal, equipo y materiales de oficina para que iniciara su organización y comenzara a desempeñar las funciones encomendadas. Entre las más importantes, figuraba articular la política pública sobre alimentación y nutrición para Puerto Rico.
Posteriormente, la orden ejecutiva fue elevada a rango de ley, con el fin de desarrollar una infraestructura administrativa, con recursos fiscales suficientes y recurrentes. De este modo y según dicta la Ley 10-1999, conocida como “Ley Orgánica de la Comisión de Alimentación y Nutrición del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, se establece un organismo asesor de política pública sobre alimentación y nutrición que, al mismo tiempo, realiza trabajos de coordinación con las distintas agencias públicas y entidades privadas dedicadas al campo alimentario y nutricional. Ello, para conseguir el mejoramiento del estado nutricional, la salud y consecuentemente, la calidad de vida de la población puertorriqueña.
A tenor con la Ley 10, supra, adscribe la Comisión al Departamento de Salud y aumenta sus miembros. Así, en la actualidad, dicha Comisión está integrada por los Secretarios de los Departamentos de Salud, de Educación, de Agricultura, de la Familia, y el de Asuntos del Consumidor. Asimismo, entre sus miembros figuran: el Presidente de la Universidad de Puerto Rico, el del Colegio de Nutricionistas y Dietistas de Puerto Rico y cuatro (4) ciudadanos particulares de reputada y reconocida capacidad y conocimiento en alimentos y nutrición. Una de éstas provendrá del área de distribución, importación y mercadeo de alimentos y otro debe conocer el campo de la tecnología de alimentos. Se establece también que estos integrantes serán nombrados por el gobernador de Puerto Rico, con el consejo y consentimiento del Senado.
Además, la Ley 10, supra, dispone para el establecimiento de un sistema de vigilancia nutricional. Este mecanismo propicia el diagnóstico y monitoreo continuo del estado alimentario y nutricional del País. A través de éste, se origina un banco de datos nutrido por los hallazgos de investigaciones relacionadas con lo siguiente: diferentes programas federales y estatales sobre nutrición; condiciones prevalecientes y su relación con la ingesta diaria y los efectos en el estado nutricional y la salud de la población. Finalmente, el estatuto dispone que los gastos para el funcionamiento de dicha Comisión se consignen en el presupuesto general del gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Sin embargo, a pesar de ésta y otras iniciativas legislativas dirigidas a concienciar a la población sobre los sanos hábitos alimenticios y de nutrición, dos terceras partes de nuestros habitantes padecen obesidad y sobrepeso. En cuanto a la población infantil se refiere, estadísticas del año 2005, a cargo del Departamento de Salud de Puerto Rico, revelaron que de cada 100 niños, 45 poseían un peso inadecuado para su edad; 25.7% eran obesos y 16.2% estaban en riesgo de serlo. Los datos del 2007, acerca de niños entre 2 y 5 años de edad participantes del programa WIC, demostraron que un 39% son obesos o están presentan factores de riesgo.
Ciertamente, son múltiples las variables que inciden en la alimentación. Y es que se trata de una acción compleja, regulada por mecanismos tanto fisiológicos como socioculturales y psicológicos. En el aspecto fisiológico, no cabe duda que los genes pueden aumentar la predisposición de una persona a ser obesa. No obstante, los aspectos socioculturales y psicológicos influyen en la conducta humana y en la toma de decisiones alimentarias. En este último aspecto, es incuestionable la capacidad de persuasión de la publicidad, porque incluye de manera significativa en la sociedad y en la preferencia de los consumidores a la hora de decidir qué producto adquirir.
Es innegable que la razón de ser de la publicidad es crear y consolidar nuevos hábitos de consumo en el público. En la sociedad en que vivimos, la publicidad se ha convertido en la mejor garantía para llamar la atención de los consumidores sobre su predilección, a la hora de escoger un producto en particular. Lo anterior se agudiza en los menores de edad, pues atraviesan una etapa de mayor susceptibilidad en términos de comportamiento social y su marcada tendencia a imitar los modelos de conducta.
La plataforma más utilizada para hacer llegar a los niños el mensaje publicitario es a través de la televisión. La mayoría de los niños ve la televisión a diario, por lo que están expuestos a la influencia de la publicidad: gran parte de ésta dedicada a productos alimentarios. Forzosamente, los anuncios televisivos condicionan los hábitos alimentarios infantiles, logrando que los productos que éstos promueven, frecuentemente de poco o ningún valor nutricional, sean los preferidos por esta población.
Por su parte, los comercios dedicados a vender productos alimenticios llevan a cabo decisiones de mercadeo que van de la mano con la publicidad televisiva. Lo mismo sucede con su presencia en otros medios de comunicación masiva. Si bien resultan variadas las estrategias que los publicistas utilizan para llamar la atención de los menores respecto a ciertos productos, gran parte coincide en una táctica en particular: colocar los alimentos altamente publicitados en lugares de fácil acceso a los niños. Así, las zonas de pago o “checkouts” de dichos comercios son los lugares de preferencia a la hora de posicionar productos de valor nutricional escaso, apelando su consumo. Ello, hace cada vez más difícil mejorar la calidad de la dieta de esta población y cumplir así con la política pública establecida en la Ley 10, supra.
Conforme a ello, esta Asamblea Legislativa propone enmendar la Ley 10-1999, según enmendada, conocida como “Ley de la Comisión de Alimentación y Nutrición de Puerto Rico”, a fin de ampliar las facultades y deberes de la Comisión de Alimentación y Nutrición de Puerto Rico. En particular, esta ley otorga a la Comisión la facultad para asesorar, orientar y guiar a aquellos comercios dedicados a vender productos alimenticios, entre otros productos, sobre el desarrollo e implantación de un plan para añadir en las zonas de pago o “checkouts” mayor variedad de alimentos con alto valor nutricional, así como el despliegue de carteles y material informativo que advierta sobre el riesgo de consumir alimentos con escaso valor nutricional. Ello, como parte de las medidas dirigidas a mejorar el estado nutricional, la salud y, en última instancia, la calidad de vida de la población puertorriqueña.
De esta manera, la Comisión puede extender su función asesora, con el objetivo de fomentar el consumo de alimentos de alto valor nutricional entre los niños puertorriqueños y promover en éstos y en sus familias, un estilo de vida más saludable. De igual forma, se intenta combatir la obesidad infantil que se ha convertido en un mal social de grandes proporciones para nuestro País.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se añade un nuevo inciso (e), y se reenumeran los actuales incisos (e), (f), (g), (h), (i), (j), (k), (l), (m), (n), (o) y (p) como incisos (f), (g), (h), (i), (j), (k), (l), (l), (m), (n), (o), (p) y (q), respectivamente, del Artículo 5 de la Ley 10-1999, conocida como “Ley Orgánica de la Comisión de Alimentación y Nutrición del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, para que lea como sigue:
“Artículo 5.-Facultades y Deberes de la Comisión
La Comisión de Alimentación y Nutrición tendrá, sin que se entienda como una limitación, las siguientes funciones y deberes:
(a) …
(b) …
(c) …
(d) …
(e) Asesorar, orientar y guiar a aquellos comercios dedicados a vender productos alimenticios, entre otros productos, sobre el desarrollo e implantación de un plan para añadir en las zonas de pago o “checkouts”, mayor variedad de alimentos con alto valor nutricional, así como el despliegue de carteles y material informativo que advierta sobre el riesgo de consumir alimentos con escaso valor nutricional. Se propone promover en la población el aumento en el consumo de alimentos saludables, como parte de las medidas dirigidas a mejorar el estado nutricional, la salud y, en última instancia, la calidad de vida de la población puertorriqueña.
[(e)](f) Estimular a las agencias públicas, instituciones y organizaciones privadas para que inicien investigaciones relacionadas con la situación alimentaria y nutricional del país.
[(f)](g) Requerir información a las agencias sobre los recursos de personal profesional para atender el área de la alimentación y nutrición, y fomentar el desarrollo de iniciativas por otras agencias públicas y privadas, para actividades de educación y adiestramiento de dicho personal.
[(g)](h) Fomentar, organizar y celebrar congresos, conferencias, seminarios y talleres sobre alimentos y nutrición en coordinación con otras agencias públicas e instituciones privadas y con cualquier otra organización que lleve a cabo actividades afines con los propósitos de esta ley.
[(h)](i) Propiciar el intercambio de información con agencias federales, estatales y locales y con organizaciones públicas y privadas de Puerto Rico o del exterior, dedicadas al desarrollo de programas para el mejoramiento del estado nutricional de la población.
[(i)](j) Aceptar donaciones a nombre o en bienes o dinero de cualquier agencia pública o entidad privada para llevar a cabo estudios e investigaciones y cumplir con los propósitos de esta ley, y recibir fondos de cualesquiera fuentes y programas del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y del Gobierno de los Estados Unidos de América para realizar estudios, investigaciones y cualquier otra actividad o propósito afín con esta Ley.
[(j)](k) Solicitar de las agencias públicas pertinentes información del progreso y resultados de los esfuerzos llevados a cabo para la implantación de la política pública sobre alimentos y nutrición.
[(k)](l) Planificar y coordinar con las distintas agencias gubernamentales sobre el desarrollo de la política pública concernientes a alimentación y nutrición, para atender las necesidades de la población de Puerto Rico.
[(l)](m) Revisar y mantener actualizada la Guía [Pirámide Alimentaria de Alimentos de] de Sana Alimentación y Actividad Física para Puerto Rico.
[(m)](n) Proponer e impulsar aquella legislación que estime pertinente para el logro de la política pública que se adopte.
[(n)](o) Designar los comités especiales que estime necesarios para llevar a cabo las funciones encomendadas a la Comisión.
[(o)](p) Adoptar las reglas y reglamentos que fueren necesarios para el logro de los propósitos que persigue esta ley. Dichos reglamentos, excepto los de funcionamiento interno de la Comisión, se adoptarán y promulgarán de conformidad a la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
[(p)](q) Presentar un informe anual al Gobernador y a la Asamblea Legislativa sobre sus actividades, no más tarde del último día del mes de enero de cada año, así como cualesquiera otros informes especiales que estime convenientes o que le sean requeridos por éste o por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.
Artículo 2.-La Comisión de Alimentación y Nutrición dará seguimiento a la implantación y resultados del plan dirigido a añadir en las zonas de pago o “checkouts” mayor variedad de alimentos con alto valor nutricional, así como el despliegue de carteles y material informativo que advierta sobre el riesgo de consumir aquellos alimentos con escaso valor nutricional. La información recopilada al respecto formará parte del informe anual que presenta la Comisión al Gobernador y a la Asamblea Legislativa sobre sus actividades. Será mandatorio, que el Departamento de Asuntos del Consumidor, promulgue la reglamentación correspondiente necesaria para hacer cumplir los propósitos de esta Ley.
Artículo 3.-Vigencia
Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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