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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 1ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 97

SEGUNDO INFORME POSITIVO

17 de junio de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Nuestra Comisión de Asuntos de la Mujer de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 97, tiene a bien recomendar a este Alto Cuerpo la aprobación de la medida con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña a este Segundo Informe Positivo.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 97 tiene como propósito añadir un nuevo inciso (p) al Artículo 2.1 y añadir un nuevo Artículo 2.1-C, a la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de establecer la obligatoriedad de entregar a la víctima un plan de acción al momento de expedir una orden de protección, así como para establecer los parámetros de dicho plan.

INTRODUCCIÓN

El Proyecto de la Cámara 97 expresa en su Exposición de Motivos que la situación de violencia doméstica en Puerto Rico requiere de planes concretos de protección a favor de las víctimas a quienes se le expide a su favor una orden de protección. La medida tiene como propósito evitar que estas se conviertan en víctimas fatales de este mal social que nos aqueja, proveyéndoles unas guías entre las que se encuentran las siguientes:

  1. Un plan de escape y bulto de seguridad;
  2. Asuntos relacionados con la seguridad personal, en el lugar de residencia y en el lugar de trabajo;
  3. Contraseñas de seguridad, seguridad en las cuentas electrónicas y en redes sociales; e,
  4. Identificación de personas de confianza, preferiblemente que no tengan comunicación o relación con el agresor.

En aras de proveer mayores protecciones a las víctimas de violencia doméstica, la medida establece la obligatoriedad de entregarle a la sobreviviente, un plan de acción de protección al momento de expedirse a su favor una orden de protección.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Asuntos de la Mujer, como parte de la evaluación del Proyecto de la Cámara Núm. 97, solicitó memoriales explicativos a las siguientes agencias y entidades: Oficina de Administración de los Tribunales, Oficina de la Procuradora de las Mujeres, el Departamento de Seguridad Pública (DSP), el Centro Multidisciplinario Intermetro para Víctimas Sobrevivientes del Crimen (CAVIC), y Coordinadora Paz para las Mujeres, Inc. (CPM).

La Comisión recibió los memoriales de la Oficina de Administración de los Tribunales, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, el Centro Multidisciplinario Intermetro para Víctimas Sobrevivientes del Crimen, y Coordinadora Paz para las Mujeres, Inc. Al momento de la redacción de este informe, no se había recibido la ponencia del Departamento de Seguridad Pública.

  1. Oficina de Administración de Tribunales (OAT)

La Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) expone que en lo referente al Proyecto de la Cámara 97 reconocen que el asunto sobre el que versa conlleva determinaciones de política pública gubernamental del ámbito de autoridad de los poderes Legislativo y Ejecutivo. La OAT indica que tienen por norma general abstenerse de emitir juicio sobre asuntos de política pública gubernamental de la competencia de las otras ramas de gobierno. Sin embargo, en aras de contribuir al proceso legislativo, consignan algunas observaciones.

En primer término exponen que, el ordenamiento jurídico reconoce el derecho de las víctimas de estar acompañadas por intercesoras. Señalan que la medida no contempla lo que sucedería en caso que la víctima decida no participar de los servicios de intercesoría. A esos efectos, esta Comisión entiende que la observación realizada por la OAT es atendida en el proyecto cuando este señala que el servicio es a través de las intercesoras o el personal que la OPM asigne a esos efectos.

En segundo término indican que se revise la numeración que se le asigna a la enmienda. Señalan que ya la Ley contiene un inciso (c) por lo que indican que el añadir un inciso 2.1-C puede causar confusión. Esta Comisión cotejó la observación realizada por la OAT. En efecto el Artículo 2.1 contiene un inciso (c), pero, posterior al mismo, la ley contiene un inciso 2.1 A y 2.1 B, por lo que procedería que la enmienda sugerida sea el Artículo 2.1 C, conforme expuesto en la propuesta de legislación que aquí se revisa.

  1. Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM)

La Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) destaca que respaldan en su totalidad la política pública de repudio energético a la violencia doméstica por ser contraria a los valores de paz, dignidad y respeto que se quiere mantener. Además, reconocen los esfuerzos de esta Asamblea Legislativa dirigidos a la implementación de nuevas herramientas que propendan a la erradicación de los casos de violencia de doméstica, así como a brindarle mayores protecciones a las mujeres. Expresan apoyar toda iniciativa que pretenda proveer herramientas o estrategias que promuevan el desarrollo, así como el establecimiento y fortalecimiento de remedios eficaces para ofrecer protección y ayuda a las víctimas de la violencia doméstica. En el análisis que realizan de la medida propuesta presentan sus observaciones.

La OPM recomienda que se inserte en el Artículo 1.3 sobre “definiciones”, de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, lo que significa el término “Plan de Acción de Protección”. A esos efectos sugieren el lenguaje que debe contener dicha definición. Esta Comisión acoge la recomendación de la OPM de incluir una definición al término “plan de acción de protección”.

Proponen que, en los casos en que la orden de protección se expida al amparo de un procedimiento penal, el fiscal sea el funcionario obligado a entregarle a la víctima el plan de acción de protección. En cuanto a los casos en que la orden de protección se emita sin la necesidad de la radicación previa de una denuncia o acusación, entienden que la figura del intercesor legal, debe ser la obligada a preparar y entregarle a la víctima el plan de acción de protección. Por otra parte señalan que cuando se emita la orden de protección de manera virtual en donde la víctima pueda comparecer sin acompañante, proponen que el Tribunal incluya en la notificación a la OPM y a la víctima, en ánimos de poder desarrollar el plan de acción de protección. La Comisión acoge las recomendaciones de la OPM.

  1. Centro Multidisciplinario Intermetro para Víctimas Sobrevivientes del Crimen (CAVIC)

El Centro Multidisciplinario Intermetro para Víctimas Sobrevivientes del Crimen (CAVIC) presentó su ponencia en apoyo al Proyecto de la Cámara 97. El CAVIC reconoce que la violencia contra la mujer continúa siendo una de las manifestaciones más persistentes de desigualdad y abuso en nuestra sociedad. Entienden que aunque se han logrado avances significativos en el ámbito legislativo, las estadísticas y los testimonios evidencian que aún quedan áreas de oportunidad para garantizar una respuesta más efectiva.

Expresan que una de las principales deficiencias que identifican en la aplicación de la ley vigente es, la ausencia de una guía estructurada y personalizada para las víctimas cuando se emite una orden de protección. Indican que muchas sobrevivientes que enfrentan situaciones de violencia carecen de herramientas y conocimientos necesarios para afrontar los efectos de estos eventos traumáticos.

El CAVIC avala la medida que propone la creación de un plan de acción. Consideran que esta es una herramienta educativa esencial para orientar a las víctimas respecto a los recursos disponibles. Expresan los puntos que entienden debe contener un plan de acción. Esta Comisión cotejó las recomendaciones vis a vis el plan de acción propuesto en la medida y entendemos que el proyecto incluye los mismos.

El CAVIC culmina su ponencia indicando que el proyecto representa un paso firme hacia una política pública comprometida con los derechos humanos. Concluyen que el plan de acción propuesto en la medida protege a las víctimas en un momento de extrema vulnerabilidad.

  1. Coordinadora Paz para las Mujeres, Inc. (CPM)

La Coordinadora Paz para las Mujeres, Inc. (CPM) consideran que hacer compulsoria la entrega de un plan de acción de protección a las personas sobrevivientes de violencia doméstica, a quienes se le ha expedido una orden de protección a su favor, constituye un paso a favor de la prevención de incidentes fatales y en pro de la seguridad de las víctimas. La CPM sugiere, al igual que fue recomendado por la OPM, que se incluya la definición de “plan de acción de protección”. La Comisión acoge la recomendación e incluye la definición del término.

La CPM es del criterio de que, si bien hay medidas de seguridad generales que pueden favorecer a las víctimas, no hay una fórmula específica de plan de seguridad aplicable a todos los casos. Expresan que el plan de seguridad debe ajustarse a cada caso, con la participación de la persona sobreviviente. Explican que es de suma importancia para la efectividad del plan de seguridad y que se deben tomar en consideración los hechos particulares de cada caso así como la totalidad de las circunstancias de la persona sobreviviente. Manifiestan que una medida de seguridad que en un caso es recomendable, en otro caso puede ser el detonante de una situación de riesgo que desencadene en un evento de violencia contra la víctima. Consideran que durante el proceso de elaboración del plan de seguridad deben participar activamente la persona sobreviviente, junto con la intercesora legal, de modo que el plan que se establezca responda a la realidad de la víctima.

La CPM expone que el propósito del Proyecto de la Cámara es encomiable y que pretende atender una situación que puede ser la diferencia entre la vida o la muerte de las víctimas de violencia doméstica. Pero enfatizan que se tomen en consideración los hechos particulares de cada caso al diseñar el plan de seguridad. Están a favor del proyecto si se toman en cuenta sus recomendaciones. La Comisión entiende que el propósito del proyecto es servir como una guía general de información a la víctima que le permita prevenir y actuar ante una situación de posible violencia doméstica.

IMPACTO FISCAL

El Proyecto de la Cámara 97, no tiene impacto fiscal adicional sobre el presupuesto de gastos del Gobierno proveniente del Fondo General.

CONCLUSIÓN

Contando con el beneficio de los memoriales, esta Comisión realizó el análisis del Proyecto de la Cámara Número 97. La Comisión de Asuntos de la Mujer de la Cámara de Representantes, entiende que el plan de acción que se pretende implementar, protege a las víctimas en un momento de extrema vulnerabilidad. Entendemos que este proyecto constituye un paso más de avance en protección a las víctimas/sobrevivientes de violencia doméstica.

Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Asuntos de la Mujer, luego del estudio y consideración correspondiente, tiene a bien recomendar a este Cuerpo Legislativo la aprobación del Proyecto de la Cámara 97, con las enmiendas contenidas en el entirillado que se acompaña junto a este Segundo Informe Positivo.

Respetuosamente sometido,

Hon. Wanda del Valle Correa

Presidenta

Comisión de Asuntos de la Mujer

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