GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 1ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 97
INFORME POSITIVO
28 de abril de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Nuestra Comisión de Asuntos de la Mujer de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 97, tiene a bien recomendar a este Alto Cuerpo la aprobación de la medida con enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña a este Informe Positivo.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 97 tiene como propósito añadir un nuevo inciso (p) al Artículo 2.1 y añadir un nuevo Artículo 2.1-C, a la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de establecer la obligatoriedad de entregar a la víctima un plan de acción al momento de expedir una orden de protección, así como para establecer los parámetros de dicho plan; y para otros fines relacionados.
INTRODUCCIÓN
El Proyecto de la Cámara 97, en su propuesta entiende necesario añadir un nuevo inciso (p) al Artículo 2.1 de la Ley Núm. 54, supra, establece los parámetros para expedir una orden de protección. En el mismo se contempla el alcance de las órdenes que puede establecer el tribunal en protección de la víctima. Entendemos necesario incorporar un nuevo inciso que establezca la obligatoriedad de entregarle a la sobreviviente, un plan de acción de protección, así como los estándares que se deben incluir en este. Con ello, damos un paso más en la protección de las víctimas de violencia doméstica y en tratar de prevenir que el desenlace del incidente se convierta en uno fatal.
Enmendar el Artículo 2.1 de la Ley Núm. 54, antes citada, para establecer como requisito obligatorio al expedir una orden de protección el entregar a la víctima un plan de acción de protección, y establecer los parámetros que deben regir dicho plan.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Asuntos de la Mujer, como parte de la evaluación del Proyecto de la Cámara Núm. 313, solicitó memoriales explicativos a las siguientes agencias, Oficina de Administración de Tribunales, Oficina de la Procuradora de las Mujeres,
La Comisión recibió los memoriales de Oficina de Administración de Tribunales, la Procuradora de las Mujeres, Centro Multidisciplinario para Victimas Sobrevivientes del Crimen (CAVIC) y Coordinadora Paz para las Mujeres, Inc. (CPM).
La oficina de la Procuradora de las Mujeres expone que en lo referente al Proyecto de la Cámara 97 reconocen que el asunto sobre el que versa el proyecto de ley bajo análisis conlleva determinaciones de política pública gubernamental del ámbito de autoridad de los poderes Legislativo y Ejecutivo. La Oficina de Administración de los Tribunales tiene por norma general abstenerse de emitir juicio sobre asuntos de política pública gubernamental de la competencia de las otras ramas de gobierno.
Sin embargo, en aras de contribuir al proceso legislativo, consignan algunas observaciones, entre ellas exponen que, conforme a la enmienda propuesta, el plan de protección será entregado a la víctima a través de las intercesoras de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres o del personal que dicha oficina destine para ello. Sobre el particular, resaltamos que nuestro ordenamiento reconoce el derecho de las víctimas a estar acompañada por una intercesora, quien le brindará asistencia o apoyo en las diferentes etapas del proceso "si así lo desea".7 En ese sentido, la medida legislativa no parece contemplar qué sucedería respecto a la orden del tribunal para entregar un plan de acción de protección en los casos en que la víctima decide no participar de los servicios de intercesoría.
La Oficina de la Procuradora de las Mujeres entienden pertinente destacar que respaldan en su totalidad la política publica de repudio energético a la violencia domestica por ser contraria a los valores de paz, dignidad y respeto que este pueblo quiere mantener. Además, reconocen el esfuerzo loable de esta Asamblea Legislativa dirigida a la implementaci6n de nuevas herramientas que propendan la erradicación de los casos de violencia de doméstica, así como a brindarle mayores protecciones a las mujeres. Por tal razón, apoyan toda iniciativa que pretenda proveer herramientas o estrategias que promueva el desarrollo, establecimiento y fortalecimiento de remedios eficaces para ofrecer protección y ayuda a las víctimas de la violencia doméstica. Sin embargo, presentan recomendaciones en aras de darle claridad a la enmienda propuesta.
La OPM recomienda que se inserte en el Artículo 1.3 de la Ley 54-1989 titulado "Definiciones" lo que significa tal Plan de Acción de Protección.
Exponen que el 4 de diciembre de 2024, el Departamento de Justicia promulgó la Orden Administrativa Núm. 2023-08, en donde, incorporó una Hoja de Evaluación de Riesgo en la cual los fiscales les realizan ciertas preguntas a las víctimas de violencia domestica para conocer el riesgo de muerte en que se encuentran, esto, independientemente de la determinación de radicación de cargos. Esta información, que se recopila de manos de la víctima es vital al momento de la toma de decisiones relacionadas a su seguridad. La Hoja de Evaluación de Riesgo es una herramienta estructurada y validada, utilizada para evaluar el riesgo de violencia grave o letal en relaciones íntimas. Uno de sus componentes principales es un cuestionario que aborda factores de riesgo, consistiendo en una serie de preguntas relacionadas con elementos asociados al homicidio en contextos de violencia doméstica.
Reconociendo el valor de esta herramienta proponen que en los casos en que la orden de protecci6n se expida al amparo de un procedimiento penal, el fiscal, luego de realizar la evaluación de riesgo, sea la figura obligada en preparar y entregarle a la víctima el plan de acción de protección. En relación con los casos en que la orden de protecci6n se emita sin la necesidad de la radicación previa de una denuncia o acusación, entienden que la figura del Intercesor Legal, debe ser la obligada en preparar y entregarle a la víctima el plan de acción de protección. En la instancia en que se emita la orden de protecci6n de manera virtual en donde la victima podría comparecer sin acompañante, proponen que el Tribunal incluya notificación a la OPM y a la víctima para desarrollar el plan de acción de protección. De igual manera, entendemos que las Intercesoras Legales y el personal de la OPM deben integrar en el análisis la Hoja de Evaluación de Riesgo utilizada por el Departamento de Justicia, en aras de darle uniformidades al procedimiento y establecer cuales sistemas y en que instancias deben ser movilizados para apoyar a la víctima.
Las recomendaciones de la OPM fueron consideradas y atendidas, esta última dentro del Articulo 2.1 C, inciso 9; Hoja de Evaluación de Riesgo.
El Centro Multidisciplinario Intermetro para Victimas Sobrevivientes del Crimen (CAVIC) presento una ponencia en apoyo al proyecto núm. 97 de la Cámara de Representes que propone crear la "Ley para la Prevenci6n e Intervenci6n con la Violencia Domestica a los fines de establecer la obligatoriedad de entregar a la víctima un plan de acci6n al momento de expedir una orden de protecci6n, así como para establecer los parámetros de dicho plan; y para otros fines relacionados. "
El CAVIC reconoce que la violencia contra la mujer continúa siendo una de las manifestaciones más persistentes de desigualdad y abuso en nuestra sociedad. Aunque se han logrado avances significativos en el ámbito legislativo, las estadísticas y los testimonios evidencian que, aún quedan áreas de oportunidad para garantizar una respuesta más efectiva.
Una de las principales deficiencias que identifican es en la aplicación de la ley vigente es, la ausencia de una guía estructurada y personalizada para las víctimas cuando se emite una orden de protección. Muchas personas sobrevivientes que enfrentan situaciones de violencia carecen de herramientas y conocimientos necesarios para afrontar los efectos de estos eventos traumáticos.
El Centro Multidisciplinario Intermetro para Victimas Sobrevivientes del Crimen, avala el PC. 97, el cual propone la creación de un "Plan de Acción", una herramienta educativa esencial que oriente a las víctimas respecto a los recursos disponibles. Por otra parte, busca instruir estrategias de escape, en o antes de ser sometida una orden de protecci6n, ya sea ex parte o final.
Las recomendaciones del CAVIC para el Plan de acción están incluidas en el Artículo; 2.1C. -Plan de Acción de Protección.
La Coordinadora Paz para las Mujeres, Inc. (CPM) consideran que hacer compulsoria la entrega de un plan de acción de protección a las personas sobrevivientes de violencia doméstica, a quienes se le ha expedido una orden de protección a su favor, al amparo de la Ley 54-1989, constituye un paso a favor de la prevención de incidentes fatales y en pro de la seguridad de las víctimas. Sin embargo, como cuestión de umbral, son del criterio de que, si bien hay medidas de seguridad generales que pueden favorecer a las víctimas, no hay una fórmula específica de plan de seguridad aplicable a todos los casos. Más bien, el plan de seguridad debe ajustarse a cada caso, con la participación de la persona sobreviviente. Explican que es de suma importancia para la efectividad del plan de seguridad. Se deben tomar en consideración, de manera detallada y cuidadosa, los hechos particulares de cada caso y la totalidad de las circunstancias de la persona sobreviviente, en sus diversas facetas. De lo contrario, se puede estar exponiendo su seguridad, e incluso su vida y la de otras personas de su entorno. Manifiestan que una medida de seguridad que en un caso es recomendable, en otro caso puede ser el detonante de una situación de riesgo que desencadene en un evento de violencia contra la víctima e, inclusive, en una fatalidad. Cada víctima y cada caso tiene sus circunstancias particulares y hay una amplia gama de factores que inciden en la efectividad del plan de seguridad y que se interrelacionan; entre estos: factores de índole social, cultural, económico, religioso, étnico, geográfico, educativo, de edad, de salud, de género y de sexo, etc.
Consideran que durante el proceso de elaboración del plan de seguridad es imprescindible que participen activamente la persona sobreviviente, junto con él o la intercesora legal, de modo que, en efecto, el plan que se establezca responda a la realidad de la víctima.
La CPM expone que el propósito del Proyecto de la Cámara es encomiable y que pretende atender una situación que puede ser la diferencia entre la vida o la muerte de las víctimas de violencia doméstica en nuestro archipiélago. No obstante, si no se toman en consideración los hechos particulares de cada caso al diseñar el plan de seguridad, ni se adoptan medidas concretas para la implementación del plan, haciendo compulsorio aunar esfuerzos entre todas las agencias del gobierno y la comunidad, el resultado sería un plan de seguridad en el abstracto, sin posibilidad de implementación y que, en el peor de los casos, podría poner en riesgo la seguridad de las víctimas de violencia doméstica y de sus familiares y personas de su entorno.
Contando con el beneficio de los memoriales, esta Comisión realizó el análisis del Proyecto de la Cámara Número 97.
IMPACTO FISCAL
El Proyecto de la Cámara 97, entiende que no tiene impacto fiscal adicional sobre el presupuesto de gastos del gobierno proveniente del Fondo General.
CONCLUSIÓN
Contando con el beneficio de los memoriales, esta Comisión realizó el análisis del Proyecto de la Cámara Número 97. La Comisión de Asuntos de la Mujer de la Cámara de Representantes, En conclusión, nos hacemos eco de las palabras expuestas por el Centro Multidisciplinario Intermetro Para Victimas Sobrevivientes del Crimen,
“la violencia domestica no se detiene con una orden judicial. La verdadera protecci6n requiere acciones concretas, coordinadas y centradas en la victima.” “Este Proyecto de Ley, representa un paso firme hacia una política publica comprometida con los derechos humanos. El Plan de Acción que se pretende implementar, protege a las víctimas en un momento de extrema vulnerabilidad, apoyando las medidas e iniciativas propuestas por el Gobierno de Puerto Rico.”
Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Asuntos de la Mujer, luego del estudio y consideración correspondiente, tiene a bien someter a este Cuerpo Legislativo su informe, recomendando la aprobación del Proyecto de la Cámara 97, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña este Informe Positivo.
Respetuosamente sometido,
Hon. Wanda del Valle Correa
Presidenta
Comisión de Asuntos de la Mujer
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