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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 1ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 98

INFORME POSITIVO

28 de abril de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Nuestra Comisión de Asuntos de la Mujer de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 98, tiene a bien recomendar a este Alto Cuerpo la aprobación de la medida con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña a este Informe Positivo.

ALCANCE DE LA MEDIDA

Se enmienda el Artículo 2.8 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de aclarar los alcances de esta disposición en aquellos casos donde hay contacto voluntario entre las partes cuando está vigente una orden de protección; y para otros fines relacionados.

INTRODUCCIÓN

El Proyecto de la Cámara 98, en su propuesta entiende necesario, enmendar el Artículo 2.8 de la Ley 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de que cualquier violación a sabiendas de una orden de protección expedida, de conformidad con esta Ley, será castigada como delito grave de tercer grado en su mitad inferior, disponiéndose que los tribunales vendrán obligados a imponer supervisión electrónica, de concederse cualquier tipo de sentencia suspendida. El mero hecho que la víctima haya tenido algún tipo de contacto que se pudiera catalogar como voluntario con el agresor mientras dure la orden, no derrota la validez de esta, ni la autoridad del tribunal para determinar el incumplimiento con este artículo, en especial cuando existen elementos de peligrosidad.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Asuntos de la Mujer, como parte de la evaluación del Proyecto de la Cámara Núm. 98, solicitó memoriales explicativos a las siguientes agencias, entidades y organizaciones: Asociación de Abogados de Puerto Rico, Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, Coordinadora Paz para las Mujeres, Inc., Oficina para la Administración de los Tribunales, Oficina de la Procuradora de la Mujer, Centro de Ayuda a Victimas del Crimen y el Departamento de Justicia.

La Comisión recibió los memoriales de: Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico y Comisión de la Mujer María Dolores (Tati) Fernós López Cepero, Coordinadora Paz para las Mujeres, Inc., Oficina para la Administración de los Tribunales y la Oficina de la Procuradora de las Mujeres.

  1. Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico y Comisión de la Mujer María Dolores (Tati) Fernós López Cepero

El Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico y Comisión de la Mujer María Dolores (Tati) Fernós López Cepero consideran positiva la enmienda que se propone al Artículo 2.8 de la Ley, el cual tipifica como delito grave la violación de una orden de protección a sabiendas, en cuanto a aclarar el alcance de esta disposición en los casos donde hay contacto voluntario entre las partes cuando está vigente una orden de protección al amparo de la Ley 54. Exponen que este proyecto de ley surge luego del caso en el que la víctima perdió su vida luego de una vista en la cual se dilucidó la violación del agresor a una orden de protección. No obstante, en vez de encontrarlo culpable en violación a la orden de protección bajo el Artículo 2.8, que impone vigilancia electrónica, se determinó culpabilidad por violación del Artículo 3.1, sobre maltrato, cuya penalidad es menor. La defensa del agresor fue a los efectos de que, debido a que convivieron mientras estaba vigente la orden de protección, no era de aplicación el Artículo 2.8. Aun cuando entienden que el espíritu de la ley y el Artículo 2.8 no dan margen a la interpretación que hizo el Tribunal, lo ocurrido en este caso y otros que hemos observado en su experiencia cotidiana, demuestra que es importante aclarar en el texto de la ley que el mero hecho de que la víctima haya tenido algún tipo de contacto que se pudiera catalogar como voluntario con el agresor mientras dure la orden, ello no derrota la validez de la misma, ni la autoridad del tribunal para determinar el incumplimiento con este artículo, en especial cuando existen elementos de peligrosidad.

  1. Coordinadora Paz para las Mujeres, Inc.

La Coordinadora Paz para las Mujeres, Inc., considera favorable y recomendable la enmienda que propone el P. de la C. 98. Exponen que el texto específico de la enmienda propuesta dispone que el mero hecho que la víctima haya tenido algún tipo de contacto que se pudiera catalogar como voluntario con el agresor mientras dure la orden, no derrota la validez de la misma, ni la autoridad del tribunal para determinar el incumplimiento con este artículo, en especial cuando existen elementos de peligrosidad.

Expresan que, de convertirse en Ley, esta enmienda redundará en beneficio para la seguridad de las víctimas de violencia doméstica y contribuirá a evitar la aplicación errónea de la Ley por parte de los componentes del sistema de justicia del país, al menos en lo que respecta a los casos de violación a las órdenes de protección tras una reconciliación de las partes. Inclusive, entienden que, por los mismos motivos previamente indicados y por las razones contempladas en el P. de la C. 98, es recomendable proponer una enmienda al artículo 1.3 (x) de la Ley 54-1989, para añadir a la definición de “violencia psicológica” el patrón de manipulación de parte de la persona agresora para mover a la víctima a reconciliarse, tras haber sido esta objeto de actos constitutivos de violencia doméstica.

  1. Oficina para la Administración de los Tribunales (OAT)

La Oficina para la Administración de los Tribunales expone que el Poder Judicial es consciente de las particularidades que presentan los casos que implican violencia doméstica o de género. Un aspecto importante es reconocer cómo opera el ciclo de la violencia doméstica o de género e identificar cuáles pueden ser las necesidades de las víctimas durante los procesos judiciales. Ello enmarcado dentro de la discreción judicial que cobija a los jueces y a las juezas para poder evaluar cada caso de manera particular y atender las necesidades individuales de las partes involucradas.

Expresan que coinciden con el propósito de la medida legislativa bajo evaluación. Asimismo, reconocen que la determinación de establecer una disposición específica sobre los casos en los que se suscita algún contacto voluntario entre las partes involucradas mientras está vigente una orden de protección, conlleva consideraciones de política pública gubernamental del ámbito de autoridad de los poderes Legislativo y Ejecutivo.

La OAT en su exposición reconocen la deferencia a tal prerrogativa de los otros poderes del Gobierno, sugieren que se evalúe la necesidad de incluir la frase “en especial cuando existen elementos de peligrosidad” como parte del texto propuesto. Consideran que, según redactado, pudiera interpretarse como que la peligrosidad formaría parte de los elementos constitutivos del delito de incumplimiento de la orden de protección y requeriría la presentación de prueba sobre la peligrosidad además de sobre los elementos del delito de violación a la orden de protección. Debe tenerse presente que, por lo general, en las vistas judiciales sobre violaciones a las órdenes de protección, la prueba suele limitarse a la conducta constitutiva del incumplimiento con la orden como tal. Esta recomendación fue acogida en el entirillado.

  1. Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM)

La Oficina de la Procuradora de las Mujeres expresan que definitivamente, el proyecto que atendemos toca un aspecto vital respecto a la seguridad y el bienestar de toda persona víctima de violencia doméstica, en particular nuestras mujeres.

Cónsono con lo anterior exponen y tras considerar la propuesta legislativa bajo la óptica del deber que les ha sido delegada en virtud de la ley orgánica en función de la protección, seguridad y bienestar de las mujeres, recomiendan la aprobación del P. de la C. 98. Reiteramos que el feminicidio ocurrido recientemente puso de manifiesto la necesidad de esta enmienda y la importancia de ajustar el marco legal para garantizar que las órdenes de protección cumplan su propósito. Al establecer que el contacto entre la víctima y el agresor no limita la facultad del tribunal para sancionar el incumplimiento de la orden, esta medida fortalece la protección de las víctimas. Es deber de esta honorable Asamblea Legislativa continuar adoptando medidas que aseguren la efectividad de la Ley Núm. 54, supra, y fortalezcan las herramientas disponibles para combatir la violencia en todas sus manifestaciones.

Agradecen y reiteran su disposición para colaborar con esta honorable Comisión, según se estime pertinente. En lo referente a sus observaciones las mismas son atendidas en el la propia Ley 59-2020, Articulo 3 y cito: “Se faculta a la Procuradora de las Mujeres a suscribir los contratos, acuerdos, alianzas público-privadas y convenios necesarios con organizaciones no gubernamentales y la identificación de fondos federales, para cumplir con la presente Ley.”

IMPACTO FISCAL

El Proyecto de la Cámara 98, entiende que no tiene impacto fiscal adicional sobre el presupuesto de gastos del gobierno proveniente del Fondo General.

CONCLUSIÓN

Contando con el beneficio de los memoriales, esta Comisión realizó el análisis del Proyecto de la Cámara Número 98. La Comisión de Asuntos de la Mujer de la Cámara de Representantes considera es necesario enmendar el Artículo 2.8 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de aclarar los alcances de esta disposición en aquellos casos donde hay contacto voluntario entre las partes cuando está vigente una orden de protección; y para otros fines relacionados.

Ante la lamentable situación reciente han surgido casos donde existía una clara manipulación del agresor hacia la víctima, es primordial que se precisen los alcances del Artículo 2.8 de la Ley Núm. 54, antes citada. Por lo que esta Comisión, entiende meritorio que la Asamblea Legislativa enmiende dicho artículo para aclarar su aplicación.

Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Asuntos de la Mujer, luego del estudio y consideración correspondiente, tiene a bien someter a este Cuerpo Legislativo su informe, recomendando la aprobación del Proyecto de la Cámara 98, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña este Informe Positivo.

Respetuosamente sometido,

Hon. Wanda del Valle Correa

Presidenta

Comisión de Asuntos de la Mujer

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