GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 99
3 DE ENERO DE 2025
Presentado por la representante del Valle Correa
Referido a la Comisión de lo Jurídico
LEY
Para enmendar el Artículo 2.006 de la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”, a los fines de establecer como parte del sistema de educación judicial, adiestramientos sobre la violencia, en especial la doméstica; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La violencia doméstica constituye una violación de los derechos humanos, contraria a las disposiciones del Artículo II de nuestra Constitución. La Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, establece cual es la política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, frente a este mal que aqueja nuestra sociedad. La alta incidencia de situaciones de violencia doméstica que se han hecho más visibles en los últimos meses nos lleva a reflexionar sobre las maneras de reforzar los mecanismos disponibles para proteger a las víctimas.
Según la United Nations Population Fund, la violencia contra las mujeres y las niñas es una de las violaciones a los derechos humanos que más prevalencia tiene alrededor del mundo. Se estima que una de cada tres mujeres a nivel mundial, va a experimentar abuso físico o sexual.
El 25 de enero de 2021, el Gobernador Pedro R. Pierluisi, firmó la Orden Ejecutiva OE-2021-013, declarando un estado de emergencia ante el aumento de casos de violencia de género en Puerto Rico, en especial en contra de las mujeres. Expresa la Orden que: “En los pasados años, los casos de violencia de género, especialmente en contra de la mujer, han aumentado considerablemente y se encuentran en estado de alerta. A modo de ejemplo, para el año 2019, se reportaron 7,021 casos de violencia doméstica y de éstos, 5,896 ocurrieron contra mujeres”.
La Comisión Judicial Especial para Investigar el Discrimen por Género en los Tribunales de Puerto Rico, presentó al pleno del Tribunal Supremo en agosto del año 1995, su “Informe sobre el Discrimen por Razón de Género en los Tribunales de Puerto Rico”. Como parte de sus hallazgos encontró que el discrimen por razón de género es significativo al aplicar la Ley 54. Desglosamos algunos de los hallazgos:
Como parte de las recomendaciones se encuentran los adiestramientos a los funcionarios, la sensibilización de jueces, y la implantación de mecanismos efectivos de orientación a las víctimas.
En una reseña del periódico Primera Hora del 12 de agosto de 2021, titulado “Informe confirma que algunos jueces no dan el 100% de su desempeño en casos de violencia doméstica”, se discuten los hallazgos de un informe sometido a la Juez Presidente sobre los casos de femicidios en Puerto Rico. En el mismo se señala que, de las grabaciones sobre los casos a los que tuvieron acceso los funcionarios a cargo de rendirlo, se desprenden expresiones de la juez ante la información de querellas previas realizadas a la policía por parte de la perjudicada en contra del imputado, indicando que la relación es una enfermiza y la víctima se exponía a una tragedia. Expresa el informe que el tono utilizado por el juez fue uno más de regaño que de preocupación por la seguridad de la perjudicada. En otro caso una juez exigió a la víctima llevar prueba para sostener su testimonio, descartando gran parte del mismo por considerarlo prueba de referencia.
Señala el informe que, en otros, casos, a pesar de que los jueces fueron respetuosos y empáticos, fallaron en orientar a las víctimas conforme establece la ley, sobre las consecuencias de una violación a la orden de protección, las conductas prohibidas y la necesidad de que la víctima llevara siempre consigo la orden. Se resalta en la reseña periodística que “del total de siete casos evaluados, se observó una pobre participación de los jueces y juezas para auscultar la presencia de indicadores de letalidad y para orientar a la parte peticionaria”.
Ello es indicativo que varios de los hallazgos del 1995, aún se perpetúan en nuestro sistema de justicia.
Los cánones de ética judicial exigen imparcialidad e independencia judicial. A esos efectos señala el Canon XI:
“La Jueza o el Juez no solamente ha de ser imparcial sino que su conducta ha de excluir toda posible apariencia de que es susceptible de actuar a base de influencias de personas, grupos o partidos, o de ser influido por el clamor público, por consideraciones de popularidad o notoriedad, o por motivaciones impropias. Ha de tener siempre presente que su único empeño debe ser el de impartir justicia de conformidad con el Derecho aplicable, con absoluta ecuanimidad, y sin preocuparle el reconocimiento que pueda darse a su labor, ni la crítica injusta.
En el ejercicio de su labor judicial, la Jueza o el Juez no deberá incurrir en conducta constitutiva de discrimen por motivo de raza, color, nacimiento, origen, condición socio-económica, ideas políticas o religiosas, condición física, edad o género. Evitará que sus palabras o su conducta puedan interpretarse en forma alguna como manifestaciones de discrimen o prejuicio por tales motivos, y no deberá permitir manifestaciones de esa índole por parte del personal, oficiales del tribunal u otras personas que actúen bajo su dirección y control.
La Jueza o el Juez deberá requerir de los abogados y las abogadas que, durante los procedimientos judiciales, se abstengan de manifestar, mediante palabra o conducta, discrimen o prejuicio alguno por razón de raza, color, nacimiento, origen, condición socio-económica, ideas políticas o religiosas, condición física, edad o género, respecto a partes, testigos, abogados, abogadas y demás personas. Esta prohibición excluye alusiones a dichas condiciones o factores cuando se refieran a un asunto que está legítimamente en controversia.
La Jueza o el Juez no permitirá que los miembros de la profesión jurídica que actúan en su sala, hostiguen o intimiden a cualquier persona por las razones antes mencionadas.
La Jueza o el Juez hará todo lo posible para que los funcionarios o las funcionarias y empleados o empleadas del tribunal que actúen bajo su dirección actúen de conformidad con todos estos principios en la medida en que sean aplicables a sus labores.”
La Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, según enmendada, conocida como "Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 2003", establece en su Artículo 2.006 la obligación del Juez Presidente del Tribunal Supremo de establecer un sistema de educación judicial para promover el mejoramiento profesional e intelectual, así como el desarrollo de aptitudes de los jueces del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Apelaciones. Persigue que los mismos sean funcionarios sensibles, justos, eficientes y efectivos en la administración de la justicia. Se exige, entre otros, implantar programas educativos periódicos para jueces de nuevo nombramiento, así como programas dirigidos a atender las necesidades de educación jurídica continua compulsoria de todos los jueces.
La Oficina de Administración de los Tribunales (en adelante OAT), en comparecencias anteriores ante este Cuerpo, ha expresado que, en cumplimiento con las disposiciones de la Ley mediante una Orden Administrativa del 30 de septiembre de 2003, se creó la Academia Judicial Puertorriqueña. Exponen que la misma se dotó de los recursos, estructura organizacional y aspectos programáticos necesarios para implementar y administrar el sistema. Dicha Academia desarrolla currículos sobre los diversos temas que conforman el quehacer judicial, entre ellos sobre la violencia doméstica. Coinciden en la importancia de proveer adiestramientos periódicos a los jueces, sin embargo, entienden que dicha necesidad está atendida bajo el texto vigente de la Ley de la Judicatura, y que la Rama Judicial, provee a los jueces la información actualizada necesaria para el manejo adecuado de casos en diversas materias. Estas expresiones de la OAT se dieron dentro de la evaluación del Proyecto de la Cámara 3189, radicado el 16 de febrero de 2011. Sin embargo, diez años después de radicada dicha medida, y de las manifestaciones de la OAT, surgen incidentes de envergadura, relacionados con el manejo de los casos de violencia doméstica por la Rama Judicial.
La Rama Judicial creó el 29 de mayo de 2007, la primera Sala Especializada en Casos de Violencia Doméstica (SVD) en el Centro Judicial de San Juan. Las salas especializadas en violencia doméstica buscan, entre otros, asegurar a las partes el trámite apropiado y eficiente de su caso, promover la seguridad de las personas afectadas por una situación de violencia doméstica, establecer una supervisión intensiva de las personas que incurren en violencia doméstica, responsabilizándolas por su conducta, y facilitar el ofrecimiento de servicios de apoyo y ayuda para las partes.
El 16 de marzo de 2010, la Rama Judicial inauguró la segunda sala en el Centro Judicial de Bayamón. Son 7 centros especializados en violencia doméstica, estando el resto en las regiones judiciales de Arecibo, Fajardo, Ponce, Caguas y Carolina. Las regiones judiciales de Aguadilla y Guayama cuentan con el Proyecto de Especialización de Servicios para Casos de Violencia Doméstica. En el Centro Judicial de Utuado se encuentra la primera Sala Especializada de casos de violencia de género.
“La evaluación del riesgo es una herramienta crucial para ayudar a determinar cuál es el grado de seguridad o de riesgo que tiene la persona sobreviviente de violencia de género de confrontar más violencia en el futuro, y así asegurar que reciba la protección adecuada y ayudarla a desarrollar un plan para preservar su seguridad en el futuro y la de cualquier pariente u otros dependientes.”
Por otra parte, es menester recordar que los asuntos relacionados con la violencia doméstica no se limitan a los parámetros de la Ley Núm. 54, antes mencionada. Repercuten en distintos asuntos de naturaleza civil y administrativo, para los que se requiere la sensibilidad y el adiestramiento necesario, de manera que se le asegure a la víctima/sobreviviente un trato justo.
El 2 de mayo de 2021, la Jueza Presidenta, Hon. Maité D. Oronoz Rodríguez, hace un comunicado de prensa, donde informa que, a raíz de unas alegaciones de mal manejo en el caso de violencia doméstica de Andrea Ruiz Costas, procedió a la reasignación de los casos a las Salas Especializadas de Violencia Doméstica de la Región Judicial de Caguas. Ordenó una evaluación de los procesos, mientras reasignó a otras funciones a las juezas municipales que intervinieron en el mismo. Anunció, además, que pondría en marcha varios esfuerzos urgentes para impactar el manejo de dichos casos.
Lo anteriormente expuesto, claramente es indicativo de la necesidad de establecer mediante legislación, la obligatoriedad que los funcionarios de la rama judicial reciban un adiestramiento específico en temas de violencia doméstica. Si bien es cierto que la Rama Judicial ha realizado talleres dirigidos al tema, no es menos cierto que ello, al ser una determinación estrictamente administrativa, está a la merced de la visión del Juez Presidente o de los directivos de turno. Entendemos que un tema de tanta importancia y relevancia debe tener un mandato expreso de la Asamblea Legislativa para que no quepa duda de que es una prioridad en la política pública del país. Es nuestra responsabilidad continuar velando por el bienestar, seguridad y protección de las víctimas de violencia doméstica.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1- Se enmienda el Artículo 2.006 de la Ley 201-2003, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 2.006 — Educación judicial.
El Juez Presidente del Tribunal Supremo establecerá un sistema de educación judicial con el objetivo de promover el mejoramiento profesional e intelectual y el desarrollo de aptitudes de los jueces del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Apelaciones como funcionarios sensibles, justos, eficientes y efectivos en la administración de la justicia. Entre otros, dicho sistema implantará programas educativos periódicos para jueces de nuevo nombramiento, así como programas dirigidos a atender las necesidades de educación jurídica continua compulsoria de todos los jueces. Disponiéndose, que como parte inherente del referido sistema de educación judicial, a los jueces del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Apelaciones se les requerirá que cada dos años tomen adiestramiento sobre los temas de maltrato y protección de menores y sobre los cambios en políticas y procedimientos relacionados a la [“Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores”] “Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”. Se les requerirá, además, que anualmente tomen adiestramientos sobre temas de violencia doméstica, cambios en las políticas públicas y en los procedimientos relacionados, en coordinación con la Oficina de la Procuradora de las Mujeres. Como parte de los adiestramientos relacionados con los temas de maltrato y protección de menores, así como de violencia de doméstica, incluirá, pero sin limitarse, talleres sobre trauma, sensibilización hacia la situación de las víctimas y cómo evitar la revictimización.
A su vez, se les requerirá algún taller, módulo, o adiestramiento que incluya temas que sensibilicen el servicio hacia la comunidad de inmigrantes, dando a conocer las necesidades particulares de estas personas, los derechos humanos y civiles que les cobijan, los distintos estados migratorios que existen, las entidades del Gobierno Federal y local, así como del tercer sector, que proveen los servicios necesarios para estas personas, y las conductas de prejuicio que no se tolerarán en el servicio público.“
Sección 2.- Se autoriza a la Oficina de Administración de los Tribunales entrar en acuerdos colaborativos con el Departamento de Justicia o con cualquier otra entidad que entienda pertinente para dar efectiva consecución a lo dispuesto en esta Ley.
Sección 3.- Por la presente se deroga cualquier ley, o parte de ley, que sea incompatible con ésta.
Sección 4.-Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido.
Sección 5.-Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, o parte de esta Ley fuera declarada inconstitucional o nula por un tribunal con jurisdicción, la sentencia dictada no afectará ni invalidará el resto de esta Ley y su efecto se limitará a la cláusula, párrafo, artículo o parte declarada inconstitucional o nula.
Sección 61.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Torres Gotay, B. (2021, Agosto 21). “El Poder Judicial revela una serie de estrategias para fortalecer la respuesta a casos de violencia de género”, El Nuevo Día. https://www.elnuevodia.com/noticias/ tribunales /notas/el-poder-judicial-revela-una-serie-de-estrategias-para-fortalecer-la-respuesta-a-casos-de-violencia-de-genero/ ↑
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