PC0101 -i.docx Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 1ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 101

INFORME POSITIVO

28 de abril de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Nuestra Comisión de Asuntos de la Mujer de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 101, tiene a bien recomendar a este Alto Cuerpo la aprobación de la medida con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña a este Informe Positivo.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 101 tiene como propósito enmendar el Artículo 4 de la Ley 59 2020, conocida como “Ley para la Educación, Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica para los Municipios de Puerto Rico”, a los fines de ampliar los temas de adiestramiento y capacitación del personal municipal para incluir la no revictimización de la víctima, el manejo de menores testigos en los casos de violencia doméstica, así como proveerles adiestramientos de cómo trabajar con víctimas o testigos de violencia doméstica con diversidad funcional; y para otros fines relacionados.

INTRODUCCIÓN

El Proyecto de la Cámara 101, en su propuesta entiende necesario, enmendar el Artículo 4 de la Ley 59-2020, conocida como “Ley para la Educación, Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica para los Municipios de Puerto Rico”, a los fines de ampliar los temas de adiestramiento y capacitación de los policías municipales para incluir la no revictimización de la víctima, el manejo de menores testigos en los casos de violencia doméstica, así como proveerles adiestramientos de cómo trabajar con víctimas o testigos de violencia doméstica con diversidad funcional; y para atemperar sus disposiciones a las contenidas en la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Asuntos de la Mujer, como parte de la evaluación del Proyecto de la Cámara Núm. 101, solicitó memoriales explicativos a las siguientes agencias, entidades y organizaciones: Asociación de Policías Organizados, Oficina de la Procuradora de las Mujeres, Asociación de Acaldes de Puerto Rico y Federación de Alcaldes de Puerto Rico.

La Comisión recibió los memoriales de la Asociación de Acaldes de Puerto Rico y la Procuradora de las Mujeres.

  1. Asociación de Alcaldes de Puerto Rico

La Asociación de Alcaldes de Puerto Rico exponen que la enmienda propuesta al Artículo 4 de la Ley 59-2020, es el afecto de la no revictimización de la víctima, el manejo de menores testigos en los casos de violencia doméstica, así como el manejo de las víctimas o testigos de violencia domestica con diversidad funcional. Respecto a los policías municipales, las horas anuales en estos temas que se establecen en el artículo, son adicionales a las doce (12) horas que requiere el Articulo 3.025 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”. En resumen, es enmendar el currículo del programa de educación y adiestramiento de policías municipales.

Expresan no tener oposición al proyecto de la cámara 101, por lo que endosaron el mismo.

  1. Oficina de la Procuradora de la Mujeres (OPM)

La oficina de la Procuradora de las Mujeres expone que en lo referente a la Ley 59-2020, implemento el Programa de Educación y Adiestramiento dirigido a los policías municipales de Puerto Rico y a los funcionarios que laboran en los cuarteles municipales para que a través del Programa pudieran entender la complejidad de la violencia doméstica, sus matices y como evitar que la victima sea doblemente castigada por el sistema. Expresan que lo anterior resulta importante porque uno de los problemas identificados por las victimas de violencia domestica han sido los prejuicios que predominan socialmente en algunos de los funcionarios encargados de poner en vigor la Ley 54-1989, según enmendada. Por tanto, la inclusión en el currículo de adiestramientos adicionales dirigidos a la no revictimización de la víctima, el manejo de los menores testigos de situaciones de violencia domestica con diversidad funcional resultan compatible con la política publica establecida la Ley 5-2020, Ley 54-1989 y el problema identificado por las víctimas.

Informan que en lo que respecta a los adiestramientos que ofrece la OPM, en cumplimiento con la Ley 20-2001, según enmendada y la Ley 59-2020 entre el 2020 y el 31 de octubre de 2024 se han adiestrado a 3,122 agentes municipales y personal que labora en los cuarteles municipales. Sin embargo, traen a la atención la notable disminución del 44.74% del número de policías municipales y personal de apoyo que entre el 2020-2022 al 2024-2025 participaron en los adiestramientos. A su juicio la disminución relejada pudiera estar relacionada a la carencia de un art5iculo en la Ley 59-2020 que imponga obligatoriedad de los agentes municipales y personal que labora en los cuarteles municipales. Por lo que recomiendan que la enmienda a la Ley 59-2020 debe contener un lenguaje que incluya un elemento de obligatoriedad.

Expresan que avalan el P de la C 101 con las recomendaciones expuestas, agradecen la oportunidad para expresarse sobre el asunto.

La Comisión ha analizado las observaciones traídas por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, se realizaron enmiendas para atender las mismas.

Contando con el beneficio de los memoriales, esta Comisión realizó el análisis del Proyecto de la Cámara Número 101.

IMPACTO FISCAL

El Proyecto de la Cámara 101, entiende que no tiene impacto fiscal adicional sobre el presupuesto de gastos del gobierno proveniente del Fondo General.

CONCLUSIÓN

Contando con el beneficio de los memoriales, esta Comisión realizó el análisis del Proyecto de la Cámara Número 101. La Comisión de Asuntos de la Mujer de la Cámara de Representantes considera es necesario enmendar el Artículo 4 de la Ley 59-2020, conocida como “Ley para la Educación, Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica para los Municipios de Puerto Rico”, a los fines de ampliar los temas de adiestramiento y capacitación de los policías municipales para incluir la no revictimización de la víctima, el manejo de menores testigos en los casos de violencia doméstica, así como proveerles adiestramientos de cómo trabajar con víctimas o testigos de violencia doméstica con diversidad funcional; y para atemperar sus disposiciones a las contenidas en la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”.

Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Asuntos de la Mujer, luego del estudio y consideración correspondiente, tiene a bien someter a este Cuerpo Legislativo su informe, recomendando la aprobación del Proyecto de la Cámara 101, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña este Informe Positivo.

Respetuosamente sometido,

Hon. Wanda del Valle Correa

Presidenta

Comisión de Asuntos de la Mujer

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.