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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 1ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 102

INFORME POSITIVO

15 de mayo de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

La Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. 102, tiene a bien recomendar su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 102 tiene como propósito enmendar los Artículos 1.11 y 2.04 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, a los fines de proveer para la creación de un currículo que ofrezca un adiestramiento particularizado sobre violencia doméstica, proporcionando herramientas útiles a los miembros del Negociado de la Policía de Puerto Rico o su entidad sucesora, para intervenir, interactuar, orientar y proteger a las personas víctimas de violencia doméstica.

La Comisión de Seguridad Pública, como parte de la evaluación del P. de la C. 102, solicitó Memoriales Explicativos a las agencias concernidas a expresarse sobre el tema que presenta este proyecto. De conformidad con ello, se expresaron: el Departamento de Seguridad Pública (DSP) y la Oficina de la Procuraduría de las Mujeres (OPM). Las entidades antes mencionadas, presentaron sus respectivas ponencias y arguyeron sobre las mismas en la vista pública celebrada el 11 de abril de 2025.

A continuación, presentaremos de forma sintetizada las expresiones de la agencia y oficina antes mencionada, señalando particularmente las preocupaciones y recomendaciones de estas.

RESUMEN DE COMENTARIOS

Departamento de Seguridad Pública (DSP):

El Departamento de Seguridad Pública manifestó que han establecido un marco general sobre la normativa que rige actualmente el tema de violencia doméstica en el NPPR y en el DSP. Expresaron que en el DSP se han desarrollado adiestramientos relacionados al Protocolo y la Violencia Doméstica, dirigidos al personal que labora en cada uno de los componentes que lo conforman. Ejemplo de ello, es el “Protocolo para el Manejo de Situaciones de Violencia Doméstica en el Lugar de Trabajo del Departamento de Seguridad Pública”, vigente desde el 20 de octubre de 2021, aplicable a todos los Negociados, excepto al NPPR, para no interferir con el Acuerdo de la Reforma de la Policía. Manifestaron que el NPPR, siendo el ente encargado del manejo e investigación de incidentes de violencia doméstica, estableció los procedimientos a llevarse a cabo cuando implica a uno o más de sus empleados; sin distinción del rango o posición que ostente, ya sea como persona perjudicada o como parte agresora.

En cuanto a las disposiciones de la medida sobre la creación de un currículo que ofrezca un adiestramiento particularizado sobre violencia doméstica a los miembros del NPPR, el Departamento indicó que el NPPR cumple con brindar capacitación en el servicio, que consistirá en por lo menos cuarenta (40) horas anuales con el fin de mantener a los MNPPR actualizados en la política pública del NPPR. Conforme al Acuerdo para la Reforma Sostenible de la Policía de Puerto Rico, el NPPR ha desarrollado módulos específicos de capacitación para los siguientes grupos, incluyendo, pero sin limitarse a: oficiales de alto rango, tenientes y sargentos, investigadores, investigadores de narcóticos y vicio, divisiones especializadas, e investigadores de responsabilidad profesional. Respecto a la presente medida, manifestaron que:

“…contando con el insumo y comentarios del personal del NPPR respecto a la presente medida, podemos ser puntuales e indicar que todos están cubiertos en los cursos diseñados por la SAEA. Así también, tenemos que hacer constar que el listado de temas expuesto en la propuesta enmienda al Artículo 1.11 de la Ley 20, antes citada, forma parte del currículo de adiestramientos y readiestramiento del NPPR. En cuanto al tema de violencia doméstica el currículo no solo impacta a los MNPPR, sino que los miembros del sistema clasificado están obligados a completar adiestramientos y readiestramientos”.

“Ante este escenario, ha quedado establecido que los MNPPR reciben adiestramiento sobre la temática de violencia doméstica desde su ingreso, y como parte de su capacitación en el servicio, entiéndase son readiestrados conforme a los términos establecidos a tenor con el Acuerdo”.

El Departamento manifestó estar conscientes del contenido de los informes rendidos por el Monitor Federal, los cuales son mencionados en la exposición de motivos de la medida. Cabe mencionar, que, entre los hallazgos de este, surge la falta de cumplimiento en algunas áreas de entrenamiento en el tema de violencia doméstica. Con relación a ello, esta Comisión entiende que estos hallazgos son indicativos de la necesidad de reformular y reforzar los currículos de la academia de la policía, así como los adiestramientos que se le ofrecen a los MNPPR en el tema de violencia doméstica. Sobre este particular, el Departamento manifestó:

“Respetuosamente diferimos de tal conclusión, sin que ello se interprete como una renuencia a mejorar nuestro sistema de educación y adiestramiento, aun menos, como una resistencia a enfrentar cambios. Ciertamente, a juzgar por las fechas de los informes podemos establecer que la falta de cumplimiento identificada, entiéndase la merma en el número de MNPPR adiestrados, obedece a las situaciones enfrentadas en nuestro País”.

“… A pesar de todas las dificultades, el NPPR continúo ofreciendo de manera presencial los adiestramientos contenidos en el Programa de Adiestramiento previo al Servicio. A su vez, se ofrecieron dieciséis (16) horas contacto de adiestramientos de capacitación en el servicio, cuya implementación tomó tres años”.

Con relación al desarrollo del currículo que la presente medida pretende establecer, el Departamento manifestó:

“…la referida enmienda dispone que el desarrollo y establecimiento del pretendido currículo, así como los adiestramientos, se realizará con la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (en adelante, OPM). Es necesario establecer con claridad que la profesionalización y capacitación de los MNPPR no es parte de la función orgánica de dicha oficina, puesto que no poseen el conocimiento especializado sobre los aspectos operacionales del NPPR. Esta tarea es una exclusiva del NPPR, por lo que, como parte del proceso de profesionalización y capacitación, y en cumplimiento con el Acuerdo, han sido muy rigurosos en el proceso de diseño de sus cursos, así como en su implementación”.

EL DSP expresó que es generalmente conocido que la OPM en el descargo de sus deberes ministeriales, han colaborado estrechamente al coordinar e impartir capacitación y adiestramiento sobre el tema de la violencia doméstica, así como otras enmiendas en las que se aplica la política pública del gobierno sobre este tema. Además, expresaron que la colaboración interagencial, para atender la problemática de la violencia doméstica, con entidades privadas, con y sin fines de lucro, es una continua y la catalogaron como satisfactoria.

En conclusión, el Departamento manifestó que respetuosamente no avalan la enmienda propuesta en la presente medida, la cual pretende añadir un inciso (l) al artículo 1.11 de la Ley 20-2017, supra. Expresaron que la pretendida enmienda incide sobre los procedimientos que emanan del Acuerdo de la Reforma. Sobre este particular, expresaron:

“Entiéndase que asuntos tales como la ampliación o disminución del número de horas contacto de adiestramiento y readiestramiento impartidos a los MNPPR, se atiende conforme a las disposiciones del Acuerdo de la Reforma. Los cursos para ofrecerse y el diseño de estos, tienen que responder a las necesidades particulares del NPPR, lo que conlleva de una evaluación exhaustiva del currículo existente, entre otros factores. Por último, es meritorio reiterar que lo pretendido en la medida ya forma parte de la normativa y política pública sobre profesionalización y capacitación que rige actualmente en el NPPR adscrito al DSP”.

Finalmente, como parte del reconocimiento del DSP para que todos los componentes de seguridad que lo componen estén debidamente capacitados para identificar, intervenir e interactuar con una persona sobreviviente de violencia doméstica, recomendaron que se enmiende el inciso (k) del Articulo 1.11 Centro de Capacitación y Desarrollo de Seguridad Pública; Aspectos Generales. El lenguaje propuesto por el DSP para la mencionada enmienda fue acogido por esta Comisión y se añadió al entirillado electrónico que acompaña este Informe Positivo.

Oficina de la Procuraduría de las Mujeres (OPM):

La Oficina de la Procuraduría de las Mujeres manifestó favorecer la aprobación del P. de la C. 102. Expresaron que la loable intención de reforzar los adiestramientos que se le ofrecen a los miembros del Negociado de la Policía, de manera que tengan la preparación necesaria para intervenir, interactuar, orientar y proteger a las personas víctimas de violencia doméstica, es un fin acorde a la misión y visión de la OPM. Añadieron que la correcta implementación de estos adiestramientos contribuye a la construcción de una sociedad más justa y equitativa, donde las mujeres puedan vivir libres de temor y violencia.

En su ponencia la OPM indicó que la Ley Núm. 20-2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres”, creó y otorgó facultades a la Oficina para ejecutar la política pública en garantizar el pleno desarrollo y respeto de los derechos humanos de las mujeres y el ejercicio y disfrute de sus libertades fundamentales. Así, delegó a la OPM poderes investigativos, fiscalizadores, educativos y cuasi judiciales para brindar apoyo y protección al grupo social de la Isla compuesto por las mujeres. Sobre la intención legislativa de la medida, manifestaron:

“…coincidimos con el accionar legislativo que delinea este Proyecto puesto que se trata de procurar una educación continua, adecuada y efectiva de quienes son los primeros interventores en el manejo de los incidentes de violencia de género y quienes habrán de ejercer el deber de informar a las víctimas sobre aquellos servicios disponibles para abordar las necesidades relacionadas al plan de seguridad, órdenes de protección, apoyo emocional, red de refugios, entre otros, a fin de empoderar a estas víctimas para que tomen decisiones asertivas acorde a sus necesidades particulares. En ello estriba la importancia de las enmiendas propuestas para que los adiestramientos a ser impartidos sean más detallados, completos e integrados. Es de suma importancia contar con personal capacitado para atender responsablemente a esta población”.

Con relación a la colaboración interagencial que estable la medida, la OPM expresó estar prestos a colaborar y ofrecer su expertise y experiencia para, en conjunto con el DSP, diseñar un currículo de adiestramientos en temas de violencia doméstica y de género, a tono con lo propuesto en la Sección 1 del Proyecto. Sobre este particular, la Oficina manifestó que, para la correcta implementación del andamiaje de dicho currículo, la misma requerirá una inyección de fondos al presupuesto recurrente de la OPM. Sobre ello, expresaron:

“…Desde el Año Fiscal 2018-2019 al presente, la OPM ha otorgado fondos al NPPR para el desarrollo y ofrecimiento de dos módulos educativos a través de la Academia de la Policía. Uno de los módulos es de 80 horas y está dirigido al personal asignado a las Divisiones de Violencia Doméstica. El otro módulo consta de 40 horas y está enfocado en el personal de supervisión, agentes de primera respuesta y readiestramiento de personal especializado. Por tanto, esta medida expande la política pública y los trabajos que venimos realizando en la OPM por los pasados años”.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La educación es el principal gestor de cambio en asuntos sensibles y de problemáticas sociales, como lo es la crisis de violencia doméstica y de género en la Isla. La elaboración de esta medida se fundamenta en el deber del Estado de educar a los agentes del orden público, como primeros respondedores en eventos de violencia doméstica. La creación de un currículo que ofrezca un adiestramiento particularizado que atienda esta problemática se sustenta en la necesidad de brindar capacitación continua y adecuada a los primeros respondedores, el cual tendrá como fin último el atender de la manera correcta las necesidades y derechos de las víctimas. Además, es la intención de esta Asamblea Legislativa que la capacitación impartida a los agentes tenga un enfoque particularizado en la prevención de la revictimización de las sobrevivientes y el entendimiento de la psicología que envuelve en muchos casos, las relaciones abusivas. Esto se debe lograr a través de adiestramientos especializados que impacten positivamente a un manejo sensible e integral de estos lamentables sucesos.

De acuerdo con lo dispuesto en RESPECT women, publicado por ONU-Mujeres, la Organización Mundial de la Salud y otros organismos, como un marco normativo para la prevención de la violencia contra la mujer, para que las capacitaciones a los agentes del orden público tengan un verdadero impacto en estos, los adiestramientos deben estar integrados en varios componentes de índole: institucional, de política pública, currículos que atiendan la temática del género, así como que propongan cambios en las actitudes en la normativa del género, además de los sistemas y estructuras que perpetuán la violencia, discriminación y la inigualdad que aún prevalecen en las instituciones.[1]

Por otra parte, los hallazgos preocupantes del segundo informe del monitor federal de la Policía de Puerto Rico del 2 de diciembre de 2020, que cubre el periodo de julio 2019 a marzo 2020, establece como uno de los hallazgos la falta de cumplimiento en algunas áreas de entrenamiento en el tema de violencia doméstica. Dichos informes y los subsiguientes presentaron un manifiesta necesidad en implementar refuerzos integrados, ya que la policía continúa con la necesidad de enmendar sus procesos con relación a las víctimas de violencia doméstica. Esto presentó un marco general sobre la necesidad en la policía en mejorar el entrenamiento e implementación particularizado en los procesos en este tema. Los hallazgos del monitor federal son indicativos de la necesidad de reformular y reforzar los currículos de la academia de la policía, así como los adiestramientos que se le ofrecen a los miembros del Negociado en el tema de violencia doméstica. En virtud de lo anterior, la presente Comisión, en el descargue de sus obligaciones, respetuosamente difiere de la posición presentada por el DSP en su ponencia en cuanto las dificultades enfrentadas para el cabal cumplimiento con los adiestramientos.

A tono con lo anterior, esta Comisión de Seguridad Pública entiende necesaria y adecuada la implementación del currículo establecido en la presente medida y reiteramos que el adiestramiento y readiestramiento adecuado a los cadetes y personal de rango de la policía de Puerto Rico, es un elemento esencial para garantizar una intervención efectiva en los casos de violencia doméstica. Además, reiteramos la necesidad del adiestramiento de todos los miembros de los negociados del DSP, quienes en algún momento pueden proveer sus servicios especializados a una víctima de violencia doméstica.

DETERMINACIÓN DE IMPACTO ECONÓMICO

Conforme el análisis y los hallazgos de la medida, la Comisión de Seguridad Pública entiende que la aprobación de esta medida no tendrá un impacto fiscal significativo, toda vez, que el listado de temas que se proponen en la medida forma parte del currículo de adiestramientos y readiestramientos del NPPR. Es la intención de la presente pieza legislativa servir como una reformulación y refuerzo a los currículos de la academia de la policía, así como los adiestramientos que se le ofrecen a los MNPPR en el tema de la violencia doméstica.

CONCLUSIÓN

Contando con el beneficio de los memoriales antes citados, esta Comisión realizó el análisis del Proyecto de la Cámara Número 102. La Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes considera es necesario enmendar los Artículos 1.11 y 2.04 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, para la creación de un currículo que ofrezca un adiestramiento particularizado sobre violencia doméstica, proporcionando herramientas útiles a los miembros del Negociado de la Policía de Puerto Rico o su entidad sucesora, para intervenir, interactuar, orientar y proteger a las personas víctimas de violencia doméstica.

Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Seguridad Pública, luego del estudio y consideración correspondiente, tiene a bien someter a este Cuerpo Legislativo su informe, recomendando la aprobación del Proyecto de la Cámara 102, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña este Informe Positivo.

Respetuosamente sometido,

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Hon. Félix Pacheco Burgos

Presidente

Comisión de Seguridad Pública

  1. Página 4 del Memorial provisto por la OPM.

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