GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 1ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 165
INFORME POSITIVO
18 de junio de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 165, tiene a bien recomendar su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 165, según aprobado en el Cuerpo hermano, tiene como propósito enmendar los Artículos 3 y 5 de la Ley 293-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Fondo Permanente para la Preservación Ambiental de Culebra y Vieques”, a los fines de hacer correcciones técnicas, y para otros fines relacionados.
La Comisión de Recursos Naturales, como parte de la evaluación del P. del S. 165, solicitó al Cuerpo hermano los Memoriales recibidos por éste de los Municipios de Vieques y Culebra, la Autoridad de Transporte Marítimo (ATI) y la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), los cuales nos fueron enviados. Además, esta Comisión recibió un Memorial del Municipio de Vieques con su posición respecto a lo aprobado en el Senado de Puerto Rico sobre esta medida.
A continuación, presentaremos de forma sintetizada las expresiones de las entidades antes mencionadas, señalando particularmente las recomendaciones de estas.
RESUMEN DE COMENTARIOS
Autoridad de Transporte Integrado (ATI)
La Autoridad de Transporte Integrado, expone en su memorial dirigido al Cuerpo hermano, que es la entidad gubernamental responsable de implementar de manera integral la política pública de la planificación, gestión y operación de los servicios de transporte colectivo en Puerto Rico. Menciona, además, que la Ley del Fondo Permanente se creó con el fin de establecer una tarifa adicional de dos (2) dólares pagados por los visitantes a las Islas de Vieques y Culebra y que dicho fondo se destinaría a ambos Municipios para ser utilizados en el manejo adecuado de sus recursos naturales.
Destaca en su memorial, que la ATI es quien asume los costos operacionales resultado de la creación de este fondo ya que es quién crea, administra, mantiene la cuenta que recibe los fondos y realiza la operación de transferir estos al Municipio de Culebra. Menciona, que ahora, con la inclusión del Municipio de Vieques, requieren fondos recurrentes para cubrir los costos que esto implica. Por tal razón, recomendaron al Cuerpo hermano, que se enmendara la medida original para que se permitiera la utilización de parte de fondos recaudados con el fin de cubrir los costos operacionales relacionados. La recomendación fue acogida por el Cuerpo hermano y se incluyó en el texto final aprobado por este.
Municipio de Culebra:
El Municipio de Culebra se limitó a expresar al Cuerpo hermano su conformidad con las enmiendas a la Ley 293-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Fondo Permanente para la Preservación Ambiental de Culebra y Vieques”, propuestas en esta medida.
Municipio de Vieques:
En el memorial presentado al Cuerpo hermano, el Municipio de Vieques enfatiza sobre la situación fiscal que atraviesa el ayuntamiento. Contando con un presupuesto de $14,089,906.49, una población de 8,249 residentes y siendo la mayor fuente de empleo, enfrenta enormes retos ante la limitada capacidad financiera que posee, al igual que la Isla Municipio de Culebra. Por otro lado, resalta la riqueza de los recursos naturales que poseen ambas islas, los cuales requieren ser preservados para el disfrute de todos, no solo por su valor ecológico sino porque son pieza clave para la actividad económica-turística de estos municipios.
El Municipio de Vieques reconoce la importancia del Fondo Permanente para la Preservación Ambiental de Culebra y Vieques creado por virtud de ley en el 2004, con fin de generar ingresos recurrentes que le brindaría los recursos dirigidos a la conservación de los recursos naturales existentes en cada una de las Islas Municipio. Menciona que, aunque la ley en su origen se creó para ambos municipios, el texto solo incluyó solamente al Municipio de Culebra por lo que se tuvo que enmendar en 2024 para incluir al Municipio de Vieques. Aun así, enfatiza en la necesidad de esta medida para poder corregir y aclarar la estructura de administración de dichos fondos.
Por lo antes mencionado, el Municipio de Vieques favoreció la aprobación del Proyecto del Senado 165 en el Cuerpo hermano reconociendo que el mismo establecería de manera clara que los fondos recaudados en cada Municipio se administrarían de forma separada garantizando ser utilizados exclusivamente para la conservación del medio ambiente.
Sin embargo, el Municipio de Vieques, en su memorial dirigido a esta Comisión, presenta una postura de desacuerdo con el texto aprobado finalmente por el Cuerpo hermano debido a que se acogió la recomendación de la Autoridad de Transporte Integrado (ATI) de permitir el uso de estos fondos para cubrir los costos operacionales relacionados con la implementación del sistema de remesa a los municipios. Explica el Municipio de Vieques, que el haber acogido esta recomendación va en contra de la intención de esta medida en cuanto a la exclusividad en el uso de estos fondos y reduce el monto que cada municipio recibiría. Por otra parte, alega, que la gestión administrativa para la transferencia de estos fondos no conlleva una carga onerosa significativa para la ATI ya que estos fondos son transferidos en la actualidad al Municipio de Culebra y que solo sería añadir al Municipio de Vieques quien no recibe estos fondos a pesar de tener derecho a estos bajo el marco legal vigente.
Finalmente, expone su postura de respaldar la medida siempre y cuando se retire el lenguaje incluido que permite a la ATI utilizar los fondos recaudados para cubrir los costos operacionales o administrativos relacionados a la transferencia de estos.
Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL)
La OPAL, en su análisis de la medida presentada determinó que de esta ser aprobada no tiene efecto fiscal sobre el Fondo General ni sobre el Fondo Especial para la preservación ambiental de los Municipio de Vieques y Culebra.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La intención de esta medida es enmendar los Artículos 3 y 5 de la Ley 293-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Fondo Permanente para la Preservación Ambiental de Culebra y Vieques”, a los fines de hacer correcciones técnicas, y para otros fines relacionados. Esta medida persigue aclarar que los fondos recaudados de la tarifa adicional de dos (2) dólares que se cobrará a cada visitante de las Islas Municipio de Culebra y Vieques, se recaudará en cuentas separadas y se distribuirá a cada municipio según corresponda para que sea utilizado de manera independiente por cada uno para la conservación de sus recursos naturales.
Cabe mencionar que las agencias comentadoras de esta medida en el Cuerpo hermano expresaron su apoyo a esta por entender necesario el que se estableciera de manera clara el mecanismo de recaudo y la distribución de estos fondos. En el caso de ATI, esta recomendó que se permitiera utilizar parte de los fondos recaudados para cubrir sus gastos operacionales por la creación y mantenimiento de las cuentas donde se recopilan estos fondos y por la operación que conlleva su transferencia a los Municipios de Vieques y Culebra. El Cuerpo hermano acogió dicha recomendación e incluyó el lenguaje correspondiente en el texto finalmente aprobado a lo que el Municipio de Vieques presentó su postura en desacuerdo.
Una vez expuesto lo anterior y luego de evaluar los memoriales presentados, esta Comisión determina acoger la postura del Municipio de Vieques en contra de los argumentos presentado por la ATI. Esto, reconociendo no solo la situación económica de los municipios sino tomando en consideración las particularidades de ambas Islas Municipios y los enormes retos que enfrentan. Esta Comisión puntualiza en la importancia de la intención original de esta medida de proveer mecanismos adicionales a las islas municipio para poder establecer programas efectivos de conservación y manejo adecuado de sus recursos naturales, los cuales representan el atractivo principal para promover el turismo y fortalecer su desarrollo económico basado en este.
Por lo antes expuesto, esta Comisión recomienda que se elimine de la medida el texto incluido relacionado a este asunto, manteniendo así la integridad de la intención original de esta.
DETERMINACIÓN DE IMPACTO ECONÓMICO
Conforme el análisis de la medida y acogiendo el informe de la OPAL, la Comisión de Recursos Naturales expone que la aprobación de esta no tendrá impacto fiscal sobre el presupuesto general ni del presupuesto de las Islas Municipio de Vieques y Culebra.
ENMIENDAS
CONCLUSIÓN
Contando con el beneficio de los memoriales antes citados, esta Comisión analizó el Proyecto del Senado 165 y realizó las enmiendas correspondientes. La Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes considera que es necesario enmendar los Artículos 3 y 5 de la Ley 293-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Fondo Permanente para la Preservación Ambiental de Culebra y Vieques”, con el fin de establecer de manera clara el manejo y la distribución de los fondos recaudados para la conservación ambiental de ambos Municipios.
Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Recursos Naturales, luego del estudio y consideración correspondiente, tiene a bien someter a este Cuerpo Legislativo su Informe Positivo, recomendando la aprobación del Proyecto del Senado 165, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.
Respetuosamente sometido,
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Hon. Elinette González Aguayo
Presidenta
Comisión de Recursos Naturales
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