GOBIERNO DE PUERTO RICO
20.a Asamblea 3.a Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 103
INFORME POSITIVO
29 de abril de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
La Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 103 (P. de la C. 103), recomienda su aprobación con las enmiendas en el entirillado electrónico adjunto.
ALCANCE DE LA MEDIDA
Según su título, el P. de la C. 103 tiene el propósito de: enmendar los artículos 3.10 (e) y 5.3 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada (Ley Núm. 54),[1] a los fines de establecer el deber del oficial de orden público, de los fiscales del Departamento de Justicia y del juez que preside los procedimientos, de orientar a la parte peticionaria sobre los derechos que le asisten.[2]
TRASFONDO
El origen de esta pieza legislativa puede trazarse hasta el Proyecto de la Cámara 993 que fue presentado ante la Decimonovena Asamblea Legislativa.[3] El 17 de mayo de 2022, el proyecto fue aprobado por la Cámara de Representantes. El 2 de abril de 2024 fue aprobado con enmiendas por el Senado, y la Cámara concurrió con dicho lenguaje el 30 de abril de ese año. Sin embargo, la medida fue devuelta por el Gobernador, para revisiones técnicas relacionadas con enmiendas paralelas que se presentaron al artículo 5.3 de la Ley Núm. 54. Estas enmiendas hubieran sido derogadas tácitamente si se hubiera firmado el Proyecto de la Cámara 993 tal y como llegó a La Fortaleza. La medida no fue reconsiderada y ahí quedó su trámite.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El artículo 3.10 (e) de la Ley Núm. 54 le requiere al oficial de orden público que le notifique a la víctima de violencia doméstica de los derechos que le asisten, así como de los servicios que tiene disponible. Es necesario que se le requiera de manera expresa informar sobre el derecho a tener personal de apoyo durante el proceso, según le reconoce el artículo 5.3. Este último articulado dispone el derecho de la víctima de estar asistida en el procedimiento judicial.
En ese momento que se enfrenta al proceso, es necesario que el magistrado que lo preside se asegure que la persona perjudicada conoce de esos derechos. Es también el punto adecuado para proveerle la oportunidad a la parte peticionaria, para que alguno de los recursos que establece la ley la acompañe, de esta así desearlo. El proceso al cual se enfrenta es uno que amerita y requiere se le permita este recurso, pero sobre todo que la víctima conozca que lo tiene a su disposición.
Por otra parte, la Ley Núm. 54 fue enmendada en su artículo 3.10, para hacer compulsoria la asistencia del ministerio público en la vista de determinación de causa probable para arresto. Es también el ministerio público un personal clave al momento de informarle a la víctima los derechos que le asisten.
Como parte de la evaluación del P. de la C. 103, esta comisión contó con la comparecencia de las siguientes entidades del Gobierno de Puerto Rico: (1) Oficina de la Procuradora de la Mujer; y (2) la Oficina de Administración de los Tribunales.
Examinados lo comentarios, documentos y argumentos de estas entidades, se procede a discutir los puntos más importantes de sus respectivas posiciones.
La Procuradora de la Mujer (OPM) plantea que esta medida atiende una necesidad real y documentada dentro de nuestro sistema de justicia. Concurre con lo planteado por la medida, de que muchas víctimas comparecen ante los tribunales en condiciones de vulnerabilidad emocional, desorientación y temor. En ese contexto, el personal de apoyo cumple una función esencial: garantizar un proceso más accesible, humano y efectivo. Nos dice, además:
Si bien la Ley Núm. 54-1989 [sic], según enmendada, ya reconoce el derecho de la víctima a contar con este tipo de apoyo, no siempre es conocido, ni ejercido por las víctimas. El P. de la C. 103, por tanto, no crea un derecho nuevo, sino que fortalece su implementación mediante un deber afirmativo de orientación.
La OPM también plantea que múltiples jurisdicciones han reconocido la importancia de garantizar no solo el acceso formal a la justicia, sino también el acompañamiento efectivo a las víctimas de violencia doméstica durante los procesos judiciales. A modo de ejemplo, recuerda que, a nivel federal, el Violence Against Women Act (VAWA) promueve la implantación de servicios de apoyo y orientación a través de labores como las de los Victim Advocates. A nivel local, el Departamento de Justicia ha enfatizado la necesidad de modelos centrados en la víctima. Los esfuerzos coordinados a nivel comunitario constituyen la manera más efectiva de atender la violencia interpersonal, responsabilizar a los ofensores y promover la recuperación de las víctimas.
En el ámbito internacional, la OPM relata sobre la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW de 18 de diciembre de 1979) y la Convención Interamericana de Belém do Pará (de 9 de junio de 1994). Estas reconocen la importancia de garantizar acceso efectivo a la justicia, lo cual incluye la provisión de servicios de apoyo adecuados. Esto refuerza la pertinencia de medidas legislativas dirigidas a asegurar que las víctimas conozcan y puedan ejercer plenamente sus derechos.
Para la OPM, el P. de la C. 103 tiene el propósito de clarificar en la Ley Núm. 54, el alcance del derecho a la orientación. Lo establece como un deber del Estado, y aclara las responsabilidades de los actores del sistema de justicia, lo cual contribuye a una aplicación uniforme y efectiva. Reitera que esta medida es cónsona con la política pública vigente y atiende adecuadamente la necesidad identificada.
La Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) entiende que esta legislación es cónsona con la política institucional del Poder Judicial respecto a la manera en que los jueces deben atender los casos de violencia doméstica y violencia de género. La OAT recuerda que el manejo judicial del problema de la violencia doméstica ocupa un lugar destacado dentro de las prioridades del Poder Judicial. En atención a sus implicaciones, el sistema judicial continuamente implementa medidas administrativas y adelantos en los esfuerzos para garantizar procedimientos adecuados, justos, empáticos y equitativos. Estos optimizan el manejo sensible, uniforme y coordinado de los casos de violencia doméstica y de género.
En atención a procurar procesos justos para todas las partes, los tribunales desarrollan proyectos e iniciativas dirigidos a: proveer personal de apoyo apto para su atención y coordinación; mejorar los servicios que se ofrecen a las víctimas de violencia doméstica y violencia de género; y dar seguimiento a las personas agresoras con las medidas determinadas por los jueces en virtud de la Ley Núm. 54. Para la OAT:
Una de las iniciativas más importantes del Poder Judicial para responder a las necesidades particulares en la atención de situaciones de violencia en relaciones de pareja, fue el desarrollo y la implementación del Programa para la Atención de Casos de Violencia Doméstica. Uno de los pilares del aludido Programa es la colaboración multidisciplinaria, interagencial y social para proveer servicios de orientación y ayuda a las víctimas que acuden al tribunal. Esta colaboración se concreta mediante acuerdos de colaboración suscritos con la intención de establecer claramente cuál será la intervención de los distintos integrantes del Sistema de Justicia Criminal y sus colaboradores, tanto gubernamentales como privados, respecto a los casos de violencia doméstica. Con ello se asegura que la respuesta institucional sea responsable, sensible y con sentido de urgencia.
La Ley 54 ha potenciado las facultades de los jueces para proveer protección a quienes enfrentan situaciones de violencia doméstica. La labor de los jueces trasciende lo legal, debiendo presidir tales procedimientos con sensibilidad, empatía, atención y respeto; garantizando que las personas perjudicadas comprendan el proceso legal, entiendan sus derechos y reciban el apoyo necesario a través de la colaboración de las intercesoras legales o el personal de apoyo correspondiente. Por lo general, los jueces refieren y orientan a las partes peticionarias sobre el tipo de servicios que proveen las intercesoras legales, facilitan y permiten que estas les provean información y atiendan sus necesidades, dentro del marco de sus funciones.
CONCLUSIÓN
El P. de la C. 103 está diseñado para afianzar la política pública de esta Administración en cuanto a la necesidad de justicia a toda persona que alegue ser víctima de violencia doméstica. Este proyecto convertirá los derechos en responsabilidades del sistema de justicia, para continuar afianzando procesos justos, pero humanos. Es meritorio e impostergable reforzar la normativa sobre el acceso a personas de apoyo para ayudar a la víctima, y la responsabilidad de los jueces, oficiales del orden público, y el ministerio público hacia ese fin. Además, es necesario asegurar que la parte perjudicada tenga la información sobre los derechos que le asisten, al momento de enfrentarse a un procedimiento judicial como víctima de una situación de violencia doméstica.
En fin, la Comisión de lo Jurídico recomienda que se apruebe el P. de la C. 103 con las enmiendas en el entirillado electrónico adjunto.
Respetuosamente presentado,
José J. Pérez Cordero
Presidente
Comisión de lo Jurídico
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