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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 3ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S. 167

INFORME POSITIVO

23 de marzo de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del. S. 167, tiene a bien recomendar su aprobación sin enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 167, tiene como propósito establecer la “Ley para la Protección de la Prueba Física y Científica en casos de Delitos Sexuales”; disponer política pública; fijar las responsabilidades de las diferentes instituciones, departamentos y agencias; determinar los procedimientos para el análisis de la prueba física y científica recolectada y preservada en el equipo para preservar prueba en casos de delitos sexuales (“SAFE Kits”); e imponer penalidades.

Las Comisión de Seguridad Pública, como parte de su análisis del P. del. S 167, evaluó los memoriales explicativos provistos por las agencias concernidas con el tema a la Comisión homóloga del Senado. De conformidad con ello, se expresaron las siguientes agencias y entidades: Departamento de Salud, Departamento de la Familia, el Instituto de Ciencias Forenses (ICF), la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM), la Oficina de Servicios Legislativos (OSL), y la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL).

A continuación, presentaremos de forma sintetizada las expresiones de las agencias antes mencionadas, señalando particularmente las recomendaciones de estas.

RESUMEN DE COMENTARIOS

Departamento de Salud:

El Departamento de Salud endosó la aprobación del Proyecto del Senado 167, sujeto a que se acogieran las recomendaciones esbozadas en su Memorial Explicativo. El Departamento, manifestó la importancia del Centro de Ayuda a Víctimas de Violación (CAVV), el cual tiene la responsabilidad de velar por los derechos de las víctimas/sobrevivientes de violencia sexual, aparte de la recolección de evidencia forense en las salas de emergencia de hospitales y centros de salud, además de su importancia en la recopilación de datos estadísticos sobre violencia sexual y doméstica, entre otras responsabilidades.[1]

Concerniente a lo propuesto en la medida, el Departamento manifestó que diversas de las acciones y estrategias sugeridas, ya han sido implementadas y se mantienen en vigor en las agencias gubernamentales. Sin embargo, indicaron que algunos elementos pueden reforzarse mediante legislación, tales como: establecer garantías de seguimiento del Portal de Rastreo; reconocer el derecho de las víctimas a presentar la querella posteriormente a la recolección del kit; asegurar la conservación de evidencia por al menos 20 años o el término prescriptivo del delito, lo que sea mayor; ofrecer orientación adecuada sobre el proceso; y fomentar la coordinación interagencial efectiva.

Además, el Departamento recomendó que se evaluara con el personal del ICF la viabilidad de analizar los ‘rape kits’ y registrar los datos de los hallazgos en los términos establecidos por la medida, ya que el ICF está evaluando los kits e ingresando los datos de los casos que resultan en perfil de ADN en el Sistema Combinado de ADN (CODIS) y en las Bases de Datos de ADN locales. Además, proponen que se cambie el termino ‘SAFE kit’ por ‘rape kit’ o ‘kit forense’ para la adecuada visibilización de la problemática de la violencia sexual. El Departamento recomendó que la medida incluya una asignación presupuestaria específica para asegurar la operación continua del portal y la disponibilidad de personal clave en áreas de salud, intercesoría, apoyo comunitario y manejo técnico. Además, señaló que ya existe un protocolo vigente para la atención de víctimas de agresión sexual que contempla, entre otras cosas, la notificación inmediata a la Policía de Puerto Rico y la orientación sobre compensación conforme a la Ley 183-1998. A base de ello, recomendó revisar el proyecto para eliminar duplicidades y enfocar la legislación en fortalecer las áreas que realmente requieren intervención, de modo que complemente, y no repita los mecanismos existentes y utilizados actualmente.

Departamento de la Familia:

El Departamento de la Familia favoreció la aprobación del PS 167, sujeto a que sus recomendaciones sean tomadas en consideración para ser incluidas en la medida. A esos efectos, manifestó que el Centro de Ayuda a Víctimas de Violación (CAVV), adscrito al Departamento de Salud, es responsable de distribuir los “SAFE kits” a las salas de emergencia y de capacitar al personal de salud sobre el manejo de víctimas de agresión sexual. Añadieron que, desde el 2021, se ha fortalecido la coordinación interagencial mediante protocolos claros y el seguimiento de los casos reportados, pero en Puerto Rico no existe legislación que regule formalmente el inventario ni el control de calidad de estos kits, aunque la Ley 22-1988 reconoce el derecho de las víctimas a recibir información sobre la investigación de los delitos.

El Departamento de la Familia respalda que se garantice como política pública que todas las víctimas tengan acceso a información sobre el estatus, manejo, retención y análisis de sus pruebas forenses. Asimismo, considera importante la creación de un inventario y un reporte anual a la Asamblea Legislativa sobre la distribución, uso y disposición de los kits. El Departamento apoya también la implementación de un Portal Electrónico de Rastreo, administrado por el ICF, que permita notificar a las víctimas sobre el estatus de sus pruebas, asegurando al mismo tiempo que esta herramienta no afecte la cadena de custodia de la evidencia.

El Departamento de la Familia respalda la creación de un sistema de seguimiento y la conformación de un grupo de trabajo multidisciplinario, integrado por OPM, Salud, Familia, Policía, Seguridad Pública y PRITS, que garantice la actualización del portal y la emisión de recomendaciones. Asimismo, apoya los plazos de 180 días para el envío y análisis de los kits y coincide en la aclaración de que los “SAFE kits” se refieren a los “rape kits” analizados por el ICF, evitando confusiones con otros términos legales o reglamentarios. Con estas medidas, el Departamento considera que la aprobación del Proyecto del Senado 167 fortalecerá la protección de las víctimas y la investigación forense de delitos sexuales.

Instituto de Ciencias Forenses (ICF):

El Instituto de Ciencias Forenses (ICF), creado por la Ley 135-2020, es responsable de analizar científicamente la evidencia de delitos, incluyendo los SAFE Kits relacionados con agresiones sexuales, para apoyar la investigación y la justicia. Su Laboratorio Forense DNA-Serología realiza los análisis de ADN, vinculando o descartando sospechosos y contribuyendo a la entrada de perfiles en el sistema CODIS, lo que permite esclarecer casos y proteger los derechos de las víctimas. El ICF detalló que, tras la inspección de 2018 por parte de la Comisión de Seguridad Pública al amparo de la R. del S. 417-2018, se identificaron miles de SAFE Kits pendientes de análisis, lo que motivó la implementación de medidas correctivas y preventivas, incluyendo, actualización de inventarios, colaboración con expertos nacionales, establecimiento de contratos con laboratorios externos acreditados, y la creación de una unidad especializada en agresiones sexuales. También se implementó tecnología de RAPID DNA y se aseguraron compartimientos de almacenamiento seguros. Añadieron que, como agencia participaron en la creación del Comité PARE, impulsado por la Orden Ejecutiva 2021-013, asimismo destacaron su participación en la elaboración del Protocolo de Notificación a Víctimas y la creación del Equipo de Trabajo Interagencial de Manejo de SAFE Kits (ETIK), que facilita la coordinación entre agencias y la actualización de información sobre los kits. Indicaron que desde 2023, el portal electrónico de rastreo, inicialmente implementado por el Instituto y ahora administrado por el Departamento de Salud, permite a las víctimas conocer el estatus y ubicación de sus kits, incluyendo resultados de análisis y coincidencias de ADN, sin comprometer la cadena de custodia.

El ICF señaló que los SAFE Kits sin querella requieren especial atención, actualmente almacena kits desde 2004 y recomiendan que la custodia y disposición de estos sea responsabilidad del Departamento de Salud. Además, sugirieron extender los plazos para el envío y análisis de los kits a 120 días desde su recepción en el ICF, reconociendo que factores administrativos y la posible derivación a laboratorios externos pueden afectar los tiempos de procesamiento.

Entre las recomendaciones del ICF se incluyen la asignación de fondos recurrentes para personal técnico y pericial de ADN, administradores y monitores del portal electrónico, mecanismos para notificar la radicación de querellas, y el mantenimiento del inventario y análisis de kits sin querella. También enfatizaron la necesidad de corregir la terminología de CODIS en el proyecto y definir procedimientos claros para kits vinculados a otros delitos distintos a la agresión sexual.

El Instituto de Ciencias Forenses respalda la aprobación del Proyecto de Senado 167 siempre que se integren estas recomendaciones, garantizando que todo el proceso en el manejo, análisis y seguimiento de los SAFE Kits cuenten con recursos, protocolos claros y coordinación interagencial, fortaleciendo la confianza de las víctimas en el sistema y su acceso a la justicia.

Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM):

La Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM), por conducto de la Lcda. Astrid Piñeiro Vázquez, manifestó su respaldo al Proyecto del Senado 167, destacando su importancia para formalizar a nivel legal el sistema de rastreo de SAFE kits, actualmente operado por el Centro de Ayuda a Víctimas de Violación (CAVV) del Departamento de Salud. Si bien este portal electrónico existe mediante Orden Ejecutiva, la aprobación del proyecto garantizaría su continuidad institucional y la obligación del Estado de mantener su operación de manera estable y permanente.

La OPM reconoció que varias de las disposiciones del proyecto ya se encuentran implementadas por agencias como el Departamento de Salud, el Instituto de Ciencias Forenses y la Policía de Puerto Rico. No obstante, subrayó que la legislación aporta valor al consolidar los derechos de las víctimas, uniformar procedimientos y establecer responsabilidades legales claras que puedan ser fiscalizadas por el Estado. El portal permite a las sobrevivientes de violencia sexual acceder, mediante un número de identificación único, al estatus de su SAFE kit, incluyendo información sobre su análisis, ubicación y resultados, promoviendo transparencia, acceso a la información y fortalecimiento del poder de decisión de las víctimas.

Entre los derechos formalizados por la medida, la Procuradora destacó que las víctimas, con o sin querella, podrán conocer la ubicación de su kit, las fechas y resultados del análisis, si existieron coincidencias de ADN en bases de datos locales o en CODIS, y recibir notificaciones sobre cualquier cambio en el estado del caso. Asimismo, podrán designar a otra persona para recibir esta información, obtener orientación sobre cómo presentar una querella en el futuro y acceder a posibles compensaciones bajo la Ley 183-1998. Estas medidas, según señaló la Procuradora, refuerzan la capacidad de decisión de las víctimas y contribuyen a su recuperación, búsqueda de justicia y restauración de dignidad.

La OPM resaltó que el proyecto se alinea con las mejores prácticas internacionales recomendadas por la organización “End the Backlog”, que incluyen seis pilares clave, mantener un inventario estatal anual de kits sin analizar, establecer mandatos legales para su análisis, garantizar la revisión obligatoria de nuevos kits, implementar un sistema de rastreo estatal, asegurar el derecho de las víctimas a recibir información y asignar los recursos necesarios para sustentar estas acciones. A esos efectos, manifestaron que más de treinta estados han adoptado estos principios en distintas combinaciones, y la aprobación del P. del S. 167 permitirá que Puerto Rico se ajuste a estas prácticas de vanguardia, fortaleciendo la transparencia, la rendición de cuentas y la justicia para las víctimas de violencia sexual.

Oficina de Servicios Legislativos (OSL):

La OSL manifestó su aprobación de la medida en consideración. A esos efectos, expresaron que la medida fortalecería la confianza pública en el sistema de justicia penal; mejoraría la calidad de las investigaciones criminales; reduciría la posibilidad de impunidad; y se daría cumplimiento a estándares internacionales sobre derechos humanos como, por ejemplo, los establecidos por la Convención de Belem do Pará.

Con relación a sus recomendaciones, expresaron que el Artículo 5, inciso (c), debe aclararse que la subcontratación que allí se dispone, se llevará a cabo por el propio ICF. Asimismo, manifestaron que el Artículo 7 de la medida debe aclarar que el portal electrónico de rastreo que allí se dispone debe ser creado y administrado solo por el ICF. En cuanto a disponer o destruir los ‘safe kits’, manifestaron que dada la seriedad de los delitos que envuelven violencia sexual, este tipo de evidencia debe preservarse, aun luego del análisis correspondiente.

La OSL manifestó que los y las sobrevivientes de este tipo de violencia que demuestran fortaleza y resiliencia para denunciar, merecen reconocimiento y total respaldo, y que, ante ello, el P. del S. 167 busca reciprocar ese valor y servir de apoyo a las víctimas. Concluyeron que esta medida pondrá a su disposición un sistema moderno de seguimiento que les brindará más transparencia y autonomía de manera que puedan mantenerse informadas en cada paso de su búsqueda de justicia.

Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL):

La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) entiende que la medida no conlleva un costo fiscal, toda vez que las disposiciones ya están siendo implementadas y el costo de estas ya es endógeno en el sistema presupuestario, por lo cual no implicaría un gasto marginal.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La presente medida establece un marco legal claro y uniforme para el manejo de la evidencia en casos de delitos sexuales, atendiendo deficiencias detectadas en la recopilación, análisis, custodia y seguimiento de los “SAFE Kits”. Su objetivo no es solo introducir nuevos mecanismos, sino ordenar y estandarizar los procedimientos existentes, asegurando que se apliquen de manera consistente y sostenida. La legislación define de forma precisa las responsabilidades de las agencias involucradas y establece plazos para cada etapa del manejo de la evidencia, desde su recolección hasta el análisis y la incorporación de resultados en bases de datos forenses. Esto responde directamente a problemas históricos de retrasos que afectan la investigación y el proceso judicial.

Además, la medida fortalece la transparencia y el control de los kits, requiriendo inventarios detallados, informes periódicos y justificación de cualquier retraso o disposición de la evidencia. Se establecen también parámetros para la preservación prolongada de los kits, incluso cuando la víctima no haya presentado querella de inmediato, garantizando que pueda hacerlo dentro del término legal correspondiente. La legislación reconoce el derecho de las víctimas a acceder a información sobre el estatus y resultados de los kits, promoviendo confianza en las instituciones y mayor transparencia en el proceso. En conjunto, el Proyecto del Senado 167 corrige fallas operacionales, establece deberes claros, plazos definidos y mecanismos de rendición de cuentas, consolidando una política pública que protege la evidencia forense y fortalece la investigación y administración de justicia en Puerto Rico.

DETERMINACIÓN DE IMPACTO ECONÓMICO

La Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes, con el beneficio de los comentarios de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), entiende que la presente medida no representa un costo fiscal marginal en el presupuesto de las agencias pertinentes, dado que gran parte de las disposiciones ya están siendo implementadas desde el punto de vista gerencial o en virtud de órdenes ejecutivas.

CONCLUSIÓN

Contando con el beneficio de los memoriales antes citados, la Comisión concernida considera necesario la aprobación del Proyecto del Senado 167. La medida establece un marco uniforme para el manejo, análisis y seguimiento de los “SAFE Kits”, con el fin de garantizar su procesamiento oportuno, fortalecer la investigación de delitos sexuales y promover mayor transparencia y confiabilidad en el sistema de justicia.

Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes, luego del estudio y consideración correspondiente, tiene a bien someter a este Cuerpo Legislativo su Informe Positivo, recomendando la aprobación del Proyecto del Senado 167 sin enmiendas.

Respetuosamente sometido,

________________________

Hon. Félix Pacheco Burgos

Presidente

Comisión de Seguridad Pública

  1. Desde 2021, el Departamento de Salud ha reforzado la atención a casos de violencia sexual mediante el Protocolo de Notificación, la creación del ETIK y el Portal de Rastreo de Kits, herramientas que permiten a las víctimas conocer el estatus de evidencia, facilitan la coordinación entre agencias y organizaciones comunitarias, y promueven la transparencia del proceso; según manifestó el Departamento, para su operación continua se requiere un financiamiento sostenido estimado en $792,132 anuales.

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