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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 3ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 111

INFORME POSITIVO

23 de febrero de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. 111, tiene a bien recomendar su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 111, tiene como propósito enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 254-1974, según enmendada, que confiere a la Policía de Puerto Rico la autoridad para emitir los denominados “certificados de antecedentes penales”, a los fines de disponer que los fondos recaudados por concepto de derechos de expedición de manera física de dichos certificados se depositarán en el Fondo General del Gobierno de Puerto Rico y podrán ser asignados anualmente en el presupuesto de la Policía de Puerto Rico para cubrir gastos administrativos relacionados con dicho servicio.

La Comisión de Seguridad Pública, como parte de la evaluación del P. de la C. 111, solicitó memoriales explicativos a las agencias concernidas con el tema en consideración. De conformidad con ello, y ante la solicitud de esta Comisión, se expresaron los siguientes Departamentos y entidades: Departamento de Seguridad Pública (DSP), Departamento de Hacienda y la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP).

A continuación, presentaremos de forma sintetizada las expresiones de las entidades antes mencionadas, señalando particularmente las recomendaciones de estas.

RESUMEN DE COMENTARIOS

Departamento de Seguridad Pública (DSP):

El Departamento de Seguridad Pública manifiestó su aprobación del Proyecto de la Cámara 111. Ante ello, expresaron que la medida es loable, necesaria y beneficiosa tanto para la propia Policía como para los ciudadanos en general. En primer lugar, el Negociado (Policía de Puerto Rico) destacó los avances tecnológicos impulsados por el Gobierno, que han permitido agilizar los procesos de administración al hacer accesible la obtención del Certificado de Antecedentes Penales a través de internet de forma gratuita, reduciendo significativamente la carga para los ciudadanos.

Sin embargo, manifestaron que las solicitudes presenciales siguen siendo numerosas y generan costos reales en las 13 Áreas Policiacas, donde se requiere la adquisición de un sello de Rentas Internas por $1.50 por certificado, cantidad que no cubre los gastos operativos, logísticos y de personal involucrados. Los datos suministrados por el Negociado muestran un volumen considerable de certificados expedidos físicamente en los últimos años, 287,000 en 2023 y 124,000 en 2024. A esos efectos, manifestaron que los ingresos actuales resultan insuficientes para absorber dichos costos. Por ello, entienden que la presente propuesta legislativa dotaría al Negociado (ahora Policía de Puerto Rico) de herramientas para establecer una cuantía justa y sostenible que permita generar ingresos suficientes para cubrir los gastos reales de expedición del certificado, sin afectar la gratuidad de la opción digital.

Además, coincidieron con la exposición de motivos del proyecto, ya que los fondos recaudados fortalecerían las arcas de la Policía y contribuirían directamente a atender los gastos operativos derivados del servicio. Finalmente, recomendaron que el Departamento de Hacienda expresase su opinión, para que especifique la forma de pago y determine la cuenta donde se destinarán los fondos recaudados, asegurando transparencia y buen uso de los recursos.

Departamento de Hacienda:

El Departamento de Hacienda manifestó que la expectativa de recaudos por las solicitudes del Certificado de Antecedentes Penales en persona con el correspondiente pago del sello de rentas internas no debe ser muy alto, dado a que entienden que la mayoría de las solicitudes se generan hoy día de manera electrónica. Añadieron que, no tienen la manera de determinar cuantos han sido los ingresos al fondo general de los fondos obtenidos del pago de $1.50, ya que dicho sello es de la numeración general de los sellos que se utilizan por diferentes conceptos y entran sus recaudos a las arcas generales.

A esos efectos, expresaron que esta medida pretende crear un fondo especial de manera implícita. Sobre ello, indicaron que la Ley Núm. 230 -1974, conocida como la “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico”, delimita todo lo relacionado a la contabilidad, preparación y ejecución del presupuesto, así como lo pertinente a fondos especiales y demás disposiciones relacionadas al control y administración de los fondos y propiedad pública. Además, indicaron que el Artículo 4.01 de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal” ordena a las corporaciones públicas, agencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, transferir al departamento de Hacienda los sobrantes de los ingresos generados. Puntualizaron que dichos fondos serán considerados como recursos disponibles del Estado y depositados por el Departamento de Hacienda en el Fondo General del Gobierno de Puerto Rico para cumplir con los requerimientos de liquidez contemplados en el Plan Fiscal adoptado al amparo de las disposiciones del Puerto Rico Oversight, Management and Economic Stability Act of 2016, Public Law 114-187, conocida como PROMESA.

En base a su exposición y a lo propuesto en la medida, recomendaron que cualquier cantidad que requiera la Policía de Puerto Rico para llevar a cabo sus operaciones sea incluida en la Petición Presupuestaria, para cubrir sus gastos administrativos.

Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP):

La Oficina de Gerencia de Presupuesto advierte que el impacto fiscal de lo propuesto en la medida podría ser limitado y potencialmente conflictivo con la política pública vigente. En primer lugar, señala que actualmente solo las solicitudes presenciales requieren el pago del sello de Rentas Internas por $1.50, mientras que las solicitudes electrónicas son gratuitas conforme al Artículo 3 de la Ley 85-2009, lo que reduce significativamente el volumen de recaudos potenciales y hace que cualquier ingreso adicional sea mínimo. A pesar de ello, la OGP reconoce que los costos operativos de personal, logística y administración de la Policía superan los ingresos actuales por este concepto, por lo que coincide con la exposición de motivos en la necesidad de establecer una cuantía justa que permita cubrir dichos gastos y fortalecer las arcas de la Policía.

Sin embargo, expresaron su preocupación por posibles conflictos con la Ley Núm. 230-1974, supra, particularmente con el Artículo 2(j), que prohíbe crear fondos especiales para programas de gobierno, y con el Artículo 7(e), que faculta a la OGP a controlar los fondos especiales y priorizar el Plan Fiscal bajo PROMESA. La OGP advierte que, de aprobarse, la medida crearía un fondo especial sin partida presupuestaria asignada en los presupuestos certificados 2024-2025 ni en el borrador 2025-2026, lo que requeriría reasignación o reprogramación de partidas y podría erosionar la base de ingresos del Gobierno Central, estimando una pérdida de aproximadamente $186,000 anuales por concepto de ingreso por ventas del sello de manera presencial. Esto obligaría a ajustes presupuestarios para garantizar el equilibrio fiscal y el cumplimiento de obligaciones.

Por último, el la OGP recomendó obtener el insumo de la AAFAF sobre el impacto fiscal y el cumplimiento del Plan Fiscal, así como la especificación de la forma de pago y la cuenta donde se destinarían los fondos recaudados. A esos efectos, reiteraron que, si el objetivo es dotar a la Policía de recursos para sus operaciones, lo ideal sería contemplarlo dentro del proceso presupuestario anual, solicitando la cuantía necesaria como parte de la petición presupuestaria regular, en lugar de crear un mecanismo nuevo que pudiera generar inconsistencias con el Plan Fiscal y PROMESA.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes, tras revisar el P. de la C. 111 y las ponencias recibidas, concluye que la medida responde a una necesidad real de cubrir costos operativos en la expedición de certificados de antecedentes penales, donde los recaudos actuales ($1.50 por sello presencial) son insuficientes frente a gastos administrativos, logísticos y de personal de la Policía de Puerto Rico.

La necesidad de la implantación de esta medida surge de la carga financiera en la Policía, la cual, en los pasados años, contó con un volumen considerable de solicitudes de certificados de antecedentes penales de manera presencial (287,000 en 2023 y 124,000 en 2024). Aunque es una realidad que las solicitudes en línea son la manera más utilizada por la ciudadanía para adquirir este certificado, sumada la ventaja de obtenerse de manera gratuita, las solicitudes presenciales siguen siendo una de las maneras vigentes de solicitar este certificado. Las preocupaciones de Hacienda y OGP sobre que la medida tendría conflicto con la Ley 230-1974, supra, al crear un fondo especial y tendría un impacto de $186,000 de reducción en el Fondo General, se subsanan añadiendo un lenguaje que elimine el fondo implícito y dispone que los ingresos derivados del recaudo de sellos por la expedición presencial de estos certificados podrán ser considerados anualmente en el presupuesto de la Policía de Puerto Rico para cubrir los gastos administrativos relacionados con dicho servicio.

DETERMINACIÓN DE IMPACTO ECONÓMICO

Conforme al análisis de la medida, la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes concluye que el Proyecto de la Cámara 111 tendrá un impacto fiscal manejable sobre los ingresos al Fondo Central gubernamental.

La Oficina de Gerencia y Presupuesto estima una posible reducción de aproximadamente $186,000 anuales al Fondo General por el recaudo de la venta de sellos de Rentas Internas de $1.50 en las solicitudes presenciales del certificado de antecedentes penales. Sin embargo, este monto podrá ser considerado anualmente en el presupuesto anual de la Policía de Puerto Rico para cubrir los gastos administrativos reales que requiere la expedición del certificado. La medida no genera gastos recurrentes significativos ni requiere asignaciones presupuestarias extras, ya que los recaudos se depositarán en el Fondo General y se destinarán a través del proceso presupuestario anual, manteniendo la gratuidad en la vía electrónica y alineándose con los principios de responsabilidad fiscal bajo el Plan Fiscal y PROMESA.

CONCLUSIÓN

Contando con el beneficio de los memoriales antes citados, la presente Comisión analizó el Proyecto de la Cámara 111 y considera necesario el que se enmiende el Artículo 8 de la Ley Núm. 254 de 27 de julio de 1974, según enmendada, que confiere a la Policía de Puerto Rico la autoridad para emitir los denominados “certificados de antecedentes penales”, a los fines de disponer que los fondos recaudados por concepto de derechos de expedición de manera física de dichos certificados se depositarán en el Fondo General del Gobierno de Puerto Rico y podrán ser asignados anualmente en el presupuesto de la Policía de Puerto Rico para cubrir gastos administrativos relacionados con dicho servicio.

Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes, luego del estudio y consideración correspondiente, tiene a bien someter a este Cuerpo Legislativo su Informe Positivo, recomendando la aprobación del Proyecto de la Cámara 111, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.

Respetuosamente sometido,

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Hon. Félix Pacheco Burgos

Presidente

Comisión de Seguridad Pública

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