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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 2da Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 113

INFORME POSITIVO

4 de noviembre de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

La Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 113 (P. de la C. 113), recomienda su aprobación. Esto, con las enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña junto a este informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. de la C. 113 tiene el propósito de:[1]

“…establecer la “Carta de Derechos para el Acceso a la Justicia y un Trato Justo para Menores Víctimas o Testigos”; disponiendo sobre los derechos que le asisten a los niños y niñas víctimas o testigos de delitos o faltas administrativas; constituir los objetivos de la ley; establecer los medios disponibles para reclamar estos derechos; …”

El propósito de esta Carta de Derechos es establecer los principios que aseguran el reconocimiento de los derechos de los niños y las niñas, frente a procedimientos donde los menores sean víctimas o testigos.[2]

ACTUAL ESTADO DE DERECHO

Tal y como lo establece el P. de la C. 113, hay varias leyes que pretenden proteger a los menores en Puerto Rico. Sobre este particular mencionan las siguientes, que son coherentes con el interés superior del menor que se pretende establecer mediante esta legislación:

  1. Ley Núm. 77 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como Ley para la Protección de Víctimas y Testigos;
  2. Ley Núm. 22 de 22 de abril de 1988, según enmendada, conocida como Carta de derechos de las víctimas y testigos de delito;
  3. Ley Núm. 184-1998, que enmendó la citada Ley Núm. 77 para disponer la política pública relativa a los menores víctimas y testigos de delito o falta;
  4. Ley Núm. 338-1998, según enmendada, conocida como Carta de los derechos del niño.

Esta comisión también destaca la Ley Núm. 57-2023, conocida como Ley para la prevención del maltrato, preservación de la unidad familiar y para la seguridad, bienestar y protección de los menores. Aunque esta ley no se mencionó en la exposición de motivos del P. de la C. 113, se incluye en este informe. Se tomó una definición de su artículo 3 (cc) para hacerla parte de la intención de este proyecto al añadir una definición a su lenguaje original.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Como parte de la evaluación del P. de la C. 113, esta comisión contó con la comparecencia de las siguientes entidades: (1) el Departamento de Justicia (Justicia); (2) el Departamento de Educación (Educación); (3) el Departamento de la Familia (Familia); (4) la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario (ODSEC); y (5) el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (Colegio).

Examinados lo comentarios, documentos y argumentos de estas entidades, procedemos a discutir los puntos más importantes.

Justicia concurre con la intención de esta medida “de reconocerle a los menores víctimas y testigos de delito derechos y protecciones especiales cuando se enfrenten a procesos judiciales y administrativos.” No obstante, Justicia recomendó enmiendas para mejorar el lenguaje e intención original de este proyecto. De esa manera, se garantiza aún más la protección que esta Asamblea Legislativa quiere ofrecer a las y los menores de edad en Puerto Rico. En el entirillado electrónico que se acompaña, se incluyeron las recomendaciones de Justicia, junto a otras consideraciones, y asuntos de estilo, y técnica legislativa.

Justicia ofreció comentarios adicionales sobre la necesidad del P. de la C. 113:

“Cabe señalar que el Departamento de Justicia cuenta con una División de Asistencia a Víctimas y Testigos. Asimismo, la Ley de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito (“Ley Núm. 183-1998”) creó la Oficina de Compensación a Víctimas de Delito (“Oficina de Compensación”), “con el propósito de autorizar y conceder el pago de compensación a las víctimas elegibles para recibir los beneficios que por este capítulo se conceden”. Mediante la creación de la Oficina de Compensación se reconoció la necesidad de proveerles a las víctimas de delito y testigos el apoyo y la asistencia necesaria para que su participación en el proceso judicial no constituya un trauma adicional. Los recursos de la Oficina de Compensación fueron destinados a proveer beneficios y servicios a las víctimas y familiares de determinados delitos enumerados en esta Ley.

Destacamos que desde sus orígenes, la Oficina de Compensación ha ofrecido servicios y apoyo a las víctimas y testigos de delito en Puerto Rico y a sus familiares. Por su parte la División de Asistencia a Víctimas y Testigos de Delito, además ha brindado servicios a testigos del Ministerio Público. No obstante, mediante el Plan de Reorganización Núm. 5-2011, denominado Plan de Reorganización del Departamento de Justicia de 2011”, se enmendó el Artículo 4 de la Ley Núm. 182, supra, y se integró en un solo ente la Oficina de Compensación y la División de Asistencia a Víctimas y Testigos adscrita, hasta ese entonces a la Oficina del Fiscal General del Departamento de Justicia. De esa forma, surge la Oficina de Compensación y Servicios a Víctimas y Testigos de Delito (“OCSVTD”), la cual está compuesta por dos divisiones: la División de Compensación a Víctimas y Testigos de Delito, y la División de Servicios a Víctimas y Testigos de Delito.

Así pues, puntualizamos que el Departamento de Justicia, a través de la OCSVTD, coordina servicios, ayuda económica, psicológica y humanitaria, así como apoyo y orientación en los procesos judiciales y en las investigaciones criminales para las víctimas, sus familiares y los testigos de delito, todo eso para garantizarles un trato sensible y eficiente durante el proceso criminal.

A la luz de lo anterior, entendemos que la medida ante nuestra consideración constituye un esfuerzo adicional para brindar protección a los menores víctimas o testigos de delito o falta administrativa, conforme al amplio poder que ostenta la Asamblea Legislativa para formular política pública en atención al bienestar del pueblo. Cónsono con esa facultad, se pretende compilar en un solo estatuto los derechos que ya nuestro ordenamiento le reconoce a las víctimas y testigos de delito o faltas administrativas, pero enfocado principal y únicamente en los derechos que le cobijan a los menores víctimas y testigos de delito. Mediante la propuesta legislativa se reitera la política pública del Gobierno de procurar la cooperación, y participación de estos, considerando y salvaguardando su bienestar inmediato.”[3]

Podría parecer que la intención de la medida es hacer un compilado—según intimó Justicia. Empero, el artículo 5.04 del P de la C. 113 establece que este nuevo estatuto no pretende menoscabar, sino complementar, cualquier derecho ya reconocido por nuestras leyes y procedimientos a los menores víctimas y testigos de delito en Puerto Rico.

Educación tampoco objeta esta medida, y parece coincidir con su intención legislativa:

“Desde la perspectiva de la Ley 85-2018, según enmendada, que rige el sistema de educación pública en Puerto Rico, este proyecto ofrece una oportunidad para integrar contenidos educativos y protocolos de actuación relacionados con los derechos de la niñez y el trato justo en contextos judiciales. Promueve también la corresponsabilidad entre agencias y refuerza la formación de una ciudadanía informada, respetuosa de los derechos humanos y solidaria, tal como promueve el currículo con el tema transversal “Equidad y respeto entre todos los seres humanos”. Además, la medida pude apoyar al personal escolar en la identificación y canalización adecuada de casos que requieran intervención externa, como parte de un sistema interagencial de apoyo al menor.

No obstante, para que esta carta de derechos tenga impacto real, es necesario contemplar mecanismos concretos de divulgación formación y ejecución, tanto dentro como fuera del sistema educativo. Por ello, se recomienda que la medida incluya una asignación de fondos y directrices claras de colaboración interagencial, especialmente con el Departamento de la Familia, las Oficina de la Procuradora de las Mujeres, y el Departamento de Justicia, a fin de garantizar su viabilidad y coherencia con las responsabilidades dispuestas en el proyecto.”[4]

Como parte de su análisis sobre la necesidad de este proyecto, Familia señaló que el mismo es cónsono con la política pública de la Gobernadora de Puerto Rico. Familia indicó que están en proceso de recopilar y publicar información actualizada sobre la incidencia de maltrato de menores en nuestra jurisdicción. La información actualizada, al verano pasado es la siguiente:[5]

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Para Familia, parte de la necesidad de este proyecto está estrechamente vinculada a los miles de casos de maltrato de menores que todavía persisten en Puerto Rico. Familia abundó sobre su apreciación de este cambio normativo:

“El Artículo 5.01 de la medida dispone para la divulgación de la Carta de Derechos de esta convertirse en Ley. Recaería sobre el Departamento de Educación, el Departamento de la Familia y el Departamento de Seguridad Pública establecer los mecanismos y sistemas para la publicación y difusión general de la misma colocándola en lugares visibles al público en sus dependencias y en los portales electrónicos. Similar disposición para toda institución de enseñanza pública y privada, de nivel preescolar, elemental y secundario. En adición, dispone para que el Departamento de la Familia, oriente y capacite a los funcionarios, empleados o contratistas de la Línea de Orientación y de la Línea de Maltrato, sobre los alcances de la Carta de Derechos para que, a través de esta orienten a los ciudadanos y estos puedan denunciar violaciones a los derechos aquí establecidos. En caso de que las circunstancias que se traigan ante la atención del Departamento de la Familia no estén bajo nuestra jurisdicción, tendrán los funcionarios, empleados o contratistas que reciben la información el deber de orientar donde se deben referir las mismas, así como el deber de realizar un referido a las autoridades competentes en un periodo no mayor de veinticuatro (24) horas.

En el Departamento de la Familia favorecemos la aprobación de toda medida que fortalezca la política pública del Gobierno de Puerto Rico en la erradicación del maltrato de menores. Estamos de acuerdo que a los menores víctimas del delito o de faltas administrativas, hay que reconocerle sus derechos de una forma más específica y contundente. Los menores son vulnerables y requieren protección especial, así como asistencia y apoyo apropiado para su edad, nivel de madurez, necesidades individuales y especiales. Estamos obligados a realizar todas las acciones afirmativas que prevengan la revictimización, así como prevenir el colocarlos en un estado de indefensión ante un riguroso proceso penal, o ante procesos de naturaleza administrativa que puedan culminar en la imposición de una medida disciplinaria contra empleados o funcionarios de las instituciones gubernamentales. Es necesario evitar que su participación en estos procesos les cause traumas adicionales. Su colaboración, es primordial para enjuiciar efectivamente a los ofensores, en especial cuando el menor ha sido la víctima y pudiera ser el único testigo de los hechos.”[6]

La ODSEC también favorece esta pieza legislativa. En términos técnicos indicó lo siguiente:

“El P. de la C. 113 propone establecer la "Carta de Derechos para el Acceso a la Justicia y un Trato Justo para Menores Víctimas o Testigos"; disponiendo sobre los derechos que le asisten a los niños y niñas víctimas o testigos de delitos o faltas administrativas; constituir los objetivos de la ley; establecer los medios disponibles para reclamar estos derechos; y para otros fines relacionados. Dado que la medida propone cambios procesales de naturaleza jurídica, que inciden directamente sobre el ámbito de actuación de los tribunales y del sistema de justicia juvenil, entendemos que debe ser evaluada y discutida por agencias con la competencia técnica y la pericia necesaria en este campo.

Esta administración ha reiterado su compromiso con el bienestar integral de la niñez, y particularmente con salvaguardar a aquellos menores que enfrentan situaciones de alta vulnerabilidad, como lo son los procesos judiciales o administrativos en los que participan como víctimas o testigos. A nuestro juicio el P. de la C. 113, no solo refuerza ese compromiso, sino que estructura una política pública robusta y sensible que persigue evitar la revictimización, garantiza su derecho a ser escuchados y les provee acompañamiento especializado durante todas las etapas del proceso de justicia. Por otro lado, articula una visión interagencial coherente con Los principios rectores de esta administración. La integración de agencias como el Departamento de la Familia, el Departamento de Justicia, el Departamento de Educación y el Departamento de Salud es reflejo del modelo colaborativo que impulsa la Gobernadora para atender las necesidades sociales más apremiantes de manera integral y efectiva. La medida reconoce que el abordaje aislado de estos asuntos resulta ineficaz y promueve, por el contrario, una acción coordinada que permita responder de forma digna, eficiente y empática ante los menores que atraviesan procesos complejos.

Aunque ODSEC no cuenta con una función directa en los procesos judiciales relacionados con menores víctimas o testigos, como entidad gubernamental reconocemos nuestro deber de acoger en nuestros procedimientos internos los principios de esta Carta de Derechos, y promover en nuestras intervenciones comunitarias el respeto y protección de los derechos de la niñez.”[7]

Por su parte, el Colegio favorece este proyecto de ley, aunque con ciertas reservas:[8]

“Consideramos positivo el proyecto propuesto una vez se atiendan los comentarios y preocupaciones que presentamos. Primeramente, sugerimos que la definición de menor y testigo incluya a los menores hasta los 21 años de edad, toda vez que la Ley de la “Carta de los Derechos del Niño” [Ley Núm. 338-1998, según enmendada], incluye en su Artículo 2 a toda persona menor desde su nacimiento hasta los 21 años de edad. Al presente, el proyecto de ley propuesto limita la edad hasta los 18 años en sus definiciones de menor y de testigo, a pesar de que expresa en su exposición de motivos que busca establecer derechos más específicos y contundentes que los ya establecidos en la Ley Núm. 338, supra. Aunque a partir de los dieciocho años la persona puede ser juzgada como adulta, ejercer el derecho al voto e ingerir bebidas alcohólicas, entre otras excepciones, en materia de responsabilidades de las personas con patria potestad y custodia, incluyendo la de alimentar, así como en la capacidad para contratar, la edad es la de 21 años. Ser testigo y, más aún, víctima de delito es una experiencia impactante que requiere de apoyo, garantías de protección, de madurez y guía para sobrevivirlas. Por estas razones la legislación propuesta debe incorporar el criterio más favorable en términos de la edad de las posibles víctimas y testigos, es decir los 21 años.

De igual forma, en aras de proteger a todas las personas menores en Puerto Rico, sugerimos incluir el estatus migratorio como una de las premisas a ser consideradas e indicarse de forma expresa que el estatus migratorio no será razón de discrimen o exclusión de la protección de la ley, sino por el contrario. Independientemente de su status migratorio, todo niño o niña víctima o testigo de delito tiene derecho a un trato equitativo y justo, a tenor con lo mencionado en el Artículo 2.01 y en el Artículo 4.01 de la legislación propuesta.

El proyecto menciona que se promoverá la rápida atención de los casos criminales y administrativos en casos de violencia doméstica presenciada por menores, pero no menciona nada concreto una vez culmina el proceso judicial. Consideramos que este proyecto debe incluir y establecer la responsabilidad expresa que tiene el Estado con las personas menores que quedan en la orfandad como consecuencia de los feminicidios de sus madres. Recordemos que no son pocos los casos en los que el padre se priva de la vida luego de cometer el feminicidio, como bien establece el Observatorio de Equidad de Género de Puerto Rico (OEG) en sus informes periódicos, con la consecuencia de la orfandad es doble. Las familias que se hacen cargo de las crías no cuentan en muchas ocasiones con los recursos para atender sus necesidades del diario vivir, ni las capacidades que se requieren para guiarles en el proceso para lograr la sanación de sus heridas emocionales.

De igual forma, consideramos que se deben especificar las sanciones a las que se expone quien incumpla con las disposiciones de la propuesta Carta de Derechos, en aras de ser más específico y contundente. Al presente, su lenguaje establece que las sanciones serán a discreción del Tribunal y en el caso de las entidades gubernamentales, que las entidades tendrán jurisdicción para atender violaciones. El texto de los estatutos debe ser lo suficientemente claro como para educar a las personas sobre su contenido y propósito, así como para ejercer como disuasivo para su incumplimiento por las consecuencias que ello puede acarrear.

Por otra parte, nos preocupa que el proyecto no menciona ninguna estrategia de prevención de la violencia que, desafortunadamente, sigue siendo preocupante en el país. Consideramos que la educación [continúa] siendo la pieza fundamental para prevenir y actuar contra las violencias hacia las personas menores en Puerto Rico y el proyecto debe incluir estrategias específicas para prevenirlas y erradicarlas.

La educación es la herramienta más trascendental y necesaria para erradicar las desigualdades, los sesgos por razón de género que promueve el patriarcado y los prejuicios que engendran el discrimen y la violencia que esta legislación propuesta busca atender. Para atajar estos males que nos afectan, es indispensable incorporar la educación con perspectiva de género como estrategia de prevención.”[9]

Se recogieron parte de los planteamientos del Colegio para mejorar esta pieza legislativa y solidificar su intención específica.

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN

El P. de la C. 113 ofrece una oportunidad de hacer cumplir—en parte—la promesa que esta administración le hizo a los testigos. Dice así el programa de gobierno:

“Daremos a los testigos el trato que merecen. Los testigos y las víctimas de delitos arriesgan su vida para que se puedan procesar los delitos y el sistema de justicia debe reconocer esos sacrificios, por lo menos, tratándoles dignamente. El albergue de testigos no está en condiciones de albergar, no se ofrece el alojamiento, alimentos y atenciones que merecen los testigos. Buscaremos ofrecerles a testigos y las víctimas de delitos el trato que se merecen, mejorando las condiciones del albergue y utilizando otras facilidades para su alojamiento en un lugar cómodo y seguro.”[10]

Por lo tanto, esta comisión recomienda el P. de la C. 113, con las enmiendas en el entirillado electrónico adjunto.

Respetuosamente presentado,

José J. Pérez Cordero

Presidente

Comisión de Lo Jurídico

  1. P. de la C. 113, presentado el 3 de enero de 2025, por la Rep. Del Valle Correa, página 1.

  2. Véase exposición de motivos del P. de la C. 113, pág. 5.

  3. Memorial de Justicia sobre el P. de la C. 113, págs. 5-6; citas en el original, omitidas, énfasis en el original.

  4. RE: Proyecto de la Cámara 113, pág. 4; énfasis nuestro.

  5. Comentarios al Proyecto de la Cámara 113, pág. 5.

  6. Comentarios al Proyecto de la Cámara 113, págs. 6-7.

  7. Memorial del P. de la C. 113, págs. 2-3.

  8. El documento de 3 páginas fue dirigido a la autora de la medida y Presidenta de la Comisión de Asuntos de la Mujer de la Cámara de Representantes. Sin embargo, como se trata del análisis de esta prestigiosa institución sobre el P. de la C. 113, lo tomamos como dirigido a vuestra Comisión de lo Jurídico.

  9. RE: memorial sobre P. de la C. 113 de 3 de enero de 2025, págs. 2-3; énfasis nuestro.

  10. Programa de gobierno de la Honorable Jenniffer González Colón, página 161.

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