(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)
(28 DE ABRIL DE 2025)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 114
3 DE ENERO DE 2025
Presentado por la representante del Valle Correa
Referido a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social
LEY
Para enmendar el Artículo XI del Plan de Reorganización Núm. 1 de 28 de julio de 1995, según enmendado, mediante el cual se renombra y reorganiza el Departamento de Servicios Sociales como Departamento de la Familia, a los fines de disponer que en los Centros de Servicios Integrales de la Familia se designen o habiliten áreas a denominarse como “Puntos de Encuentro Familiar”, que funcionen durante horario extendido, los siete días de la semana, y desde donde se promueva el fortalecimiento de las relaciones entre las personas no custodias y sus hijos e hijas, al proveer un espacio seguro para realizar visitas, visitas supervisadas y un lugar neutral para la entrega y recogido de menores para visitas familiares; hacer correcciones técnicas a la Ley; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Según definido por Ley, el Departamento de la Familia es el organismo de la Rama Ejecutiva responsable de desarrollar e implantar la política pública para el beneficio y el bienestar de las familias y sus miembros, así como de la comunidad en que se desenvuelven. En la ejecución de dicha responsabilidad, el Departamento asume el rol de facilitador y de proveedor de servicios. Es, además, responsable de llevar a cabo los programas del Gobierno de Puerto Rico que faciliten la restauración de la capacidad de autosuficiencia de las familias y las personas, la integración de éstas a su sistema social de manera productiva y el mejoramiento de su calidad de vida.
Cabe indicar que el Departamento de la Familia está llamado a brindar prioridad al desarrollo de actividades de información y educación social dirigidas a la prevención primaria de problemas que afectan las familias y a la comunidad. Debe, además, coordinar los servicios que promuevan una buena convivencia familiar y comunitaria en la que participen las familias y la comunidad; así como el fomento y la coordinación de servicios para el desarrollo y cuido de la niñez. Es responsable de asegurar la participación de organizaciones de la comunidad, mediante acuerdos conjuntos entre estos y el gobierno, para solucionar problemas comunes como la criminalidad, violencia doméstica, maltrato de menores, uso y abuso de drogas, deserción escolar, y cualesquiera otros problemas que se presenten de tiempo en tiempo.
A tono con lo anterior, nos parece apropiado disponer que en los Centros de Servicios Integrales de la Familia se designen o habiliten áreas a denominarse como “Puntos de Encuentro Familiar”, que funcionen durante horario extendido, los siete días de la semana. Desde estos espacios se debe promover el fortalecimiento de las relaciones entre padres y madres no custodios y sus hijos e hijas, al proveer un lugar neutral para la entrega y recogido de menores para visitas familiares, así como un área segura para realizar visitas supervisadas.
Sabido es que ante un divorcio o una separación de la pareja surge el derecho de relaciones paterno o materno filiales, mediante el cual el padre o madre no custodio tiene derecho a relacionarse con sus hijos. Lamentablemente, en muchas ocasiones, estas relaciones entre excónyuges no son llevaderas, lo que afecta adversamente la salud emocional de los menores. Lo anterior, ha tenido el efecto de que, en muchas ocasiones, los padres resuelven encontrarse en cuarteles de policía u otros sitios con poca o ninguna garantía a la salud, seguridad y bienestar del menor.
Los cuarteles de policía son el primer punto de encuentro donde los ciudadanos acuden a resolver disputas o a donde son llevados personas intervenidas por haber cometido alguna violación de ley. Estimamos que ese no es el mejor lugar para que un padre o madre custodio entregue un menor a la parte no custodia, y viceversa.
Por tanto, razonamos que los Centros de Servicios Integrales de la Familia, son el lugar ideal para que se lleve a cabo este tipo de encuentro. Generalmente, un padre o madre no custodio obtiene la relación paterna o materna filial los fines de semana alternos de viernes a las 6:00 pm a domingo hasta las 6:00 pm. Por ello, disponemos para que los referidos centros funcionen durante horario extendido, días en semana y fin de semanas.
Es de rigor señalar que, un “Punto de Encuentro Familiar”, es un espacio neutral e idóneo que favorece y hace posible el mantenimiento de las relaciones paterno y materno filiales entre el menor y sus familias cuando, en un proceso o una situación de separación, divorcio, o acogimiento familiar, el ejercicio del derecho de visitas se ve interrumpido o bien es de cumplimiento difícil o conflictivo. Es una alternativa positiva a los tradicionales sistemas de intercambio de los menores establecidos hasta la fecha, puesto que sirve de espacio mediador en la relación entre los progenitores y favorece la interacción paterno y materno filial, preservando los derechos del menor y el derecho de los padres a ejercer como tales.
Básicamente, en estos lugares se pueden realizar dos tipos de visitas, además de la función de recogida y entrega (o intercambio). La convivencia en el centro se realiza principalmente en los casos de reiniciación, tras un periodo de suspensión, de las relaciones paterno o materno filiales, cuando éstas nunca se hubieran desarrollado con normalidad, así como en aquellas situaciones en que el progenitor no custodio presenta factores de riesgo que requieran supervisión (Sepúlveda y Serrano, 2000).
Los servicios de visita tutelada requieren la presencia de un profesional en todo momento. Dicho profesional se encarga de vigilar y apoyar a padres o visitantes en el ejercicio de sus roles y tareas. Su actuación queda siempre supeditada al interés del menor. Los servicios de visita no tutelada transcurren en el interior del centro, sin la presencia de un profesional. Muchas veces, si cuentan con permisos judiciales, pueden desarrollar la visita en el exterior del centro. El objetivo principal del servicio de recogida y entrega es garantizar que el régimen de visitas se realice. Por ello, los profesionales reducen su labor a constatar que los intercambios del menor se realizan en las condiciones estipuladas mediante la orden judicial pertinente. Los visitantes pueden salir del centro en compañía del menor.
Siempre se sigue el mismo procedimiento cuando se realizan las visitas y los intercambios. El progenitor custodio, o tutor legal, deja al menor en el centro, y el otro progenitor, o persona que ejerce el derecho de visitas, lo recoge (gestión de impasse). Esto, siempre ha de realizarse evitando el contacto físico y visual entre ambos progenitores, por lo que se establecen unos horarios para evitar que ambos coincidan en las dependencias del punto de encuentro.
Habida cuenta de la existencia de los Centros de Servicios Integrales de la Familia del Departamento de la Familia, los cuales son unidades operacionales regulares para la prestación de los servicios de la Agencia y sus administraciones, y en consideración a su distribución geográfica por toda la Isla, es nuestra contención que son los sitios idóneos para que se cumpla con los propósitos de esta Ley.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el Artículo XI del Plan de Reorganización Núm. 1 de 28 de julio de 1995, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo XI.-Centros de Servicios Integrales de la Familia
Se establecerán gradualmente centros de servicios integrales a la familia reestructurando las actuales oficinas locales, las cuales estarán ubicadas en las comunidades. Estos centros incorporarán gradualmente la participación de la comunidad en lo referente a identificación y definición de problemas, recursos existentes, prioridades y nuevas modalidades de servicios.
Los centros de servicios integrales serán unidades operacionales regulares para la prestación de los servicios del Departamento y sus Administraciones. Se les delegará a los centros algunas funciones de índole administrativo, las cuales ejercerán de acuerdo a los planes de trabajo, y procedimientos establecidos a nivel central. El Secretario determinará la organización interna de los Centros, además, evaluará y supervisará su funcionamiento.
El Secretario, en coordinación con la Oficina de Gerencia y Presupuesto, dispondrá para la utilización de terminales interactivos y otros recursos tecnológicos dentro y fuera de los centros, para facilitar la prestación de los servicios, hacer más eficientes las operaciones y atender las necesidades de la clientela.
Asimismo, el Secretario designará en cada Centro de Servicios Integrales de la Familia un funcionario como Director Local, quien será responsable de velar por la coordinación entre los componentes departamentales al nivel del Centro, y de las funciones gerenciales y administrativas internas del Centro, según lo organice el primero.
En adición a lo anterior, el Secretario dispondrá para que, en cada Centro, se designe o habilite un área a denominarse como “Punto de Encuentro Familiar”, desde donde se promueva el fortalecimiento de las relaciones entre los padres y madres no custodios y sus hijos e hijas, al proveer un lugar neutral para la entrega y recogido de menores para visitas familiares, así como un espacio seguro para realizar visitas supervisadas de ser necesario.
Los participantes de los Puntos de Encuentro Familiar serán referidos por el Departamento de la Familia o por orden judicial, particularmente de las Salas de Relaciones de Familia del Tribunal de Primera Instancia.
Cada Punto de Encuentro contará con al menor un trabajador social, un (1) técnico de servicios, un (1) psicólogo y un (1) abogado, lo cual permitirá ofrecer un acompañamiento integral y multidisciplinario, acorde a las necesidades particulares de cada caso.
Serán los objetivos específicos de los “Puntos de Encuentro Familiar”, los siguientes:
K. Proveer una dimesión educativa y de orientación profesional para fomentar relaciones saludables.
L. Proveerá un protocolo específico de atención en casos donde haya existido violencia doméstica entre los progenitores, que incluya un plan de seguridad y aquellas circunstancias, si alguna, que se considerarán excluyentes para la participación en los Puntos de Encuentro.
Se dispone, además, que el Secretario velará porque las referidas áreas designadas para los fines antes expuestos operen en horario extendido, como mínimo deberán operar hasta las 9:00pm al menos 3 días de semana y sábados y domingo en horario de 9:00am a 6:00pm. De igual forma, asignará el personal que entienda apropiado para prestar apoyo en la coordinación de las visitas y para que provean recomendaciones sobre el desarrollo de la relación entre los padres, las madres y los menores, mediante la intervención con estos y la observación de su conducta.
Se faculta al Secretario a identificar fondos disponibles anualmente para los estados y territorios, en especial mediante el “Access and Visitation Mandatory Grant Program” de la Administración Federal de Niños y Familias, y disponibles mediante la presentación de planes de servicios de prevención que provee el “Title IV-E Prevention Services Clearinghouse”, como parte del “Family First Prevention Services Act”. Además, queda facultado a firmar acuerdos colaborativos con organizaciones privadas con o sin fines de lucro con licencia para operar como centro de cuidado, desarrollo y aprendizaje para promover la divulgación de este servicio y para el establecimiento de “Puntos de Encuentro Familiar” fuera de las dependencias del Departamento, de ser necesario. Así como a realizar todas las gestiones necesarias tanto estatales como federales para dar cumplimiento cabal a la presente legislación.”
Sección 2.-El Secretario del Departamento de la Familia adoptará o enmendará la reglamentación necesaria o conveniente para lograr la adecuada consecución de las disposiciones de esta Ley, conforme lo establecido en la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.
Sección 3.- Sección 3.- Esta Ley entrará en vigor el 1ero de julio de 2025. No obstante, se conceden ciento ochenta (180) días al Secretario del Departamento de la Familia para realizar las debidas designaciones y habilitaciones en los Centros de Servicios Integrales de la Familia.
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