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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 115

3 DE ENERO DE 2025

Presentado por la representante del Valle Correa

Referido a la Comisión de Asuntos Municipales

LEY

Para enmendar el Artículo 2.056 (a) de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer el tipo mínimo de retribución para los policías municipales; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el 1977, mediante la aprobación de la “Ley de la Policía Municipal”[1], se autoriza el establecimiento de cuerpos de guardias municipales. Esta iniciativa respondió al aumento de la actividad criminal que estaba sucediendo en dicho momento. El propósito de este cuerpo policíaco era proteger la vida, propiedad y seguridad pública, dentro de los límites territoriales de cada municipio. Con el tiempo, las funciones de la policía municipal han evolucionado, otorgándoles cada vez más poderes, obligaciones y responsabilidades. Sin embargo, estas facultades adicionales no han sido igualmente remuneradas.

Los oficiales de orden público, a diario, colocan su vida en peligro por el bien común. Las responsabilidades de su cargo garantizan la seguridad, estabilidad y el cumplimiento de las leyes. Los recientes hechos suscitados en Trujillo Alto, donde falleció un policía municipal y dos resultaron heridos en medio de una intervención, coloca de manifiesto el peligro que estos funcionarios de primer orden enfrentan diariamente en el cumplimiento del deber.

La labor que realizan los miembros de la policía municipal debe ser igualmente remunerada. La retribución que actualmente reciben no recompensa la labor que realizan por el bien común.

En el Código Municipal[2] no existen parámetros que provean una guía a la administración municipal de una retribución razonable para estos funcionarios del orden público. Si bien es cierto que cada municipio debe preparar y aprobar su propio plan de retribución, no es menos cierto que la disparidad en los salarios de los policías municipales, unido al aumento de sus funciones y a la alta incidencia criminal que se reporta en la Isla, amerita la intervención de esta Asamblea Legislativa. Por lo que entendemos necesario establecer mediante legislación el tipo mínimo en la escala retributiva que deben recibir los policías municipales.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda el Artículo 2.056 (a) de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

“Artículo 2.056 — Disposiciones sobre Retribución

El Alcalde preparará planes de retribución separados para los puestos de la Rama Ejecutiva del Gobierno Municipal en los servicios de carrera y de confianza. Dichos planes deberán ajustarse a la situación fiscal prevaleciente en el municipio y requerirán la aprobación de la Legislatura Municipal mediante ordenanza. El Presidente de la Legislatura Municipal adoptará un plan de retribución para los puestos de la Legislatura Municipal que deberá ser aprobada con el voto de por lo menos dos terceras (2/3) partes de los miembros.

  1. Planes de retribución — Los planes de retribución dispondrán el tratamiento equitativo a los empleados y estimulará la máxima utilización de los recursos humanos y fiscales disponibles.

Dichos planes estipularán una escala de retribución para cada clase de puesto, que deberá consistir de un tipo mínimo y uno máximo, y todos aquellos tipos o niveles porcentuales intermedios que se consideren necesarios.

Los tipos establecidos en las escalas de retribución corresponderán a un salario mensual y a una jornada regular de trabajo. Cuando en un puesto se presten servicios a base de una jornada parcial, el sueldo a fijarse será proporcional a la jornada regular de trabajo que se establezca.

Los planes de retribución tomarán en cuenta ajustes a las escalas retributivas de los policías municipales, disponiéndose que se establecerá como tipo mínimo en la escala retributiva para esta clase la cantidad de $2,200 mensuales. A partir del establecimiento de este tipo mínimo, los municipios, conforme a la disposición fondos, establecerán en los tres (3) años subsiguientes, ajustes salariales anuales a los policías municipales de $100.00. De la situación fiscal del municipio no permitir dicho ajuste, el mismo será honrado en su totalidad en un término no mayor de cinco (5) años a partir de la aprobación de esta ley.”

Sección 2.-Por la presente se deroga cualquier ley, o parte de ley, que sea incompatible con ésta.

Sección 3.-Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido.

Sección 4.-Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, o parte de esta Ley fuera declarada inconstitucional o nula por un tribunal con jurisdicción, la sentencia dictada no afectará ni invalidará el resto de esta Ley y su efecto se limitará a la cláusula, párrafo, artículo o parte declarada inconstitucional o nula.

Sección 5.-Esta ley entrará en vigor inmediatamente después que la Oficina de Gerencia y Presupuesto de Puerto Rico, en conjunto con las administraciones municipales, identifiquen y certifiquen los fondos para su implantación, y su vigencia estará sujeta a la confirmación por la Junta de Supervisión y Administración Financiera conforme a las disposiciones de la Ley para la Supervisión, Administración y Estabilidad Económica de Puerto Rico (“PROMESA” por sus siglas en inglés) y al Plan Fiscal aprobado.

Sección 6.-A los sesenta (60) días de aprobada esta ley, la Oficina de Gerencia y Presupuesto de Puerto Rico, remitirá a las Secretarías de la Asamblea Legislativa un informe con las gestiones realizadas para que la presente ley entre en vigor, las proyecciones de cumplimiento con la misma, así como las expectativas de término para la entrada en vigencia de la presente legislación.

  1. Ley Núm. 18 de 12 de mayo de 1977, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía Municipal”.

  2. Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”.

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