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Entirillado electrónico

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 171

7 de enero de 2025

Presentado por la señora Álvarez Conde

Referido a la Comisión de lo Jurídico

LEY

Para enmendar el Artículo 250 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de hacer mandatoria mandataria la imposición de la pena de restitución contra toda persona que resulte convicta por el delito de enriquecimiento ilícito; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los Artículos 250 al 263 del Código Penal de Puerto Rico enumeran los delitos contra el ejercicio del cargo público. Recientemente, la La Ley Núm. 76-2022 enmendó los Artículos 252 (Aprovechamiento ilícito de trabajos o servicios públicos); 257 (Alteración o mutilación de propiedad); y 259 (Soborno) a los fines de eliminar la discreción del tribunal al momento de imponer la pena de restitución contra toda persona convicta por tales delitos.

Sin embargo, por inadvertencia, el texto del Artículo 250 (Enriquecimiento ilícito) se mantuvo inalterado, por lo que al presente el tribunal posee discreción para imponer la pena de restitución. Cabe destacar que el delito de enriquecimiento ilícito se configura cuando un funcionario o empleado público, exfuncionario o exempleado público, para beneficio personal o de un tercero, utiliza información o datos que solo haya podido conocer por razón del ejercicio de su cargo, empleo o encomienda.

Por otra parte, la restitución es una de las penas reconocidas en el Código Penal de Puerto Rico disponible para ser impuesta contra toda persona natural o jurídica. En esencia, el El Artículo 58 del Código Penal define la restitución como “la obligación que el tribunal impone de compensar a la víctima los daños o pérdidas que le haya ocasionado a su persona o a su propiedad, como consecuencia del delito… El tribunal puede disponer que la pena de restitución sea satisfecha en dinero, mediante la prestación de servicios, o la entrega de los bienes ilegalmente apropiados o su equivalente en caso de que no estén disponibles.”.

Por todo lo antes expuesto, esta Esta Asamblea Legislativa considera necesario enmendar el Artículo 250 del Código Penal de Puerto Rico, a los fines de que la pena de restitución sea parte integral de las sentencias por convicción del delito de enriquecimiento ilícito, cuando se obtiene el beneficio perseguido.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Enmendar el Artículo 250 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, para que se lea como sigue:

“Artículo 250-. Enriquecimiento ilícito.

Todo funcionario o empleado público, exfuncionario o exempleado público que, para beneficio personal o de un tercero, utilice información o datos que solo haya podido conocer por razón del ejercicio de su cargo, empleo o encomienda, será sancionado con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años.

Si la persona obtiene el beneficio perseguido será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años y restitución.”

Sección 2.-Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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