GOBIERNO DE PUERTO RICO
20.a Asamblea 3.a Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 171
29 de abril de 2026
La Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes, tras estudiar y analizar el Proyecto del Senado 171 (P. del S. 171), recomienda que se apruebe la medida, con las enmiendas en el entirillado electrónico adjunto.
El P. del S. 171 propone enmendar el artículo 250 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada,[1] para hacer mandatorio la imposición de la pena de restitución contra toda persona que resulte convicta por el delito de enriquecimiento ilícito.
Los artículos 250 al 263 del Código Penal de Puerto Rico enumeran los delitos contra el ejercicio del cargo público. La Ley Núm. 76-2022 enmendó los artículos 252— aprovechamiento ilícito de trabajos o servicios públicos; 257—alteración o mutilación de propiedad; y 259—soborno—para eliminar la discreción del tribunal al momento de imponer la pena de restitución contra toda persona convicta por tales delitos.
Por inadvertencia, el texto del artículo 250—enriquecimiento ilícito—se mantuvo inalterado. Así, el tribunal posee discreción para imponer la pena de restitución.
El delito de enriquecimiento ilícito se configura cuando un funcionario o empleado público, exfuncionario o exempleado público, para beneficio personal o de un tercero, utiliza información o datos que solo pudo conocer por razón del ejercicio de su cargo, empleo o encomienda.
El artículo 58 del Código Penal define la restitución como “la obligación que el tribunal impone de compensar a la víctima los daños o pérdidas que le haya ocasionado a su persona o a su propiedad, como consecuencia del delito… El tribunal puede disponer que la pena de restitución sea satisfecha en dinero, mediante la prestación de servicios, o la entrega de los bienes ilegalmente apropiados o su equivalente en caso de que no estén disponibles.”
Se considera necesario enmendar el artículo 250 del Código Penal de Puerto Rico, para que la pena de restitución sea parte integral de las sentencias por convicción del delito de enriquecimiento ilícito, cuando se obtiene el beneficio perseguido.
En adelante, se resumen los memoriales que esta comisión evaluó.
La Oficina del Contralor (Contralor) expresó que la restitución sirve de herramienta rehabilitadora, ya que confronta directamente al ofensor con las consecuencias de su conducta delictiva, al tener que compensar directamente a la víctima por sus acciones.
Cuando el autor del delito es el funcionario público, la restitución sirve el interés público de asegurarse que el autor repara con sus medios el menoscabo en propiedad a la función pública. Como el ofensor reconoce la necesidad del cumplimiento con la norma, la sociedad queda satisfecha al ver el daño material y social superado, en parte, por el hecho mismo de la restitución.
El Contralor respalda toda medida que contribuya a la transparencia e integridad en los procesos gubernamentales. También apoya toda iniciativa que vele por el buen uso y fiscalización de los fondos públicos. Por tanto, en principio, concurre con los propósitos de la medida, aunque versa sobre una materia que es ajena a su deber ministerial.
La Oficina de Ética Gubernamental (OEG) avala toda medida que tenga como norte evitar la corrupción en todas sus manifestaciones. La imposición de la pena de restitución es una medida reparadora y esencial para el Gobierno y, a su vez, disuasiva para aquellos que hacen uso indebido de la propiedad y los fondos públicos.
Antes de la aprobación de la Ley Núm. 76-2022, la OEG se expresó ante el Senado de Puerto Rico sobre el proyecto que dio origen a la referida ley, el P. del S. 771. En ese momento, el proyecto pretendía enmendar los artículos 58, 80, 191, 252, 257, 259, 262, 263 y 264 del Código Penal. Esto, para incluir la restitución de los bienes como parte esencial de la pena, y aclarar que la restitución se llevaría a cabo con los bienes presentes y futuros del convicto.
En su ponencia del 8 de abril de 2022 a la Comisión de lo Jurídico del Senado, la OEG expresó que había otros delitos que de alguna manera pudieran involucrar daño o mal uso de bienes públicos. En estos, el tribunal podía imponer la pena de restitución de manera discrecional, pero el proyecto de ley no los consideró para eliminar tal discreción. Por ejemplo, la OEG mencionó que también se podían considerar “los delitos de apropiación ilegal agravada, daño agravado, enriquecimiento ilícito, influencia indebida, entre otros, cuando incluyan asuntos de bienes públicos o actuaciones en función de un cargo público”. La OEG alegó haber expresado que la medida tendría uniformidad de considerarse todos aquellos delitos que involucran algún daño o pérdida de bienes públicos.
Según la OEG, de sus sugerencias en aquel momento, solo se incorporaron a la medida los delitos de apropiación ilegal agravada e influencia indebida, más no así el de daño agravado ni el de enriquecimiento ilícito. Por lo tanto, favorece la enmienda propuesta en el P. del S. 171. No obstante, recomendó que también se incluya la restitución obligatoria en el delito de daño agravado, cuando el daño se causa a la propiedad pública.
El Departamento de Justicia (Justicia) advirtió que esta medida corresponde a un esfuerzo adicional por parte de la Asamblea Legislativa de proteger los bienes y propiedad pública, a la vez que provee herramientas adicionales para combatir los delitos contra la función gubernamental de una manera más eficaz.
Justicia reconoció la necesidad apremiante de combatir la corrupción y penalizar al que defraude la confianza pública, obligándolo a resarcir al erario lo ilegalmente apropiado. Más aún, asintió a que el deber de velar y proteger el buen uso de los bienes y la propiedad recae sobre el Gobierno. Esta responsabilidad tiene un arraigo constitucional, ya que nuestra carta magna establece que "solo se dispondrá de las propiedades y [los] fondos públicos para fines públicos". Así, pues, el referido mandato constitucional le impone al Gobierno el deber de velar por que la utilización del dinero del pueblo esté ligado siempre al bienestar de todos los ciudadanos.
Dentro de ese marco legal, Justicia estimó que la propuesta legislativa es adecuada, pues constituye un mecanismo para reivindicar la pérdida económica que provocan funcionarios inescrupulosos. Asimismo, opinó que la medida sirve como disuasivo adicional a dicha conducta delictiva, pues se reconoce que el enriquecimiento ilícito es una "conducta que lesiona la dignidad con que debe ejercer el cargo el funcionario o empleado público, así como el decoro de la administración pública". En fin, Justicia no identificó impedimento legal para que se apruebe el P. del S. 171.
CONCLUSIÓN
Los memoriales recibidos reflejan consenso sobre la pertinencia de la enmienda.
Lo propuesto por la OEG debe ser evaluado en un proyecto o medida legislativa que permita a las entidades pertinentes —tales como Justicia y el Contralor— analizar y brindar sus recomendaciones, para que el legislador pueda emitir una determinación informada sobre la enmienda. En consideración a lo anterior, la enmienda sugerida por la OEG debe ser atendida en una medida distinta a la considerada.
Esta comisión reconoce que esta medida constituye un paso necesario para atemperar los artículos relacionados a los delitos contra el ejercicio del cargo público. Se respeta el marco procesal y se fortalece la credibilidad en el sistema de justicia.
Establecer la restitución mandataria para toda persona convicta por el delito de enriquecimiento ilícito asegura que el Gobierno pueda recuperar los bienes o beneficios obtenidos de forma indebida. Se promueve así una reparación efectiva y proporcional al daño causado al erario. Esta disposición contribuye a la transparencia pública y a desalentar conductas corruptas.
En fin, esta comisión recomienda que se apruebe el P. del S. 171, con las enmiendas en el entirillado que se acompaña.
Respetuosamente presentado,
José J. Pérez Cordero
Presidente
Comisión de lo Jurídico
Conocida como Código Penal de Puerto Rico. ↑
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