20ma. Asamblea Legislativa | 2da. Sesión Ordinaria |
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 171
14 de agosto de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 171 recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 171 (en adelante, P. del S. 171), según presentado, tiene como propósito enmendar el Artículo 250 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de hacer mandatorio la imposición de la pena de restitución contra toda persona que resulte convicta por el delito de enriquecimiento ilícito.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El P. del S. 171 tiene como objetivo principal hacer mandatoria la imposición de la pena de restitución contra toda persona que resulte convicta por el delito de enriquecimiento ilícito.
La Exposición de Motivos del proyecto explica que los Artículos 250 al 263 del Código Penal de Puerto Rico detallan los delitos contra el ejercicio del cargo público. Aunque la Ley Núm. 76-2022 enmendó varios artículos, como el 252 (Aprovechamiento ilícito de trabajos o servicios públicos), el 257 (Alteración o mutilación de propiedad) y el 259 (Soborno), para eliminar la discreción judicial en la imposición de la pena de restitución para esos delitos, el Artículo 250 (Enriquecimiento ilícito) se mantuvo inalterado por inadvertencia. Por lo tanto, actualmente, el tribunal aún posee discreción para imponer o no la pena de restitución en casos de enriquecimiento ilícito. El P. del S. 171 busca corregir esta situación, instituyendo la obligatoriedad de la restitución cuando se haya obtenido el beneficio perseguido.
El delito de enriquecimiento ilícito se configura cuando un funcionario o empleado público, exfuncionario o exempleado público, utiliza información o datos que solo pudo conocer por razón de su cargo, empleo o encomienda, para beneficio personal o de un tercero. La pena actual para este delito es de reclusión por un término fijo de tres (3) años. Sin embargo, si la persona obtiene el beneficio perseguido, la pena de reclusión es por un término fijo de ocho (8) años, y el tribunal podrá imponer la pena de restitución. La enmienda propuesta en el P. del S. 171 establece que, si se obtiene el beneficio perseguido, la sanción será de reclusión por ocho (8) años y restitución de forma obligatoria, eliminando la discreción judicial.
La restitución, según el Código Penal de Puerto Rico, es la obligación impuesta por el tribunal de compensar a la víctima por los daños o pérdidas ocasionadas a su persona o propiedad como consecuencia del delito. No incluye sufrimientos ni angustias mentales. La forma de pago puede ser en dinero, mediante la prestación de servicios, o la entrega de los bienes ilegalmente apropiados o su equivalente si no están disponibles. Cuando la víctima es la función pública, la restitución busca asegurar que el autor del delito repare con sus propios medios el menoscabo a la propiedad pública, lo que también contribuye a la satisfacción social al ver el daño material y social reparado.
La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, como parte del estudio y evaluación del P. del S. 171 recibió memoriales explicativos a las siguientes agencias y entidades: Oficina del Contralor de Puerto Rico, Departamento de Justicia y Oficina de Ética Gubernamental.
A continuación, se expone lo expresado por estas entidades gubernamentales.
OFICINA DEL CONTRALOR DE PUERTO RICO
La Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR), cuya función ministerial es fiscalizar las transacciones relacionadas con la propiedad y los fondos públicos para asegurar su uso conforme a la ley y las normas de sana administración, ha respaldado las medidas que promueven la transparencia, la integridad y el buen uso de los fondos públicos. Por lo tanto, en principio, la OCPR concurre con los propósitos del P. del S. 171. Sin embargo, la OCPR también señala que la medida contiene disposiciones de política pública que son ajenas a su deber ministerial, ya que esta oficina no define ni promulga política pública. En este sentido, la OCPR recomienda que se tomen en consideración los comentarios que puedan emitir el Departamento de Justicia, la Oficina de Ética Gubernamental y la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente en relación con los méritos del proyecto.
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
El Departamento de Justicia reconoce que la creación y aprobación de política pública, como la propuesta en el P. del S. 171, es una tarea inherente y legítima de la Asamblea Legislativa. El Departamento destaca la necesidad apremiante de combatir la corrupción y de obligar a quienes defraudan la confianza pública a resarcir al erario lo que ilegalmente se han apropiado. Considera que la medida es adecuada para reivindicar la pérdida económica causada por funcionarios inescrupulosos y que sirve como un disuasivo adicional contra este tipo de conducta delictiva. El Departamento enfatiza que la responsabilidad de velar por el buen uso de los bienes y la propiedad pública recae sobre el Estado, siendo un mandato constitucional asegurar que los fondos públicos se utilicen para el bienestar de los ciudadanos. Por todas estas razones, el Departamento de Justicia no identifica impedimento legal para la aprobación del P. del S. 171.
OFICINA DE ÉTICA GUBERNAMENTAL
La Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico (OEG) avala toda medida que tenga como objetivo principal evitar la corrupción en todas sus manifestaciones. La OEG considera que la imposición de la pena de restitución es una medida reparadora y esencial para el Gobierno, además de ser disuasiva para aquellos que hacen uso indebido de la propiedad y los fondos públicos. La OEG había expresado previamente, en 2022, que el delito de enriquecimiento ilícito debía incluirse en la restitución obligatoria, ya que en ese momento el proyecto de ley que originó la Ley Núm. 76-2022 no consideró la eliminación de la discreción judicial para este delito, a pesar de que la OEG lo había sugerido. Por lo tanto, la OEG favorece la enmienda propuesta en el P. del S. 171. Adicionalmente, la OEG recomienda que también se incluya la restitución obligatoria en el delito de Daño Agravado cuando el daño se causa a la propiedad pública.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107–2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico certifica que el P. del S. 171 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico efectuó un análisis minucioso del P. del S. 171, según fue referido, también analizó el Código Penal de Puerto Rico de 2012 y los memoriales recibidos.
La Comisión de lo Jurídico coincide en que la formulación y aprobación de política pública para responder a los cambios sociales que impulsan la actualización del ordenamiento jurídico en Puerto Rico constituye una función propia de la Asamblea Legislativa. Ciertamente, lo que propone la presente medida se enmarca dentro de esa amplia facultad, dirigida a ajustar los estatutos actuales a las circunstancias y necesidades del momento. Asimismo, es ampliamente conocido que la Asamblea Legislativa posee la autoridad exclusiva para tipificar delitos y fijar sanciones, estando limitada únicamente por ciertos principios constitucionales en el ámbito penal.[1] Bajo el principio de legalidad establecido en el Artículo 2 del Código Penal vigente, se dispone que “[n]o se instará acción penal contra persona alguna por un hecho que no esté expresamente definido como delito en este Código o mediante ley especial, ni se impondrá pena o medida de seguridad que la ley no establezca con anterioridad a los hechos”.
En vista de ello, la Comisión de lo Jurídico entiende que lo planteado por el P. del S. 171 representa un uso legítimo de la facultad legislativa de aprobar leyes en beneficio de la ciudadanía, y observa que esta iniciativa constituye un esfuerzo adicional de la Asamblea Legislativa para proteger los bienes y propiedades públicas, a la vez que dota de más herramientas para combatir de manera más efectiva los delitos que afectan la función gubernamental.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico tiene a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 171 recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Hon. Ángel A. Toledo López
Presidente
Comisión de lo Jurídico
Senado de Puerto Rico
Véanse Rodríguez Rodríguez v. ELA, 130 DPR 562, (1992), (citando a Pueblo v. Martínez Torres, 116 DPR 793, 796 (1986)), Pueblo v. Lucret Quiñonez, 111 DPR 716 (1981), Meléndez v. Tribunal Superior, 90 DPR 656 (1964), Pueblo v. Reyes Morán, 123 DPR 786, 797 (1989), Pueblo v. Pérez Zayas, 116 DPR 197 (1985). ↑
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