(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 119
3 DE ENERO DE 2025
Presentado por la representante del Valle Correa
Referido a la Comisión de Educación
LEY
Para enmendar la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, en su Artículo 1.02 (d) para añadir un subinciso (11); enmendar su Artículo 2.04 (b), subincisos 15 y 42; enmendar el Artículo 2.12 (q)(4); enmendar su Artículo 6.05 (m); enmendar el Artículo 9.02, para añadir un nuevo inciso (h); y, enmendar el Artículo 11.01, para añadir un inciso (h), a los fines de establecer, como parte de la política pública del sistema educativo la inclusión de los padres, madres o encargados de los estudiantes del sistema público de enseñanza, en los protocolos que atienden situaciones donde se coloca pone en peligro la seguridad e integridad física de los estudiantes de las escuelas públicas, y establecer el deber continuo de mantenerlos informados; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Departamento de Educación tiene un deber de protección hacia sus estudiantes, quienes son confiados a su cuidado para impartirles la enseñanza la responsabilidad de proteger a sus estudiantes, quienes le son confiados para recibir una educación adecuada. Es su responsabilidad salvaguardar su seguridad e integridad física cuando los mismos asisten a los planteles escolares del sistema público de educación.
Un asunto de seguridad que no debemos pasar por alto es el relacionado a las condiciones de las estructuras de las escuelas públicas del país, y los problemas estructurales que pudieran ocasionar un peligro para la seguridad del estudiantado en caso de un terremoto. El Global Press Journal, en su artículo titulado “Incluso después de la pandemia, las escuelas podrían seguir cerradas debido a los terremotos”[1], señala:
“Las personas expertas en construcción declaran que una falla de las autoridades gubernamentales para proteger las estructuras de las escuelas frente a los terremotos provocó un daño innecesario y puso en peligro la seguridad del alumnado. A menos que el gobierno haga que se cumplan sus propios códigos de construcción, explican las voces expertas, las escuelas siguen siendo vulnerables a catástrofes similares ante futuros terremotos.
‘Las estructuras son permanentes, pero no son eternas, y esto es un asunto de seguridad pública’, dice Félix Rivera, jefe de un grupo que estudia los terremotos para la Comisión de Terremotos del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico.
…
El problema principal es el ‘efecto de la columna corta’, añade Rivera.
En un terremoto, las columnas de estructura corta atraen más fuerza sísmica que las columnas más altas, lo que ocasiona que las paredes y los techos colapsen. Por lo menos una escuela en el sur de Puerto Rico – la escuela Agripina Seda, en Guánica – se desplomó debido a este problema.
‘Ese es el problema que tenemos en las escuelas nuestras y llevo desde los años 90 alertando sobre esta situación’, señala Rivera.”
Otro asunto que atenta contra la seguridad e integridad física de los estudiantes son las amenazas de tiroteos en los predios escolares. Estos incidentes en las escuelas públicas de enseñanza, es también un asunto de preocupación para esta Asamblea Legislativa. Algunos de estos hechos, sucedieron en febrero de 2012, donde se produjo el asesinato de un hombre frente a la Escuela Elemental Ramón Bruguera, en Caguas. Los hechos ocurrieron a las 10:40 am.[2] En enero del año 2017, se suscitó un tiroteo cercano a la Escuela Elemental Evaristo Ribera de San Juan. Las grabaciones que circularon por las redes demostraron el traumático momento que vivieron sus estudiantes. En el año 2019, el Departamento de Educación publicó su plan de seguridad [3].
El 10 de marzo de 2022, se detuvo a un menor que amenazó con utilizar un rifle de asalto contra la Escuela Jesús Sánchez Erazo de Bayamón. Al menor de trece años se le ocupó el rifle de asalto, así como tres cargadores con noventa y una municiones de calibre .223.[4] En el mismo año se suscitaron amenazas de tirotear la Escuela University Gardens y la Escuela Juan José Osuna, ambas de San Juan.[5]
El 3 de abril de 2023, se reportó una amenaza de tiroteo a otra escuela, por parte de un menor también de trece años. El incidente se dio a conocer a través de los mensajes de texto que el propio menor enviara, indicando que estaría armado cuando ingresara al plantel escolar.[6] El 4 de mayo de 2023, se reportaron disparos en la Escuela Ángel P. Millán Rohena de Carolina, donde se informó que ocurrió una balacera frente al plantel escolar.[7] De un reportaje realizado por Telemundo, surge que la administración del plantel entendió no era necesario llamar a los padres. En dicho reportaje una estudiante expresó que no sabían que hacer cuando sucedió la situación.[8] Lo que denota un desconocimiento de la administración y de los miembros de la comunidad escolar, de cuáles son los procesos a seguir en una situación como esta.
El 13 de diciembre de 2022, el Departamento de Educación anunció el comienzo de una serie de talleres sobre tirador activo para los directores de escuela. Los adiestramientos surgieron por un acuerdo colaborativo entre el Departamento de Educación y el Departamento de Seguridad Pública, a través de su componente el Negociado de la Policía de Puerto Rico.[9]
Estos adiestramientos se componen de tres fases. La primera consistió en adiestrar a los directores de las escuelas, y, la segunda fase se basó en adiestramientos a los maestros, personal administrativo, así como a todo el personal de la escuela.[10] La tercera y última fase consistirá en simulacros en todos los planteles escolares.[11] Esta última fase contará con ejercicios prácticos en las escuelas.[12] En ninguna de las etapas se menciona la integración en el proceso de los padres, madres o encargados de los estudiantes.
The National Child Traumatic Stress Network publicó sus guías para los simulacros de tiradores activos en las escuelas. Las guías cubren los procedimientos a seguir antes, durante y posterior al evento. En estas se realizan sugerencias para trabajar con los estudiantes, los padres y el personal en cada una de estas etapas.[13] Este aspecto de información y participación de los padres es el que es necesario reforzar en el Departamento de Educación.
El mantener a los padres, madres o encargados informados de los protocolos, los procedimientos que se llevarían a cabo en caso de situaciones que pongan en peligro la seguridad e integridad física de los estudiantes, sean por razón natural o por causa de las personas, es un paso importante y necesario. Dentro de los adiestramientos que se realizan en las escuelas, es importante incluir a los padres para que estos también conozcan como actuar en caso de que se les notifique o suceda una situación de emergencia en los predios escolares. Es indispensable, además, así como que existan protocolos claros y efectivos que integren la notificación y participación de los padres, madres o encargados en situaciones como estas.
Esta Asamblea Legislativa entiende que es necesario y prioritario, establecer una política pública clara sobre la respuesta del Departamento de Educación en los casos de emergencias, así como protocolos actualizados que incluyan en todas sus etapas a los padres, madres y encargados de los estudiantes del sistema público de enseñanza en los adiestramientos que está llevado a cabo, y los mantenga debidamente informados de todos los procesos que establezca dicha Agencia.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 1.02 (d) de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico” para añadir un nuevo subinciso 11, que lea como sigue:
“Artículo 1.02. — Declaración de Política Pública.
a. …
…
d. El Sistema de Educación Pública se fundamenta sobre los siguientes principios esenciales:
1. …
…
11. Para alcanzar estos principios esenciales, se reconoce la importancia de la participación activa de los padres, madres o encargados de los estudiantes del sistema público de enseñanza, en todos los aspectos relacionados no sólo al proceso educativo sino cuando surgen situaciones de emergencia no solo en el proceso educativo, sino también cuando surgen situaciones de emergencia. Se destaca, además, Se reconoce así la necesidad de garantizar y salvaguardar la seguridad e integridad física de los estudiantes, así como asegurar que sus padres, madres o encargados estén debidamente informados sobre los protocolos y procedimientos correspondientes. y que sus padres, madres o encargados tengan participación y estén debidamente informados de los procedimientos.”
Sección 2.- Se enmienda el Artículo 2.04 (b) de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, en sus subincisos 15 y 42, para que lea como sigue:
“Artículo 2.04. — Deberes y Responsabilidades del Secretario de Educación.
a. …
b. El Secretario deberá:
…
15. Desarrollar la estrategia y el manejo de las instalaciones escolares. Establecerá con especial atención los protocolos relacionados con la seguridad de los estudiantes y de la comunidad escolar en general, dentro de los planteles escolares, en especial en situaciones de emergencias donde se coloque en peligro su seguridad e integridad física, prestando especial atención a las necesidades de los estudiantes con diversidad funcional ante estas situaciones. , estableciendo con especial atención los protocolos relacionados con la seguridad de los estudiantes y de la comunidad escolar en general dentro de los planteles. Se dará particular énfasis a las situaciones de emergencia que pongan en riesgo la seguridad e integridad física de los estudiantes, prestando atención especial a las necesidades de aquellos con diversidad funcional.
…
42. Mantener a la población informada de forma transparente sobre el desempeño del sistema público de enseñanza. A tales fines utilizará cualquier medio tecnológico disponible. En especial, mantendrá a los padres, madres o encargados informados de los procesos y los protocolos que se implantarán en el sistema educativo, en especial los relacionados con la protección, la seguridad e integridad física de los estudiantes.”
Sección 3.- Se enmienda el Artículo 2.12 (q) (4) de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, para que lea como sigue:
“Artículo 2.12. — Deberes y Responsabilidades del Director de Escuela.
Además de los deberes y responsabilidades que se establezcan mediante reglamento, el Director de Escuela deberá:
…
q. Emplear la autonomía conferida en asuntos de:
1. …
…
4. Desarrollo de planes para la seguridad interna de la escuela y un proceso para referir al Departamento de la Familia e informar al Secretario, o a cualquier otra autoridad competente, casos de maltrato de menores que se detecten en la escuela y darle seguimiento a los mismos. A tales fines, creará un plan de seguridad en las escuelas públicas del Gobierno de Puerto Rico, ya sea con la Policía de Puerto Rico, Policías Municipales o con entidades privadas. Para cumplir con esta obligación, llevará a cabo las reuniones que estime pertinentes en caso de utilizar entidades de seguridad gubernamentales o presupuestará el costo de seguridad en caso de ser compañías privadas. Esta disposición será una mandatoria y no discrecional del Secretario.
En el desarrollo del plan de seguridad se incluirán, además, los aspectos relacionados a las situaciones que coloquen en peligro la seguridad e integridad física de los estudiantes. Dicho plan se realizará conforme a las directrices que a esos efectos imparta el Secretario, disponiéndose que en situaciones de emergencias contará con la participación de los padres, madres o encargados de los estudiantes. Se asegurará de tener un protocolo para la notificación a estos en caso de que la seguridad o integridad física de los estudiantes se vea comprometida.” En el desarrollo del plan de seguridad se incluirán, además, los aspectos relacionados con situaciones que puedan poner en peligro la seguridad e integridad física de los estudiantes. Dicho plan se realizará conforme a las directrices que, a tales efectos, imparta el Secretario. Se establecerá un protocolo claro de notificación a los padres, madres o encargados en caso de que la seguridad o integridad física de los estudiantes se vea comprometida, garantizando que estos estén debidamente informados sobre los procedimientos establecidos para atender dichas emergencias.
Sección 4.- Se enmienda el Artículo 6.05 (m) de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, para que lea como sigue:
“Artículo 6.05. Funciones del Consejo Escolar.
Además de las que se establezcan mediante reglamento, el Consejo Escolar tendrá́ las siguientes funciones:
a. …
…
m. Colaborar en los esfuerzos de comunicación a la comunidad escolar, asegurándose que se cumple con la amplia divulgación por las vías formales y electrónicas, de todo lo relacionado a: los contenidos académicos, currículos, materiales educativos y didácticos, actividades, alianzas, programas, iniciativas y lo relacionado a situaciones de salud, seguridad o emergencias, en especial la divulgación de los protocolos relacionados con la seguridad e integridad física de los estudiantes en situaciones de emergencias.”
Sección 5.- Se enmienda el Artículo 9.02 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, para añadir un nuevo inciso (h), para que lea como sigue:
“Artículo 9.02. — Deberes de los Estudiantes.
Además de los deberes y responsabilidades que se establezcan mediante reglamento, todo estudiante en las escuelas del Sistema de Educación Pública a nivel primario y secundario deberá:
a. …
…
h. Notificar a las autoridades escolares correspondientes cualquier situación que entiendan puede colocar en peligro la seguridad e integridad física de la comunidad escolar.”
Sección 6.- Se enmienda el Artículo 11.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, para añadir un nuevo inciso (h), para que lea como sigue:
“Artículo 11.01. — Derechos de los padres, tutores y encargados.
Reconocemos que la libertad de los padres, tutores o encargados para dirigir la crianza, educación y cuidado de sus hijos es un derecho fundamental. El Sistema de Educación Pública buscará integrar a los padres, tutores o encargados en todo el proceso educativo de sus hijos, estableciendo que la escuela tiene una función subsidiaria, no sustitutiva, de la responsabilidad paterna y materna. Por tanto, los padres, tutores o encargados de los estudiantes del Sistema de Educación Pública, tendrán derecho a:
a. …
…
h. Que se les notifique y se les haga partícipe de los protocolos y actividades relacionadas con la seguridad e integridad física de los estudiantes.” Que se les informe adecuadamente sobre los protocolos y medidas implementadas para salvaguardar la seguridad e integridad física de los estudiantes”.
Sección 7.- Por la presente se deroga cualquier ley, o parte de ley, que sea incompatible con ésta.
Sección 8.- Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido.
Sección 9.- Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, o parte de esta Ley fuera declarada inconstitucional o nula por un tribunal con jurisdicción, la sentencia dictada no afectará ni invalidará el resto de esta Ley y su efecto se limitará a la cláusula, párrafo, artículo o parte declarada inconstitucional o nula.
Sección 10.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Cruz-Mejías, C. (2020, Noviembre 26). Incluso después de la pandemia, las escuelas podrían seguir cerradas debido a los terremotos. Global Press Journal. Recuperado de https://globalpressjournal.com/ americas/puerto-rico/earthquakes-may-shutter-puerto-rican-schools-even-pandemic/es/. ↑
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Plan de seguridad escolar y mitigando el impacto de trauma mediante el uso del Diario Reflexivo de PBIS. ↑
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