ps0172-Inf (negativo).docx Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del. S. 172

INFORME NEGATIVO

12 de mayo de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO

Las Comisiones de Salud y de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 172, no recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 172 propone enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 168 de 30 de junio de 1968, según enmendada, conocida como “Ley de Exenciones Contributivas a Hospitales”, a los fines de prolongar los créditos y exenciones reconocidos en la Ley por un período adicional de diez (10) años; establecer una exención por un setenta y cinco por ciento (75%) en el pago de arbitrios de construcción; y para otros fines relacionados.

ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE LA MEDIDA

Según se desprende de la Exposición de Motivos, la Ley Núm. 168 de 30 de junio de 1968, según enmendada, conocida como “Ley de Exenciones Contributivas a Hospitales”, se aprobó a los fines de fomentar la construcción, mejoras y el establecimiento de instituciones hospitalarias en Puerto Rico.

Entre los beneficios del estatuto se destaca la concesión de un crédito contributivo de hasta el quince por ciento (15%) del total de gastos de nómina; exención total de contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble dedicada a la prestación de servicios médico hospitalarios; exención total del pago de arbitrios estatales sobre toda clase de equipo, maquinaria y efectos diseñados para el diagnóstico y tratamiento médico de enfermedades; una exención total en el pago de patentes, arbitrios y cualesquiera otras clases de contribuciones municipales; y una exención total del pago de impuestos y arbitrios estatales sobre derivados del petróleo.

Sin embargo, estos créditos y exenciones vencieron el 1 de enero de 2025, en momentos donde una mayoría de los hospitales enfrentan problemas fiscales debido a los altos costos operacionales y de energía eléctrica. Ahora bien, es insoslayable el hecho de que los Gobiernos Municipales de Puerto Rico también enfrentan una crisis fiscal, especialmente aquellos que dependían del Fondo de Equiparación Municipal. Ante este panorama, es necesario que esta Asamblea Legislativa revalúe las exoneraciones absolutas establecidas en todas las fuentes de ingresos municipales.

Por todo lo cual, esta Asamblea Legislativa, reconociendo la crisis fiscal que enfrentan las instituciones hospitalarias y los Gobiernos Municipales de Puerto Rico, considera necesario extender por un término adicional de diez (10) años los créditos y exenciones contributivos establecidos en la “Ley de Exenciones Contributivas a Hospitales”, sujeto a que en el caso de los árbitros de construcción se reduce la exoneración a un setenta y cinco por ciento (75%).

ALCANCE DEL INFORME

Atendiendo su responsabilidad y deber ministerial en el estudio y evaluación del presente Proyecto, Las Comisiones de Salud y de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico, luego de evaluar la medida ante nuestra consideración, concluyó que el propósito que persigue esta pieza legislativa ya fue previamente atendido por las Comisiones de Hacienda, Presupuesto y PROMESA y de Gobierno y fue aprobada por el Senado de Puerto Rico.

El día el 2 de enero de 2025, el Hon. Thomas Rivera Schatz, radicó el Proyecto del Senado 8, el cual propone enmendar las Secciones 1010.01, 1010.05, 1021.02, 1022.04, 1022.07, 1034.04, 1035.08, 1040.02, 1061.03, 1061.04, 1061.16, 1061.17, 1061.25, 1063.05, 1063.15, 1101.01, 4010.01, 6041.10, 6051.21, 6055.03, 6055.06, y 6080.14 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”; enmendar los Artículos 15.01, 15.03 y 17.01 de la Ley 164-2009, según enmendada, conocida como la “Ley General de Corporaciones para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico"; enmendar el Artículo 7.135 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico de 2011”; enmendar las Secciones 1020.08, 2082.02, 2082.03, 2082.04, 2082.05, 2083.01, 6011.05, 6020.10, y 6070.66 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”; enmendar la Sección 2 de la Ley 132-2010, según enmendada, conocida como la “Ley de Estímulo al Mercado de Propiedades Inmuebles”, enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 168 de 30 de junio de 1968, según enmendada, conocida como "Ley de Exenciones Contributivas a Hospitales"; reducir el cumplimiento contributivo en Puerto Rico estableciendo el marco conceptual para un Acuerdo Colaborativo entre el Departamento de Hacienda y el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos con el Propósito de Consolidar la Presentación de las Planillas Presentadas por los Patronos sobre los Impuestos de Nómina relacionados a los Salarios Pagados a los Empleados; mejorar la fiscalización facilitando se transfiera información de algunas agencias del Gobierno con el Departamento de Hacienda referente a propiedades de personas; y para otros fines relacionados.

La mencionada pieza legislativa fue atendida con la premura y celeridad que merece, por tratarse de una medida en beneficio de nuestro pueblo y la misma fue aprobada por el Senado de Puerto Rico. Las Comisiones de Hacienda, Presupuesto y PROMESA; y de Gobierno, luego de haber analizado los memoriales explicativos recibidos por las diferentes agencias y entidades con inherencia en la materia, concluyeron que el P. del S. 8 contó con el endoso de la Asociación de Hospitales de Puerto Rico, Departamento de la Vivienda, Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico y la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa.

Puntualizamos que, según se desprende del Informe rendido sobre la medida, las entidades consultadas respaldaron en términos generales el P. del S. 8. La Asociación de Hospitales de Puerto Rico, enfatizó en la necesidad de mantener exenciones para la sostenibilidad del sector, el Colegio de Contadores Públicos Autorizados, consideró la propuesta un paso inicial en la dirección correcta, aunque sujeto a ajustes, y el Departamento de la Vivienda destacó el impacto positivo en el acceso a la vivienda, señalando la importancia de una fiscalización efectiva.

Cabe señalar, que la falta de objeción por parte de las otras entidades consultadas sugiere un respaldo sobrentendido al proyecto. En conjunto, el informe refleja un consenso favorable hacia la medida, con énfasis en la necesidad de garantizar su implementación dentro de un marco normativo estable y fiscalmente responsable.

Finalmente, el P. del S. 8 propone una reforma integral del sistema contributivo que tendría un impacto positivo significativo en la economía de Puerto Rico. La simplificación de los procesos fiscales y la mejora en la transparencia de las normas contribuirían a un mayor cumplimiento y una mayor confianza en el sistema, lo que permitiría al gobierno generar más ingresos, sin aumentar las tasas impositivas.

Las Comisiones de Hacienda, Presupuesto y PROMESA; y de Gobierno del Senado de Puerto Rico, radicaron un Informe Positivo, sobre la P. de la S. 8 en el mismo mencionó que, aunque ya se han tomado pasos para reducir el sistema contributivo, es menester continuar simplificando el mismo, de manera que redunde en beneficios para la ciudadanía. Ahora bien, esta simplificación tiene que tomar en cuenta que los cambios sustanciales y frecuentes a las leyes contributivas de Puerto Rico son motivo de confusión, reducen la confianza del pueblo y de aquellos que desean hacer negocios en el país.

Se señala además en el informe del P. del S. 8 que, la implementación gradual del Sistema Unificado de Rentas Internas (SURI), que comenzó en el año 2016, ha maximizado las herramientas tecnológicas disponibles, para que, los contribuyentes puedan llevar a cabo cada vez más transacciones electrónicas, sin tener que visitar de manera presencial alguna de las oficinas del Departamento de Hacienda, ahorrando tiempo y dinero al ciudadano, como por ejemplo, en el ciclo contributivo del año 2022, cerca del noventa y seis por ciento (96%) de las planillas de contribución sobre ingreso fueron radicadas de manera electrónica.

Finalmente, expresa que, con el objetivo de optimizar la administración contributiva en Puerto Rico, la medida es esencial para avanzar hacia un sistema fiscal más transparente y accesible para los contribuyentes, ya que, los cambios propuestos permitirán una mayor coherencia en la aplicación de normas, promoviendo un entorno donde los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones de forma más eficiente y efectiva.

Para concluir, el P. del S. 8 fue aprobado por el Senado de Puerto Rico en votación final durante la Sesión Legislativa del 3 de abril de 2025 y actualmente se encuentra ante la evaluación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico.

En aras de evitar la duplicidad de medidas en nuestra Asamblea Legislativa, las Comisiones suscribiente se ven impedidas de recomendar la aprobación del P. del S. 172, toda vez que, previamente, el Senado de Puerto Rico aprobó el P. de la S. 8, pieza la cual persigue el mismo propósito.

CONCLUSIÓN

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, las Comisiones de Salud y de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico, luego de la consideración correspondiente, tienen a bien someter a este Alto Cuerpo su Informe Negativo sobre el P. del S. 172, No Recomendando su aprobación.

Respetuosamente sometido,

Juan Oscar Morales Migdalia Padilla Alvelo

Presidente Presidenta

Comisión de Salud Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.