GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CAMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 173
INFORME POSITIVO
12 de febrero de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:
La Comisión de Desarrollo Económico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico previo estudio y consideración, recomiendan la aprobación del P. del S. 173, tiene a bien recomendar a este Alto Cuerpo la aprobación de esta pieza legislativa sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 173 tiene como objetivo “añadir un nuevo Artículo 9 a la Ley 89-2000, según enmendada, conocida como “Ley sobre la Construcción, Instalación y Ubicación de Torres de Telecomunicaciones de Puerto Rico”, a los fines de crear un Registro de Antenas y Torres de Telecomunicaciones; renumerar los actuales Artículos 9, 10, 11 y 12 como los nuevos Artículos 10, 11, 12 y 13 de la Ley 89-2000, según enmendada; y para otros fines relacionados.”
INTRODUCCIÓN
La medida en discusión, en su exposición de motivos establece que el Negociado de Telecomunicaciones de Puerto Rico posee jurisdicción primaria sobre la industria de las telecomunicaciones en Puerto Rico, de conformidad a la Ley 213-1996, según enmendada, conocida como “Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996”. En el ejercicio de sus facultades, el 8 de marzo de 2006 el Negociado emitió una Orden Administrativa creando un Registro de Torres de Telecomunicaciones en Puerto Rico.
Mientras tanto la Ley 89-2000, según enmendada, conocida como “Ley sobre la Construcción, Instalación y Ubicación de Torres de Telecomunicaciones de Puerto Rico”, introdujo el uso integrado de infraestructura, comúnmente conocido como Co-Ubicación, requiriendo a todo proponente de una torre certificar que dicha infraestructura estará disponible para la co-ubicación de antenas de distintas compañías de telecomunicaciones y que su construcción es necesaria ante la escasez de espacio en torres existentes. No obstante, la falta de información para implementar este requerimiento de ley dificulta poder determinar si una nueva torre es necesaria o si por lo contrario las torres existentes cuentan con espacio para co-ubicación.
AnÁlisis de la Medida
De un análisis del Proyecto del Senado 173 se desprende que se busca establecer por ley un registro que el NET recopila mediante Orden Administrativa. A esos efectos, el proyecto requiere que los dueños de torres o las compañías de telecomunicaciones, según aplique, provean bajo juramento la información de: (1) coordenadas y dirección física de cada torre; (2) fecha de construcción; y (3) cantidad de antenas instaladas en cada torre y espacio disponible para la co-ubicación. Como parte del proceso de análisis de la medida esta comisión recibió los memoriales explicativos del Negociado de Telecomunicaciones y de la “Cellular Telecommunications and Internet Association” (CTIA).
NEGOCIADO DE TELECOMUNICACIONES
El Negociado de Telecomunicaciones avaló la medida y expresó que, el P. del S. 173, busca establecer por mandato de ley un registro que hasta hoy se rige por Orden Administrativa. Expresan no tener objeción a la aprobación de la medida. Por otro lado, recomendaron, que, siendo la Oficina de Gerencia de Permisos quienes otorgan los permisos, y que, durante este proceso, se recopila la información que se pretende requerir a través de la medida, sean estos quienes remitan la información al negociado.
CELLULAR TELECOMMUNICATIONS AND INTERNET ASSOCIATION (CTIA)
Mientras tanto la “Cellular Telecommunications and Internet Association” (CTIA), se expresó en oposición a la medida. Estos alegan que requerir los detalles que se buscan con el registro de antenas y torres de comunicación, publicaría información que, según ellos, creará desventajas competitivas que perjudicará la conectividad.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
Del análisis realizado por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, del análisis realizado, esta comisión entiende que no hay un impacto fiscal sobre las finanzas municipales.
CONCLUSIÓN
Según pudimos constatar mediante el proceso de análisis y estudio de la medida, con la propuesta se busca darle peso de ley a una practica que se supone sea la costumbre de la industria. Al reconocer que la reglamentación actual no está siendo respetada, se tienen que implementar medidas regulatorias más estrictas para asegurar su cumplimiento.
El registro de las antenas no solo es una práctica que debería ser una norma en la actualidad, también le permite al estado velar por un mejor aprovechamiento de los recursos naturales, como establece nuestra Constitución, aprovechando el impacto ambiental que ya tuvieron las torres de telecomunicación construidas, pero aún cuentan con la capacidad de brindar mayor servicio. A diferencia de lo expresado por la CTIA, según nuestro análisis, al compartir esta información pondría a los desarrolladores de esta industria en igualdad de condiciones.
POR LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Desarrollo Económico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico previo estudio y consideración, tienen a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 173, recomendando su aprobación sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
Hon. Joel I. Franqui Atiles
Presidente
Comisión de Desarrollo Económico
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