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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma Asamblea 2 da Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 122

TERCER INFORME POSITIVO

21 DE ABRIL DE 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Educación, tras el correspondiente análisis y evaluación, recomienda a este Honorable Cuerpo Legislativo la aprobación del Proyecto de la Cámara número 122 (en adelante, P. de la C. 122), mediante el presente Tercer Informe Positivo, incorporando las enmiendas sugeridas al título y al contenido, que se detallan en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. de la C. 122 tiene como propósito enmendar el Artículo 1.02 d (10) y e (12); añadir nuevos incisos 6, 7, 8, 11, 19, 24, 35, 44, 66 y 67 al Artículo 1.03, y renumerar los subsiguientes; añadir un nuevo subinciso 69 al Artículo 2.04 (b); añadir un nuevo Artículo 6.10 y 6.11; y enmendar el Artículo 9.05 (j) de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de ordenar el establecimiento de un currículo de enseñanza del carácter y valores en las escuelas del sistema público; y para otros fines relacionados.

INTRODUCCIÓN

La educación del carácter se presenta como una herramienta fundamental para el desarrollo integral del ser humano y el fortalecimiento de una sociedad democrática y justa. En el ámbito educativo, no basta con transmitir conocimientos académicos; es igualmente esencial cultivar virtudes, actitudes y valores que permitan a los estudiantes convertirse en ciudadanos responsables, empáticos y comprometidos con el bien común. Esta visión formativa responde a una necesidad pedagógica real: que la escuela forme no solo mentes competentes, sino también conciencias éticas.

La Exposición de Motivos del P. de la C. 122 parte de esta premisa, al subrayar que una educación auténtica debe promover la reflexión sobre el sentido de la vida, la formación del carácter y la convivencia social. La educación de carácter integra el desarrollo de cualidades como la honestidad, la responsabilidad, el respeto, la solidaridad y la justicia, que son esenciales para la construcción de una ciudadanía activa y crítica. En un contexto educativo marcado por desafíos emocionales, conductuales y sociales, acentuados por crisis como la pandemia del COVID-19, se evidencia con mayor urgencia la necesidad de institucionalizar la enseñanza de valores dentro del currículo escolar.

Esta propuesta legislativa se fundamenta en normas y principios reconocidos internacionalmente y en nuestra legislación local. La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece, en su Artículo 26, que la educación debe orientarse al pleno desarrollo de la personalidad humana y al fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales. Asimismo, el Artículo 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño sostiene que la educación debe preparar al niño para una vida responsable en una sociedad libre, en el espíritu de comprensión, paz y tolerancia.

A nivel local, la Constitución del Gobierno de Puerto Rico, en su Artículo II, Sección 5, reconoce el derecho de toda persona a una educación que promueva el pleno desarrollo de su personalidad y el respeto por los derechos fundamentales. La Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico (en adelante, Ley 85-2018), refuerza esta visión al establecer como objetivo del sistema educativo el desarrollo integral del estudiante y su preparación para una ciudadanía productiva y participativa.

En este contexto, el P. de la C. 122 propone enmendar varios artículos de la Ley 85-2018 para establecer, de manera clara y estructurada, un currículo de carácter y valores en las escuelas públicas del país. Esta iniciativa busca institucionalizar la educación de carácter como una política pública coherente con los principios jurídicos nacionales e internacionales, y con las mejores prácticas pedagógicas contemporáneas.

Finalmente, la medida responde a una necesidad urgente de nuestra sociedad: integrar la formación ética y cívica como un eje transversal del sistema educativo, garantizando así que cada estudiante no solo adquiera conocimientos académicos, sino que también desarrolle las competencias morales necesarias para ejercer plenamente su rol en la comunidad.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

En cumplimiento de nuestra responsabilidad legislativa, y con el propósito de obtener los insumos necesarios para la evaluación del referido proyecto, la Comisión de Educación solicitó memoriales explicativos al Departamento de Educación de Puerto Rico, al Departamento de Justicia de Puerto Rico, a la Asociación de Abogados, al Colegio de Abogados de Puerto Rico y al Padre Carlos Pérez.

Al momento de la redacción de este informe, solo se habían recibido los memoriales explicativos del Departamento de Educación de Puerto Rico y del Departamento de Justicia de Puerto Rico. En consideración a lo anterior, y conforme a la práctica legislativa, se entiende que las entidades que no remitieron memoriales dentro del término concedido no registran oposición a la medida.

A continuación, se presenta un resumen detallado de los comentarios proporcionados por el Departamento de Educación de Puerto Rico y el Departamento de Justicia.

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO

El Departamento De Educación de Puerto Rico, (en adelante, DEPR), a través de su secretario, el Lcdo. Eliezer Ramos Parés, mediante el memorial explicativo ha enviado sus comentarios, recomendaciones y modificaciones. El objetivo principal del proyecto es establecer un currículo sobre carácter y valores en las escuelas públicas. Esto se considera una política pública importante para asegurar la educación de valores en la sociedad puertorriqueña. El DEPR, agradece la oportunidad de comentar sobre esta propuesta y reconoce la necesidad de integrar la educación de carácter en las escuelas. La medida busca fortalecer la participación de las familias en la educación y fomentar un enfoque colaborativo entre la comunidad y las escuelas.

Entre los aspectos positivos del proyecto se destaca el reconocimiento del papel de la familia como educadora principal en el desarrollo de valores en los niños. También se promueve la participación de la comunidad escolar en la planificación educativa, lo cual crea un sentido de responsabilidad compartida. Además, se enfoca en la convivencia y el respeto, desarrollando el pensamiento crítico y la empatía, lo que contribuye a un ambiente escolar más seguro. Por último, se propone que la educación de carácter no solo beneficie a nivel académico, sino también en el desarrollo personal de los estudiantes.

El DEPR sugiere algunas recomendaciones para mejorar la implementación del proyecto, las cuales fueron consideradas para el entirillado. Estas incluyen garantizar que todas las familias puedan participar, mantenerse abiertas a todos los sectores de la comunidad, y proporcionar capacitación para padres y encargados. También se recomienda colaborar con organizaciones comunitarias y establecer métricas claras para evaluar la participación y éxito del programa.

En conclusión, el DEPR reitera su compromiso con la formación integral de los estudiantes y apoya la implementación de la educación de carácter en las escuelas públicas. Sin embargo, enfatiza la necesidad de asegurarse de que esta implementación sea equitativa y que tanto las familias como la comunidad tengan un papel central en la formación de ciudadanos responsables. El DEPR sugiere modificaciones y enmiendas a la medida para mejorar su eficacia, las cuales fueron parte del análisis de la Comisión.

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DE PUERTO RICO

El Departamento de Justicia, a trases de su secretaria designada, Lcda. Janet Parra Mercado presenta comentarios sobre el P. de la C. 122, que busca enmendar la "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico". Este proyecto propone incorporar la educación de carácter en el currículo escolar, con el objetivo de desarrollar la personalidad, valores y virtudes de los estudiantes. La propuesta destaca que la educación del carácter es esencial para el desarrollo integral de los individuos y su contribución positiva a la sociedad.

El proyecto sugiere varias enmiendas a la ley existente, destacando la educación de carácter como un principio fundamental. También se propone que el secretario del DEPR, incluya la educación de carácter en el currículo y que se establezca un grupo de trabajo para crear métricas y evaluaciones sobre su implementación. Se mencionan nuevos artículos que describen los pilares de esta educación y las guías prácticas para su ejecución.

Se subraya que la educación debe promover el desarrollo de la personalidad y el respeto por los derechos humanos, en concordancia con la Constitución de Puerto Rico y la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La Ley 85-2018 se alinea con estos objetivos y busca asegurar que todos los estudiantes reciban una educación de calidad que promueva su bienestar y el de su comunidad.

El Departamento de Justicia apoya la intención del proyecto de incorporar la educación de carácter, considerando que está en línea con la misión del DEPR de fomentar una sociedad justa y democrática.

OBSERVACIONES DE TÉCNICA LEGISLATIVA Y PRECISIÓN TERMINOLÓGICA

Sobre terminología utilizada en el proyecto, esta Comisión de Educación entiende necesario señalar que el término “florecimiento”, incluido en algunas de las disposiciones originales del P. de la C. 122, no constituye un concepto pedagógico operacional dentro del marco curricular vigente del Departamento de Educación de Puerto Rico ni responde al lenguaje jurídico utilizado por la Ley 10‑2025, conocida como la “Ley de Integración de Valores y Ética”. En atención a ello, y con el fin de garantizar precisión normativa, coherencia terminológica y viabilidad práctica en la implantación de la medida, la Comisión recomienda sustituir dicho término por expresiones de uso jurídico y curricular vigente tales como “desarrollo integral del estudiante” o “pleno desarrollo de la personalidad”, conforme a la Constitución del Gobierno de Puerto Rico y la Ley 85‑2018. Esta sustitución armoniza la medida con el marco legal existente y evita ambigüedades interpretativas en su futura aplicación

DETERMINACIÓN DE IMPACTO ECONÓMICO

Conforme al análisis y los hallazgos de la medida, la Comisión de Educación considera que su aprobación no tendrá un impacto fiscal significativo en los presupuestos de las agencias, departamentos, organismos, instrumentalidades o corporaciones públicas que requiera certificación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN

Luego de un análisis detallado de la medida propuesta y tras evaluar los memoriales explicativos sometidos por el Departamento de Educación de Puerto Rico y el Departamento de Justicia, esta Comisión de Educación de la Cámara de Representantes concluye que el P. de la C. 122 atiende una necesidad real y urgente dentro del sistema educativo de Puerto Rico: establecer una educación del carácter como eje estructural en la formación de nuestros estudiantes. No se trata únicamente de añadir contenidos al currículo, sino de construir una política educativa coherente que fomente la formación ética, emocional y cívica desde las primeras etapas del desarrollo escolar.

El respaldo recibido por parte de las agencias refuerza la pertinencia de esta medida. El Departamento de Educación reconoce el valor de integrar la enseñanza de valores como el respeto, la empatía, la responsabilidad y la justicia, en consonancia con su misión de formar ciudadanos preparados no solo para el ámbito laboral, sino también para una vida democrática, solidaria y comprometida con su comunidad. Por su parte, el Departamento de Justicia destaca la alineación de este proyecto con los principios constitucionales y las obligaciones internacionales que Puerto Rico ha asumido en materia de derechos humanos y educación.

Este proyecto también reconoce que la formación del carácter no ocurre de manera aislada en el aula, sino que requiere un esfuerzo colaborativo entre la escuela, la familia y la comunidad. La educación del carácter es más efectiva cuando se apoya en relaciones significativas, en el ejemplo y en una cultura escolar que respalde activamente la vivencia de los valores que se enseñan. En ese sentido, la medida propone no solo un currículo, sino también la creación de ambientes escolares que propicien la reflexión, la participación y la práctica constante de las virtudes.

Además, esta Comisión considera fundamental que el proyecto contemple mecanismos de evaluación e indicadores que permitan medir su impacto a lo largo del tiempo. La propuesta incluye disposiciones para el desarrollo profesional del personal docente y la participación de las comunidades escolares, lo cual fortalece su viabilidad y sostenibilidad en el marco de la Ley 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico.

En atención a las recomendaciones recibidas, esta Comisión ha incorporado enmiendas sustantivas y de redacción que se detallan en el entirillado electrónico que acompaña este informe. Estas modificaciones tienen el propósito de garantizar una implantación efectiva, alineada con las mejores prácticas pedagógicas y con el marco jurídico vigente, sin imponer cargas administrativas innecesarias a las comunidades escolares.

Por tanto, esta Comisión de Educación recomienda la aprobación del P. de la C. 122, con las enmiendas introducidas, por entender que representa un paso firme hacia una educación más humana, integral y transformadora. Esta medida fortalece la política educativa del Gobierno de Puerto Rico, promueve el bienestar social y contribuye a la formación de ciudadanos íntegros, empáticos y comprometidos con una convivencia pacífica, justa y respetuosa de los derechos humanos.

POR LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes recomienda la aprobación del P. de la C. 122, mediante el presente Tercer Informe Positivo, incorporando las enmiendas sugeridas que se detallan en el título y contenido del entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

Hon. Tatiana Pérez Ramírez

Presidenta

Comisión de Educación

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