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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20maAsamblea

Legislativa

3ra Sesión

Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 129

INFORME NEGATIVO

22 DE ABRIL DE 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, luego de evaluar el P. de la C. 129, así como los memoriales y ponencias recibidas, comparece respetuosamente para rendir este Informe Negativo, por entender que la medida no adelanta el mejor interés público ni cumple adecuadamente con los objetivos que persigue.

ALCANCE DE LA MEDIDA

“Para enmendar los Artículos 1 y 3, y añadir un Artículo 3(a) a la Ley 17-2006, según enmendada, conocida como “Ley para el Empleo Prioritario de Personas Mayores de 60 años”, a los fines de incluir expresamente entre las modalidades elegibles de empleo prioritario o la concesión de incentivos encaminados al empleo de personas adultas mayores, los Programa de Trabajo a Distancia en las agencias, departamentos, corporaciones e instrumentalidades públicas, así como programas similares en el sector privado, municipios participantes; así como e implementar un programa de formación y capacitación específico para los adultos mayores en las modalidades de trabajo a distancia; y para otros fines relacionados.”

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, solicitó Memorial Explicativo al Departamento del Trabajo y Asuntos Laborales (DTRH) [1], Oficina de Innovación y Servicios de Tecnología de Puerto Rico (PRITS) [2], Oficina de la Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH) [3], y AARP PR[4].

Oficina de Innovación y Servicios de Tecnología de Puerto Rico (PRITS)

(2 de febrero de 2026)

Por su parte, PRITS manifestó que el P. de la C. 129 no recae directamente dentro de su ámbito de competencia funcional. PRITS señaló que el trabajo a distancia en el sector público ya se encuentra regulado por la administración de programas de empleo y la definición de condiciones laborales recaen bajo la competencia del DTRH y de la OATRH.

PRITS indica que su intervención en el trabajo a distancia se limita exclusivamente a establecer guías de ciberseguridad y protección de datos, pero no a la implementación de políticas públicas de empleo. Sugieren que sean las agencias laborales antes mencionadas quienes evalúen la necesidad y conveniencia de la política propuesta. En consecuencia, la agencia concluyó que corresponde al DTRH y a la OATRH evaluar la conveniencia y necesidad de la política pública propuesta, conforme a sus facultades legales.

Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH)

(3 de febrero de 2026)

En su memorial, el DTRH no apoya la aprobación del P. de la C. 129 por varias razones fundamentales. En primer lugar, se indica que existe una incompatibilidad jurídica en donde se menciona que las enmiendas son incompatibles con la naturaleza del programa, ya que el reglamento vigente establece que el DTRH no es patrono de estos participantes y que estos no tienen estatus de empleados regulares. Además, el DTRH se opone al cambio de terminología de "personas de sesenta años o más" a "adultos mayores" por considerarlo confuso y que no aporta nada nuevo al estatuto vigente. También indicaron que pudieran existir limitaciones operativas y de costos.

El DTRH recalcó que debido a los requisitos estatales y federales de los programas que administran, no pueden ser adaptados al trabajo a distancia por razones de seguridad y salud de los participantes. En conclusión, aunque el DTRH coincide con la intención legislativa de favorecer a los adultos mayores, sostiene que este programa específico no es el foro idóneo para implementar el trabajo a distancia.

IMPACTO FISCAL

Del análisis de la medida y de los memoriales evaluados, no surge que el P. de la C. 129 conlleve un impacto fiscal inmediato y directo adicional al erario. No obstante, la Comisión reconoce que la implantación efectiva de los programas de capacitación podría requerir reasignaciones administrativas o ajustes operacionales, los cuales deberán ser atendidos por las agencias responsables dentro de sus respectivos presupuestos aprobados.

CONCLUSIÓN

La evaluación de los memoriales presentados revela una discrepancia fundamental entre la intención legislativa del P. de la C. 129 y la viabilidad operativa de su implementación. Aunque ambas agencias reconocen la importancia de fomentar la inclusión laboral de los adultos mayores. El análisis conjunto de ambos memoriales sugiere que el P. de la C. 129, tal como está redactado, enfrenta barreras de incompatibilidad jurídica y técnica.

Mientras que PRITS advierte sobre la complejidad de la implementación tecnológica y de seguridad, el DTRH confirma que la naturaleza de los programas de empleo prioritario para personas mayores de 60 años choca frontalmente con la modalidad de trabajo a distancia. Por tanto, se desprende que la medida requiere una revisión profunda para alinear las aspiraciones de modernización laboral con la realidad de las funciones y el estatus legal de la población que pretende beneficiar.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, presenta ante este Cuerpo el Informe Negativo sobre el Proyecto de la Cámara 129, recomendando que el proyecto no sea aprobado.

Respetuosamente sometido,

Hon. Roberto J. López Román

Presidente

Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales

  1. El 3 de febrero se recibió el memorial del DTRH.

  2. El 2 de febrero de 2026 se recibió el memorial de PRITS.

  3. El 28 de enero de 2026 se solicitó memorial explicativo a OATRH. Al momento de presentar este informe, no está disponible el memorial.

  4. El 28 de enero de 2026 se solicitó memorial explicativo a AARP. Al momento de presentar este informe, no está disponible el memorial.

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