GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 2da Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 134
INFORME POSITIVO
29 de agosto de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
La Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración del P. de la C. 134, recomienda su aprobación, con las enmiendas que se encuentran en el entrillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. de la C. 134 propone: añadir un nuevo Artículo 137, Artículo 137A, Artículo 137B, Artículo 137C y Artículo 137D a la Ley 146-2012, según enmendada, mejor conocida como Código Penal de Puerto Rico, con el fin de crear el delito de exposición obscena frente a menores; y para otros fines relacionados.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El Gobierno tiene un interés apremiante en proteger el derecho de nuestra niñez a crecer en un mundo sano y apropiado donde imperen los más altos valores humanos sin exponerlos a contenido y exposiciones obscenas. Cualquier exposición obscena puede provocar estímulos negativos, traumas, desviaciones y un pobre desarrollo social y emocional del niño que prevalecerá hasta su adultez.
En Puerto Rico, existen medidas en pro del bienestar y protección de los menores en temas relacionados al contenido sexual. Por tanto, esta Asamblea Legislativa tiene el deber ministerial de continuar extendiendo protecciones en pro de una niñez libre, sana y protegida.
Una versión de esta medida se presentó durante la pasada Asamblea Legislativa como el P. de la C. 1821.[1] El 9 de noviembre de 2023, esta Comisión presentó un informe positivo en el cual analizó la medida sin comparecencia de entidad alguna para expresarse. El 16 de mayo de 2024, la Comisión de lo Jurídico y Desarrollo Económico del Senado de Puerto Rico también presentó un informe positivo. Procedemos a resumir las ponencias de las entidades que comparecieron ante el Senado.[2]
La Sociedad para Asistencia Legal de Puerto Rico (SAL) entiende que existen disposiciones en nuestro ordenamiento jurídico —tanto en el Código Penal como en la Ley 57-2023—[3] que atienden y protegen el desarrollo íntegro de la niñez. A su vez, estas ofrecen garantías procesales que aseguran no lacerar injustificadamente el derecho fundamental a la libre expresión —distinto a lo propuesto en la medida, la cual parece ser un subterfugio para penalizar conducta constitucionalmente protegida.
Al analizarse junto a otras disposiciones que suponen una lesión más grave a la indemnidad sexual, la medida resultó desproporcional. A manera de ejemplo, el P. de la C. 1821 estableció que el consentimiento de la víctima menor de 16 años no eximirá de responsabilidad penal por exposiciones obscenas.[4] La SAL aludió al delito de agresión sexual, el cual valida el consentimiento de la víctima cuando esta es mayor de 14 años, y la diferencia de edad entre la víctima y el acusado es de cuatro años o menos.[5] Así, el Código Penal permitiría que un menor mayor de 14 años consienta a relaciones sexuales pero no a la exhibición de genitales en los mismos hechos o circunstancias.
Por último, la SAL entendió que el P. de la C. 1821 repercute significativamente contra la rehabilitación moral y social del individuo. Esto, por incluir el delito de exposición obscena frente a menores en la lista de ofensores sexuales tipo II.[6] La SAL se opone al registro de personas convictas por entender que tal registro constituye un castigo adicional a la pena impuesta.
El Departamento de la Familia (DF) coincidió con la SAL en que la Ley 57-2023 atiende lo que propone la medida legislativa. Inclusive, el Art. 53 del referido estatuto tiene una pena de reclusión mayor por conducta obscena contra un menor —10 años—que la que propuso el P. de la C. 1821 —3 años. El DF condicionó apoyar la medida a que así lo hiciera el Departamento de Justicia (DJ).
En lugar de crear nuevos artículos, el DJ sugirió incluir lo propuesto en el P. de la C. 1821 como una enmienda al Art. 136 del Código Penal y así diferenciar la exposición obscena frente a menores de la que ya se prohíbe frente a los adultos. Para el DJ, esto evitaría planteamientos constitucionales —como los que intimó la SAL.
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
Evaluados los comentarios recibidos para el P. de la C. 1821, esta Comisión decidió acoger parte del entirillado que el Senado preparó. Coincidimos con el Senado y el DJ en que procede enmendarse el Art. 136 del Código Penal en lugar de crear nuevos artículos. Distinto a ellos, no nos parece necesario enmendar la Ley 266-2004,[7] ya que la misma contempla las exposiciones obscenas como ofensas sexuales tipo I.[8]
Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de lo Jurídico presenta este Informe Positivo en el que recomienda a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. de la C. 134. Ello, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña junto al informe.
Respetuosamente,
José J. Pérez Cordero
Presidente
Comisión de lo Jurídico
El Art. 137 propuesto en el P. de la C. 1821 fue más detallado y extenso que el incluido en el P. de la C. 134 ante la consideración de esta Comisión. ↑
El informe del Senado se hizo en base a un texto aprobado por la Cámara de Representantes que redujo sustancialmente el contenido de la medida original. ↑
Conocida como Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores. ↑
Esto fue parte de lo que se añadió en el texto aprobado por la Cámara de Representantes. ↑
Este tipo de exclusión penal para adolescentes que consienten a relaciones sexuales se conoce como un estatuto Romeo y Julieta. ↑
Esto fue parte de lo que se añadió en el texto aprobado por la Cámara de Representantes. ↑
Conocida como Ley del Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores. ↑
Véase Ley 266-2004, Art. 2(8)(vi). ↑
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