GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma Asamblea 2 da Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 135
INFORME NEGATIVO
13 DE OCTUBRE DE 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Educación, tras un exhaustivo análisis y evaluación, del Proyecto de la Cámara 135 (en adelante, P. de la C. 135), no recomienda su aprobación.
El P. de la C. 135 dispone enmendar el Artículo 1.05 de la Ley 85-2018, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de reforzar los derechos parentales ante cualquier petición por parte del estudiante menor de edad de cambio o modificación en la información original en los expedientes o registros estudiantiles sin la adecuada notificación y la autorización de los padres, tutores legales o persona con patria potestad, salvo cuando medie una orden judicial; enmendar el Artículo 2.13 a los fines de prohibir la intervención del psicólogo de la escuela en asuntos relacionados a la sexualidad y afectividad del estudiante menor de edad sin la previa notificación y el consentimiento por escrito de los padres, tutores legales o persona con patria potestad; enmendar el Artículo 6.02 a los fines de solicitar la notificación y autorización de los padres, tutores legales o persona con patria potestad cuando personas u organizaciones, públicas o privadas, lleven a cabo actividades y dinámicas dentro o fuera del plantel escolar respecto a cualquier asunto que involucre, directa o indirectamente, la sexualidad y afectividad del estudiante menor de edad u otras actividades o servicios que puedan afectar sus creencias y convicciones. Ante esto, el personal escolar deberá siempre notificar todas las actividades o servicios que se llevarán a cabo para solicitar la autorización de los padres, tutores legales o persona con patria potestad para que los estudiantes puedan participar o en su defecto otorgar un acomodo razonable a los estudiantes que no puedan participar de estas actividades o servicios; enmendar el Artículo 9.10 a los fines de notificar con cuarenta y ocho horas previo a un evento de vacunación a los padres, tutores legales o personas con patria potestad para que puedan brindar un consentimiento informado sobre la vacunación y se proceda con la inoculación del estudiante menor de edad únicamente si media una autorización por escrito de los padres, tutores legales o persona con patria potestad del menor para inocularse; y para otros fines relacionados.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El 1 de agosto de 2025, fue aprobada la Ley Núm. 89, con el propósito de enmendar el Artículo 11.01 de la Ley Núm. 85-2018, conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de reafirmar los derechos de los padres, tutores legales o personas con patria potestad sobre la educación de sus hijos. Esta ley establece como política pública el reconocimiento expreso de que los padres tienen el derecho exclusivo de dirigir la educación de sus hijos menores de edad, incluyendo el consentimiento previo para cualquier intervención escolar que pueda afectar sus valores, creencias o bienestar.
La Ley Núm. 89-2025 parte de los siguientes postulados esenciales que guían su interpretación e implantación:
De igual manera, el P. de la C. 135 propone enmendar los Artículos 1.05, 2.13, 6.02 y 9.10 de la Ley Núm. 85-2018 para incorporar disposiciones que exigen notificación y autorización de los padres en los siguientes contextos:
Luego de estudiar y analizar el contenido del P. de la C. 135, es evidente que su contenido está contemplado y atendido por las disposiciones de la Ley Núm. 89-2025. Aunque bien intencionado, el nuevo proyecto no añade valor normativo adicional ni introduce cambios sustanciales que justifiquen su consideración como legislación independiente. Las garantías que pretende establecer ya han sido reconocidas como política pública vigente mediante la Ley Núm. 89-2025, por lo que el P. de la C. 135 representa una reiteración normativa que puede atenderse mediante reglamentación administrativa sin necesidad de duplicar legislación.
CONCLUSIÓN
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Educación, no recomienda a la Cámara de Representantes la aprobación del P. de la C. 135.
Respetuosamente sometido,
Hon. Tatiana Pérez Ramírez
Presidenta
Comisión de Educación
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