GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 178
INFORME POSITIVO
5 de abril de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión del Trabajo y Relaciones Laborales, previo estudio y consideración del P. del S. 178, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 178 tiene como objetivo, enmendar los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 74-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Capacitación del Personal de Supervisión en el Servicio Público", con el propósito de añadir la legislación aplicable a los derechos y beneficios de las personas con impedimentos, como parte de las capacitaciones a las que tienen que ser expuestos los funcionarios con responsabilidades de supervisión de personal en las agencias, municipios y entidades gubernamentales; establecer que, corresponderá a la Defensoría de las Personas con Impedimentos, ofrecer dichas capacitaciones, adiestramientos y horas contacto; y para otros fines relacionados.”
INTRODUCCIÓN
El Proyecto del Senado 178 promueve la defensa y protección de los derechos de las personas con impedimentos en Puerto Rico, estableciendo un marco legal que refuerza las políticas públicas a favor de este grupo. Este proyecto destaca el papel crucial de la Defensoría de las Personas con Impedimentos, una entidad autónoma encargada de fiscalizar el cumplimiento de los derechos de las personas con impedimentos y de promover acciones en contra de la discriminación, el abuso y la negligencia. A través de este proyecto, se busca fomentar una sociedad más inclusiva y garantizar que las políticas, programas y servicios sean accesibles y respeten los derechos fundamentales de las personas con impedimentos.
El Proyecto del Senado 178 refuerza la labor de la Defensoría de las Personas con Impedimentos, estableciendo una serie de medidas que promueven la defensa y el cumplimiento de los derechos de este sector de la población. Esta entidad, independiente y separada de otras agencias gubernamentales, tiene como objetivo eliminar la discriminación y garantizar que se implementen prácticas adecuadas en instituciones y servicios destinados a las personas con impedimentos. Además, el proyecto hace énfasis en la necesidad de que los funcionarios gubernamentales reciban capacitaciones sobre la legislación aplicable a los derechos de las personas con impedimentos, en línea con la Ley 74-2017. A través de este enfoque, el proyecto busca consolidar la política pública estatal para lograr la igualdad de oportunidades y el pleno desarrollo de las capacidades de las personas con impedimentos, mejorando así la accesibilidad y calidad de los servicios disponibles para ellos.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión Trabajo y Relaciones Laborales del Senado de Puerto Rico, en cumplimiento de su responsabilidad en el estudio y evaluación del proyecto, solicitó memoriales explicativos a la Defensoría de Personas con Impedimentos (DPI) y a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH). Habiéndose recibido en la Comisión los comentarios de la Defensoría de Personas con Impedimentos (DPI), expresamos su posición sobre los propósitos de esta medida. Los mismos se exponen a continuación.
Defensoría de Personas con Impedimentos (DPI)
La Defensoría de Personas con Impedimentos, compareció mediante memorial explicativo en el que expreso que es certera la visión de que las entidades de gobierno como agencias del Ejecutivo, municipios y corporaciones públicas, contraten estos servicios exclusivamente con la Defensoría, pues esto los ayudaría a obtener fondos que le permitan ejecutar la política pública de la Agencia.
La Defensoría de Personas con Impedimentos (DPI), recomendó también enmendar el articulo 2.8 de la Ley 158-2015, para que lea Proveer y no Fomentar. También enmendar el Articulo 2.13 de la Ley 158, supra, para disponer de los fondos que generen los talleres ofrecidos.
Por lo antes expuesto, la Defensoría de Personas con Impedimentos, considera que el P del S 178, es de extremo provecho a las personas con impedimentos y endosó la aprobación de esta pieza legislativa, siempre y cuando se acogieran sus recomendaciones.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional certifica que el P. del S. 215 no impone una obligación económica adicional en los presupuestos de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La Comisión del Trabajo y Relaciones Laborales considera que el Proyecto del Senado 178 es una medida esencial para fortalecer la protección de los derechos de las personas con impedimentos en Puerto Rico. Este proyecto, al validar la labor de la Defensoría de las Personas con Impedimentos y garantizar la capacitación de los funcionarios gubernamentales en temas de discriminación y derechos humanos, promueve la inclusión y la eliminación de barreras para este grupo vulnerable. Además, asegura que las personas con impedimentos tengan acceso a los servicios adecuados y disfruten de igualdad de oportunidades en todos los aspectos de la vida.
La Defensoría de las Personas con Impedimentos, en su intervención, mediante, memorial explicativo ha reconocido los beneficios del proyecto y expresó que las entidades gubernamentales, incluyendo agencias del Ejecutivo, municipios y corporaciones públicas, se beneficiarían al contratar estos servicios exclusivamente con la Defensoría, lo que les permitiría obtener fondos para ejecutar la política pública de la agencia. Aunque la Defensoría condicionó su apoyo al proyecto a la aceptación de estas recomendaciones, la Comisión del Trabajo y Relaciones Laborales entiende que tales enmiendas no afectan el espíritu ni el objetivo principal del Proyecto del Senado 178 y considera que es una medida justa y necesaria para garantizar los derechos y la dignidad de las personas con impedimentos en Puerto Rico.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión del Trabajo y Relaciones Laborales del Senado de Puerto Rico previo estudio y consideración, tienen a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el P. del S. 178, recomendando su aprobación sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
Luis Daniel Colon La Santa
Presidente
Comisión del Trabajo y Relaciones Laborales
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