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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 137

INFORME POSITIVO

16 DE JUNIO DE 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Reorganización, Eficiencia y Diligencia, recomienda la aprobación del P. de la C. 137, con enmiendas, según propuestas en el entirillado electrónico que se acompaña con este informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

Para enmendar el Artículo 7 de la Ley 103-2006, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma Fiscal del Gobierno de Puerto Rico de 2006”, a los fines de disponer que las resoluciones conjuntas y cualquier otra legislación que comprenda el Presupuesto General de Gastos del Gobierno de Puerto Rico, incluirá una sección que evalúe cuantitativa y cualitativamente el impacto eventual en el mediano plazo, de las políticas de ingresos, gastos y financiamiento a partir de las cuales se elaboraron las referidas legislaciones, en las variables macroeconómicas, en especial en las finanzas públicas, según los requerimientos que se definan vía reglamento, por la Oficina de Gerencia y Presupuesto.

INTRODUCCIÓN

El Proyecto de la Cámara 137 (P. de la C. 137 o Proyecto de Ley) propone enmendar el Art. 7 de la Ley Núm. 103-2006, según enmendada, conocida como Ley para la Reforma Fiscal del Gobierno de Puerto Rico de 2006[1] a los fines de que se incluya dentro de todas las medidas legislativas, resoluciones conjuntas o disposiciones legislativas que comprenden o afecten el Presupuesto General de gastos del Gobierno de Puerto Rico “una sección que evalúe cuantitativa y cualitativamente el impacto eventual en el mediano plazo, de las políticas de ingresos, gastos y financiamiento a partir de las cuales se elaboraron las referidas legislaciones, en las variables macroeconómicas, en especial en las finanzas públicas”[2]. Ello se hará conforme disponga el reglamento que habrá de formular la Oficina de Gerencia y Presupuesto.

La medida se presentó el pasado 8 de enero de 2025, y se asignó a la Comisión de Hacienda el 16 de enero de 2025, y a la Comisión de Reorganización Eficiencia y Diligencia (CRED) el pasado 8 de mayo de 2025. Como parte de las labores de la CRED se solicitaron Memoriales Explicativos a la Oficina de Gerencia y Presupuesto y al Departamento de Hacienda y a la Junta de Supervición y Asesoría Fiscal de Puerto Rico (JSAF). Igualmente, se solicitó un Informe de Impacto Fiscal a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL).

Habiéndose presentado ante nuestra consideración el Memorial Explicativo de OGP, Hacienda, y JSAF, así como el Informe de la OPAL procedemos al análisis.

PONENCIAS O MEMORIALES RECIBIDOS

  1. Memoriales Explicativos
  2. Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP)

El 12 de junio de 2025 la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) presentó para la evaluación de la CRED el Memorial Explicativo del Proyecto de la Cámara 137.[3] En éste expresó entender que la enmienda propuesta estaba ya comprendida dentro de los deberes ministeriales de la OGP. En particular expresó:

[…] con respecto a la enmienda que se propone, el Art. 7A- Deber Ministerial de la Oficina de Gerencia y Presupuesto- de la Ley 103, supra, menciona que “[c]on el propósito de que la Asamblea Legislativa pueda analizar que las medidas legislativas cumplen con el Plan Fiscal Certificado, la Oficina de Gerencia y Presupuesto tendrá el deber ministerial de proveer y enviar una certificación oficial que valide la disponibilidad de fondos respecto a las medidas legislativas que le sean solicitadas por las comisiones legislativas en un plazo de treinta (30) días laborables contados a partir de que le son requeridas. Dicha certificación deberá incluir la cantidad exacta disponible, sea mayor o menor a la dispuesta en la medida en consideración.” Además, se añade que, al emitir la certificación oficial, la OGP garantiza la disponibilidad de fondos. Finalmente, el artículo citado dispone que se incluirá una sección que aseverará el impacto fiscal, si alguno, que se estime la aprobación de las medidas legislativas tendría sobre los presupuestos de las agencias, departamentos, organismos, instrumentalidades o corporaciones públicas. Por lo tanto, responsablemente entendemos que mediante este artículo se atiende lo que se propone en la medida bajo estudio.[4]

Sin embargo, OGP no mostró objeción a la enmienda propuesta en el P. de la C. 137.[5]

  1. Departamento de Hacienda

El Departamento de Hacienda no presentó objeciones ni recomendaciones específicas sobre el P. de la C. 137. Ello dado que, según expresó, la medida versa principalmente sobre la confección y evaluación del Presupuesto General de Gastos, prefirió dar deferencia a los coetarios que hiciere la OGP.[6]

  1. Junta de Supervisión y Asesoría Fiscal (JSAF)[7]

Tras evaluar el P. de la C. 137, la JSAF concluyó que éste, según redactado, aparentaba no ser incompatible con el Plan Fiscal Certificado, revisado en el 2024.[8] De igual manera, señaló que la medida parecía estar alineada con los objetivos del Plan Fiscal con relación al desarrollo de análisis de la legislación potencial antes de su aprobación.[9]

No obstante, la JSAF recomendó que las propuestas contenidas en el proyecto de ley se consideren como parte de una reforma presupuestaria integral y coordinada, más allá de una enmienda a la Ley Núm. 103-2006.[10] Ello dado que un marco jurídico coherente es esencial para establecer prácticas permanentes y robustas de administración financiera y supervisión, dirigidas a garantizar la sostenibilidad y recuperación económica de Puerto Rico a largo plazo.[11]

  1. Informes
  2. Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL)

La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) determinó que el P. de la C. 137 no tiene impacto fiscal.[12] De igual modo, expresó que el P. de la C. 137

no tiene efecto fiscal directo sobre el Fondo General, ya que la medida no asigna partidas presupuestarias. Además, su propósito es fortalecer el análisis técnico y la evaluación financiera a mediano plazo en la formulación de resoluciones y legislación de naturaleza fiscal. Esta iniciativa busca fomentar la toma de decisiones informadas en el proceso legislativo, promoviendo una mayor rigurosidad en la evaluación de las implicaciones económicas y presupuestarias de las propuestas presentadas.[13]

Sin embargo, reconoció que “su implementación podría acarrear costos administrativos adicionales en las entidades encargadas de los análisis requeridos en la enmienda propuesta.”[14]

VISTA PÚBLICA

Esta Comisión determinó no realizar Vistas Públicas, toda vez que la información proporcionada por las entidades antes mencionadas resultó suficiente para ponderar el alcance del proyecto de ley, aprovechando y utilizando así los recursos del Gobierno de Puerto Rico, y en particular la Asamblea Legislativa, de la manera más eficiente y costo-efectiva posible.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

El P. de la C. 137 propone enmendar el Art. 7 de la Ley Núm. 103-2006, supra, a los fines de incluir

una sección que evalúe cuantitativa y cualitativamente el impacto eventual en el mediano plazo, de las políticas de ingresos, gastos y financiamiento a partir de las cuales se elaboraron las referidas legislaciones, en las variables macroeconómicas, en especial en las finanzas públicas, según los requerimientos que se definan vía reglamento, por la Oficina de Gerencia y Presupuesto.[15]

De este modo, las enmiendas propuestas (1) eliminan un texto de la ley que ya no tiene relevancia, debido al paso del tiempo y el desarrollo de la realidad política y económica de Puerto Rico, y (2) añadiendo mayor especificidad y rigurosidad a la información necesaria y requerida al momento de presentar una pieza legislativa o una resolución conjunta para el trámite correspondiente, (3) promueven y formtalecen los mecanismos para mantener a Puerto Rico en cumplimiento con el Plan Fiscal Certificado, y luego de haber superado el manener a la JSAF, continuar con políticas que promuevan una sana administración de las finanzas públicas, y un adecuado proceso de legislación que no vulnere las mismas.

Referente a la observación efectuada por la OGP, nuestra apreciación es distinta. Acorde con el texto citado del Art. 7A de la Ley Núm. 103-2006, supra,[16] la OGP tiene el deber ministerial de establecer el impacto económico de la medida, así como certificar la disponibilidad de fondos para la consecución de estas. El P. de la C. 137 lo que propone es ampliar el alcance del análisis presupuestario, extendiendo un análisis del impacto en el mediano plazo de las distintas políticas que incidieron sobre la elaboración de la pieza legislativa contrapuesto a elementos macroeconómicos relacionados a las finanzas públicas del momento. Por tanto, la medida amplía la rigurosidad requerida al momento de proponer nueva legislación, o resoluciones conjuntas, de modo que el impacto que se tenga en el corto y mediano plazo sea uno previsto y considerado al momento de proponer la medida, y de tramitar la misma, según corresponda.

Al evaluar la mendida, la CRED entendió meritorio eliminar las referencias a la evaluación cualitativa de las medidas, con el propósito de no sobrecomplicar el proceso legislativo. De igual manera, se proponen enmiendas en el texto para ajustar la temporalidad de la aplicación de la ley.

IMPACTO PRESUPUESTARIO

Según expresado por la OPAL, no se prevé que la medida tenga impacto presupuestario alguno, aunque reconoce que su implementación podría acarrear costos administrativos adicionales en las entidades encargadas de los análisis requeridos en la enmienda propuesta.[17]

CONCLUSIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Reorganización, Eficiencia y Diligencia somete el presente Informe Positivo en el que recomienda a esta Cámara de Representantes que apruebe el Proyecto de la Cámara 137, con las enmiendas propuestas en el entirillado electrónico que se acompaña con este informe.

Respetuosamente sometido,

Hon. Ángel A. Morey Noble

Presidente

Comisión de Reorganización Eficiencia y Diligencia

  1. Art. 7 de la Ley Núm. 103-2006, según enmendada, conocida como Ley para la Reforma Fiscal del Gobierno de Puerto Rico, 3 LPRA sec. 8756. (Ley 103-2006).

  2. P. de la C. 137, Vigésima Asamblea Legislativa, Primera Sesión Ordinaria, pág. 1.

  3. Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), Memorial Explicativo del Proyecto de la Cámara 137 (12 de junio de 2025).

  4. Id., pág. 3.

  5. Id., pág. 4.

  6. Departamento de Hacienda, Re: Proyecto de la Cámara 137, pág. 2 (15 de enero de 2026).

  7. La comunicación de la JSAF destacó que, aunque la evaluación preliminar concluye que el Proyecto de ley aparenta ser consistente con el Plan Fiscal, i la medida llegara a convertirse en ley, el Gobernador seguiría obligado a realizar la presentación requerida por la sección 204(a) de PROMESA. Además, la Junta enfatiza que los resultados de esta revisión preliminar no son vinculantes para su futura evaluación formal de dicha presentación. Financial Oversight and Management Board for Puerto Rico (FOMB), respuesta a consulta relacionada al P. de la C. 137, pág. 2 esc. 3 (27 de enero de 2026).

  8. Íd., pág. 1.

  9. Íd.

  10. Íd., págs. 1-2.

  11. Íd., pág. 2.

  12. Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa, Informe sobre el Efecto Fiscal del Proyecto de la Cámara 137, Informe 2025-048 (marzo 2025), pág. 1, 2 y 6.

  13. Véase, OPAL, supra, pág. 6.

  14. Véase, OPAL, supra, pág. 2.

  15. P. de la C. 137, Vigésima Asamblea Legislativa, Primera Sesión Ordinaria, pág. 1.

  16. Art. 7-A, Ley Núm. 103-2006, supra, 3 LPRA sec. 8756a.

  17. Véase, OPAL, supra, págs. 1, 2 y 6.

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