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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 138

INFORME POSITIVO

28 DE ABRIL DE 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Reorganización, Eficiencia y Diligencia, recomienda la aprobación del P. de la C. 138, con enmiendas en el entrillado.

ALCANCE DE LA MEDIDA

Para enmendar los artículos 1.02, 1.03, 1.04, 2.03, 2.04 y 2.05 de la Ley 122-2017, conocida como “Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico”, con el propósito de disponer sobre la política pública que regirá en Puerto Rico, con respecto a la identificación y derogación de aquellas leyes que puedan catalogarse como obsoletas o inoficiosas o que riñan con los Planes de Reorganización, promulgados en virtud de esta Ley, o con las acciones, programas y estrategias desarrolladas a su amparo; y para otros fines relacionados.

INTRODUCCIÓN

El Proyecto de la Cámara 138[1] (P. de la C. 138) propone enmendar diversos artículos de la Ley núm. 122-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico”, con el propósito de disponer y establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico el identificar y derogar aquellas leyes que puedan catalogarse como obsoletas o inoficiosas, o que riñan con los Planes de Reorganización promulgados mediante ley. Asimismo, busca el mismo proceder con aquellas acciones, programas y estrategias desarrolladas al amparo de las leyes o Planes de Reorganización identificados.

La medida fue presentada el 8 de enero de 2025, y referida a la Comisión de Reorganización, Eficiencia y Diligencia (CRED) el 27 de enero de 2025. El 5 de febrero de 2025 el CRED remitió solicitudes de Memoriales Explicativos al Departamento de Estado, la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP). Asimismo, se solicitó un informe de impacto económico a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL).

Habiéndose presentado ante nuestra consideración ambos Memoriales Explicativos, y el informe de impacto económico solicitados, procedemos con el análisis.

PONENCIAS O MEMORIALES RECIBIDOS

  1. Memoriales Explicativos
  2. Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP)

El 19 de febrero de 2025 la oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) remitió un documento titulado Memorial Explicativo del Proyecto de la Cámara 138[2]. Comenzó describiendo el Proyecto de manera general, y las funciones de la OGP dentro del Gobierno de Puerto Rico. Asimismo, describió como el P. de la C. 138 estaba en sintonía con el Boletín Administrativo Núm. OE-2025-009[3].[4] Asimismo, expresa que el P. de la C. (1) “amplía el alcance de […] la Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico al incorporar la eliminación de leyes obsoletas dentro del proceso de reorganización gubernamental”[5], y (2) “asigna nuevas responsabilidades a los jefes de agencia, estableciendo que los planes de reorganización deberán incluir propuestas legislativas para derogar normas obsoletas.”[6] Añadió que:

[e]n conjunto, estas disposiciones refuerzan la evaluación de la gestión gubernamental de Puerto Rico, pasando de una planificación presupuestaria tradicional a una reestructuración integral del aparato gubernamental, con énfasis en la simplificación administrativa para mejorar la eficiencia operacional y optimizar los servicios de [sic] dan las agencias a los ciudadanos.”[7]

Referente a los beneficios generados por la medida, la OGP enumeró los siguientes:

Finalmente, indicó que no surgía que la medida fuere a tener un impacto económico en el presupuesto 2024-2025, mas, sin embargo, habría que analizar el impacto sobre la redistribución de tareas o la necesidad de contrataciones externas especializadas. Por tal motivo, recomendó solicitar un análisis de impacto fiscal a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa.[9]

  1. Departamento de Estado

El 24 de marzo de 2025 el Departamento de Estado remitió un memorial explicativo, donde comenzó resumiendo el P. de la C. 138. Indicó, además, que les resultaba pertinente toda iniciativa legislativa que busque generar eficiencias en el Gobierno y que a su vez permita mejorar los servicios ofrecidos a la ciudadanía.[10] Añadió que, aunque estaba expresamente excluía de la aplicación de la Ley núm. 122-2017, supra, entendía meritorio expresarse respecto a la medida, toda vez que iba a tono con la Orden Ejecutiva OE-2025-009, supra. Expresó también que consideraba la pieza legislativa como una “adición importante, en términos técnicos, a las facultades de la Rama Ejecutiva para poder asesorar a la Rama Legislativa sobre qué leyes pueden derogarse por ser obsoletas o inoficiosas.”[11]

  1. Informe de Impacto Económico
  2. Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL)

Tras analizar las disposiciones del Proyecto de la Cámara Núm. 138, supra, la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) expresó que éste no tendrá un impacto fiscal directo en el Fondo General.[12] Ello debido a que lo que busca el proyecto de ley es establecer una política pública y un cambio en las facultades expresas de, en nuestra actual realidad, la Gobernadora de Puerto Rico.[13] De igual manera, reconoció que en el Memorial Explicativo presentado por la Oficina de Gerencia y Presupuesto surgía que la medida no tendría un impacto fiscal directo en el presupuesto aprobado para el año fiscal 2024-2025. Asimismo, añadió que “el Plan Fiscal del Gobierno de Puerto Rico favorece toda legislación que conlleve una responsabilidad administrativa, eficiencia en los servicios y que fomente el desempeño eficiente de la función pública”[14]. Igualmente expresó que “consistente con objetivos de flexibilización del ambiente regulatorio, el ejercicio de estas facultades pudiese tener efectos económicos expansivos que no pueden precisarse en estos momentos.”[15]

VISTA PÚBLICA

Esta Comisión decidió no realizar Vistas Públicas, toda vez que la información proporcionada por las entidades antes mencionadas resultó suficiente para ponderar el alcance del proyecto de ley, aprovechando y utilizando así los recursos del Gobierno de Puerto Rico, y en particular la Asamblea Legislativa, de la manera más eficiente y costo-efectiva posible.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

El P. de la C. 138 propone enmendar el lenguaje de varias disposiciones de la Ley 122-2017, supra, para incluir de manera expresa y positiva el que constituya Política Pública del Gobierno de Puerto Rico una continua revisión de sus disposiciones legales y Reglamentarias. Ello para identificar disposiciones obsoletas o inoficiosas, que riñan con los Planes de Reorganización promulgados en virtud de la Ley 122-2012, supra, o con las acciones, programas y estrategias desarrolladas a su amparo. Es decir, busca mantener un ordenamiento jurídico y reglamentario simplificado, que se dirija en una sola dirección y simplifique el quehacer jurídico, económico y social de Puerto Rico.

Ambas agencias consultadas coincidieron en que la medida tendrá un efecto positivo en Puerto Rico y se alínea con la intención expresada por la Rama Ejecutiva en la OE-2025-009. Es decir, tanto la Rama Ejecutiva como la Rama Legislativa tienen una unidad de propósito y curso de acción, reflejado tanto en este proyecto de ley, como en la OE-2025-009. Asimismo, la OPAL concluyó que, aunque su aplicación en el futuro podría tener efectos económicos que podría traer su aplicación a largo plazo, no se vislumbra que tenga un impacto económico directo.

Al texto propuesto se le realizaron enmiendas, con el propósito de clarificar algunos asuntos y evitar la redundancia en el texto.

CONCLUSIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Reorganización, Eficiencia y Diligencia somete el presente Informe Positivo en el que recomienda a esta Cámara de Representantes que apruebe el Proyecto de la Cámara 138, con las enmiendas propuestas en el entrillado al texto propuesto.

Respetuosamente sometido,

Hon. Ángel A. Morey Noble

Presidente

Comisión de Reorganización Eficiencia y Diligencia

  1. P. de la C. 138, Vigésima Asamblea Legislativa, Primera Sesión Ordinaria.

  2. Oficina de Gerencia y Presupuesto, Memorial Explicativo del Proyecto de la Cámara 138 (19 de febrero de 2025).

  3. Oficina de la Gobernadora de Puerto Rico, Boletín Administrativo núm. OE-2025-009 titulado Orden Ejecutiva de la Gobernadora de Puerto Rico, Hon. Jenniffer A. González Colón, para la revisión y actualización de las estructuras y sistemas gubernamentales, así como la modernización y simplificación de los procesos, trámites, reglamentación, regulaciones y otras disposiciones administrativas (4 de febrero de 2025).

  4. Oficina de Gerencia y Presupuesto, supra, págs. 2-3.

  5. Id., pág. 3.

  6. Id.

  7. Id.

  8. Id., pág. 4.

  9. Oficina de Gerencia y Presupuesto, supra, pág. 4.

  10. Departamento de Estado, Memorial Explicativo, pág. 2 (24 de marzo de 2025).

  11. Id., pág. 3.

  12. Véase Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), Informe sobre el efecto fiscal del Proyecto de la Cámaral [sic] 138, Informe 2025-087, abril 2025. págs. 7 y 8 (publicado el 21 de abril de 2025), https://cdn.prod.website-files.com/6494534de813e5b9fe60bda2/6806ae1a874373f58cbc91ba_OPAL-Informe%202025-087_PC%20138.pdf.

  13. Id., págs. 7-8.

  14. Id., pág. 8.

  15. Id.

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