GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. de la C. 138
INFORME POSITIVO
1 de julio de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. 138, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación, según fue remitido el texto aprobado por la Cámara de Representantes.
ALCANCE DE LA MEDIDA
Para enmendar los artículos 1.02, 1.03, 1.04, 2.03, 2.04 y 2.05 de la Ley 122-2017, conocida como “Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico”, con el propósito de disponer sobre la política pública que regirá en Puerto Rico, con respecto a la identificación y derogación de aquellas leyes que puedan catalogarse como obsoletas o inoficiosas o que riñan con los Planes de Reorganización, promulgados en virtud de esta Ley, o con las acciones, programas y estrategias desarrolladas a su amparo; y para otros fines relacionados.
INTRODUCCIÓN
Según la Exposición de Motivos del Proyecto de la Cámara 138 (P. de la C. 138 o Proyecto de Ley), éste tiene como principal objetivo enmendar varios artículos de la Ley Núm. 122-2017, según enmendada, conocida como Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico, para disponer, establecer y reiterar como política pública del Gobierno de Puerto Rico el identificar, enmendar y derogar aquellas leyes que puedan catalogarse como obsoletas e inoficiosas. Igual curso de acción se tomaría con aquellas leyes, reglamentos o medidas que riñan con los Planes de Reorganización promulgados mediante Ley.
La medida se presentó por el Representante Ángel A. Morey Noble el 8 de enero de 2025, y referida a la Comisión de Reorganización, Eficiencia y Diligencia de la Cámara de Representantes (CRED) el 27 de enero de 2025. Tras varias incidencias procesales, la medida fue aprobada por la Cámara de Representantes el 1 de mayo de 2025, fecha en la que se remitió el texto aprobado al Senado de Puerto Rico. El 5 de mayo de 2025 se le dio la primera lectura en el Senado de Puerto Rico, y se remitió a la Comisión de Gobierno de este Cuerpo Legislativo.
AnÁlisis de la Medida
Recibida la medida, se evaluaron los Memoriales Explicativos enviados a la Cámara de Representantes por el Departamento de Estado y la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), así como el informe de impacto económico presentado por la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL). Asimismo, esta Comisión de Gobierno solicitó Memoriales Explicativos a el Colegio de Abogados de Puerto Rico, al Departamento de Justicia, la Oficina de Administración y Transformación de Recursos Humanos (OATRH) y la Oficina de Servicios Legislativos (OSL).
La Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) presentó ante la CRED el Memorial Explicativo del Proyecto de la Cámara 138[1], donde inicialmente describió el Proyecto de manera general, y las funciones de la OGP dentro del Gobierno de Puerto Rico, y como el P. de la C. 138 estaba en sintonía con el Boletín Administrativo Núm. OE-2025-009[2]. Asimismo, expresó que el P. de la C. 138 (1) ampliaba “el alcance de […] la Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico al incorporar la eliminación de leyes obsoletas dentro del proceso de reorganización gubernamental”[3], y (2) “asignaba “nuevas responsabilidades a los jefes de agencia, estableciendo que los planes de reorganización deberán incluir propuestas legislativas para derogar normas obsoletas.”[4] Además, añadió que:
[e]n conjunto, estas disposiciones refuerzan la evaluación de la gestión gubernamental de Puerto Rico, pasando de una planificación presupuestaria tradicional a una reestructuración integral del aparato gubernamental, con énfasis en la simplificación administrativa para mejorar la eficiencia operacional y optimizar los servicios de [sic] dan las agencias a los ciudadanos.”[5]
Referente a los beneficios generados por la medida, la OGP enumeró los siguientes:
Finalmente, indicó que no surgía que la medida fuere a tener un impacto económico en el presupuesto 2024-2025, mas, sin embargo, habría que analizar el impacto sobre la redistribución de tareas o la necesidad de contrataciones externas especializadas. Por tal motivo, recomendó solicitar un análisis de impacto fiscal a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa.[7]
El Departamento de Estado presentó un memorial explicativo, donde comenzó resumiendo el P. de la C. 138. Indicó, además, lo pertinente que resultaba toda iniciativa legislativa que buscare generar eficiencias en el Gobierno y que a su vez permitiese mejorar los servicios ofrecidos a la ciudadanía. Añadió que, aunque el Departamento de Estado estaba expresamente excluido de la aplicación de la Ley núm. 122-2017, supra, entendía meritorio expresarse respecto a la medida, toda vez que iba a tono con la Orden Ejecutiva OE-2025-009. Expresó también que consideraba la pieza legislativa como una “adición importante, en términos técnicos, a las facultades de la Rama Ejecutiva para poder asesorar a la Rama Legislativa sobre qué leyes pueden derogarse por ser obsoletas o inoficiosas.”[8]
Al momento de evaluarse el presente Informe, el Departamento de Justicia no había remitido un Memorial Explicativo ante la consideración de esta Comisión.
Al momento de evaluarse el presente Informe, el CAPR no había remitido un Memorial Explicativo ante la consideración de esta Comisión. Ello, aun cuando se le concedió una prórroga solicitada por el mismo CAPR.
La OATRH remitió un Memorial Explicativo, en donde definió los roles y facultados que tiene, según su ley habilitadora, la Ley Núm. 8-2017, según enmendada, conocida como Ley para la Administración y Transformación de los Recursos humanos en el Gobierno de Puerto Rico. Según interpretó, dicha ley “no provee a la OATRH jurisdicción sobre este asunto o los preceptos concernientes a dicha materia.”[9]
LA OSL comenzó describiendo las facultades, prerrogativas y limitaciones de poder que tienen tanto el Poder Ejecutivo como el Poder Legislativo. Cónsono con las limitaciones esbozadas, sugirió enmendar el texto para aclarar ciertos puntos dentro de la medida. En síntesis, indicó:
[. . . .]
Entendemos que la propuesta de esta pieza legislativa racionalizaría las funciones gubernamentales, brindando uniformidad a sus estatutos y facilitando la interpretación y aplicación de las leyes que rigen los distintos entes del aparato gubernamental. Por ende, opinamos que los propuesto en el P. de la C. 138 se encuentra dentro de las facultades [que] ostenta la Asamblea Legislativa y ultimamos que no existe impedimento legal para su aprobación. De igual manera, concebimos que resulta cónsono con la política pública de reorganización estructural que persigue la Ley Núm. 122-2017, supra.
Sin embargo, opinamos que el texto del proyecto amerita aclararse a favor de indicar que el ejercicio de derogar recae exclusivamente sobre la Asamblea Legislativa, en virtud de sus prerrogativas constitucionales. Así, dentro de sus facultades, la Rama Ejecutiva podrá identificar las leyes que sean, a su juicio, objeto de derogación, remitiendo a la consideración de la Rama Legislativa uno o varios proyectos de ley para que ésta determine su aprobación o rechazo. (Escolios omitidos).[10]
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico certifica que el P. de la C. 138 no tiene impacto fiscal municipal.
CONCLUSIÓN
El P. de la C. 138 propone enmendar el lenguaje de varias disposiciones de la Ley 122-2017, supra, para incluir de manera expresa la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico que se efectúe una continua revisión de sus disposiciones legales y reglamentarias con el propósito de identificar disposiciones obsoletas o inoficiosas, que riñan con los Planes de Reorganización promulgados en virtud de la Ley 122-2012, supra, o con las acciones, programas y estrategias desarrolladas a su amparo. Con esto, busca la consecución de un ordenamiento jurídico y reglamentario simplificado, dirigido en una sola dirección y que simplifique el quehacer jurídico, económico y social de Puerto Rico.
Ambas agencias consultadas coincidieron en que la medida tendrá un efecto positivo en Puerto Rico y que es cónsono con la intención expresada por la Rama Ejecutiva en la OE-2025-009. Es decir, tanto la Rama Ejecutiva como la Rama Legislativa tienen una unidad de propósito y curso de acción, reflejado tanto en este proyecto de ley, como en la OE-2025-009. Por otra parte, el texto remitido por la Cámara de Representantes contenía ya las modificaciones que sugirió la Oficina de Servicios Legislativos, aclarando el lenguaje a los fines de enfatizar que el Poder Ejecutivo podrá identificar medidas que sean necesarias derogar. Por tanto, resulta innecesario efectuar enmiendas adicionales. Asimismo, la OPAL concluyó que, aunque su aplicación en el futuro podría tener efectos económicos que podría traer su aplicación a largo plazo, no se vislumbra que tenga un impacto económico directo.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tienen a bien presentar ante este Alto Cuerpo Legislativo el Informe Positivo sobre el Proyecto de la Cámara 138, recomendando su aprobación sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
Sen. Ángel A. Toledo López
Presidente
Comisión de Gobierno
Oficina de Gerencia y Presupuesto, Memorial Explicativo del Proyecto de la Cámara 138 (19 de febrero de 2025). ↑
Oficina de la Gobernadora de Puerto Rico, Boletín Administrativo núm. OE-2025-009 titulado Orden Ejecutiva de la Gobernadora de Puerto Rico, Hon. Jenniffer A. González Colón, para la revisión y actualización de las estructuras y sistemas gubernamentales, así como la modernización y simplificación de los procesos, trámites, reglamentación, regulaciones y otras disposiciones administrativas (4 de febrero de 2025). ↑
Id., pág. 3. ↑
Id. ↑
Id. ↑
Id., pág. 4. ↑
Oficina de Gerencia y Presupuesto, supra, pág. 4. ↑
Id., pág. 3. ↑
Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH), [Sin título] (22 de mayo de 2025), pág. 3. ↑
Oficina de Servicios Legislativos (OSL), Memorial Explicativo sobre el P. de la C. 138 (5 de junio de 2025, págs. 3-4. ↑
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