GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 139
INFORME POSITIVO
10 de abril de 2025
A la Cámara de Representantes de Puerto Rico:
La Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 139, tiene el honor de recomendar a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas que se incluyen en el entirillado electrónico que acompaña este Informe.
El Proyecto de la Cámara 139 según radicado, pretende enmendar los artículos 1.040, 3.022, 3.023, 3.025, 3.028 y 3.033, añadir un nuevo Artículo 3.033-A, enmendar los artículos 3.035 y 8.002, de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de ampliar las facultades y deberes del Cuerpo de la Policía de los Gobiernos Municipales de Puerto Rico, con el fin de facilitar sus labores para el cumplimiento con su deber de velar por el orden y la seguridad pública en general; enmendar los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8 de la Ley 1-2022, conocida como “Carta de Derechos de los Policías”; enmendar el Artículo 1.18 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”; enmendar los artículos 1 y 6 de la Ley Núm. 111 de 16 de julio de 1988, según enmendada, mediante la cual se creó el “Fondo de Becas para Hijos, Hijastros para quien el empleado actúa como padre y Cónyuge Supérstite, de miembros del Cuerpo de la Policía”; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987, según enmendada, conocida como “Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular”; enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 8 de 18 de febrero de 1976, conocida como “Ley para proveer una pensión a las viudas, hijos menores de edad o incapacitados, de miembros de la policía que fallecieren estando activos en la fuerza por causas no relacionadas con el servicio”; con el propósito de extender a los policías municipales, los mismos beneficios y privilegios contemplados en dichas leyes para los policías estatales; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
Según establece la Exposición de Motivos del P. de la C. 139, la Policía Municipal es un cuerpo de vigilancia y protección pública creado bajo la autoridad del Capítulo IV de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico. Su función principal es prevenir, descubrir e investigar delitos dentro de los límites jurisdiccionales del municipio, incluyendo casos de violencia doméstica bajo la Ley Núm. 54-1989, delitos de acecho, escalamiento, agresión, apropiación ilegal y posesión de sustancias controladas bajo la Ley Núm. 4-1971. Además, tienen la facultad de compeler el cumplimiento de ordenanzas y reglamentos municipales y, en colaboración con el Negociado de la Policía de Puerto Rico, intervenir fuera de su jurisdicción cuando sea necesario.
La Exposición de Motivos enfatiza que la Asamblea Legislativa tiene la responsabilidad de revisar y perfeccionar el marco legal vigente para agilizar la respuesta de los cuerpos de seguridad y garantizar el cumplimiento de las leyes. En esa línea, la medida propone enmendar el Código Municipal para ampliar las facultades investigativas de la Policía Municipal, permitiéndoles procesar delitos tipificados como graves y menos graves, así como atender aquellos contemplados en leyes especiales cuando estén relacionados con la seguridad pública. Se faculta, además, la creación de unidades especializadas mediante acuerdos con el Negociado de la Policía, siempre que se justifique su necesidad y se cuente con los recursos adecuados. Igualmente, se permite la firma de acuerdos colaborativos entre cuerpos de Policía Municipal para la delegación de funciones, garantizando que ello no interfiera con las operaciones regulares del municipio.
Como parte de esta ampliación de funciones, el proyecto reconoce la necesidad de extender beneficios y privilegios previamente limitados a la Policía Estatal. Para ello, la medida enmendaría la Carta de Derechos de los Policías Municipales, otorgándoles derechos laborales, beneficios en la adquisición de propiedad, acceso gratuito a ciertos certificados gubernamentales, y facilidades en servicios educativos y de salud. También se dispone que, en igualdad de condiciones, los policías municipales tendrán preferencia en el proceso de contratación y ascensos en el sector público y privado, así como descuentos en servicios y actividades recreativas y culturales.
Finalmente, la Exposición de Motivos establece que la Policía Municipal, al ser un organismo civil de estrecha colaboración con el Negociado de la Policía de Puerto Rico y agencias federales, debe contar con los instrumentos jurídicos adecuados para cumplir su misión de seguridad y orden público con eficiencia. La presente legislación busca dotar a estos servidores públicos de directrices claras para el desempeño de sus funciones y garantizarles condiciones de trabajo dignas y justas, en cumplimiento con la política pública de fortalecer el rol de los municipios en el desarrollo social y económico de sus comunidades.
PROCESO DE VISTAS PÚBLICAS
Durante la discusión y análisis legislativo de la presente medida, se realizó una vista pública el miércoles, 5 de marzo de 2025, a las 10:01 de la mañana en el Salón de Audiencias 2. A continuación la posición de cada uno de los deponentes que comparecieron en dicha vista:
El Departamento de Seguridad Pública (DSP), representado por la licenciada Omara Arias Nieves, directora interina de Oficina de Asuntos Legislativos y Municipales, destacó su preocupación por el impacto que la medida tendría en la estructura de seguridad pública de Puerto Rico. Aunque reconoció la importancia de las Policías Municipales en el mantenimiento del orden y la prevención del crimen, el DSP advirtió que extenderles facultades adicionales similares a las de la Policía Estatal podría generar conflictos administrativos, operacionales y legales. En particular, señala que la propuesta podría afectar la implementación de la Reforma de la Policía de Puerto Rico, un proceso supervisado por el Tribunal Federal, y alterar la coordinación entre la Policía Estatal y los cuerpos municipales.
Uno de los aspectos más debatidos es la intención del proyecto de ampliar la jurisdicción de las Policías Municipales y permitirles investigar ciertos delitos graves y accidentes de tránsito con daños severos o fatales. El DSP sostiene que, aunque los municipios pueden establecer unidades de investigación, la Policía Estatal posee un entrenamiento especializado y la infraestructura adecuada para atender estos casos de manera efectiva. La preocupación principal es que, sin una capacitación adecuada y estándares uniformes, la delegación de estas funciones a las Policías Municipales podría afectar la calidad de las investigaciones y comprometer el debido proceso.
Otro punto en desacuerdo es la propuesta de extender a los Policías Municipales ciertos beneficios que actualmente solo aplican a la Policía Estatal, como becas para los hijos de oficiales fallecidos y el pago de hasta 24 mensualidades de salario a sus familias. El DSP señala que estos beneficios, aunque bien intencionados, podrían generar un impacto fiscal significativo, ya que los salarios de los Policías Municipales no son administrados por el DSP, sino por los municipios. En consecuencia, obligar al DSP a cubrir estos pagos sin una fuente de financiamiento clara podría afectar otros programas y comprometer el presupuesto de seguridad pública.
En cuanto a la colaboración interagencial, el DSP reconoce la importancia de que las Policías Municipales participen en Task Forces con la Policía Estatal y agencias federales, pero insiste en que estas alianzas deben mantenerse bajo estricta supervisión y dentro de los límites de la ley. Además, aunque se apoya la inclusión de disposiciones que clarifiquen el estatus de los Policías Municipales cuando están fuera de servicio, se insiste en la necesidad de establecer protocolos bien definidos para evitar problemas jurisdiccionales.
Por su parte la de la Asociación de Comisionados Policías Municipales de Puerto Rico (ACPMPR), representada por su presidente el Insp. Rubén Moyeno, indicó que la Ley 19 fue derogada por la Ley 107-2020, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, según enmendada, por lo que en su Capítulo IV a partir del Artículo 3.022 establece las facultades de las Policías Municipales. En dicho artículo, establece los delitos que pueden investigar, dejando fuera varios delitos graves y menos graves, tanto en el Código Penal de Puerto Rico, así como en las leyes especiales fuera del alcance de las Policías Municipales.
Según la ACPMPR, los Departamentos de las Policías Municipales, en su gran mayoría cuentan con Unidades Especializadas adiestradas y cada miembro que la componen están certificadas por el Negociado de la Policía de Puerto Rico y en la disposición de establecer acuerdos colaborativos con el Negociado de la Policía de Puerto Rico con el fin proteger vidas y propiedades y en la lucha contra el crimen. En el art. 3.023, establece las facultades y deberes del Comisionado. En este momento los Comisionados son funcionarios civiles con autoridad de asumir la dirección inmediata y supervisión del Cuerpo. Avalan, que los Comisionados sean considerados Agentes del Orden Público, al igual que está establecido en el Artículo 1.05 de la Ley 20-2017, el cual considera al secretario del Departamento de Seguridad Pública como agente del orden público. Esto obedece que los Comisionados, están constantemente en la calle con su personal combatiendo el crimen y atendiendo directamente los asuntos de los ciudadanos relacionados a la incidencia criminal en las comunidades. Al ser considerado Agente del Orden Público deberían de ostentar un rango, donde en este caso avalan que sea el rango de coronel. Este ostentará el rango mientras este inherente a su cargo como Comisionado. Tal como lo establece la Orden General 100-104 conocida como “Superintendencia Auxiliar de la Policía de la Fortaleza”, según enmendada. En toda la nación norteamericana, los jefes de los Departamentos de Policía ostentan el rango de coronel. Esa es la distinción de los demás miembros de la uniformada.
Por otro lado, la ACPMPR, expresa que los Comisionados, deberán ser agente del orden público municipal, estatal o federal con no menos de cinco años de experiencia y no una persona civil. Esto obedece, que desconocen las funciones de la policía. De esta forma y manera estará capacitado para ejercer las funciones, deberes y responsabilidad como Comisionado según lo establece la ley.
De igual forma, la ACPMPR, indica que en los casos de accidentes de auto cuando hubiera grave daño corporal o de carácter fatal, según lo establecido en la Ley 22-2000, que la Policía de Puerto Rico pueda certificar a los Departamentos de las Policías Municipales que cuenten con Unidades de Tránsito a los efectos que puedan investigar este tipo de accidentes y llevar a cabo el debido proceso ley ya establecido. Ante la escasez de policías estatales y el aumento de accidentes de autos y motoras, con este adiestramiento, las policías municipales puedan darle la mano al Negociado de la Policía de Puerto Rico en este tipo de accidentes.
Además, exponen que los Comisionados no tienen ningún tipo de objeción en los acuerdos de colaboración con el Negociado de la Policía de Puerto Rico, ni con las agencias federales, así también con otros municipios con el fin de crear fuerzas de tarea (Task Force) y que sean considerados como personal de primera respuesta o primeros respondedores.
La ACPMPR, avala en su totalidad lo establecido en el art. 3.033 (A), con relación a los policías municipales franco de servicio. Han tenido policías municipales franco de servicio, fuera de su municipio, que se han tenido que activar ante la comisión de un delito en su presencia donde han perdido la vida en el cumplimiento del deber y otros han arrestado a los delincuentes y a la hora de someter el caso, el policía municipal pasa a ser tratado como un civil (testigo), al no encontrarse dentro de los límites territoriales de su municipio, por lo que queda fuera de su jurisdicción y se considera su intervención bajo la Regla 12 de Procedimiento Criminal (Arresto por Persona Particular).
De igual forma, la ACPMPR, estuvo de acuerdo que los policías municipales, pueden realizar trabajos fuera de su jornada legal de trabajo, siempre y cuando cumplan con lo establecido en Ley y que el oficio no esté en contra de cualquier Ley, Reglamento u ordenanza y cumplan con su obligación con el Departamento de Hacienda y Auditoría Interna de su municipio para así evitar cualquier tipo de conflicto de interés.
La ACPMPR, expresó, además, que la Ley 1-2022, acoge a los Departamentos de Policías Municipales en la “Carta de Derechos”, donde se les hace justicia a los policías municipales. Desde la creación de las Policías Municipales, 30 han caídos en el cumplimiento del deber (ver tabla), donde las familias pierden a un ser querido. Esta pérdida representa un espacio vacío en el núcleo familiar, donde en muchos de los casos ese policía era el sostén de la familia.
Municipio | Policías Caídos | Municipio | Policías Caídos |
Bayamón | 1 | Juncos | 1 |
Barceloneta | 1 | Manatí | 2 |
Barranquitas | 1 | Mayagüez | 1 |
Carolina | 9 | Ponce | 4 |
Cataño | 2 | San Juan | 8 |
Así mismo la ACPMPR, indica que están en total acuerdo con la otorgación de las becas para los hijos, hijastros para quien el empelado actúa como padre o madre y conyugue supérstite de los integrantes de la Policía Municipal.
El enmendar el art. 1.18 de la Ley 20-2017, art. 2 de la Ley 8-1987, art. 1 de la Ley 8-1976, así también el enmendar el Artículo 1 de la Ley 111-1988 la ACPMPR, está en total acuerdo según lo establece el proyecto. La ACPMPR, avaló la aprobación del Proyecto de la Cámara 139.
Resumen de Memoriales
La Asociación de Alcaldes de Puerto Rico reconoce la importancia de fortalecer las funciones de la Policía Municipal y valora toda iniciativa dirigida a mejorar sus condiciones laborales, beneficios y capacidades operacionales. No obstante, la Asociación ha expresado su preocupación respecto al impacto fiscal que implicaría para los municipios la implementación del Proyecto de la Cámara 139, al no estar acompañado de una asignación presupuestaria clara ni de un mecanismo de financiamiento sostenible. Aunque se reconoce como loable el objetivo de equiparar los beneficios de los policías municipales con los estatales, así como ampliar sus funciones mediante unidades especializadas y acuerdos colaborativos, la realidad fiscal de los municipios —acentuada por la eliminación del Fondo de Equiparación, la reducción de fondos estatales y federales, y el aumento de responsabilidades sin recursos adicionales— impide asumir nuevas obligaciones sin respaldo financiero. La Asociación reitera su disposición al diálogo y su compromiso con la seguridad pública, pero enfatiza que cualquier medida legislativa que imponga nuevas cargas económicas a los municipios debe incluir recursos específicos y recurrentes para su viabilidad.
El Departamento de Justicia reconoce que el Proyecto de la Cámara 139 se encuentra legítimamente enmarcado dentro del poder constitucional de la Asamblea Legislativa para legislar a favor de la seguridad y el bienestar general del país. La medida tiene un propósito loable al procurar ampliar las facultades de la Policía Municipal y extenderles los mismos beneficios y derechos que ostentan actualmente los policías estatales. No obstante, el Departamento ha señalado algunos aspectos de técnica legislativa que deben ser atendidos previo a su aprobación, particularmente en relación con el uso de la conjunción “y” en la definición de "Comisionado", que podría generar ambigüedad interpretativa, y en cuanto a la obligación del Departamento de Seguridad Pública de sufragar gastos fúnebres sin una asignación presupuestaria clara. Finalmente, el Departamento recomienda auscultar la opinión del Secretario del DSP y de la Oficina de Gerencia Municipal de OGP en atención al posible impacto fiscal de la medida. Luego de considerar estas observaciones técnicas y fiscales, el Departamento no presenta objeción a la aprobación del Proyecto.
La Federación de Alcaldes de Puerto Rico endosa el Proyecto de la Cámara 139 por entender que la medida representa un avance significativo para fortalecer la función de la Policía Municipal, dotándola de mayores facultades y beneficios en igualdad de condiciones con los policías estatales. Esta legislación permite perfeccionar el marco legal vigente mediante la ampliación de deberes, la inclusión de mecanismos colaborativos entre cuerpos municipales, y el reconocimiento de los policías municipales como primeros respondedores. Además, la medida provee herramientas jurídicas que facilitan una mejor respuesta ante situaciones de emergencia y crea oportunidades justas para el desarrollo profesional y económico de estos servidores públicos. La Federación considera que esta propuesta se alinea con la política pública de autonomía municipal establecida en la Ley 107-2020, al brindar mayores facultades a los municipios para cumplir su rol fundamental en la protección de la vida y el orden público. Por tanto, la Federación reitera su apoyo a esta legislación por su impacto positivo en la seguridad pública y el bienestar general de los ciudadanos.
El Frente Unido Policías Organizados (F.U.P.O.), Inc., organización que representa los intereses del personal policiaco en Puerto Rico, expresó que este proyecto de ley constituye un esfuerzo dirigido a hacer justicia a cientos de policías municipales, cuyas funciones operacionales son análogas a las de la Policía Estatal y, sin embargo, históricamente han estado marginados de muchos beneficios y protecciones legales. La organización manifestó su apoyo a múltiples disposiciones del proyecto, tales como la inclusión de los policías municipales como agentes del orden público, su autorización para intervenir en delitos relacionados con la seguridad pública, su participación en acuerdos colaborativos con agencias estatales y federales, su incorporación a la Carta de Derechos de los Policías, y la ampliación del acceso a beneficios como becas para hijos y pensiones a cónyuges supérstites.
No obstante, F.U.P.O. expresó reservas en cuanto a la autorización de acuerdos colaborativos entre municipios sin mediación de la Policía Estatal, la extensión de términos en procesos disciplinarios administrativos, y la posibilidad de que disposiciones operacionales de los comisionados municipales puedan prevalecer sobre las del Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico. En tales casos, recomendaron establecer salvaguardas que aseguren coherencia en las directrices operacionales bajo la política pública de seguridad del Gobierno Central. Asimismo, recomendaron que los recaudos por concepto de multas impuestas en virtud de ordenanzas municipales sean destinados a un fondo especial para fortalecer las condiciones laborales y operacionales de los policías municipales. En términos generales, el Frente Unido Policías Organizados acogió con beneplácito este esfuerzo legislativo y manifestó su disposición de colaborar con la Asamblea Legislativa para que las enmiendas propuestas garanticen un marco normativo más justo, robusto y equitativo para los policías municipales de Puerto Rico.
La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) evaluó el efecto fiscal del Proyecto de la Cámara 139 (P. de la C. 139), que propone extender a los policías municipales los beneficios que actualmente se conceden a los agentes del Negociado de la Policía de Puerto Rico, en casos de fallecimiento en el cumplimiento del deber.
Mencionan que conforme al Perfil del Personal del Negociado de la Policía de Puerto Rico y el Presupuesto Aprobado del Departamento de Seguridad Pública para el año fiscal 2025, la entidad cuenta con 8,576 empleados, de los cuales 8,458 ostentan el cargo de “agente”. El presupuesto asignado para cubrir nómina y gastos relacionados asciende a $331.7 millones, lo que representa un salario bruto promedio de aproximadamente $42,137 anuales o $3,511 mensuales por agente.
Del memorial se desprende que, la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) recopiló datos que reflejan la existencia de 3,661 policías municipales para el mismo año fiscal, con un gasto presupuestado agregado de poco más de $78 millones. Esto se traduce en un salario bruto promedio estimado de $21,307 anuales o $1,776 mensuales por policía municipal.
Actualmente, la legislación vigente dispone que, si un agente del Negociado de la Policía fallece en el cumplimiento del deber, sus familiares reciben ciertos beneficios financiados con cargo al Fondo General, incluyendo:
El P. de la C. 139 extiende dichos beneficios a los 3,661 policías municipales, aumentando así la población elegible para estas compensaciones y pensiones especiales.
Para estimar el impacto fiscal de la medida, OPAL utilizó un escenario conservador de impacto máximo. Dicho escenario se basó en los siguientes supuestos:
Con base en estos elementos, se estimó que el impacto fiscal anual de la medida será de $148,872, calculado de la siguiente manera:
EF =3×[(1,776×24)+5,000+2,000]=3×(42,624+5,000+2,000)=3×49,624=148,872
Donde:
Tabla: Efecto Fiscal Estimado del P. de la C. 139
Año Fiscal | Efecto Fiscal Total | Costo por Policía Municipal Fallecido |
|---|---|---|
2026 | $148,872 | $49,624 |
2027 | $148,872 | $49,624 |
2028 | $148,872 | $49,624 |
2029 | $148,872 | $49,624 |
2030 | $148,872 | $49,624 |
Este impacto, aunque moderado en comparación con el presupuesto global de seguridad pública, representa un paso significativo hacia la equidad en los beneficios otorgados a los cuerpos policiacos del país. La implementación de esta medida fortalece el reconocimiento institucional a la labor de los policías municipales y apoya directamente a sus familias en momentos críticos.
Análisis De la Medida
El Artículo 1.010 (e) del Código Municipal de Puerto Rico (21 L.P.R.A. § 7015) otroga la capacidad faculta a cada municipio a organizar y sostener un Cuerpo de Policía Municipal. Según Córdova la preservación del orden y de las condiciones físicas de seguridad —que permite un desenvolvimiento moral de las actividades ciudadanas— es una responsabilidad primaria de todo gobierno.[1] Le asiste al municipio, pues, la facultad de adoptar normas generales de convivencia y como resultado la potestad de crear órganos encargados de implementar esas normas, con el poder coactivo de sancionar el incumplimiento de estas.
No obstante, la constitución de un cuerpo de policía municipal no siempre parte de la política pública del Gobierno Central. En Puerto Rico, al principio de la administración por parte del Gobierno de los Estados Unidos, la policía pasó a ser controlada por el gobierno central por virtud de la Ley de 12 de marzo de 1908. Los municipios estaban prohibidos de mantener una policía local.[2] Sin embargo, los municipios estaban obligados a proveer libre de costos —a los policías insulares asignados a su jurisdicción— asistencia médica, entre otros.[3]
Luego de aprobada la Constitución en 1952, se aprobó la Ley Núm. 77 de 22 de junio de 1956, conocida como Ley de la Policía. Esa ley, mantuvo la prohibición de crear policías municipales pero autorizó a que los municipios acordaran con la Policía de Puerto Rico sufragar el sueldo y gastos de algunos agentes para que se asignasen en zonas específicas del municipio. A juicio de Córdova ello no impedía que el municipio nombrara celadores o guardianes para la custodia de las propiedades municipales.[4]
Posteriormente se aprobó la Ley Núm. 19 de mayo de 1977 (21 L.P.R.A. § 1061) , conocida como Ley de la Policía Municipal. La Exposición de Motivos manifestaba que convenía «…al interés público, por tanto, la creación de cuerpos policíacos a nivel municipal al servicio de nuestras comunidades más pobladas cuyo objetivo principal sea proteger la vida, la propiedad y la seguridad pública dentro de las limitaciones establecidas por la Constitución y las leyes. La organización y funcionamiento de estos cuerpos de vigilancia municipal en estrecha coordinación con la Policía Estatal, permitirá a esta última concentrar sus esfuerzos en la persecución y erradicación del crimen. Tal es el propósito de la presente medida».[5] Esa legislación estuvo vigente hasta el 2020 con la aprobación del Código Municipal, el cual adoptó sus disposiciones.
Así las cosas, el Artículo 3.022 del Código Municipal (21 L.P.R.A. § 7461), establece que cualquier municipio podrá establecer un cuerpo de vigilancia y protección pública cuya obligación será prevenir, descubrir e investigar los delitos de violencia doméstica, conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como Ley Para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, investigar y procesar en todas sus modalidades los delitos de acecho, escalamiento, agresión, apropiación ilegal y los delitos menos graves conforme al Código Penal de Puerto Rico y; el delito de posesión de sustancias controladas tipificado en el Artículo 404 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico. Además, el cuerpo policiaco municipal podrá perseguir los delitos que se cometan dentro de los límites jurisdiccionales del municipio correspondiente o aun fuera de estos, cuando sea necesario para culminar una intervención iniciada en el municipio de su jurisdicción. Véase también, Pueblo v. Andino Tosas, 141 DPR 652, 660-661 (1996). Esa última frase si bien podría tomarse como una expansión de la jurisdicción municipal de sus policías, muchas interpretaciones judiciales que los delitos autorizados a perseguir son los ya establecidos en la Ley. En ese aspecto, esta medida pretende aclarar de una vez y por todas ese lenguaje.
Ciertamente, —y al igual que todo cuerpo policial— tienen el deber de proteger vidas y propiedades, mantener y conservar el orden público; proteger los derechos civiles del ciudadano previniendo el delito, compeliendo la obediencia a las leyes, ordenanzas municipales y reglamentos, mediante su interacción con el ciudadano, como facilitador de orientación y ayuda. Por ello, es menester mencionar que, los esfuerzos del Estado para detener la criminalidad han sido consistentes; sin embargo, es necesaria la adopción de otras medidas para paliar estos casos y proveer un ambiente seguro a nuestra ciudadanía.
Específicamente, la medida amplía el radio de acción investigativo de los policías municipales, cuestión de que puedan procesar, en todas sus modalidades, cualesquiera de los delitos tipificados graves y menos grave, conforme al Código Penal de Puerto Rico; y para que puedan atender cualquier delito tipificado bajo leyes especiales, siempre y cuando esté relacionado con el orden y la seguridad pública. De igual manera, les estamos permitiendo, mediando un acuerdo colaborativo con el Negociado de la Policía de Puerto Rico, que creen unidades especializadas, siempre y cuando se acredite la necesidad de establecer la misma, y se evidencie contar con los recursos humanos necesarios para su funcionamiento. También, la medida permite que dos o más Cuerpos de Policías Municipales suscriban acuerdos colaborativos, para efectuar aquellas tareas que los alcaldes correspondientes entiendan necesario delegarse, siempre y cuando ello no interrumpa las funciones propias del Municipio. Y, se aclara que los miembros de la Policía Municipal serán considerados como personal de primera respuesta o primeros respondedores en casos de emergencias, entre otras cosas.
A tenor con esas nuevas funciones, esta medida procura proveer a los integrantes de la Policía Municipal, beneficios y privilegios que no estaban contemplados anteriormente. Sobre este particular, debemos señalar que, el proyecto enmienda la “Carta de Derechos de los Policías”, para hacerle justicia a nuestros policías municipales.
Así las cosas, la medida de epígrafe dota a estos distinguidos servidores públicos, con unas guías más claras, para que desempeñen sus funciones, a la vez que contribuye, a fomentar un ambiente de trabajo digno y justo. Inequívocamente, las disposiciones contenidas en la presente legislación cumplen a cabalidad con la política pública de “…proveer a los municipios de aquellos poderes y facultades necesarias para que puedan asumir su función fundamental a favor del desarrollo social y económico de sus jurisdicciones”. Véase, Artículo 1.003 del Código Municipal de Puerto Rico.
Enmiendas Recomendadas
Durante el proceso de evaluación del P. de la C. 139, esta Comisión procedió a incorporar varias enmiendas dirigidas a mejorar la claridad, coherencia y efectividad del lenguaje legislativo propuesto, así como a atender preocupaciones legítimas presentadas por distintos sectores, en especial los gobiernos municipales. Estas enmiendas fueron producto de un análisis minucioso del alcance del proyecto y de su impacto sobre la estructura y operación de los cuerpos de la Policía Municipal.
En primer lugar, se realizaron enmiendas de forma que consisten en correcciones de errores ortográficos y gramaticales a lo largo del texto. Estas modificaciones no alteran el contenido sustantivo de la medida, pero sí mejoran la calidad técnica y lingüística del proyecto, asegurando una presentación más precisa y profesional conforme a los estándares normativos de la Asamblea Legislativa.
Asimismo, se añadió un nuevo lenguaje con el fin de dejar establecido que los policías municipales podrán, en su tiempo libre, desempeñar tareas, oficios o profesiones en el sector privado, siempre que estas actividades no representen un conflicto de interés con su cargo ni comprometan el desempeño de sus funciones oficiales. Esta disposición responde al interés de conciliar el deber público con la posibilidad de los agentes municipales de generar ingresos adicionales, respetando los principios de integridad, responsabilidad y transparencia en el servicio público.
De igual forma, se incorporó una disposición adicional para que los reglamentos municipales incluyan, de manera expresa, la obligación de ofrecer adiestramientos a los policías municipales sobre las disposiciones contenidas en dichos reglamentos y su aplicación práctica. Esta enmienda busca reforzar la preparación y profesionalización de los cuerpos municipales, asegurando que los agentes conozcan con claridad las normas internas que rigen su desempeño.
Otra enmienda sustantiva consistió en añadir lenguaje para clarificar que los beneficios establecidos en casos de fallecimiento de policías también serán aplicables cuando la causa de muerte esté relacionada al cumplimiento del deber, aunque no ocurra de manera directa durante el desempeño inmediato de funciones. Esta modificación amplía el alcance de protección a los agentes y sus familias, reconociendo que muchas veces las consecuencias del servicio pueden manifestarse fuera del momento específico de una intervención o turno oficial.
Finalmente, y con el objetivo de atender preocupaciones expresadas por varios gobiernos municipales, se incorporó una cláusula interpretativa para dejar claro que nada en esta legislación podrá interpretarse como un intento de ubicar a las policías municipales bajo la cadena de mando de la Policía Estatal de Puerto Rico. Tampoco se interpretará que las disposiciones de esta Ley sujetan a los cuerpos municipales a los requisitos o parámetros de la Reforma de la Policía. Con esta disposición, se salvaguarda la autonomía municipal y se disipa cualquier duda sobre la intención legislativa, la cual es únicamente extender ciertos beneficios a los policías municipales sin alterar la estructura organizacional de los cuerpos locales de seguridad ni imponer sobre ellos obligaciones fiscales o administrativas indebidas.
Impacto Fiscal
En cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, (21 L.P.R.A. § 7012) supra, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico, la Comisión de Asuntos Municipales, informa que el efecto fiscal de ampliar las facultades y deberes de los policías municipales, así como extenderles los mismos beneficios y privilegios de los policías estatales en ciertas leyes se estimó en: CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SETENTA Y DOS DÓLARES. ($148,072) por año fiscal (según estimados de la OPAL).
Conclusión
La medida, tal como enmendada, refleja una visión responsable hacia la realidad que enfrentan nuestros policías municipales, quienes día tras día arriesgan su vida por la seguridad y el bienestar de nuestras comunidades. Con esta legislación, reafirmamos el valor del servicio público y la voluntad del Estado de reconocer, proteger y dignificar a quienes velan por la ley y el orden desde el ámbito municipal.
Por todos los fundamentos expuestos, vuestra Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes, recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación del Proyecto de la Cámara 139, con las enmiendas que se incluyen en el entirillado electrónico que acompaña este Informe.
Respetuosamente sometido,
Luis Pérez Ortiz
Presidente
Comisión de Asuntos Municipales
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