(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)
(10 DE JUNIO DE 2025)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 140
8 DE ENERO DE 2025
Presentado por el representante Morey Noble
Referido a la Comisión de Cooperativismo
LEY
Para derogar la Ley Núm. 312 de 13 de mayo de 1949, según enmendada, mediante la cual se autorizó a la otrora figura del Inspector de Cooperativas a que examinara e investigara las cuentas, libros, acuerdos, transacciones, propiedades, contratos, fondos, inversiones y cualesquiera otras materias y actividades relacionadas con la situación económica y funcionamiento de las cooperativas.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Mediante la Ley Núm. 312 de 13 de mayo de 1949, según enmendada, se autorizó a la otrora figura del Inspector de Cooperativas a que examinara e investigara las cuentas, libros, acuerdos, transacciones, propiedades, contratos, fondos, inversiones y cualesquiera otras materias y actividades relacionadas con la situación económica y funcionamiento de las cooperativas.
Por otra parte, la referida Ley facultaba al Inspector cobrarles a las cooperativas, cuyo volumen de negocios fuese mayor de cien mil dólares ($100,000) anuales, el costo total en que hubiere incurrido con motivo de los exámenes o investigaciones que efectúe en relación a dicha cooperativa, y para ingresar las sumas así cobradas en el Fondo de Investigaciones de las Cooperativas. Asimismo, se le facultaba a preparar planes de pago, y a condonar todo o parte de la deuda por el costo de las intervenciones, a aquellas cooperativas cuya condición económica sea marginal o esté operando con pérdidas y así lo ameritara.
De igual manera, la Ley 312 dispuso para la creación de un fondo rotativo, el cual se nutriría de las cantidades cobradas a las cooperativas por concepto de los servicios prestados, y de aquellos dineros cuyo ingreso estuviera autorizado por cualquier otra legislación. Con ese dinero, el Inspector cubrir gastos de personal, renta, equipo, transportación y materiales, y tenía que observar que al 30 de junio de cada año se mantuvieran en el Fondo, recursos líquidos equivalentes a por lo menos el diez por ciento (10%) del total de gastos presupuestados con cargo al mencionado Fondo.
Ahora bien, con la aprobación de la Ley 247-2008, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico”, se le transfirieron a la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas, todas las que fueron las funciones, poderes y personal de carrera de la Oficina del Inspector de Cooperativas. También, la Ley 247 tuvo el efecto de derogar la Ley Núm. 89 de 21 de junio de 1966, y al así hacerlo, abolió la figura del Inspector de Cooperativas. Además, la Ley 247 dispuso para el traspaso de los activos de la Oficina del Inspector de Cooperativas hacia la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas, sin necesidad de realizar ninguna otra gestión ni de que se otorgara ninguna escritura, documento de traspaso ni endoso o transferencia de clase alguna. Por tanto, todos los activos del Inspector pasaron a ser de la pertenencia y se entendieron traspasados y transferidos a la mencionada Corporación Pública.
Por tanto, habiendo quedado abolida la llamada Oficina de Inspector de Cooperativas, no hay razón para que la Ley Núm. 312 de 13 de mayo de 1949, según enmendada, permanezca vigente, puesto que las que eran sus funciones le fueron transferidas a la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se deroga la Ley Núm. 312 de 13 de mayo de 1949, según enmendada.
Artículo 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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