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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 140

INFORME POSITIVO

27 DE MAYO DE 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Reorganización, Eficiencia y Diligencia, recomienda la aprobación del P. de la C. 140, con enmiendas, según propuestas en el entirillado electrónico.

ALCANCE DE LA MEDIDA

Para derogar la Ley Núm. 312 de 13 de mayo de 1949, según enmendada, mediante la cual se autorizó a la otrora figura del Inspector de Cooperativas a que examinara e investigara las cuentas, libros, acuerdos, transacciones, propiedades, contratos, fondos, inversiones y cualesquiera otras materias y actividades relacionadas con la situación económica y funcionamiento de las cooperativas, por haberse convertido esta Ley, en una obsoleta e inoficiosa.

INTRODUCCIÓN

El Proyecto de la Cámara 140 (p. de la C. 140 o Proyecto de Ley) propone derogar la Ley Núm. 312 de 13 de mayo de 1949, según enmendada, toda vez que la figura del Inspector de Cooperativas fue absorbida por otras disposiciones legales posteriores.

Asignado el asunto a la Comisión de Reorganización de Eficiencia y Diligencia (CRED), se solicitó un Memorial Explicativo a la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC) y un informe de impacto económico a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL).

Habiéndose presentado ante nuestra consideración el Memorial Explicativo e Informe solicitado, procedemos al análisis.

PONENCIAS O MEMORIALES RECIBIDOS

  1. Memoriales Explicativos
  2. Corporación Pública para la Supervisión y

Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC)

El 13 de mayo de 2025 la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC), envió a la CRED un documento titulado Memorial Explicativo sobre el Proyecto de la Cámara 140 (P. de la C. 140).[1] En lo pertinente, COSSEC indica que la Ley Núm. 247-2008, según enmendada, conocida como Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico, en su Artículo 15,[2] “transfirió a COSSEC todas las funciones, poderes y personal de carrera de la Oficina del Inspector de Cooperativas, derogando así la Ley Núm. 89-1966, ley que establecía la figura del Inspector de Cooperativas.”[3] Indica, además que el Capítulo 37 de la Ley Núm. 239-2004, según enmendada, conocida como Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004[4] establece todo lo relativo al Inspector de Cooperativas. De igual manera, el Artículo 4(d)(11)(C) de la Ley Núm. 114-2001, según enmendada, conocida como Ley de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Ahorro y Crédito[5] faculta a dicha entidad para establecer aquellos cargos que estime necesarios por la prestación de los servicios en relación con cualesquiera de las leyes o reglamentos que administre o estén bajo su jurisdicción.[6] Por tanto, concluye que:

Todas las funciones de la Oficina de[l] Inspector de Cooperativas fueron transferidas a COSSEC, las disposiciones de la Ley núm. 312-1949 están cubiertas por la Ley Núm. 114-2001, según enmendada[;] la Ley Núm. 239-2004, según enmendada, y la Ley [Núm.] 247-2008, según enmendada, por lo [que] resulta innecesario mantener la vigencia de la Ley [Núm.] 312-1949. Estamos de acuerdo con la intervención del Proyecto en derogar la Ley Núm. 312-1949, por haberse convertido está [sic] obsoleta e inoficiosa.[7]

  1. Informes
  2. Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL)

La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) determinó que el P. de la C. 140 no tiene impacto fiscal, puesto que las funciones del Inspector de Cooperativas dispuesto en la Ley 312 del 13 de mayo de 1949, supra, se transfirieron a COSSEC.[8] Además, “la Ley 247-2008 derogó la Ley 89 de 21 de junio de 1966, quedando así disuelta y derogada la Oficina del Inspector de Cooperativas.”[9] Por tanto, OPAL concluyó “que esta pieza legislativa no representa costo fiscal, por tratarse de correcciones técnicas que no alteran la operación diaria de la COSSEC no de ninguna otra instrumentalidad.”[10]

VISTA PÚBLICA

Esta Comisión decidió no realizar Vistas Públicas, toda vez que la información proporcionada por las entidades antes mencionadas resultó suficiente para ponderar el alcance del proyecto de ley, aprovechando y utilizando así los recursos del Gobierno de Puerto Rico, y en particular la Asamblea Legislativa, de la manera más eficiente y costo-efectiva posible.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

El P. de la C. 140 propone derogar una ley que concede al Inspector de Cooperativas unas facultades que están incluidas en legislación posterior, tales como la Ley Núm. 312-1949 están cubiertas por la Ley Núm. 114-2001, según enmendada; la Ley Núm. 239-2004, según enmendada, y la Ley Núm. 247-2008, según enmendada. Por tanto, resulta meritorio y acertado derogar la Ley Núm. 312-1949.

ENMIENDA RECOMENDADAS

Se cambió el texto del título de la medida para mayor claridad y menor redundancia.

IMPACTO PRESUPUESTARIO

Según expresado por la OPAL, no se prevé que la medida tenga impacto presupuestario alguno.[11]

CONCLUSIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Reorganización, Eficiencia y Diligencia somete el presente Informe Positivo en el que recomienda a esta Cámara de Representantes que apruebe el Proyecto de la Cámara 140, con las enmiendas al entirillado electrónico propuestas.

Respetuosamente sometido,

Hon. Ángel A. Morey Noble

Presidente

Comisión de Reorganización Eficiencia y Diligencia

  1. Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC), Memorial Explicativo sobre el Proyecto de la Cámara 140 (P. de la C. 140) (13 de mayo de 2025).

  2. Artículo 15, Ley Núm. 247-2008, según enmendada, conocida como Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico, 23 LPRA sec. 239.

  3. COSSEC, supra, pág. 2.

  4. Capítulo 37, Ley Núm. 239-2004, según enmendada, conocida como Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004, 5 LPRA secs. 4645-4659.

  5. Artículo 4(d)(11)(C), Ley Núm. 114-2001, según enmendada, conocida como Ley de la Corporación pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Ahorro y Crédito, 7 LPRA sec. 1334b(d)(11)(C).

  6. COSSEC, supra, págs. 2-3.

  7. Id., pág. 3.

  8. Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), Informe sobre el Impacto Fiscal del P. de la C. 140, pág. 3.

  9. Id.

  10. Id., pág. 4.

  11. Véase, OPAL, supra, págs. 1, 3 y 4.

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