GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 142
INFORME POSITIVO
16 DE SEPTIEMBRE DE 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Previa consideración y evaluación del Proyecto de la Cámara 142 (P. de la C. 142), la Comisión de Reorganización, Eficiencia y Diligencia de la Cámara (CRED) de Representantes de Puerto Rico recomienda su aprobación sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
Para enmendar el Artículo 7 de la Ley 151-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Gobierno Electrónico”, a los fines de consolidar dentro de dicha Ley, las disposiciones relativas a la aplicación de la política pública que establece que las agencias y corporaciones públicas que rinden servicios básicos a la ciudadanía, deben instituir programas de información y educación sobre los planes y proyectos de mejoras que lleven a cabo; derogar la Ley 98-2002, conocida como “Ley de Información de Educación e Información al Usuario de Servicios Gubernamentales”; y para otros fines relacionados.
INTRODUCCIÓN
Con la aprobación de la Ley Núm. 98-2002, conocida como Ley de Información de Educación e Información al Usuario de Servicios Gubernamentales,[1] se estableció un denominado programa de educación e información a los efectos de que las agencias y corporaciones públicas divulguen sus proyectos de mejoras que afecten la prestación de servicios básicos a la ciudadanía.[2] En síntesis, esta Ley se aprobó bajo la premisa de que, en una sociedad moderna como la nuestra, la disponibilidad de las utilidades básicas como el agua, la electricidad, la transportación, la telefonía y el Internet son fundamentales para garantizar la calidad de vida de los ciudadanos. La calidad y estabilidad en la prestación de los servicios básicos son un indicador del nivel de modernidad y de progreso de un país, dice la Exposición de Motivos de la Ley 98-2002.
Por otra parte, se planteó que esta infraestructura, además de ser un factor importante para el desarrollo económico de Puerto Rico, requiere que los ciudadanos y los clientes de estos servicios conozcan la forma en que se llevan a cabo las operaciones de estas agencias y cómo las mejoras a estos servicios les afectan. Periódicamente, las agencias gubernamentales llevan a cabo mejoras en su infraestructura, sin que medie una campaña de educación e información a los ciudadanos. Dicho esto, y considerando que la ausencia de uniformidad en los criterios de programas de educación e información para la ciudadanía, aumenta el riesgo de que algunos sectores de la población se vean afectados adversamente por estos procesos, causando problemas económicos y sociales, se entendió adecuado crear este programa de información sobre los servicios gubernamentales.
Dado que la Ley 98-2002 no contempla los adelantos tecnológicos actuales, se propone derogar dicha ley y consolidar sus disposiciones en la Ley de Gobierno Electrónico, asignando a la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) la responsabilidad de velar por su cumplimiento. Esta integración permitirá un enfoque más coordinado, efectivo y transparente en la divulgación de información sobre proyectos de infraestructura que impactan los servicios básicos a la ciudadanía.
Habiéndose presentado ante nuestra consideración el Informe de la OPAL, y el Memorial Explicativo del PRITS procedemos al análisis.
PONENCIAS, INFORMES O MEMORIALES RECIBIDOS
Puerto Rico Innovation and Technology Services (PRITS)
PRITS comenzó estableciendo que el P. de la C. 142
[…] propone una reforma estructural que persigue integrar, en un andamiaje legal más moderno y efectivo, las disposiciones de una legislación aprobada hace más de dos décadas, la Ley Núm. [98-2002] supra, cuya finalidad continúa siendo pertinente, pero cuyo contenido requiere ser armonizado con los sistemas y plataformas tecnológicas que hoy conforman la administración pública digital.[3]
Además, expresó que la propuesta “representa un avace al delegar dicha función a nuestra agencia que […] poseemos el andamiaje legal, técnico y organizacional para supervisar, coordinar y estandarizar las iniciativas tecnológias e informativas del Estado.”[4] De igual manera, consideró que “fortalece los principios de accesibilidad, transparencia y rendición de cuentas que oriental el modelo de gobernanza actual”[5] y refuera y reestructura el debr sustantivo de la Ley Núm. 98-2002, supra, dentro de un marco normativo más amplio y funcional[6]. Por tales motivos, PRITS respaldó la aprobación del P. de la C. 142.[7]
Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL)
La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) evaluó el efecto fiscal del Proyecto de la Cámara 142, el cual propone derogar la Ley Núm. 98-2002, supra, para consolidar sus disposiciones en la Ley Núm. 151-2004, supra. Tras analizar el contenido y alcance de la medida, la OPAL concluyó que la aprobación del P. de la C. 142 no tendría impacto fiscal sobre el Fondo General, ya que las obligaciones y deberes de las agencias se mantienen inalterados.[8] Resume que el P. de la C. 142 establece que las agencias deberán crear y divulgar programas de educación e información sobre sus proyectos de mejoras de infraestructura que afecten la prestación de servicios básicos, integrando estos requisitos en la Ley de Gobierno Electrónico.[9] Por tanto, concluye que no genera nuevos gastos ni ingresos para el Estado, limitándose a consolidar y actualizar la normativa existente en materia de información y orientación ciudadana.[10]
VISTAS PÚBLICAS
El 11 de septiembre de 2025 se celebró una Vista Pública, entre 10:15 a.m. y 10:26 a.m., en el Saló de Sesiones 3 del edifico Anexo de la Cámara de Representantes de Puerto Rico. Estuvieron presentes el Presidente de la Comisión, Hon. Ángel A. Morey Noble, el viepresidente de la Comisión, Hon. Víctor Parés Otero, y el Hon. Ramón Torres Cruz. En dicha Vista Pública se informó que PRITS entregó el Memorial Explicativo el 10 de septiembre de 2025, y se excusó su comparecencia. Además, se dieron por leídas tanto el Memorial Explicativo del PRITS como el Informe de la OPAL.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 142 representa una actualización y consolidación normativa en materia de transparencia y educación ciudadana respecto a los proyectos de mejoras de infraestructura que afectan servicios básicos en Puerto Rico. La medida propone enmendar el Artículo 7 de la Ley 151-2004, supra, para incorporar en ella las disposiciones de la derogada Ley 98-2002, supra, consolidando así ambas disposicones legislativas.[11] Este enfoque responde a la necesidad de uniformar los criterios y métodos de divulgación, aprovechando los adelantos tecnológicos disponibles actualmente para la comunicación gubernamental.
Desde el punto de vista administrativo, el proyecto está alineado con la política pública actual de modernización, eficiencia y simplificación de procesos en el gobierno, como lo evidencian las órdenes ejecutivas recientes que buscan reducir la redundancia y agilizar los trámites gubernamentales.[12] Esta integración normativa facilita la gestión interna de las agencias y fortalece la rendición de cuentas, sin imponer nuevas cargas fiscales ni crear obligaciones adicionales, según concluyó la OPAL.
Por otro lado, las disposiciones de la Ley 98-2002, supra, aplica únicamente a la Autoridad de Energía Eléctrica, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, Autoridad Metropolitana de Autobuses y el Departamento de Transportación y Obras Públicas.[13] Con las enmiendas propuestas, la obligación de publicidad de información y educación ciudadana le serán de aplicación a cualquier entidad gubernamental que realice proyectos de mejoras que puedan afectar cualquier servicio esencial.
En síntesis, el P. de la C. 142 es una iniciativa que moderniza y fortalece la política pública de información y educación ciudadana sobre servicios esenciales, consolidando prácticas más eficientes, participativas y transparentes en beneficio de la ciudadanía y la administración pública de Puerto Rico. Además, simplifica el análisis legal sobre los estatutos aplicables al uso de la tecnología y divulgación de información en el Gobierno de Puerto Rico, incorporando en una sola ley varias disposiciones aplicables a un mismo tema y atemperando sus disposiciones a la modernidad.
IMPACTO PRESUPUESTARIO
Según el Informe presentado por la OPAL, la medida propuesta no representa un impacto presupuestario para el erario del Gobierno de Puerto Rico.[14]
CONCLUSIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Reorganización, Eficiencia y Diligencia somete el presente Informe Positivo ante la consideración de la Cámra de Representantes de Puerto Rico, y recomienda la aprobación del P. de la C. 142, sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
Hon. Ángel A. Morey Noble
Presidente
Comisión de Reorganización Eficiencia y Diligencia
Ley Núm. 98-2002, conocida como Ley de Información de Educación e Información al Usuario de Servicios Gubernamentales, 3 LPRA sec. 8571 et seq. ↑
Véase, Art. 2 de la Ley Núm. 98-2002, supra, 3 LPRA sec. 8571. ↑
Puerto Rico Innovation and Technology Services (PRITS), Re: P. de la C. 142 (9 de agosto de 2025), pág. 3. ↑
Id. ↑
Id. ↑
Id. ↑
Id., pág. 4. ↑
Véase, Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), Informe sobre el efecto del Proyecto de la Cámara 142, Informe 2025-165 (mayo 2025), págs. 1, 2, 4. ↑
Id. ↑
Véase, Id., págs 2-3. ↑
Id., pág. 4 ↑
Véase, Orden Ejecutiva de la Gobernadora de Puerto Rico, Hon. Jenniffer A. González Colón, para la revision y actualización de las estructuras y sistmas gubernamentales, así como para la modernización y simplificación de los procesos, trámites, reglamentación, regulaciones y otras disposiones administrativas, Boletín Administrativo Núm. OE-2025-009 (4 de febrero de 2025). ↑
Art. 3, Ley Núm. 98-2002, supra, 3 LPRA sec. 8572. ↑
OPAL, supra, págs. 1,2 y 4. ↑
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