GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 144
INFORME POSITIVO
14 DE MAYO DE 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Reorganización, Eficiencia y Diligencia, recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 144 (P. de la C. 144), con las enmiendas propuestas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
Para enmendar el Artículo 2.001 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de clarificar, definir, impartir certeza y ampliar las facultades y deberes conferidos a los comités de transición entrantes, cuando dichos procesos de transición se produzcan porque un Alcalde Incumbente no es reelecto o por la muerte, renuncia, destitución o incapacidad total y permanente del Alcalde; disponer que todos los alcaldes, sus representantes, funcionarios designados, así como cualesquiera otros funcionarios o empleados municipales, tienen la obligación y el deber ministerial de participar en el proceso de transición de su municipio, incluyendo, pero sin limitarse a, comparecer a testificar, contestar preguntas relacionadas al estado general de las finanzas y de la administración municipal, y a producir los libros, papeles, récords o documentos u objetos, según se les requiera para estos fines; establecer que todo Alcalde Interino tendrá la obligación y el deber ministerial de rendir un informe escrito sobre el estado general de las finanzas y de la administración municipal, a radicarse en o antes de los diez (10) días naturales siguientes al cese en funciones del Alcalde Saliente, en la Secretaría Municipal y en la Secretaría de la Legislatura Municipal, el cual será de carácter público; y para otros fines relacionados.
INTRODUCCIÓN
El P. de la C. 144 propone modificar el Código Municipal de Puerto Rico para fortalecer el proceso de transición entre gobiernos municipales entrantes y salientes; incrementar la transparencia del proceso, requiriendo que los informes de transición sean públicos y más accesibles y ampliando las herramientas para la obtención de información durante el proceso de transición.
La Comisión de Reorganización, Eficiencia y Diligencia[1] recibió y consideró el insumo de las siguientes entidades: la Comisión Estatal de Elecciones (CEE); la Oficina del Contralor Electoral (OCE); la Oficina de la Contralora de Puerto Rico (OCPR); la Oficina del Comisionado Electoral del Partido Nuevo Progresista, el Partido Popular Democrático y el Partido Independentista Puertorriqueño; la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, y la Oficina de Servicios de Legislativos. Se solicitó, además, el insumo del Departamento de Justicia y la Federación de Alcaldes de Puerto Rico., mas no se recibió memorial alguno.
PONENCIAS O MEMORIALES RECIBIDOS
La Comisión Estatal de Elecciones expresó, luego de analizar la medida legislativa, que el P. de la C. 144 no propone cambios al Código Electoral que administra la CEE, sino que plantea cambios al Código Municipal de Puerto Rico, principalmente en materia del proceso de transición en el ámbito municipal.[2] A ello añadió:
Entendemos que la determinación de cómo operarán los comités de transición, bajo qué parámetros estos funcionarán o los informes o documentos que se emitirán en dicho proceso de transición, según lo propuesto en la pieza legislativa, es ciertamente una cuestión de política pública o materia legislativa que está sujeta a la determinación de la presente Asamblea Legislativa. En ese sentido, expresamos sobre la deseabilidad, viabilidad o conveniencia de un cambio de política pública o de la norma aplicable en esta materia. No está dentro del alcance, función y jurisdicción de la CEE.
[. . . .]
Aunque ciertamente la CEE siempre defenderá la completa transparencia y acceso completo a la información pública, en los distintos ámbitos del quehacer gubernamental, no es menos cierto que la legislación propuesta aborda, esencialmente, una materia de política pública que compete estrictamente a la Asamblea Legislativa decidir en sus méritos, por lo no amerita comentarios específicos de parte de la CEE.[3]
Asimismo, recomendó obtener el insumo de la Federación y la Asociación de Alcaldes, la Oficina del Contralor, la Oficina de Ética Gubernamental, y el Departamento de Justicia.[4]
La Oficina de la Contralora de Puerto Rico (OCPR) analizó y resumió la pieza legislativa, y luego reiteró que la OCPR no define ni promulga política pública.[5] Sin embargo, indicó que la OCPR era consistente en “avalar todo esfuerzo que promueva la sana administración pública y la buena utilización de los recursos en beneficio de nuestro pueblo.”[6] Además, expresó que la OCPR avala ‘toda iniciativa legislativa que tenga el propósito de contribuir a la transparencia e integridad en los procesos gubernamentales.”[7] De igual manera, ofreció las siguientes recomendaciones:
En los Informe de Transición debe incluirse una disposición que requiera información relacionada a la liquidación de los balances de licencias por vacaciones y enfermedad a los funcionarios que culminan sus labores desde la fecha de las elecciones hasta la toma de posesión del nuevo incumbente.
Nos preocupa, por falta de especificidad, lo que se dispone en la Sección de la medida sobre derogar cualquier otra ley, o parte de ley, que sea incompatible con este proyecto. Entendemos que lo expresado en la Sección 3, relacionada a que las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido, se estaría otorgando la preeminencia que se pretende otorgar. Por lo que entendemos que no se debería incluir esta sección 2 de la medida.
Entendemos, que como parte del informe de esta comisión sobre la pieza legislativa se recomiende a la oficina de Gerencia Municipal que ausculte la posibilidad de enmendar el Reglamento Núm. 8235 de 30 de julio de 2012, Reglamento para la Transición de los Gobiernos Municipales o redactar una nuevo, ya que este reglamento se redactó bajo la Ley 81-1991 que fue derogada por el Código Municipal. Esto, sería de beneficio porque se podría incluir toda regla procesal relacionada con el Comité de Transición Municipal.[8]
De igual modo, recomendó que solicitar “comentarios a la Asociación y la Federación de [A]lcaldes de Puerto Rico, la Oficina de Gerencia Municipal, la Comisión Estatal de Elecciones y el Departamento de Justicia, para que se expresen sobre las disposiciones contenidas en el proyecto.”[9]
La Oficina del Contralor Electoral se abstuvo de expresarse con respecto al proyecto de ley dado que éste presenta asuntos de política pública “que no afectan ni inciden sobre los deberes y funciones de la Oficina del Contralor Electoral.”[10] Añadió que daba “total deferencia a la Asamblea Legislativa a los fines de decidir, como cuerpo colegiado, si adopta o no las políticas públicas propuestas en los Proyectos.”[11]
La Oficina de los Comisionados Electorales del Partido Nuevo Progresista (OCEPNP) favoreció la aprobación del P. de la C. 144[12] e indicó que la medida “adelanta una política pública razonable al fortalecer y reducir los espacios de incertidumbre, dilación e incumplimiento que se generan precisamente en el momento que más apremia proteger la continuidad institucional del mandato democrático.”[13] Añadió también que el proyecto de ley
reviste una dimensión electoral porque reglamenta una etapa crítica del periodo posterior a la celebración de un certamen. El derecho al voto no se agota cuando el elector deposita su papeleta ni cuando la CEE anuncia los resultados. El sistema electoral cumple cabalmente su función cuando la expresión de la voluntad del pueblo genera gobiernos funcionales, continuos y capaces de asumir efectivamente sus responsabilidades. La transición municipal es, pues, una etapa indispensable para que el sufragio produzca su plena eficacia.[14]
Tras resumir brevemente la medida, la OCEPNP expresó que
la transición en un municipio luego de una elección constituye una etapa postelectoral indispensable para que la voluntad expresada en las urnas se traduzca de manera ordenada, transparente y efectiva en el ejercicio real del poder público. La transición no es un asunto colateral al proceso electoral; es una de sus consecuencias institucionales de mayor envergadura.[15]
Asimismo, resumen en su Ponencia los objetivos de la medida del siguiente modo:
1. Se precisa el deber ministerial de participar en el proceso de transición, haciéndolo extensivo no solo a los alcaldes y sus representantes, si no también a los funcionarios designados y cualesquiera otros empleados municipales. Ese deber incluye comparecer a testificar, contestar preguntas relativas al estado general de las finanzas y de la administración municipal, y producir los libros, papeles, récords, documentos u objetos que se les requieran a esos fines.
2. Se amplían las herramientas del Comité de Transición Entrante para requerir información adicional no contenida en el Artículo 2.001 vigente, incluyendo la facultad de administrar juramentos, tomar deposiciones y acudir al tribunal a procurar cumplimiento cuando una citación o un requerimiento no sea atendido debidamente.
3. Se regula con mayor especificidad la transición en los casos de muerte, renuncia, destitución o incapacidad total y permanente del Alcalde, acortando los términos aplicables e imponiendo deberes más concretos y exigibles de Alcalde Interino.
4. Se establece que el Alcalde Interino Interino tendrá la obligación y el deber ministerial de rendir un informe escrito sobre el estado general de las finanzas y de la administración municipal. Dicho informe deberá radicarse en o antes de los diez (10) días naturales siguiendo al cese de funciones del Alcalde Saliente, tanto en la Secretaría Municipal como en la Secretaría de la Legislatura Municipal, y tendrá carácter público, salvo las limitaciones impuestas por otras leyes vigentes o las que respondan a la protección de derechos de terceros y de investigaciones en cursos.[16]
De igual modo, la OCEPNP indica que el P. de la C. 144 se alinea con lo resuelto por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en Romero Lugo v. Cruz Soto[17].[18] Indica que, el Tribunal Supremo (1) trata la transición municipal como una obligación legal exigible mediante mandamus; (2) reconoce que una Certificación Preliminar por la CEE sirve de punto de partida suficiente para activar las consecuencias jurídicas correspondientes dentro del andamiaje preelectoral, y (3) se establece que no resulta necesaria una Certificación Final de la elección para dar inicio al proceso de transición.[19] Cónsono con ello, el P. de la C. 144 robustece “los mecanismos para requerir comparecencias, documentos e información adicional, y al esclarecer las consecuencias del incumplimiento.”[20] Es decir, el proyecto desarrolla, codifica y refuerza lo resuelto en Romero Lugo v. Cruz Soto.[21]
La Oficina de los Comisionados Electorales del Partido Popular Democrático indicó que, luego de examinar, entre otros, el P. de la C. 144, expresó que lo propuesto en la medida no gira en torno al Código Electoral ni guarda relación con sus funciones, por lo que entendieron oportuno no emitir un criterio sobre estos.[22]
La Oficina de los Comisionados Electorales del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) expresó mediante correo electrónico que la delegación el PIP en la Cámara de Representantes sería la encargada de plantear su posición con respecto al proyecto de ley.[23]
Al momento de redactarse y evaluarse el presente Informe, la Federación de Alcaldes de Puerto Rico no presentó un Memorial Explicativo para la consideración de la CRED.
La Asociación de Alcaldes de Puerto Rico (AAPR) presentó su Memorial Explicativo, donde no se opuso al proyecto de ley, y resumió los cambios más significativos del P. de la C. 144 del siguiente modo:
Asimismo, la AAPR reconoció la importancia del proyecto de ley para fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas en los municipios y asegurar la continuidad de los servicios municipales y la continuidad administrativa.[25] Por otra parte, la AAPR sugirió las siguientes enmiendas en aras de garantizar un balance entre la fiscalización y alrespecto a la estabilidad gubernamental[26]:
1. Garantía de No Persecución Política: se recomienda incluir una disposición que asegure que el proceso de transición no se utilice con fines de persecución política ni represalia contra los empleados municipales.
2. Tiempo Razonable para Entrega de Informes: La reducción de 30 a 5 días para la entrega de informes en casos de transiciones no electorales es excesivamente corta y poco realista. Se sugiere mantener en 30 días, permitiendo una recopilación de información más precisa y confiable.
3. Protección de Información Sensible: Se debe establecer que los datos divulgados en los informes de transición respeten la confidencialidad de la información que, por ley, no puede ser revelada, especialmente aquella relacionada con seguridad municipal, litigios pendientes y datos personales de empleados.
4. Regulación del uso de Mandamus y Procedimientos de Desacato: Se recomienda establecer parámetros claros dentro del mismo proyecto sobre la aplicación de estas medidas legales para evitar su uso arbitrario en los procesos de transición.[27]
Al momento de redactarse y evaluarse el presente Informe, el Departamento de Justicia no presentó un Memorial Explicativo para la consideración de la CRED.
La Oficina de Servicios Legislativos (OSL) indica que “[l]os procesos de los Comités de Transición de los gobiernos municipales constituyen uno de los momentos más importantes para el gobierno entrante que asume la dirección del componente municipal.”[28] Es por ello que el Art. 2.001 del Código Municipal de Puerto Rico[29] impone a todo integrante la obligación de cumplir con sus responsabilidades en sus respectivos comités, a tal punto que considera la imposición de multas de entre mil ($1,000) a diez mil ($10,000.00) dólares.[30]
Ante ello, la OSL entiende que el proyecto de ley plantea clarificar el texto del Art. 2.001 del Código Municipal para propósitos de certeza y especificidad en las funciones de cada integrante del Comité de Transición saliente.[31] Igualmente, añade, que
[e]l proyecto plantea, respecto a los informes de transición, otorgarle carácter público e imponer al Comité el deber de que dicho informe sea radicado no solo en la secretaría municipal, sino que también se presente en la secretaría de la legislatura municipal.”[32] Con relación a este punto, la OSLA opina que “acondicionar la Ley para conferir estas responsabilidades y criterios adicionales podría redundar en el beneficio de la transparencia y debidas salvaguardas de un proceso de transición ordenado. Por ende, consideramos que la intención de la medida va dirigida a robustecer el paso inicial de una sana administración municipal.[33]
Sin embargo, planteó preocupación por la reducción del “término otorgado por la Ley para la obligación de los directores de las unidades administrativas en las funciones del cargo al momento de la salida de la administración […] de treinta (30) a cinco (5) días.”[34] Respecto a ello expresa:
Consideramos que una disminución tan drástica de este periodo podría obrar en detrimento de un proceso cuidadoso de transición, nublando la intención y el propio espíritu que persogue la Ley Núm. 107[-2020], supra. Ante la diversidad de gobiernos municipales, estos podrían afrontar distintas complejidades para la elaboración del requerido informe, como el tamaño de las finanzas municipales, o los componentes que a su cargo tenga el municipio, entre otros. Sugerimos que este cambio sea reevaluado tomando en consideración los factores que pudiesen influenciar en el proceso de la preparación y entrega del informe.[35]
Finalmente, la OSL presentó a esta Comisión un borrador de entirillado electrónico con cambios y modificaciones, el cual fue evaluado al momento de preparar el presente informe.
La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) concluyó que la medida no tiene impacto fiscal.[36] Ello debido a que el proyecto “no crea estructuras ni asignaciones adicionales y se limita a precisar el proceso vigente de transición gubernamental municipal.”[37]
VISTA PÚBLICA
Esta Comisión decidió no realizar Vistas Públicas, toda vez que la información proporcionada por las entidades que remitieron Memoriales Explicativos resultó suficiente para ponderar el alcance del proyecto de ley, aprovechando y utilizando así los recursos del Gobierno de Puerto Rico, y en particular la Asamblea Legislativa, de la manera más eficiente y costo-efectiva posible.
IMPACTO ECONÓMICO
Según el informe rendido por la OPAL, el P. de la C. 144 no tiene un impacto fiscal.[38]
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El P. de la C. 144 plantea enmiendas al Art. 2.001 del Código Municipal de Puerto Rico con el propósito de brindar mayor estabilidad, celeridad y publicidad al proceso de transición de los gobiernos municipales ante diversos escenarios, tales como muerte, renuncia o elección de un nuevo regente municipal en las elecciones. Asimismo, busca la participación de los integrantes de los gobiernos municipales en el proceso de transición y dispone de mecanismos para obligar el cumplimiento con las disposiciones del Código Municipal de Puerto Rico. De igual manera, el P. de la C. 144 resulta cónsono con lo establecido por nuestro Tribunal Supremo en Romero Lugo v. Cruz Soto, y hasta cierto punto codifica lo ahí expresado.
Esta Comisión estudió los Memoriales Explicativos entregados e integró diversas sugerencias propuestas por los comparecientes, entre las cuales destacamos el aumento del término de cinco (5) a diez (10) días para la entrega de informes. De igual modo, efectuó enmiendas de redacción y estilo con el propósito de brindar mayor claridad al texto.
CONCLUSIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Reorganización, Eficiencia y Diligencia somete el Informe en el que se recomienda a esta Cámara de Representantes que apruebe el Proyecto de la Cámara 144, con las enmiendas propuestas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Hon. Ángel A. Morey Noble
Presidente
Comisión de Reorganización Eficiencia y Diligencia
Anterior a esta Comisión, participó también la Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes. ↑
Comisión Estatal de Elecciones (CEE), Re: Comentarios de la Presidencia Alterna de la Comisión Estatal de Elecciones al P. de la C. 144, pág. 2 (12 de febrero de 2025). ↑
Íd., pág. 2. ↑
Íd., pág. 3. ↑
Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR), Memorial Explicativo, pág. 3 (13 de febrero de 2025). ↑
Íd. ↑
Íd. ↑
Íd., pág. 4. ↑
Íd. ↑
Oficina del Contralor Electoral, P. de la C. 67, 68 y 144 (4 de febrero de 2025). ↑
Íd. ↑
Oficina de los Comisionados Electorales del Partido Nuevo Progresista (OCEPNP), Ponencia de los comisionados Electorales del partido Nuevo Progresistas, Lcdo. Aníbal Vega Borges y Felixavier Méndez Soto con respecto al Proyecto de la Cámara 144 (P. de la C. 144), de la autoría del Hon. Ángel Morey Noble, pág. 1 (17 de abril de 2026). ↑
Íd., pág. 2. ↑
Íd., pág. 4. ↑
Íd., págs. 1-2. ↑
Íd., pág. 3. ↑
Romero Lugo v. Cruz Soto, 205 DPR 972 (2020). ↑
Véase OCEPNP, supra, págs. 5-6. ↑
Íd., pág. 5. ↑
Íd. ↑
Íd., pág. 6. ↑
Oficina de los Comisionados Electorales del Partido Popular Democrático, Memorial Explicativo Proyectos de la Cámara 67, 68 y 144 (5 de mayo de 2026). ↑
Oficina de los Comisionados Electorales del Partido Independentista Puertorriqueño, Sobre la solicitud de ponencia sobre los Proyectos de la Cámara 67, 68 y 144 le notifico que nuestra delegación en la Cámara será la encargada de de [sic] plantear nuestra posición con respecto a los proyectos señalados. Gracias por la invitación, Claribel … (13 de febrero de 2025, 11:40 a.m.). ↑
Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, Sobre el Proyecto de la Cámara 144, pág. 1 (15 de febrero de 2025). ↑
Íd., pág. 2. ↑
Íd. ↑
Íd. ↑
Oficina de Servicios Legislativos (OSL), Memorial explicativo sobre el P. de la C. 144, pág. 4 (24 de abril de 2026). ↑
Art. 2.001 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendado, conocido como Código Municipal de Puerto Rico, 21 LPRA sec. 7141. ↑
OSL, supra, pág. 4. ↑
Íd., pág. 4. ↑
Íd. ↑
Íd. (Escolios omitidos). ↑
Íd., págs. 5-6. (Escolios omitidos). ↑
Íd., pág. 6. ↑
Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa, Informe sobre el costo fiscal del Proyecto de la Cámara 144, Informe 2026-481, págs. 1, 2 y 8. ↑
Íd., pág. 2 ↑
Véase, OPAL, supra, págs. 1, 2 y 8. ↑
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