GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 146
8 DE ENERO DE 2025
Presentado por el representante Morey Noble
Referido a la Comisión de Transportación e Infraestructura
LEY
Para enmendar el inciso (w) del Artículo 4 de la Ley Núm. 74 de 23 de junio de 1965, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico”, a los fines de establecer que en las pizarras o vallas publicitarias electrónicas destinadas para la difusión de información que se encuentran ubicadas en los expresos, avenidas, calles o vías públicas principales, se notifique en que áreas se encuentran realizándose obras y mejoras en las carreteras pertenecientes al Estado, a propósito de que los conductores de vehículos de motor advengan en conocimiento y puedan tomar rutas alternas; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Es sumamente común en Puerto Rico, encontrarse con congestiones vehiculares debido a obras y mejoras que se realizan en las carreteras, ya sean estas, primarias, secundarias o terciarias. Gran parte de las veces, la realización de trabajos en las carreteras tiene el efecto indeseado de atrapar a los conductores de vehículos en masivos tapones que, sin lugar a dudas, afectan la calidad de vida del ser humano.
Si bien es cierto que los sistemas de carreteras se crean con la finalidad de proveer acceso rápido y comunicación entre un punto y otro, lamentablemente, requieren de trabajos de mantenimiento que tienen el efecto de afectar el tráfico vehicular normal. Estas congestiones vehiculares son detonadores del stress, lo que se agrava, si consideramos que la utilización de las autopistas, por ejemplo, no es gratuito.
En consideración a lo anterior, proponemos que en las pizarras o vallas publicitarias electrónicas destinadas para la difusión de información que se encuentran ubicadas en los expresos, avenidas, calles o vías públicas principales, se notifique en que áreas se encuentran realizándose obras y mejoras en las carreteras pertenecientes al Estado, a propósito de que los conductores de vehículos de motor advengan en conocimiento y puedan tomar rutas alternas.
Con esta legislación, se provee a los usuarios de las carreteras estatales, un instrumento que les permita paliar de una forma viable los consabidos tapones que se forman en Puerto Rico. Ciertamente, la densidad poblacional que acontece en la Isla junto a la gran cantidad de vehículos existentes provoca que se formen congestiones vehiculares. Sin embargo, si podemos elaborar estrategias que permitan facilitar al conductor su estadía en una carretera.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el inciso (w) del Artículo 4 de la Ley Núm. 74 de 23 de junio de 1965, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 4.- Poderes.
[Sujeto a las disposiciones del Artículo 5 de esta Ley, la] La Autoridad queda por la presente facultada a:
(a)…
…
(w) Se [faculta] ordena a la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, [para] establecer en los expresos, avenidas, calles o vías públicas principales, un sistema de pizarras o vallas publicitarias electrónicas destinadas para la difusión de información sobre la desaparición de menores en caso de la activación de un Alerta Amber (“America's Missing: Broadcast Emergency Response”), tales como el vehículo utilizado y la dirección en que transitaba el vehículo, entre otros, o para la emisión de información de alerta o emergencia del “Emergency Broadcast System”, en caso de emergencias meteorológicas. También se permite la colocación de información relevante sobre las condiciones de las carreteras; específicamente, información relativa a notificar en que áreas se encuentran realizándose obras y mejoras en las carreteras pertenecientes al Estado, a propósito de que los conductores de vehículos de motor advengan en conocimiento y puedan tomar rutas alternas. La Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico no estará sujeta a las disposiciones de cualquier otra ley estatal que reglamente la localización de pizarras o vallas publicitarias, al establecer o erigir pizarras o vallas publicitarias electrónicas destinadas a la difusión de información sobre la desaparición de menores en caso de la activación de un Alerta Amber ("America's Missing: Broadcast Emergency Response"), o para la emisión de información de alerta o emergencia del "Emergency Broadcast System", en caso de emergencias meteorológicas. No obstante, se prohíbe el uso de dichas pizarras o vallas publicitarias para cualquier tipo de propaganda o anuncios no relacionado a la emisión de información sobre un Alerta Amber o de alerta o emergencia del "Emergency Broadcast System", en caso de emergencias meteorológicas o con información relevante sobre las carreteras.”
Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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