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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 149

INFORME POSITIVO

24 DE JUNIO DE 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Desarrollo Económico, recomienda la aprobación del P. de la C. 149, sin enmiendas, según presentado.

ALCANCE DE LA MEDIDA

Para enmendar los artículos 2, 3 y 4 de la Ley 389-2004, mediante la cual se estableció un denominado “Programa de Oportunidades Financieras a Jóvenes Empresariales”, adscrito al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, con el propósito de otorgarle a la antes mencionada institución financiera, la responsabilidad de desarrollar un sistema de referidos a las agencias llamadas a conceder beneficios gubernamentales, expedir certificaciones, permisos y otros, para expeditar dichos procesos en beneficio de los jóvenes empresarios participantes; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.

INTRODUCCIÓN

El Proyecto de la Cámara 149 (P. de la C. 149 o Proyecto de Ley) se presentó el pasado 8 de enero de 2025, siendo asignado a la Comisión de Desarrollo Económico (CDE) el pasado 16 de enero de 2025.

El Proyecto de Ley propone enmendar los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley Núm. 389-2004, conocida como Ley del Programa de Oportunidades Financieras a Jóvenes Empresarios” adscrito al BDE[1] con el propósito de otorgarle a dicha entidad la facultad y el mandato de desarrollar un sistema de referidos a las agencias llamadas a conceder beneficios gubernamentales, expedir certificaciones, permisos y otros, de modo que se aceleren dichos procesos en beneficio de los jóvenes empresarios participantes. De igual manera, realiza una serie de enmiendas al texto para mayor corrección y precisión.

Como parte de las gestiones efectuadas, la CDE le solicitó un Memorial Explicativo al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico (DDEC). Luego, la CDE convocó a una Vista Pública al DDEC y al Banco de Desarrollo Económico de Puerto Rico (BDE), la cual se efectuó el 17 de marzo de 2025, a las 10:00 a.m., en el Salón de Audiencias 2, en el edificio Anexo de la Cámara de Representantes de Puerto Rico.

Habiéndose presentado ante nuestra consideración los Memoriales Explicativos del DDEC y el BDE, y celebrada la Vista Pública antes mencionada, procedemos al análisis.

PONENCIAS O MEMORIALES RECIBIDOS

  1. Memoriales Explicativos
  2. Departamento de Desarrollo Económico y Comercio

El DDEC sintetizó los puntos primordiales del Proyecto de Ley del siguiente modo: (1) que el BDE “cree un Programa de Capacitación Empresarial, en conjunto con el Programa de Desarrollo de la Juventud y el Programa de Desarrollo Laboral del DDEC”[2]; (2) “[r]equerirle al [BDE] la responsabilidad de crear un proceso expedito de referidos a agencias gubernamentales, de las solicitudes de permisos, licencias y certificaciones que se le requieran a los jóvenes empresarios para comenzar operaciones”[3], y (3) “[r]equerirle a la OGPe que cree un portal o enlace de [i]nternet para agilizar el proceso de evaluación y concesión de permisos de acuerdo a la Ley 389-2004 que se propone enmendar.”[4]

Continuó expresando que el DDEC ha implementado diversas iniciativas con el propósito de apoyar y facilitar el desarrollo empresarial en los jóvenes, tales como el Programa de Desarrollo de la Juventus (PDJ) y el Programa de Desarrollo Laboral (PDL). Sin embargo, limitaciones en las leyes relacionadas al BDE, así como diversidad en las visiones del BDE y el DDEC han entorpecido el desarrollo de programas en beneficio de los jóvenes empresarios y emprendedores.[5] Por otra parte, indicó que

[…] el PDL a través de la Ley de oportunidades e Innovación de la Fuerza Laboral […] ofrece servicios a jóvenes entre 14 y 21 años con el objetivo de facilitar el acceso a oportunidades laborales mediante la formación y el apoyo necesario para que los participantes logren el éxito en el mercado laboral. A través de los Centros de Gestión Única (CGU) se brindan servicios de alta calidad, tales como la exploración y orientación profesional, apoyo continuo en los logros educativos, académicos y vocacionales, así como experiencia laboral, prácticas, internados y adiestramientos en industrias y ocupaciones demandadas.[6]

Referente a la tramitación expedita de permisos y documentación, el DDEC expresó que la administración de la actual Gobernadora, Hon. Jennifer González Colón, ha tomado medidas para que se atienda el asunto. Como ejemplo de ello mencionó la creación de un Task Force para evaluar el proceso de permisos[7], y el emitir la Orden Ejecutiva OE-2025-009[8].[9] Con relación a acciones específicas del DDEC, indicó tener un acuerdo con OGPe, encaminado a hacer valer los términos reglamentarios para la tramitación de permisos, llegando al punto de interpretarse que si una agencia no se expresa dentro de dicho término, se entenderá que no hay objeción a la expedición del documento.[10] Sin embargo, aun cuando entendía que con las gestiones mencionadas como ejemplos en su memorial los asuntos presentados por el Proyecto de Ley estaban atendidos, indicó que -como sugerencia en caso de que se aprobase el mismo- eliminar aquella parte del texto que requiere a OGPe la creación de la plataforma electrónica.[11]

  1. Banco de Desarrollo Económico de Puerto Rico

El BDE expresó que tanto la Ley Núm. 389-2004, supra, como la Ley Núm. 135 de 2014, según enmendada, conocida como Ley de Incentivos para Jóvenes Empresarios[12], “han viabilizado que se les provea capacitación para los jóvenes empresarios puertorriqueños”[13]. Expresó que el BDE “siempre está buscando maneras de fomentar el desarrollo económico y de ayudar a las poblaciones más vulnerables[…]”[14] y ofreció algunos ejemplos y alianzas relacionado a ello.[15] Sin embargo, mostró preocupación con relación al mandato expuesto por la ley de que el BDE estaría a cargo de desarrollar el sistema de referidos, pues entiende que dicha faculta excede aquellos poderes que le fueron otorgados por la Ley Núm. 22 del 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como Ley del Banco de Desarrollo Económico de Puerto Rico[16].[17] Concluyó expresando que apoyaban el P. de la C. 149, “sujeto a que se consulte con el DDEC en lo que respecta a las funciones de capacitación, adiestramiento y expedición de permisos, licencias y certificaciones para los jóvenes empresarios.”[18]

VISTA PÚBLICA

Esta Comisión celebró una Vista Pública el 17 de marzo de 2025, en donde compareción el BDE mediante ponencia escrita, y el DDEC de modo presencial, presentando también una ponencia escrita.

El DDEC, en síntesis, expresó que implementó diversas iniciativas con el propósito de apoyar y facilitar el desarrollo empresarial en los jóvenes, tales como el PDJ y el PDL. Sin embargo, limitaciones en las leyes relacionadas al BDE, así como diferencias en las visiones del BDE y el DDEC han entorpecido el desarrollo de programas en beneficio de los jóvenes empresarios y emprendedores.[19]

De igual modo, tras varias preguntas por parte de los miembros de la Comisión, se entendió que las preguntas estaban dirigidas al BDE, por lo que sería conveniente citar una próxima Vista Pública, donde compareciere presencialmente el BDE.[20] También se planteó el considerar brindarle mayor autonomía decisional al PDJ.[21]

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

El Proyecto de Ley propone enmendar los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley Núm. 389-2004, conocida como Ley del Programa de Oportunidades Financieras a Jóvenes Empresarios” adscrito al BDE[22] con el propósito de otorgarle a dicha entidad la facultad y el mandato de desarrollar un sistema de referidos a las agencias llamadas a conceder beneficios gubernamentales, expedir certificaciones, permisos y otros, de modo que se aceleren dichos procesos en beneficio de los jóvenes empresarios participantes. De igual manera, realiza una serie de enmiendas al texto para mayor corrección y precisión.

El DDEC, en síntesis, expresó la necesidad de alinear las visiones del DDEC y el BDE para poder adelantar de manera efectiva la política pública del gobierno de turno. Igualmente, sugirió eliminar el mandato a la OGPe de crear una plataforma digital para el manejo de los permisos. Con respecto a estos asuntos, entendemos que el proyecto de ley impone un deber de cooperación entre el BDE y DDEC para la consecución de un bien común, existiendo ya una base en el PDL y PDJ. Con respecto a la eliminación del texto que le impone un mandato a la OGPe de crear una plataforma, entendemos que la existencia de algo parecido en la OGPe, más que contravenir, favorece el mandato del Proyecto de Ley. Sería cuestión de efectuar las modificaciones correspondientes.

Por su parte, la inquietud primordial del BDE es que el mandato de ley excede las facultades concedidas por su ley orgánica, en particular las funciones de capacitación, adiestramiento y expedición de permisos, licencias y certificaciones para los jóvenes empresarios. Al analizar las facultades concedidas al BDE, expuestas en el Art. 3 de la Ley Núm. 22, supra, observamos que, en lo pertinente, se otorgan las siguientes:

[. . . .]

(r) Establecer un Programa de Orientación y Capacitación.

(1) Este programa estará dirigido a los pequeños y medianos comerciantes interesados en presentar una solicitud de financiamiento, antes de la radicación de la solicitud de préstamo o inversión y durante el trámite de la determinación y cierre, de manera que el empresario se nutra del conocimiento especializado en asuntos tecnológicos, ambientales y energéticos, entre otros.

(2) El Banco podrá dar servicio de asesoramiento, suscribir acuerdos con el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, la Compañía de Comercio y Exportación, la Compañía de Fomento Industrial, el Departamento de Agricultura, la Autoridad de Desperdicios Sólidos, la Oficina Estatal de Política Pública Energética y la Oficina del Principal Ejecutivo de Informática, y contratar con terceros dedicados y especializados en consejería y guía empresarial para delegar el servicio descrito en el párrafo (1) que antecede.

[. . . .]

(4) El Banco podrá ofrecer servicios de gestoría de manera que se facilite la adquisición de licencias, permisos y certificaciones de todo tipo.

[. . . .] (Negrillas añadidas).[23]

Entendemos que el texto propuesto no contraviene con las facultades delegadas por la ley al BDE.

ENMIENDA RECOMENDADAS

No proponen enmiendas al Proyecto de Ley.

IMPACTO PRESUPUESTARIO

Esta comisión, tras analizar la medida, entiende que no debe tener un impacto presupuestario adverso.

CONCLUSIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Reorganización, Eficiencia y Diligencia somete el presente Informe Positivo en el que recomienda a esta Cámara de Representantes que apruebe el Proyecto de la Cámara 149, sin enmiendas.

Respetuosamente sometido,

Hon. Joel Franqui Atiles

Presidente

Comisión de Desarrollo Económico

  1. Artículos 2, 3 y 4 de la Ley Núm. 389-2004, conocida como Ley del Programa de Oportunidades Financieras a Jóvenes Empresarios” adscrito al BDE, 7 LPRA sec. 611b nota.

  2. Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, Re: Comentarios sobre el P. de la C. 149 (15 de marzo de 2025), pág. 2.

  3. Id.

  4. Id.

  5. Id., págs. 2-3.

  6. Id. pág. 3.

  7. Véase, Orden Ejecutiva OE-2025-002, Orden Ejecutiva de la Gobernadora de Puerto Rico, Hon. Jenniffer A. González Colón, para establecer el grupo de trabajo para la simplificación de permisos en Puerto Rico (2 de enero de 2025).

  8. Orden Ejecutiva OE-2025-009, Orden Ejecutiva de la Gobernadora de Puerto Rico, Hon. Jenniffer A. González Colón para la revisión y actualización de las estructuras y sistemas gubernamentales, así como para la modernización y simplificación de los procesos, trámites, reglamentación, regulaciones y otras disposiciones administrativas (4 de febrero de 2025); Véase, además, Orden Ejecutiva OE-2025-023, Orden Ejecutiva de la Gobernadora de Puerto Rico, Hon. Jenniffer A. González Colón, para enmendar el Boletín Administrativo Núm. OE-2025-009 con el propósito de reasignar las facultades delegadas (2 de mayo de 2025).

  9. DDEC, supra, págs. 2-3.

  10. Id., págs. 3-4.

  11. Id., págs. 4-5.

  12. Ley Núm. 135 de 2014, según enmendada, conocida como Ley de Incentivos para Jóvenes Empresarios, 23 LPRA sec. 11192 et. seq.

  13. Banco de Desarrollo Económico de Puerto Rico (BDE), Re: Proyecto de la Cámara 149 (17 de marzo de 2025), pág. 2.

  14. Id., pág. 3.

  15. Id.

  16. la Ley Núm. 22 del 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como Ley del Banco de Desarrollo Económico de Puerto Rico, 7 LPRA sec. 611 et seq.

  17. BDE, supra, pags. 2 y 3.

  18. Id., pág. 4.

  19. Véase, Comisión de Desarrollo Económico, Acta Núm. 2, Vista Pública, 17 de marzo 2025, págs. 1-2.

  20. Id., pág. 2

  21. Id.

  22. Artículos 2, 3 y 4 de la Ley Núm. 389-2004, conocida como Ley del Programa de Oportunidades Financieras a Jóvenes Empresarios” adscrito al BDE, 7 LPRA sec. 611b nota.

  23. Art. 3, Ley Núm. 22, supra, 7 LPRA sec. 611b.

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