GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 180
INFORME POSITIVO
30 de mayo de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión Juventud, Recreación y Deportes del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 180, presenta a este Alto Cuerpo Legislativo el Informe Positivo de la presente medida, con enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 180, tiene como objetivo añadir un nuevo Artículo 13 en el Capítulo II, y reenumerar los artículos del 13 al 35, como los artículos del 14 al 36, respectivamente, en la Ley 171-2014, según enmendada, la cual se suprime a la ahora extinta Oficina de Asuntos de la Juventud, y crea, adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, un denominado “Programa de Desarrollo de la Juventud”, a los fines de conferirle al Secretario de Desarrollo Económico y Comercio, la responsabilidad de planificar, estructurar, diseñar, desarrollar e implantar, en todos los pueblos de Puerto Rico, el establecimiento de “Centros de Servicios Integrados para Jóvenes”, en los cuales se les proveerán a las personas, entre las edades de 13 a 29 años, programas de estudios, tutorías, capacitación y adiestramiento en el empleo, vivienda, servicios médicos, programas recreativos, deportivos y culturales, consejería y orientación; y para otros fines relacionados.
Los jóvenes son el futuro de Puerto Rico, pero enfrentan desafíos únicos: falta de oportunidades laborales, acceso limitado a educación especializada y escasos espacios para su desarrollo integral. El P. del S. 180 surge como una respuesta a estas necesidades, buscando crear centros que sirvan como faros de esperanza y herramientas para su crecimiento.
Estos centros no solo ofrecerían servicios básicos, sino que también serian un refugio seguro donde los jóvenes puedan explorar sus talentos, recibir mentoría y conectarse con oportunidades reales. Imagínese un lugar donde un adolescente con interés en tecnología pueda tomar cursos de programación, o donde un joven artista encuentre talleres para pulir sus destrezas. Ese es el sueño que persigue esta medida.
Sin embargo, el éxito de esta iniciativa depende de más que buenas intenciones. Históricamente, programas similares, como las “Casas de la Juventud”, fracasaron por falta de fondos sostenibles. Los municipios, ya sobrecargados financieramente, no pueden asumir otra carga sin apoyo estatal. La pregunta clave es: ¿está Puerto Rico preparado para invertir en su juventud de manera consistente?
Además, la medida llega en un momento crítico. Según datos del Censo, la población joven ha disminuido drásticamente debido a la baja natalidad y la emigración. Si no actuamos ahora, perderemos una generación entera de talento y potencial. Estos centros podrían ser la semilla para revertir esa tendencia, pero solo se diseña con recursos reales y una visión a largo plazo.
Finalmente, el P. del S. 180 no es solo un proyecto legislativo; es un compromiso con el futuro de la isla. Pero para que funcione, debe superar obstáculos fiscales, evitar duplicidad de servicios y garantizar que cada dólar invertido transforme vidas. Los jóvenes lo perecen, y Puerto Rico lo necesita.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión evaluó los propósitos y la intención legislativa del P. del S. 180, considerando los memoriales explicativos del Departamento de Recreación y Deportes (DRD), el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF), la Asociación de Alcaldes, la Federación de Alcaldes y el informe fiscal de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL). El Departamento de Estado no entregó su memorial explicativo. Este análisis integral asegura que la medida cumpla con los objetivos de responsabilidad fiscal.
El viernes, 21 de marzo se celebró una vista pública, en el Salón Luis A. Negrón López. Los deponentes que asistieron fueron, Luis R. Rivera Cruz, Director de Asuntos Intergubernamentales y Asesor Ejecutivo Senior, de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, y Ángel Morales Vázquez, Director Ejecutivo de la Federación de Alcaldes.
PONENCIAS DE ENTIDADES CONSULTADAS
A. Departamento de Recreación y Deportes
El DRD respalda el P. del S. 180, destacando su alineación con programas recreativos y deportivos que ya impulsa, como “Tu Comunidad se Recrea”. Propone utilizar espacios subutilizados en comunidades para albergar los centros, reduciendo costos de infraestructura.
El DRD también enfatiza que el deporte y la recreación son herramientas clave para el desarrollo juvenil, ya que fomenta disciplina, trabajo en equipo y salud mental. Además, ofrece colaborar en la capacitación de lideres comunitarios y en la integración de sus iniciativas (como el Instituto Puertorriqueño para el Deporte) en los centros.
Por otro lado, destaca su alineación con programas recreativos y propone usar espacios comunitarios para maximizar recursos. Sin embargo, recomienda que los centros incluyan programas adaptados a las necesidades de cada región, evitando un enfoque genérico.
B. Departamento de Desarrollo Económico y Comercio
El DDEC reconoce la importancia del P. del S. 180 para el desarrollo juvenil, pero advierte que los servicios propuestos (salud, tutorías, recreación) van más allá de su enfoque principal en emprendimiento y empleabilidad. Actualmente, su Programa de Desarrollo de la Juventud (PDJ) opera con fondos del Fondo de Incentivos Económicos, destinados a iniciativas empresariales y tecnológicas, no a servicios sociales integrales.
El memorial señala que, aunque el DDEC ya ofrece programas como JUVEMPLEO y becas para carreras técnicas, la creación de centros multiservicio requeriría la participación activa de otras agencias (Salud, Educación, Familia) para evitar sobrecargar su estructura. Además, destaca que la medida no especifica de dónde provendrían los recursos adicionales, lo que podría limitar su implementación efectiva.
El DDEC recomienda una revisión presupuestaria detallada y la integración de múltiples agencias para garantizar que los centros funcionen sin comprometer sus programas existentes. Finalmente, sugiere que, de aprobarse, se establezcan mecanismos de coordinación interagencial para evitar duplicidad de esfuerzos y maximizar recursos.
C. Oficina de Gerencia y Presupuesto
La OGP valora el objetivo del P. del S. 180 pero expresa serias preocupaciones sobre su viabilidad fiscal. Destaca que la medida no incluye un estudio de costo-beneficio, ni identifica fuentes de financiamiento recurrentes, lo que le hace incompatible con el Plan Fiscal certificado bajo PROMESA. Además, señala que el DDEC no cuenta con presupuesto asignado para asumir esta nueva responsabilidad.
El memorial enfatiza que, en el actual contexto fiscal restrictivo, cualquier gasto nuevo debe justificarse con recortes equivalentes en otras partidas o con ingresos adicionales. La OGP advierte que, sin una asignación clara de fondos, el proyecto podría convertirse en un “mandato no financiado”, generando presión sobre el Fondo General.
Recomienda pausar la aprobación hasta que se realice un análisis presupuestario exhaustivo y se aseguren los recursos necesarios. También sugiere explorar alianzas público-privadas y fondos federales (como WIOA) para reducir el impacto fiscal. Finalmente, insiste en que la AAFAF y el DDEC deben evaluar formalmente el proyecto antes de su implementación.
Dicho esto, consideran que la medida adolece de un estudio de viabilidad o impacto por el establecimiento de los Centros en los 78 municipios. Señalan también que la medida no identifica la cantidad de fondos necesarios en el DDEC, así como tampoco identifica una fuente de ingresos, de repago o de financiamiento alternativo, lo que genera preocupaciones sobre su viabilidad dentro del marco fiscal vigente.
D. Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal
La AAFAF subraya que, bajo PROMESA, toda legislación con impacto fiscal debe ser consistente con el Plan Fiscal certificado y sometida a la Junta de Supervisión. El P. del S. 180 no cumple con estos requisitos, ya que no detalla cómo se financiarán los centros ni su impacto a largo plazo en las arcas públicas.
El memorial explica que, según la Sección 204 de PROMESA, el Gobierno tiene solo 7 días para presentar un análisis fiscal después de aprobar una ley, pero el proyecto carece de datos básicos par5a ese ejercicio. La AAFAF advierte que, sin un informe de la OPAL, la medida podría ser bloqueada por incumplir los compromisos de responsabilidad fiscal.
Además, señala que la creación de los centros implicaría gastos operativos recurrentes (nomina, infraestructura, servicios) que no están contemplados en el presupuesto actual. Recomienda que, antes de avanzar, se consulte a la OGP, la OATRH y el DDEC para evaluar su viabilidad administrativa y financiera.
E. Asociación de Alcaldes
La Asociación de Alcaldes expresa preocupación por la ambigüedad del P. del S. 180, que no define roles claros para los municipios ni garantiza fondos para su ejecución. Critica que el proyecto tal y como está redactado no lo pueden endosar. Expresan que el mismo adolece de una serie de interrogantes las cuales no detallan el origen de empleados para implantarlo, los fondos para llevarlo a cabo y los empleados especializados necesarios, entre otros. En fin, tilda el proyecto como ambiguo y muy abarcador.
El memorial cuestiona cómo se coordinarán servicios que competen a otras agencias, como las clínicas de salud (Departamento de Salud) o las actividades culturales (Instituto de Cultura). También señala que no se especifica si habrá un coordinador central que supervise la implantación, lo que podría generar desorganización.
Además, la Asociación advierte que, sin una evaluación previa de la población juvenil por municipio, algunos centros podrían terminar subutilizados, malgastando recursos. Pide que se revise el proyecto para incluir:
Finalmente, reitera su disposición a colaborar. Sin embargo, tienen muchas interrogantes con el proyecto.
F. Federación de Alcaldes
La Federación de Alcaldes apoya la idea de los centros juveniles, pero condiciona su respaldo a que se asignen fondos estatales o federales para su operación. Argumenta que, tras experiencias fallidas como las “Casas de la Juventud”, los municipios no pueden asumir más cargas financieras sin recursos garantizados.
El memorial cita el Artículo 1.030 del Código Municipal, que establece que cualquier nueva responsabilidad delegada a los municipios debe venir acompañada de financiamiento. Propone utilizar programas existentes, como el Fondo Especial de Incentivos (FEI) o fondos WIOA, para sufragar los costos sin afectar los presupuestos locales.
También sugiere alinear el proyecto con iniciativas como el Programa Smart Island (centros tecnológicos) 2 Generaciones de la ACUDEN (apoyo a jóvenes y familias), evitando duplicidad. Finalmente, pide que la nueva propuesta tome en cuenta estas experiencias previas y se fortalezca con los recursos necesario para garantizar su efectividad y permanencia sin que represente un peso fiscal adicional para los gobiernos municipales.
G. Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa
La OPAL concluye que no puede estimar el costo fiscal del P. del S. 180 debido a la falta de detalles operativos. Señala que, aunque la medida enumera servicios ambiciosos (salud, empleo, cultura), no define cómo se estructurarán, quién los proveerá ni cuántos jóvenes atenderán.
El informe destaca que, de implementarse, los centros generarían gastos recurrentes en nómina, equipos, alquileres y mantenimiento, lo que requeriría aumentos presupuestarios significativos para el DDEC. Sin embargo, al no haber datos concretos, cualquier cifra sería especulativa.
Recomienda que, antes de aprobarse, se elabore un plan detallado con costos proyectados y fuentes de financiamiento identificadas. También sugiere un piloto en municipios selectos para evaluar viabilidad antes de expandirse a toda la isla.
ENMIENDAS TRABAJADAS POR LA COMISIÓN
Durante el proceso de evaluación legislativa del Proyecto del Senado 180, la comisión identificó deficiencias sustantivas en el texto original de la medida, las cuales fueron corregidas mediante la incorporación de enmiendas sustanciales al texto propuesto. Dichos cambios fueron realizados con el fin de viabilizar la implementación efectiva de la medida. A continuación, se detallan los cambios más relevantes:
Se sustituye el concepto de “Centros de Servicios Integrados para Jóvenes” por “Portal de Servicios Integrados para Jóvenes”, eliminando la obligación de establecer infraestructuras físicas en cada municipio. El nuevo modelo se basará en una plataforma digital centralizada que coordine los servicios existentes.
Se incorpora la obligación de establecer alianzas estratégicas con el Departamento de Salud, Departamento de Educación, Departamento de Recreación y Deportes, y otras agencias relevantes para evitar duplicidad de servicios y optimizar recursos.
Se específica que el Portal deberá integrar y aprovechar plataformas ya operativas y programas de becas, evitando crear nuevas estructuras paralelas.
Se elimina la mención a “todos los pueblos de Puerto Rico” y se establece que la implementación estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria, en cumplimiento con el Plan Fiscal certificado por la JSF.
Se modifican los incisos (f) a (o) para especificar qué servicios como clínicas de salud, visitas a tribunales, actividades culturales y recreativas se ofrecerán mediante modalidades virtuales (webinars, transmisiones en vivo, acceso remoto a bibliotecas) o mediante coordinación con instalaciones existentes.
Se añade un párrafo que faculta al DDEC a priorizar municipios según densidad poblacional juvenil y necesidades identificadas, en lugar de requerir cobertura universal inmediata.
Se extiende el periodo de vigencia inmediata a ciento veinte (120) días posteriores a la aprobación, permitiendo la adecuación técnica del portal y la formalización de acuerdos interagenciales.
Se refuerza el requisito de informe anual, exigiendo que incluya métricas de impacto, costos operativos y nivel de coordinación interinstitucional, con publicación obligatoria en el portal del DDEC.
Se modifica el inciso (ñ) para que la coordinación con alcaldes sea mediante convenios voluntarios que utilicen instalaciones municipales existentes, sin imponer obligaciones fiscales nuevas a los municipios.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Juventud, Recreación y Deportes del Senado de Puerto Rico, certifica que, el P. del S. 180 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
El P. del S. 180 es una idea poderosa en su intención de crear centros que empoderen a los jóvenes con herramientas para triunfar. Representa un rayo de esperanza en medio de una crisis demográfica y económica que ha dejado a muchos sin opciones. Es nuestro interés que estos centros sean un éxito y deben diseñarse con participación multisectorial, aprovechando programas existentes y evitando duplicidades. La colaboración entre agencias, municipios y el sector privado será clave.
Las enmiendas introducidas al Proyecto del Senado 180 transforman sustancialmente su enfoque original, sustituyendo el modelo de centros físicos por un Portal de Servicios Integrados para Jóvenes, una plataforma digital que centralizará y coordinará recursos existentes. Este cambio responde a las preocupaciones planteadas por las agencias evaluadoras AAFAF, OGP, DDEC, OPAL, y la Federación de Alcaldes, y garantiza una implementación viable, sostenible y fiscalmente responsable.
Al eliminar la obligación de construir infraestructura en los setenta y ocho (78) municipios, se evitan costos recurrentes de mantenimiento y personal, que fueron el principal obstáculo de iniciativas anteriores (como las extintas Casas de Juventud. La integración con programas ya establecidos) y la colaboración obligatoria con agencias como Salud, Educación y Recreación optimizan recursos y evitan duplicidades. Por otro lado, la modalidad digital permite escalar servicios según demanda real (ej. priorizar municipios con alta población juvenil) y actualizar contenidos sin incurrir en gastos adicionales.
Al no crear obligaciones presupuestarias automáticas (ej. nómina adicional o alquileres), el proyecto se alinea con el Plan Fiscal y el principio de “no menoscabo” de ingresos. Al evitar cargas fiscales a municipios y agencias, se prevé que la medida no enfrente obstáculos legales con el Plan Fiscal.
En síntesis, estas enmiendas convierten al PS 180 en una política pública innovadora, realista y fiscalmente viable, que prioriza el uso eficiente de recursos existentes para maximizar el beneficio a la juventud puertorriqueña. Su éxito dependerá de la ejecución coordinada entre agencias y la priorización clara de servicios en el Portal, pero el marco legal propuesto establece las salvaguardas necesarias para lograr estos objetivos sin comprometer la estabilidad fiscal. Los jóvenes puertorriqueños merecen acciones concretas, con recursos garantizados y una visión a largo plazo.
Respetuosamente sometido,
Hon. Rafael “Rafy” Santos Ortiz
Presidente
Comisión Juventud, Recreación y Deportes
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.