GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 151
INFORME POSITIVO
10 de noviembre de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Previa consideración y evaluación del Proyecto de la Cámara 151 (P. de la C. 151), la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico recomienda su aprobación con enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. de la C. 151 propone la implantación de la “Ley para el manejo y evacuación de público de propiedades inmuebles donde se lleven a cabo eventos multitudinarios”, con el propósito de disponer que, en toda propiedad inmueble en Puerto Rico con una cabida de quinientas (500) personas en adelante, previo al comienzo de cualquier actividad multitudinaria, sea pública o privada, y en la que se lleven a cabo eventos tales como, conciertos, congresos, convenciones, conferencias, ferias de muestras, exhibiciones, reuniones y otras actividades de negocios, entretenimiento, asambleas públicas, sociales, culturales, históricas y científicas, se transmita un audio o se proyecte un video accesible a las personas allí ubicadas, mediante el cual se brinden consejos de seguridad en caso de emergencia. Asimismo, se propone establecer como política pública que la prevención y el manejo de emergencias y desastres sea una de las áreas que se le brinde mayor énfasis, con el fin de instruir y educar a la ciudadanía sobre las medidas correspondientes para enfrentar una emergencia repentina en cualquier propiedad inmueble en la que se lleven a cabo eventos multitudinarios. Como medidas de orientación y manejo, se propone también que, en toda propiedad inmueble en Puerto Rico, e independientemente de la cabida de personas que puedan allí ubicarse, y sea ésta pública o privada, se coloquen carteles en lugares visibles que describan los consejos de seguridad a seguir en caso de emergencia.
Los consejos de seguridad deberán ser aquellos en que se informe a las personas presentes sobre la ubicación de las salidas de emergencia, las rutas de evacuación antes de la función, los lugares seguros dentro de las instalaciones, así como los pasos que deben seguir en caso de sismos, incendios y otras emergencias. Estas medidas serán responsabilidad de los dueños, operadores o arrendadores de propiedad inmueble en que se lleven a cabo eventos multitudinarios. Con ello, se busca establecer un marco normativo sobre el manejo y evacuación segura en situaciones de emergencia, protegiendo a la ciudadanía y reduciendo así el riesgo de lesiones, pérdidas de vida y daños materiales.
Por último, la medida propone enmendar el Artículo 5.04 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico” para conferirle al Comisionado del Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD) la facultad para hacer cumplir las disposiciones contenidas en la medida legislativa.
TRASFONDO
La creación de la referida medida legislativa se fundamenta en la alta exposición de Puerto Rico a una serie de peligros naturales como huracanes, inundaciones, terremotos y marejadas que pueden ocasionar una emergencia que requerira evacuaciones masivas e inmediatas. Asimismo, toma en cuenta los riesgos provocados por el ser humano, tales como accidentes con materiales peligrosos, accidentes en carreteras, mar, ríos y quebradas, incendios, contaminación de aire o aguas, terrorismo y olores objetables. Estas amenazas han hecho indispensable el desarrollo de políticas públicas claras que orienten a la ciudadanía y establezcan responsabilidades legales para la prevención y respuesta ante emergencias en espacios en que se concentran grupos de personas. La Ley responde a lecciones aprendidas en eventos previos a gran escala que resaltan la necesidad de contar con sistemas y protocolos para atender incidentes en lugares en que se concentran una alta cantidad de personas, con el objetivo de reducir riesgos y mitigar impactos sociales y económicos. También asigna funciones al NMEAD para reglamentar, crear, desarrollar, diseñar y proveer planes y carteles modelo que faciliten la implementación de esta política pública en Puerto Rico.
COMENTARIOS SOBRE LA MEDIDA
Esta Comisión de Seguridad Pública recibió y consideró el insumo del varias agencias y entidades con relación al presente Proyecto de Ley. Procedemos a resumir los puntos más importantes que fueron evaluados por esta Comisión.
Departamento de Seguridad Pública
El Departamento de Seguridad Pública (DSP) comenzó sus comentarios delineando las cuatro (4) fases de manejo de emergencia que figuran los deberes del NMEAD, entiéndase: mitigación, preparación, respuesta y recuperación. Definió los conceptos de emergencia y desastre, y explica que la mitigación busca reducir el impacto, la preparación implica planificar la respuesta, la respuesta se enfoca en atenuar efectos inmediatos y la recuperación restaura las condiciones previas al evento.
Asimismo, el DSP definió el concepto de desalojo como el movimiento organizado, controlado por fase y supervisado de las personas y su ubicación en áreas seguras, según establece la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”. Reconoció, además, que la reacción natural de toda persona será la supervivencia y que ésta no siempre es necesariamente ordenada, por buscar la seguridad propia y la de los suyos. Reconoció, también, que es imposible garantizar que los planes modelo sean la respuesta perfecta y que todos los escenarios posibles sean contemplados, pero que, en efecto, éstos sirven de guía para facilitar la respuesta y la familiarización de los procedimientos de manejos de emergencias. Es por ello que el DSP mencionó que es necesaria la presencia de personal capacitado y preparado para atender situaciones de emergencia y que puedan brindar una respuesta efectiva.
Por otro lado, el DSP estableció que la medida también aplicaría a hoteles, centro de convenciones, estadios deportivos, salas de cine, anfiteatros y otros, los cuales se les requiere actualmente que cuenten con protocolos de seguridad. Ante ello, el DSP resaltó que como requisito para iniciar una operación de cualquier negocio o actividad, se otorgue un permiso de uso de parte de la Oficina de Gerencia y Permisos (OGPe), en cuyo caso deberán cumplir, por ejemplo, con el Certificado de Prevención de Incendios; con la inspección del local o estructura antes de su uso u ocupación, así como todo requisito de evacuación y construcción establecido por las distintas leyes aplicables para resistir fenómenos atmosféricos de gran magnitud, entre otros.
El DSP mencionó que el Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico (NCBPR) también ejerce un rol activo en la concesión de permisos en Puerto Rico y que la Oficina de Prevención de Incendios es la responsable de desarrollar e implantar medidas dirigidas a erradicar riesgos de incendio, educar a la comunidad e inspeccionar establecimientos para garantizar el cumplimiento con normas básicas de prevención, los cuales se establecen en el Código Internacional de Protección Contra Incendios 2018 (IFC, por sus siglas en inglés). Según este cuerpo normativo, el IFC estableció requisitos mínimos de manejo de emergencias, capacitación y simulacros, de modo que todo evento multitudinario debe cumplir con éstos. De igual forma, el DSP mencionó el programa de servicio de extinción de incendios, rescate, protección y coordinación de agencias de la División de Prevención de Incendios del NCBPR, cuya responsabilidad secundaria es la educación.
Todas las funciones y definiciones fueron descritas por el DSP con el propósito de ilustrar que cuando se trata de eventos especiales como menciona la medida, es requisito obtener un permiso de Eventos Especiales, lo cual va de la mano con las disposiciones del Proyecto de la Cámara 151. Asimismo, se resaltó que la presente medida incide en la industria de entretenimiento y que la planificación en esta industria se destaca por cumplir con los más altos estándares para manejar emergencias.
En cuanto a la transmisión de audio o la proyección de un video accesible a las personas presentes que propone el P. de la C. 151, el DSP destacó que para ello se requiere una evaluación de las estructuras o el espacio abierto en que se lleven a cabo las actividades y otros detalles, para así poder determinar la viabilidad de este tipo de orientación sobre seguridad. A tono con ello, el DSP consideró menester informar que la experiencia ha demostrado que los eventos multitudinarios requieren de una evaluación exhaustiva de las medidas de seguridad, más allá de una mera inspección contra incendios, por lo que es imperativo garantizar que el NCBPR pueda evaluar que las localidades cumplan con anuncios sobre ubicación de salidas, planes de evacuación, control de multitudes, medios de salidas, acceso para vehículos de emergencia, presencia de personal de seguridad y sistemas de alarma contra incendio por voz.
Por último, el DSP manifestó lo siguiente:
(…) reafirmamos que el NMEAD continua firme en cumplir su misión de coordinar todos los recursos gubernamentales del Gobierno de Puerto Rico, y los del sector privado para proveer de la forma más rápida y efectiva los servicios antes, durante y después de situaciones de emergencia para asegurar la protección de la vida y propiedad de los ciudadanos. No obstante, imponer al Negociado la obligación de crear, desarrollar, diseñar y proveer los carteles y planes modelo de manejo de emergencias para propiedades inmuebles, en los que se lleven a cabo eventos multitudinarios; y reglamentar y hacer cumplir la política pública y las disposiciones contenidas en la Ley que promueve esta medida, resulta muy oneroso, toda vez que requiere del desarrollo de un andamiaje para el cual es necesario contar con el presupuesto y recursos humanos necesarios.[1]
Asimismo, mencionó que para cubrir los gastos administrativos se requiere un análisis exhaustivo, toda vez que la medida deberá ser más específica sobre los planes modelo, pues no todos serán compatibles con el lugar, el tipo de actividad y otros detalles. Reconociendo el fin legítimo del P. de la C. 151, el DSP no favorece su aprobación.
Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones
La Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones (Autoridad) afirmó que todas sus facilidades cuentan con protocolos de seguridad actualizados y favorece la aprobación del P. de la C. 151 con enmiendas. Primero, señaló que la producción de audios y videos presentando medidas de seguridad implica costos operativos que varían según el espacio, por lo que se recomienda incluir en la Sección 11 de la medida una enmienda que postergue la entrada en vigor por ciento ochenta (180) días para permitir la producción y adquisición de audios o videos a tales efectos, ajustar los contratos con productores de eventos y desarrollar la reglamentación necesaria para poner en vigor la Ley. Asimismo, recomendó una enmienda a la Sección 3 para restringir la obligatoriedad de los materiales audiovisuales solo a actividades con formato teatral, tales como conciertos, conferencias o eventos en que se espera que el gran porcentaje del público permanezca desde el inicio hasta el final del evento.
Por otro lado, la Autoridad expresó preocupación en cuanto a la Sección 8 de la medida por la posible imposición de un diseño estándar y predeterminado de carteles, lo que podría tener conflicto con la arquitectura y ambientación de las facilidades con significancia histórica o estilística, tal como el Antiguo Casino. A tales efectos, propuso que el NMEAD proponga únicamente el contenido obligatorio y los requisitos mínimos para los carteles, sin definir un diseño rígido, y eliminar la obligación de la compra directa de los carteles prediseñados por el NMEAD para permitir flexibilidad y adaptación gráfica, de manera que se armonice con el entorno y las características propias de cada facilidad. Finalmente, la Autoridad recomendó que se especifique en la Sección 4, ya sea mediante una nueva sección de definiciones, que cuando se refiera a ”toda propiedad inmueble en Puerto Rico, ya sea pública o privada”, el estatuto solo aplique a propiedades inmuebles donde se realicen eventos multitudinarios, excluyendo expresamente las propiedades residenciales y evitando así la interpretación extensiva y la aplicación indebida.
Oficina de Asuntos Legales de San Juan
La Oficina de Asuntos Legales del Municipio Autónomo de San Juan (MSJ) destacó que la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” (Código Municipal), establece que los municipios son la entidad más cercana al pueblo y el mejor intérprete de sus necesidades y aspiraciones. Acorde con el Artículo 1.007 del Código Municipal, señaló que toda medida legislativa que imponga responsabilidades económicas para los municipios debe incluir la asignación de recursos específicos para cumplir con dichas responsabilidades. Ante ello, el MSJ advierte que el Negociado de Bomberos de Puerto Rico ya realiza inspecciones para otorgar permisos de uso, así como revisiones de salidas de emergencia, por lo que la propuesta podría constituir un doble gasto para los ciudadanos, ya que estos servicios son con cargo al sector privado.
Por otro lado, el MSJ mencionó que si bien respalda la facultad del Comisionado del NMEAD para suscribir convenios con otras entidades del DSP para delegar funciones relacionadas con la implantación, cumplimiento y control de multas administrativas, rcomendó que en dichas disposiciones se incluya expresamente una exención dirigida a los municipios de Puerto Rico en cuanto al pago de los materiales y se ordene la asignación presupuestaria correspondiente, de manera que se cumpla con el citado Artículo 1.007 del Código Municipal. Finalmente, recomendó que se estudie la posibilidad de incluir a los productores de eventos como parte importante de la planificación y coordinación de las presentaciones visuales a las que se refiere la medida, ya que al alquilar instalaciones para llevar a cabo las actividades, éstos están en mejor posición de coordinar, organizar y acomodar en su programa las presentaciones requeridas de forma adecuada.
Departamento de Salud
El Departamento de Salud destacó que su misión constitucional es velar por la salud y seguridad del Pueblo puertorriqueño a través de sus programas, incluyendo la División de Preparación y Coordinación de Respuesta en Salud Pública, la cual coordina planes de emergencia bajo normativas federales y estatales. Asimismo, reconoció que la medida responde a la necesidad de prevenir riesgos en eventos masivos y promueve una correcta preparación ciudadana. El Departamento de Salud no presentó objeciones, y consideró que la iniciativa fomenta la educación y prevención, con un impacto financiero mínimo y sin requerir acciones costosas. Por ello, endosó sin reservas el Proyecto de la Cámara 151.
Asociación del Alcaldes de Puerto Rico
La Asociación de Alcaldes de Puerto Rico endosó el P. de la C. 151 con las siguientes recomendaciones: que la Sección 6, en lugar de que se aplique a actividades de más de quinientas (500) personas, que aplique a actividades con cien (100) personas o más. Asimismo, se recomendó que el NMEAD coordine con los municipios el proveer la divulgación en el lugar, tales como carteles, planes de manejo y otros.
Federación de Alcaldes de Puerto Rico
La Federación de Alcaldes de Puerto Rico (Federación) respaldó el P. de la C. 151, pero provee una observación pertinente para fortalecer el alcance y viabilidad de su aplicación. En la Sección 4 de la medida, la Federación identificó una potencial ambigüedad jurídica que podría dar lugar a controversias sobre su interpretación. Específicamente, la redacción de la referida sección podría entenderse como un mandato general a toda propiedad privada, incluyendo propiedades residenciales o de uso no comercial, sin distinción de si se utiliza o no para la celebración de eventos públicos o multitudinarios. Esta interpretación podría dar lugar a cuestionamientos válidos sobre una posible intervención del Estado en el uso y goce de la propiedad privada, sin que medie un objetivo apremiante o una delimitación clara de los criterios de aplicación. Por ello, la Federación recomendó que se reformule la disposición para delimitar su alcance exclusivamente a propiedades privadas de acceso público o las utilizadas para actividades abiertas al público, de manera que se preserve la intención de la medida sin resultar en conflicto con el derecho constitucional a la propiedad privada y el surgimiento de impugnaciones por vaguedad.
Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa
La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) evaluó el plan fiscal del proyecto bajo nuestra consideración y determinó que el efecto fiscal no se puede precisar por la amplitud que se desprende de los aspectos relacionados con la generación de productos y demás particularidades. A pesar de la identificación de posibles fuentes de impacto como sería el costo asociado a la generación de los productos e ingresos derivados de éstos, no se poseen los datos necesarios para realizar una estimación que recoja todos los aspectos del presente proyecto. Asimismo, la OPAL reconoció que, en cuanto a la transmisión de un audio o video de los consejos de seguridad, ello conlleva un costo para el sector privado y el sector público derivado de dichas grabaciones, por lo que variará el acuerdo con el método seleccionado, la calidad y características del producto, y las especificaciones que el NMEAD considere necesarias para su difusión.
La OPAL también consideró en su Informe los comentarios provistos por el Departamento de Seguridad Pública en su Memorial Explicativo sobre esta medida. Sobre ello, la OPAL consideró que, en aras de capacitar al NMEAD para la ejecución de lo dispuesto, éste requerirá de asignaciones presupuestarias y personal adicional. De esta forma, se deriva un aumento del gasto presupuestario, toda vez ello provenga del Fondo General. La OPAL prevé que el NMEAD pudiera experimentar incrementos en sus recursos fiscales por las responsabilidades delegadas.
Por otro lado, ante la enmienda al Artículo 5.04 de la Ley 20-2017 para impactar las funciones del NMEAD respecto a esta medida, la OPAL consideró que la enmienda intencionada iría en contra del Artículo 4.04, dado a la numeración provista por el Artículo 55 de la Ley 83-2025, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”, el cual enmienda la ley 20-2017 para reenumerar los Artículos 5.01 al 5.12 de dicha Ley como los Artículos 4.01 al 4.12, respectivamente.
CLV Services, Inc.
La compañía CLV Services, Inc. (CLV) es una corporación organizada bajo las leyes de Puerto Rico que, junto a sus afiliadas, presta servicios de consultoría a numerosos hoteles con salones dedicados a la celebración de eventos como banquetes, bodas, bautizos, eventos de entretenimiento, entre otros. Su personal participa activamente al brindar consultoría en cuanto a la coordinación y logística de los eventos multitudinarios, lo cual incluye el aspecto de la seguridad y manejo de emergencias. En cuanto al P. de la C. 151, CLV expresa que, si bien la medida atiende legítimamente las consideraciones particulares de seguridad que se requiere en Puerto Rico tras haber experimentado desastres naturales y emergencias, se entiende necesario hacer enmiendas a la medida para aportar mayor precisión y evitar la ambigüedad. Sobre el particular, expresa que la medida, según radicada, aplicaría a cualquier lugar con capacidad de quinientas (500) personas o más, incluyendo lugares no comerciales con asistencias muchísimo menor.
A tales efectos, CLV ofreció las siguientes recomendaciones de enmiendas a nuestra consideración: que en el título de la ley se especifique que se trata de propiedades inmuebles comerciales; que en lugar de utilizar el término “propiedad inmueble” en la Exposición de Motivos y en las Secciones 2, 3, 4, 5 y 6, se utilice “estructura comercial”, así como otras enmiendas técnicas en cuanto al lenguaje y redacción. Una vez enmendado lo propuesto, la CLV afirma que la medida propone medidas viables para garantizar el bienestar general público en estructuras comerciales cuando se llevan a cabo eventos multitudinarios.
IMPACTO PRESUPUESTARIO
De conformidad con lo expresado por la OPAL, determinó que el efecto fiscal del P. de la C. 151 no se puede precisar por la amplitud que se desprende de los aspectos relacionados con la generación de productos y demás particularidades
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Luego de evaluar detenidamente los comentarios recibidos, la Comisión de Seguridad Pública reconoce que la medida constituye un paso significativo hacia el fortalecimiento de la seguridad y el manejo de emergencias durante eventos multitudinarios en Puerto Rico. No obstante, esta Comisión identifica varias preocupaciones y consideraciones esenciales que deben atenderse para garantizar una implantación efectiva y sostenible.
Uno de los señalamientos principales se refiere a la carga operativa y fiscal que recaería sobre el NMEAD, al imponérsele la responsabilidad de diseñar, desarrollar y proveer los planes y carteles modelo de manejo de emergencias, así como de reglamentar y hacer cumplir las disposiciones de la ley. Este mandato requerirá un andamiaje estructural adecuado, sustentado en asignaciones presupuestarias y recursos humanos suficientes, lo cual no se encuentra plenamente contemplado en la propuesta actual. Por ello, se incorporará como enmienda que el NMEAD solo disponga los criterios obligatorios y requisitos mínimos que deben contener los carteles modelo, delegando la responsabilidad de su costo y producción a los dueños, operadores o arrendadores de los bienes inmuebles comerciales.
La Comisión también destaca la necesidad de introducir flexibilidad en la aplicación de ciertas disposiciones, particularmente en lo relativo a la obligación de transmitir consejos de seguridad mediante formatos audiovisuales. Se nos recomendó limitar este requisito a eventos en formato teatral, tales como conciertos, conferencias o actividades en las que se espera que el público permanezca durante toda la duración del evento. Asimismo, se sugiere posponer la entrada en vigor de la medida a ciento ochenta (180) días de su aprobación para permitir la producción, adaptación y reglamentación correspondiente. En cuanto a los carteles informativos requeridos, la Comisión propone que su contenido y diseño sean adaptables a la estructura y ambiente de cada instalación, especialmente en aquellas de valor histórico o arquitectónico, y que en lugar de que el NMEAD proponga un diseño estándar, que la referida agencia se limite a disponer sobre los requisitos mínimos que debe contener los carteles de referencia.
Respecto al alcance de la medida, la Comisión considera indispensable delimitar con precisión las propiedades sujetas a la Ley, excluyendo expresamente las residencias privadas y concentrando su aplicación en instalaciones destinadas a eventos públicos o multitudinarios. Esta delimitación es esencial para evitar interpretaciones excesivas que puedan afectar derechos constitucionales o generar litigios innecesarios.
De igual forma, se resalta la importancia de mantener un equilibrio entre las responsabilidades estatales y municipales. En ese sentido, la Comisión recomienda incluir disposiciones presupuestarias específicas que permitan a los municipios cumplir con las obligaciones derivadas de la ley sin imponer cargas económicas adicionales a la ciudadanía ni duplicar esfuerzos gubernamentales.
Finalmente, aunque la Comisión reconoce el amplio respaldo que la medida ha recibido por su objetivo de salvaguardar la vida y seguridad de las personas, entiende que las observaciones y enmiendas aquí propuestas son fundamentales para reforzar su viabilidad, efectividad y aceptación. De este modo, se garantizará que las disposiciones del proyecto sean realistas, aplicables y adaptables a las diversas circunstancias de los eventos multitudinarios que se celebran en Puerto Rico.
En conclusión, la Comisión de Seguridad Pública recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 151, incorporando las enmiendas sugeridas en el entirillado electrónico que acompaña el presente informe, con el propósito de maximizar su impacto positivo y asegurar un sistema de manejo de emergencias eficiente, responsable y orientado a la protección de la vida, la salud y la propiedad de la ciudadanía.
CONCLUSIÓN
Por los fundamentos expuestos, la Comisión de Seguridad Pública recomienda la aprobación del P. de la C. 151 con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña el presente informe.
Respetuosamente presentado,
Félix E. Pacheco Burgos
Presidente
Comisión de Seguridad Pública
Memorial Explicativo del Departamento de Seguridad Pública, a la pág. 9. ↑
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