GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 153
INFORME POSITIVO
12 DE NOVIEMBRE DE 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Seguridad Pública, recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 153 (P. de la C. 153), con las enmiendas propuestas en el entirillado electrónico adjunto.
ALCANCE DE LA MEDIDA
Para establecer la “Ley Habilitadora para Implantar el Plan de Alerta Verde”, en Puerto Rico, a los fines de contar con un mecanismo que facilite la búsqueda y recuperación de personas desaparecidas que sean veteranos de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América; establecer las facultades y deberes de las entidades gubernamentales cuando sea necesaria la activación de la “Alerta Verde”; enmendar los artículos 2.03 y 2.04 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, a los fines de atemperarla con lo aquí dispuesto; y para otros fines relacionados.
INTRODUCCIÓN
El P. de la C. 153 propone la creación de una “Alerta verde” como mecanismo para que se facilite la búsqueda y recuperación de veteranas y veteranos de las fuerzas Armadas estadounidenses, así como establecer las facultades y deberes de las entidades gubernamentales cuando sea necesaria activar dicha alerta.
La Comisión de Seguridad Pública (CSP) solicitó Memoriales Explicativos al Departamento de Seguridad Pública (DSP), y a la Oficina del Procurador del Veterano (OPV). Además, se solicitó un Informe de Impacto Económico a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL).
Habiéndose presentado ante nuestra consideración el Memorial Explicativo del SSP y OPV, y el Informe de Impacto Económico de la OPAL, analizamos y evaluamos:
PONENCIAS O MEMORIALES RECIBIDOS
El DPS comenzó describiendo el ordenamiento legal y reglamentario que regula la activación y desactivación de las distintas alertas existentes en nuestra jurisdicción.[1] Por ejemplo, mencionó lo siguiente:
En Puerto Rico, los procesos para activar alertas y coordinar la búsqueda de personas desaparecidas están regulados por diversas leyes especiales: la Ley 70-2008, conocida como “Ley Habilitadora para Desarrollar el Plan AMBER”; la Ley 132-2009, según enmendada, conocida como “Ley Habilitadora para Implantar el Plan de Alerta SILVER”; la Ley 149-2019, conocida como “Ley habilitadora para Establecer el Plan Rosa”; y la Ley 1-2021, según enmendada, conocida como “ Ley Habilitadora para Establecer el Plan de Alerta Ashanti”. […].[2]
De igual modo, señaló que la estructura del Departamento de Seguridad Pública cambió de conformidad con la recién aprobada Ley Núm. 83-2025, conocida como Ley de la Policía de Puerto Rico. En particular, la Ley núm. 83-2025, supra, creó la Policía de Puerto Rico como ente fiscal y administrativa independiente.[3] Asimismo, expresó:
[…] se creó la Policía de Puerto Rico, la cual operará con autonomía administrativa y fiscal. La misma, renombró al Comisionado como Superintendente, delegándole la administración y dirección inmediata de la Policía de Puerto Rico. Asimismo, al Negociado de la Policía de Puerto Rico como Policía de Puerto Rico. En cumplimiento con el Artículo 40 del estatuto, se ha iniciado el proceso de transición ordenada, para separar a la Policía de Puerto Rico del Departamento de Seguridad Pública, el cual se llevará a cabo de manera escalonada con el propósito de que no se interrumpan ni menoscaben los servicios ofrecidos por ambas agencias. En vista de lo anterior, en el DSP continuaremos atendiendo los asuntos remitidos a la atención de la policía por esta Asamblea Legislativa.[4]
Considerando lo anterior, el DSP sugirió enmendar el título de la medida del siguiente modo:
“Para establecer la “Ley Habilitadora para Implantar el Plan de Alerta Verde”, en Puerto Rico, a los fines de contar con un mecanismo que facilite la búsqueda y recuperación de personas desaparecidas que sean veteranos de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América; establecer las facultades y deberes de las entidades gubernamentales cuando sea necesaria la activación de la “Alerta Verde”; enmendar los artículos [2.03] 2 y [2.04] 5 de la Ley [20-2017] 83-2025, [según enmendada,] conocida como [“Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”] “Ley de la Policía de Puerto Rico”, a los fines de atemperarla con lo aquí dispuesto; y para otros fines relacionados”.[5]
De igual modo, expresó lo siguiente:
[…] es necesario sustituir toda referencia al Negociado de la Policía de Puerto Rico por Policía de Puerto Rico. Excepto por lo antes señalado, en lo que concierne al texto decretativo, no tenemos reparo a la aprobación de los Artículos 1 al 8, según redactados. Subrayamos que las disposiciones de los derogados Artículos 2.03 y 2.04 de la Ley 20-2017, supra, fueron incluidas, respectivamente, en el Artículo 2 y el Artículo 5 de la Ley 83-2025, antes citada. Por ello, es imperativo reevaluar los Artículos 9 y 10 de la medida a los fines de que se adapte su lenguaje a la realidad jurídica promulgada por la referida Ley 83.[6]
Finalmente, el DSP avaló la aprobación del P. de la C. 153.[7]
La OPV comenzó resumiendo las funciones que le corresponden a dicha oficina, y resumiendo a grandes trazos, el P. de la C. 153.[8] Además, reconoció el compromiso del autor de la medida con la comunidad de veteranas y veteranos de las fuerzas armadas estadounidenses, así como sus necesidades.[9]
Expresó que la medida hace referencia a layes similares en Wisconsin, Delaware, Kentucky, Connecticut y Texas. Con relación al estado de Wisconsin, expresó que la alerta verde fue adoptada mediante el Corey Adams Searchlight Act.[10] Añadió que, aunque no se encontró data empírica sobre oficial, la medida fue aceptada positivamente por la población. Además, que fuentes no oficiales indicaron que, de 24 activaciones de la alerta, en 22 ocasiones se encontraron a los veteranos desaparecidos.[11] Como elementos desfavorables, el Corey Adams Searchlight Act recibió críticas por la ausencia de datos oficiales. Además, se mostró preocupación de aspectos relacionados a la privacidad de los veteranos debido a la divulgación de información relacionada a condiciones de salud y personal cuando se emiten los avisos.[12]
En el caso de Delaware, la OPV indicó que se estableció una alerta verde estatutariamente en el 2018.[13] Añadió que no encontró data empírica específica respecto a su efectividad.[14] Como puntos desfavorables, señaló que en dicha jurisdicción se exigía mayor transparencia en cuanto a su efectividad, y que debería procurarse una mejor coordinación entre las agencias, así como una integración de los servicios de salud mental y organizaciones de veteranos.[15] En Kentucky -indica la OPV- se estableció mediante legislación en el 2019, siendo bien recibida por diversos grupos.[16] Al igual que en otras jurisdicciones, se critica la transparencia de los datos respecto a su efectividad, y la privacidad de los veteranos.[17] Respecto a Connecticut y Texas, la OPV indicó que no encontró referencias particulares que confirmaren la existencia de alertas en protección de los veteranos.[18]
Por otra parte la OPV indicó lo siguiente:
[…] una implementación correcta de la alerta propuesta en Puerto Rico, podría servir como vehículo para ofrecer asistencia inmediata a veteranos desaparecidos, que se encuentren en alguna situación crítica y de peligro inminente e incluso, llegar a salvar sus vidas. Además de dicho objetivo práctico, este tipo de legislación podría servir, como un mecanismo para concienciar a la sociedad sobre desafíos que enfrentan algunos veteranos, promoviendo así un mayor grado de empatía y solidaridad hacia ellos.[19]
Por otra parte, expresó algunas preocupaciones con el lenguaje del proyecto.[20] Por una parte, indicó que el lenguaje de la medida apuntalaba a que la alerta estaba atada a las condiciones de salud mental del veterano.[21] Ello (1) podría estigmatizar al veterano y (2) podría disuadir a la ciudadanía a auxiliar en la búsqueda del veterano.[22] Debido a ello, sugiere modificar el lenguaje para evitar transmitir que solo se trata de veteranos con algún tipo de condición de salud mental.[23] De igual manera, sugiere que el nombre de la medida se cambie a “Alerta HÉROE”, dado que mejoraría el grade de identificación de la comunidad veterana con la iniciativa, sino que, además, no limitaría la nomenclatura a uno de los colores utilizados por las fuerzas armadas estadunidenses.[24]9 Asimismo, sugieren los siguientes cambios al texto de la medida:
Finalmente, y considerando lo anterior, la OPV se mostró conforme con la medida propuesta, luego de atendidos sus comentarios y sugerencias.[26]
La OPAL, en su informe, expresó que el P. de la C. 153 no conlleva impacto presupuestario.[27] Amplió dicha conclusión expresando:
La policía de Puerto Rico dispone de la infraestructura reglamentaria y operacional necesaria para atender los casos de personas desaparecidas. En este contexto, la inclusión de los veteranos desaparecidos dentro del sistema de alertas no comprometería recursos adicionales a este fin. La emisión de la “Alerta Verde” se llevaría a cabo mediante los mismos protocolos establecidos para el reporte y manejo de desapariciones, por los que su implementación no implicaría gastos marginales adicionales.[28]
VISTA PÚBLICA
Esta Comisión decidió no realizar Vistas Públicas, toda vez que la información proporcionada por las entidades que remitieron Memoriales Explicativos resultó suficiente para ponderar el alcance del proyecto de ley, aprovechando y utilizando así los recursos del Gobierno de Puerto Rico, y en particular la Asamblea Legislativa, de la manera más eficiente y costo-efectiva posible.
IMPACTO ECONÓMICO
De conformidad con el análisis provisto por la OPAL, la medida no tendrá un impacto económico adverso en las finanzas públicas, y municipales. [29]
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El P. de la C. 153 busca ampliar la diversidad de alertas existentes en nuestro territorio para incluir una dirigida a auxiliar a los veteranos de las fuerzas armadas estadounidenses. Ello uniéndose ya a varias jurisdicciones, tales como Wisconsin[30], Kentucky[31], Texas[32] y Connecticut[33]. De este modo se pretende auxiliar a una población que, aunque podría estar incluida en alguna de las otras alertas existentes en Puerto Rico, podría presentar unas necesidades particulares. Las preocupaciones más comunes en otras jurisdicciones, según expuesto por la OPV y el DSP, lo escasez de datos confiables para cuantificar su efectividad, y el salvaguardar la privacidad de los veteranos al activarse la alarma.
Con relación al DSP, sus sugerencias van dirigidas, principalmente, a atemperar el proyecto de ley al marco jurídico actual, Por tal razón, sugiere que se reemplacen las referencias a la Ley Núm. 20-2017, supra, por la Ley Núm. 83-2025, supra. Entendemos atinada dicha recomendación, motivo por el cual se integra en el entrillado adjunto.
Con relación a la OPV, identificamos tres (3) sugerencias fundamentales. La primera los fue el sustituir la Ley Núm. 20-2017, supra, por la Ley Núm. 83-2025, supra, lo cual atendimos. La segunda, es cambiar el nombre de la alerta de “Alerta Verde” a “Alerta HÉROE”. Acogemos, de manera modificada, dicha recomendación dado que el nombre resultaría más fácil de recordar y asociar, lo cual redundaría en una asociación más fácil y efectiva. En lugar de utilizar “Alerta HÉROE” utilizaríamos “Alerta HERO”.. La tercera es el modificar el texto, de modo que la alerta responda a todos los veteranos y veteranas, y no sólo a aquellos que sufran de condiciones de salud mental. Dicha sugerencia se acogió, con el propósito de expandir el rango de acción de la alerta, y salvaguardar la privacidad del veterano o veterana, a excepción de aquellos casos que sufra de una condición que pudiera poner en riesgo la seguridad de terceros.
Referente a este Informe Positivo, se efectuaron enmiendas de técnica legislativa, y cosméticas, para mayor claridad.
CONCLUSIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Seguridad Pública, somete el presente Informe Positivo en el que recomienda a esta Cámara de Representantes que apruebe el Proyecto de la Cámara 153, con las enmiendas propuestas en el entirillado electrónico adjunto.
Respetuosamente sometido,
Hon. Félix Pacheco Burgos
Presidente
Comisión de Seguridad Pública
Departamento de Seguridad Pública, Memorial Explicativo sobre el Proyecto de la Cámara 153 (22 de agosto de 2025), págs. 1-5. ↑
Íd., págs. 2-3. ↑
Íd., pág. 2. ↑
Íd. ↑
Íd., págs. 5-6. ↑
Íd., pág. 6. ↑
Íd. ↑
Oficina del Procurador del veterano (OPV), P. de la C. 153 (7 de abril de 2025), págs. 1-4. ↑
Íd., pág. 4. ↑
Íd., pág. 5. ↑
Íd. ↑
Íd. ↑
Íd. ↑
Íd. ↑
OPV, supra, pág. 5. ↑
Íd. ↑
Íd. ↑
Íd., pág. 6 ↑
Íd. ↑
Íd. ↑
Íd. ↑
Íd. ↑
Íd. ↑
Íd., pág. 6 ↑
Íd., págs. 8-10. ↑
Íd., pág. 10. ↑
Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), Informe sobre el efecto fiscal del Proyecto de la Cámara 153, Informe 2026-226, págs. 1 y 9. ↑
Íd., pág. 9 ↑
Véase OPAL, Informe sobre el efecto fiscal del Proyecto de la Cámara 153, supra, págs. 1 y 9. ↑
17 Wisconsin Act 175 ↑
Véase KRS sec. 39F.180 2(d) ↑
Véase 37 Tex. Admin. Code sec. 9.91-9.93. ↑
En el caso de Connecticut, se propusieron proyectos de ley para establecer un sistema de “Alerta Verde”, pero no prosperó para convertirse en ley. Véase proposed S.B. no. 640, An Act Establishing a Green Alert System for Missing Veterans. ↑
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