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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 154

8 DE ENERO DE 2025

Presentado por el representante Morey Noble

Referido a la Comisión de Transportación e Infraestructura

LEY

Para enmendar el Artículo 4-G de la Ley Núm. 74 de 23 de junio de 1965, según enmendada, conocida “Ley de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico”, con el propósito de disponer que todo licitador que interese la adjudicación de un contrato que incluya la construcción o reparación de vías, caminos, u obras públicas, tales como, aceras, encintados y canales, superficies para el manejo de escorrentías y barreras de sonido prefabricadas, entre otros, a partir del 2 de enero de 2025, quede notificado de que tiene que utilizar asfalto o lozas asfálticas, según aplique, con contenido de neumáticos desechados (asphalt rubber) como parte esencial de la materia prima a emplearse en la construcción de la obra o en la reparación de la obra ya existente; hacer correcciones técnicas en la Ley; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En Puerto Rico, se desechan alrededor de 18,000 neumáticos diarios. Esto resulta en, aproximadamente, la generación de 4.7 millones de neumáticos desechados al año. Muchos de estos, son producto de la importación de neumáticos usados y que, a su vez, han sido desechados en otras jurisdicciones. Pero peor aún, toda esta situación de acumulación de neumáticos desechados ha empeorado, tras reducirse la demanda de este producto en otros países.

Cabe mencionar que, específicamente, la demanda por neumáticos desechados en los países tradicionalmente receptores se ha reducido considerablemente. Países como China, Pakistán, Vietnam e India, entre otros, suelen utilizar neumáticos desechados como fuente primaria para la recuperación de energía. Sin embargo, la reducción en el precio de barril de petróleo en el mercado internacional ha hecho que a esos países no les resulten atractivo si comparan su precio con el de petróleo. La merma en la demanda en el exterior ha traído como consecuencia una acumulación excesiva de neumáticos en las gomerías.

Si bien es cierto que le corresponde al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales la responsabilidad de fiscalizar y hacer cumplir las disposiciones de protección ambiental y llevar a cabo procedimientos de investigación y estimular la creación de mercados que utilicen neumáticos desechados como materia prima, recae en los municipios la obligación del recogido, manejo y transportación de neumáticos desechados en sus correspondientes límites territoriales.

A esos efectos, de acuerdo con la Ley 41-2009, según enmendada, conocida como “Ley para el Manejo Adecuado de Neumáticos Desechados de Puerto Rico”, la responsabilidad del recogido de los desperdicios recae sobre los municipios, aunque no les provee los mecanismos para que puedan exigirles a las gomeras (almacenadores) el cumplimiento de no sobrepasar el límite estipulado de almacenamiento. Todos conocemos las condiciones económicas de los municipios y exigirles el recogido sería oneroso para estos, por tanto, es imprescindible establecer nuevos mecanismos para disponer de estas gomas desechadas. Específicamente, proponemos por Ley que la Autoridad de Carreteras y Transportación tenga que utilizar asfalto con contenido de gomas en la construcción o reparación de las vías públicas.

Sobre lo anterior, debemos acotar que diversos estudios apuntan a que las carreteras que utilizan asfalto con neumáticos procesados como agregados, son más duraderas y proveen una mejor superficie de rodaje para los autos, que las que utilizan el asfalto común. Existen dos procesos para utilizar el neumático desechado procesado como agregado de asfalto: (a) el seco; y (b) el mojado, donde el neumático se mezcla con la brea.

Las características propias del neumático, le brindan a toda aquella estructura o superficie en que se introduzca, un aumento en el por ciento (%) de elasticidad. Al ser un material resistente y aislante de la temperatura, en unión a su característica elástica, el neumático procesado le permite a la superficie de rodaje soportar los cambios de temperatura que se suscitan a lo largo del día, permitiendo que con la alta temperatura que soporta la superficie, la misma no se agriete con la facilidad o continuidad con que ocurre en las superficies de rodaje que no utilizan este tipo de material elastomérico.

Igualmente, debemos destacar que, al aprobarse la “Ley de Manejo Adecuado de Neumáticos Desechados de Puerto Rico”, en el año 2009, se dispuso para que tanto el Departamento de Transportación y Obras Públicas, así como la Autoridad de Carreteras y los municipios utilizaran neumático pulverizado como sustitución de al menos el veinticinco por ciento (25%) del volumen de los agregados minerales usados con cemento o asfalto en la construcción de aceras, encintados y canales y superficies para el manejo de escorrentías dentro de los primeros dos (2) años de vigencia de la Ley 41, hasta alcanzar un setenta y cinco por ciento (75%) al haber transcurrido cinco (5) años de su aprobación. Como mencionáramos, la Ley 41 fue aprobada en el año 2009, por lo que ya han transcurrido doce (12) años, desde que esta entrara en vigencia.

A base de lo anterior, debemos presumir que ya hace mas de cuatro años que se supone que la Autoridad de Carreteras y Transportación se encuentre utilizando neumático pulverizado como sustitución de los agregados minerales usados con cemento o asfalto en la construcción de aceras, encintados y canales y superficies para el manejo de escorrentías. Por tanto, la aplicación de esta Ley para la Autoridad de Carreteras debe ser una neutral, puesto que ya se supone que haga lo aquí ordenado. En síntesis, esta Ley aumentaría el setenta y cinco por ciento ya establecido a un cien por ciento.

De otra parte, el utilizar el neumático pulverizado como parte del agregado en el asfalto crearía un nuevo mercado local, lo que a su vez traería como efecto colateral el desarrollo de empleos directos e indirectos. Dicho de otra forma, Puerto Rico comenzaría una nueva era de reutilización y reciclaje con industrias locales que desarrollarían un producto para utilizarse como materia prima en proyectos de construcción vial.

Entre los beneficios que trae consigo el uso del neumático pulverizado en el asfalto, se destaca su durabilidad, reducción de sonido, así como más durabilidad en los neumáticos de los autos. Esto ha sido demostrado por estudios publicados por el “National Center for Asphalt Technology” Universidad de Auburn en octubre de 2012 y por “University of British Columbia” en junio de 2013. Asimismo, este tipo de producto ha sido utilizado con éxito en lo estados como Washington State, New Jersey, Arizona, Denver y otros, así como en países tales como Alemania, España, Brazil y China.

Considerando los beneficios ambientales como el reciclaje y reducción de sonido, ventajas económicas como el desarrollo de industrias locales y mayor durabilidad de carreteras y de neumáticos, así como las experiencias beneficiosas habidas en otras jurisdicciones, resulta imperativo que la Isla forme parte de la era vanguardista en la que se reutilizan materiales desechados para crear nuevos productos. A tales efectos, se requerirá a todo licitador que interese la adjudicación de un contrato que incluya la construcción o reparación de vías, caminos, u obras públicas, tales como, aceras, encintados y canales, superficies para el manejo de escorrentías y barreras de sonido prefabricadas, entre otros, a partir del 2 de enero de 2025, quede notificado de que tiene que utilizar asfalto o lozas asfálticas, según aplique, con contenido de neumáticos desechados (asphalt rubber) como parte esencial de la materia prima a emplearse en la construcción de la obra o en la reparación de la obra ya existente.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda el Artículo 4-G de la Ley Núm. 74 de 23 de junio de 1965, según enmendada, que leerá como sigue:

“Artículo 4-G.-Subasta Negociada.

Los contratos a que se refieren los Artículos 4-A y 4-E de esta [ley] Ley, se adjudicarán por medio de subasta negociada.

El Secretario de Transportación y Obras Públicas, el Director Ejecutivo de la Autoridad o cualquier agencia o departamento del Estado Libre Asociado o cualquier subdivisión política del mismo a la que éstos le hayan delegado, será responsable de negociar los términos y condiciones de los contratos a que se refieren los artículos 4-A y 4-E de esta Ley, sujeto a las siguientes normas:

(a) El Secretario de Transportación y Obras Públicas y el Director Ejecutivo establecerán administrativamente los procedimientos y guías que habrán de regir los procesos de las subastas negociadas, a los fines de obtener el mayor número de licitadores, promover la competencia entre éstos y mantener la confidencialidad del proceso de negociación anterior a la adjudicación.

(b) El reglamento para la subasta negociada deberá incluir los criterios de cualificación de los licitadores y de adjudicación de los contratos, entre los que se incluirán los siguientes:

(i)…

(ix) El que todo licitador que interese la adjudicación de un contrato que incluya la construcción o reparación de vías, caminos, u obras públicas, tales como, aceras, encintados y canales, superficies para el manejo de escorrentías y barreras de sonido prefabricadas, entre otros, a partir del 2 de enero de 2025, quede notificado de que tiene que utilizar asfalto o loza asfáltica, según aplique, con contenido de neumáticos desechados (asphalt rubber) como parte esencial de la materia prima a emplearse en la construcción de la obra o en la reparación de la obra ya existente.

(c) El reglamento para la subasta negociada deberá incluir en su procedimiento, entre otros, los siguientes procesos:

La Junta adjudicará la subasta al licitador que mejor cumpla con los criterios establecidos en [esta] este Artículo y en el reglamento aprobado a su amparo.”

Sección 2.-Por la presente se deroga cualquier ley, o parte de ley, que sea incompatible con ésta.

Sección 3.-Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido.

Sección 4.-Si cualquier palabra, frase, oración, párrafo, artículo, o parte de esta ley fuere declarado inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la palabra, frase, oración, párrafo, artículo, o parte de la misma que así hubiere sido declarado inconstitucional.

Sección 5.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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