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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 155

8 DE ENERO DE 2025

Presentado por el representante Morey Noble

Referido a la Comisión de Hacienda
LEY

Para crear la “Ley de Apoyo Financiero Permanente a SER de Puerto Rico y a la Sociedad Pro Hospital del Niño”, con el propósito de proveer para una asignación mínima de fondos recurrentes y permanentes, a las antes mencionadas instituciones sin fines de lucro, para que estas puedan ofrecer, ininterrumpidamente, sus servicios a niños, jóvenes y adultos, según corresponda; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De acuerdo a su portal cibernético, la Sociedad de Educación y Rehabilitación (SER) de Puerto Rico, Inc., es una organización sin fines de lucro exenta de contribuciones bajo las secciones 1101 y 501(c)(3). Fue fundada en 1950 y ofrece servicios de rehabilitación, educación, psicológicos y de apoyo a la población con discapacidad física y autismo. La mayoría de sus participantes son niños y jóvenes de familias de bajos recursos (60% están por debajo del nivel de pobreza). Cuenta con centros en San Juan, Ponce y Ceiba, así como un programa de alcance comunitario.

Cabe mencionar que, cuando se crea el 6 de julio de 1950, se llamó la Sociedad de Niños y Adultos Lisiados de Puerto Rico y fue fundada por tres líderes de la comunidad relacionados al campo de la rehabilitación: Dr. Herman Flax, especialista en Medicina Física; Lcdo. Guillermo Atiles Moreau, entonces administrador del Fondo del Seguro del Estado; y el Sr. René Jiménez Malaret, catedrático de la Universidad de Puerto Rico, especialista en comunicaciones. SER nace como respuesta a la emergencia a la pandemia del polio, la que afectaba en su mayoría a niños, en un momento en el que el país enfrentaba un dramático índice de pobreza.

Desde sus inicios, es afiliada de Easter Seals, organización nacional voluntaria especializada en servicios para personas con diversas discapacidades. Desde el año 1955, SER de PR ha tenido un acuerdo con el Departamento de Educación para administrar la Escuela Ciudadana Lcdo. Guillermo Atiles Moreau; localizada en el Centro de San Juan, como escuela Elemental y Superior. En el año 1999 se estableció el Centro SER en el municipio de Ponce que sirve de referente de rehabilitación a toda la región. Con esto, se reafirmó el compromiso de ofrecer, en igualdad de condiciones, el acceso a servicios de salud de calidad a todos los puertorriqueños.

En el 2011, SER se asoció a la Organización Internacional de Teletones (ORITEL); agrupación de países latinoamericanos que busca mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad, mediante el intercambio de información científica de las distintas entidades que la conforman y a través del apoyo técnico para el desarrollo de las actividades médicas. La entidad estableció el primer ambiente Montessori inclusivo para niños de educación especial y autismo en el 2014. En el 2015 se inauguró el Centro de Rehabilitación Herman Flax, logrando incrementar la cantidad de servicios de terapias que se ofrecen a los participantes e incorporando tecnología robótica de clase mundial, única en Puerto Rico. Luego del Huracán María en el 2017, SER adquirió una unidad móvil y amplió el Programa de Alcance Comunitario para beneficio de las áreas rurales.

Más tarde, en el 2019, se inauguró el Centro SER en el municipio de Ceiba para atender la población del Este, Centro y Sur, además de las islas Municipio, Vieques y Culebra. La historia, setenta y tres (73) años después, reafirma que los voluntarios, Junta de Directores, equipo de trabajo, los auspiciadores y Puerto Rico mantienen el mismo compromiso, amor y visión que dio origen a la organización.

Por su parte, y según consta en su página de internet, Sociedad Pro Hospital del Niño, Inc., esta entidad se funda en el año 1924 bajo el nombre de “Sociedad para Evitar la Tuberculosis en los Niños”. Bajo la dirección del Dr. José Rodríguez Pastor, un grupo de ciudadanos dedicados unieron fuerzas para brindar ayuda y tratamiento a aquellos que padecieron esta enfermedad que afectó a Puerto Rico en esa época. Se determinó entonces construir las facilidades de un hospital para poder brindar servicios más completos a los pacientes.

En el año 1939, la Sociedad expandió sus servicios y tratamientos para albergar a niños que requerían una estadía prolongada y otros casos pre y post operatorios. Durante la epidemia de Polio en Puerto Rico en los años cuarenta, se añadieron recursos humanos y equipos médicos para atender casos post agudos de polio y otras condiciones. En el 1964 fue que cambió su nombre al Hospital del Niño de Puerto Rico de la Sociedad Pro-Hospital del Niño, tal y como lo conocemos hoy día.

La Sociedad Pro Hospital del Niño (Hospital del Niño de Puerto Rico) es una institución sin fines de lucro incorporada en el Departamento de Estado en el año 1925. Es la única Casa de Salud y de Rehabilitación Pediátrica en la Isla que brinda servicios de estadía prolongada y convalecencia a pacientes de 0-21 años de escasos recursos económicos, referidos y bajo la custodia del Departamento de la Familia.

Actualmente, tiene capacidad para atender a una población de 37 niños que padecen de alguna condición crónica o severa ya sea física o mental. Además de la Casa de Salud, cuenta con otros dos programas importantes para servir a los niños y a la comunidad: brindan servicios de terapia ambulatoria a sobre 3,000 niños alrededor de toda la isla bajo licencias con el Departamento de Salud y el Departamento de Educación y tiene un centro preescolar académico-terapéutico intensivo llamado Centro de Aprendizaje del Niño (CAN) en el que participan 30 niños de entre 2-5 años y cuyo objetivo es prepararlos para que se integren en la corriente regular de enseñanza.

Bajo la actual Resolución Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario (Res. Conj. 67-2023), la Sociedad de Educación y Rehabilitación (SER de Puerto Rico) recibió una asignación de fondos de un millón de dólares, mientras la Sociedad Pro Hospital del Niño, Inc., fue recipiente de la cantidad de $590,000.00. Sin embargo, y conociendo la significativa e importante cantidad de servicios que estas dos instituciones ofrecen, estimamos necesario e imperativo aprobar una denominada “Ley de Apoyo Financiero Permanente a SER de Puerto Rico y a la Sociedad Pro Hospital del Niño”, con el propósito de proveer para una asignación mínima de fondos recurrentes y permanentes, a las antes mencionadas instituciones sin fines de lucro, para que estas puedan ofrecer, ininterrumpidamente, sus servicios a niños, jóvenes y adultos, según corresponda.

Aunque la Asamblea Legislativa de Puerto Rico lleva años asignándole una importante cantidad de fondos públicos a estas dos instituciones sin fines de lucro, sabemos que dichas cuantías son inferiores a las necesitadas, para que puedan operar adecuadamente. Por lo tanto, entendemos razonable proveerles una mayor cantidad de fondos recurrentemente, que les permitan realizar una mejor planificación que les ayude a ampliar y fortalecer los servicios que brindan en estos momentos. Así pues, esta Ley pretende ampliar las fuentes de ingresos que recibe SER de Puerto Rico y la Sociedad Pro Hospital del Niño, a partir del Año Fiscal 2024-2025.

Con la implantación de esta nueva Ley, lograremos nuevos beneficios como el fortalecimiento de las estructuras de servicios que estas instituciones les ofrecen a distintas poblaciones. Sin duda, esta Asamblea Legislativa considera necesario y meritorio perpetuar y aumentar las aportaciones del Gobierno de Puerto Rico a estas organizaciones sin fines de lucro. De esta forma, se les otorga a las entidades mayores herramientas y recursos para el beneficio de los niños, jóvenes y adultos que atienden, según corresponde.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1. — Título

Esta Ley se conocerá y podrá ser citada como “Ley de Apoyo Financiero Permanente a SER de Puerto Rico y a la Sociedad Pro Hospital del Niño”.

Sección 2.- En adición a cualesquiera otras asignaciones presupuestarias anuales que reciba SER de Puerto Rico, a partir del Año Fiscal 2025-2026, se asigna al Departamento de Salud la cantidad mínima de un millón de dólares ($1,000,000.00) anuales, para uso y disposición de la antes mencionada entidad sin fines de lucro, a los fines de que esta pueda brindar servicios médicos, de rehabilitación física, psicológicos y educativos a niños, jóvenes y adultos con discapacidad física y autismo.

Sección 3.- En adición a cualesquiera otras asignaciones presupuestarias anuales que reciba Sociedad Pro Hospital del Niño, a partir del Año Fiscal 2025-2026, se asigna al Departamento de Salud la cantidad mínima se seiscientos mil dólares ($600,000.00) anuales, para uso y disposición de la antes mencionada entidad sin fines de lucro, a los fines de que pueda brindar servicios de cuidado, tratamiento y rehabilitación de niños con necesidades especiales.

Sección 4.- Al preparar el Presupuesto General de Gastos del Gobierno de Puerto Rico, el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, anualmente, separará, en un renglón claramente identificado, los fondos necesarios para cumplir con las disposiciones de esta Ley, en adición a cualesquiera otras asignaciones presupuestarias anuales que reciba SER de Puerto Rico y la Sociedad Pro Hospital del Niño. Las asignaciones de fondos aquí dispuestas, podrán ser utilizadas para todos los propósitos de las entidades receptoras, excepto el pago de sueldos, emolumentos o gastos de los integrantes de la junta directiva de dichas entidades.

Sección 5.- El Secretario de Hacienda podrá anticipar cualquier asignación de fondos, para uso y disposición de lo establecido en esta Ley, de cualquier fondo disponible y no comprometido en el Tesoro Estatal, las cantidades o partes de estas asignadas por años naturales. Los fondos remanentes de cada institución serán transferidos a las mismas, los años subsiguientes.

Sección 6.- Se dispone que las entidades receptoras de los fondos públicos desglosados en esta Ley, están en la obligación continua de rendir cuentas a la Asamblea Legislativa, al Departamento de Hacienda y al Departamento de Salud.

Sección 7.- SER de Puerto Rico y la Sociedad Pro Hospital del Niño publicarán anualmente, en sus correspondientes portales cibernéticos, sus estados financieros y planillas contributivas conforme o sus estados de situación financiera.

Sección 8.- Por la presente se deroga cualquier ley, o parte de ley, que sea incompatible con ésta.

Sección 9.- Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido.

Sección 10.- Si cualquier palabra, frase, oración, párrafo, artículo, o parte de esta ley fuere declarado inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la palabra, frase, oración, párrafo, artículo, o parte de la misma que así hubiere sido declarado inconstitucional.

Sección 11.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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