GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 181
INFORME POSITIVO
19 de marzo de 2026
A la Cámara de Representantes de Puerto Rico:
La Comisión de Asuntos Federales y Veteranos de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 181, tiene el honor de recomendar a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas que se incluyen en el entirillado electrónico que acompaña este Informe.
Alcance de la Medida
El Proyecto del Senado 181 propone añadir nuevas definiciones al Artículo 2; y enmendar el Artículo 4 de la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como “Nueva Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, a los fines de establecer como la política pública del Gobierno de Puerto Rico que, en cuanto a la compra y contratación de Servicios de Construcción, se reservará al menos un cinco por ciento (5%) de dichas compras y contrataciones para servicios rendidos por un Negocio Local o Proveedor Local de Servicios de Construcción en el que uno o más veteranos, o su cónyuge supérstite elegible, poseen en concepto de dueños no menos del cincuenta y un por ciento (51%) del mismo o el cincuenta y un por ciento (51%) de las acciones, y que la titularidad y control ha sido verificado por la Administración de Servicios Generales; enmendar el Artículo 37 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, con el propósito de asegurar que, todo proceso de compra, la Administración de Servicios Generales cumplirá cabalmente con la política preferencia dispuesta en esta Ley; y para otros fines relacionados.
Análisis de la Medida
Con el fin de analizar la medida, la Comisión de Asuntos Federales y Veteranos de la Cámara de Representantes, solicitó comentarios a la Oficina del Procurador del Veterano, a la Administración de Servicios Generales y al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.
La Oficina del Procurador del Veterano (OPV) sostiene su respaldo a la medida, pues la misma incentiva el desarrollo de pequeñas y medianas empresas de veteranos, lo cual es fundamental para su reincorporación social y económica. Múltiples estudios confirman el importantísimo rol de las empresas propiedad de veteranos como motor económico a nivel nacional, así como su concentración en la industria de la construcción. Además, existen políticas federales similares que exigen preferencias para pequeñas empresas y, específicamente, para negocios de veteranos con incapacidades desarrolladas como consecuencia de su servicio militar activo, lo cual reafirma lo alineado que se encuentra el proyecto con prácticas exitosas a nivel nacional.
La OPV ve con buenos ojos muchas de las enmiendas aprobadas por el Senado, pues incluyen una redacción más específica en las definiciones para abarcar a los veteranos incapacitados y, lo más relevante, una flexibilización del requisito de tiempo de operación para los proveedores locales. Así pues, entiende que la versión actual, no sólo incorpora su respaldo y visión en cuanto a la importancia de la medida, sino que también implementa cambios prácticos para que el beneficio que se propone legislar llegue a una gama más amplia de negocios de veteranos, diferenciándose de la versión previa al ser más inclusiva y accesible.
Ahora bien, considera que la política pública establecida en la medida debería ampliarse más allá de, estrictamente, los servicios de construcción, extendiendo la preferencia del 5 % a todos los bienes y servicios que deba adquirir el Gobierno de Puerto Rico. A su juicio, esto permitiría lograr un mayor impacto en el desarrollo económico de los negocios locales propiedad de veteranos o sus cónyuges supérstites. Dicha ampliación garantizaría que otros sectores, tales como la tecnología, los suministros, la consultoría y otros bienes y servicios gubernamentales también contribuyan al fortalecimiento de este grupo, creando oportunidades más diversas y sostenibles. También, considera que al incluirse todos los bienes y servicios que deban ser adquiridos por el Gobierno, se maximizaría el beneficio de la política pública establecida, facilitando que más veteranos y sus familias puedan participar, activamente, en la economía local mediante contratos gubernamentales.
Por otro lado, la OPV entiende que la ASG, en su rol de comprador único de bienes y servicios del Gobierno de Puerto Rico, podría implementar esta ampliación de manera gradual, comenzando por categorías estratégicas donde, según su análisis, ya exista una base significativa de negocios de veteranos certificados, para luego ir extendiéndola a otras categorías de bienes y servicios, conforme se vaya consolidando el sistema de verificación y registro de este tipo de empresa. Mientras que, las entidades gubernamentales que estén exentas de la aplicación de la Ley de la ASG deberían seguir el mismo criterio de ampliación progresiva, asegurándose de que sus reglamentos internos reflejen este alcance más amplio, sin perjudicar la competitividad, ni la transparencia en las contrataciones.
Además, el Gobierno debería asegurar que el 5% reservado sea aplicado, de manera uniforme, a través de todas las entidades gubernamentales, evitando así que se lleven a cabo interpretaciones discrecionales que puedan generar algún tipo de desigualdad en el acceso a estas oportunidades. Así mismo, sugiere que la ASG, en consulta con la OPV, desarrolle algún tipo de protocolo o procedimiento estandarizado para la verificación efectiva del estatus de veterano y de cónyuge sobreviviente de éste, en caso de ser necesaria, así como la ASG aquellos necesarios para la verificación adecuada de la titularidad del 51%, a los fines de prevenir fraudes o reclamos indebidos por parte de personas que pretendan hacerse pasar por veteranos o cónyuges de veteranos para acceder la preferencia.
De otra parte, la Administración de Servicios Generales (ASG) reafirma su compromiso con la aplicación exitosa de todas las políticas preferenciales en las compras que rigen en el Gobierno de Puerto Rico. Expresan su compromiso con propiciar un reconocimiento digno y más que merecido para aquellas personas que han rendido sus servicios en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América. Por estos motivos, señalan que estarán prestos para darle fiel cumplimiento a esta política de preferencia, si así entiende correcto instituirla la Asamblea Legislativa.
Ciertamente, los procesos de adquisición de la ASG pueden adaptarse, y en efecto ya contemplan, el cumplimiento con las políticas preferenciales en las compras. Ello funge como un criterio de diferenciación entre distintos licitadores y a su vez permite cuantificar el impacto que se esté dando a determinados sectores que la Asamblea Legislativa ha querido apoyar de manera especial. En ese sentido, la ASG cuenta con herramientas en su Registro Único de Licitadores que permiten identificar a las personas o entidades conforme a alguna categoría preferencial a la que estos pertenezcan.
Actualmente, la ASG se encuentra inmersa en un proceso para asegurar que sus registros viabilicen que las personas les indiquen si cumplen con una categoría preferencial. A su vez la plataforma de compras, J.E.D.I., permite identificar aquellos licitadores que cumplen con determinada categoría y les exige a las agencias que afirmen su intención de cumplir con estas políticas a la hora de tramitar sus solicitudes.
Dicho todo lo anterior, la ASG reitera, al igual que lo hizo ante el Senado, su reparo al mecanismo de impugnación que se establecería en el inciso (4) de la medida. La creación de un mecanismo de impugnación por el alegado incumplimiento con una política preferencial resultaría en un potencial peligro para la adjudicación oportuna y responsable de las subastas y otras licitaciones. A juicio de la ASG, tal apertura pudiese fomentar las impugnaciones frívolas, con el resultado de atrasar la implementación de proyecto de suma relevancia para el Gobierno, en momentos en los que la política pública decisivamente requiere fluidez en los proyectos de reconstrucción y recuperación. En cualquier caso, si fuese a existir tal fundamento para impugnar, ello debe ser aseverado al momento de cuestionar la adjudicación y no antes. Establecido lo anterior, la ASG reitera su más enfático apoyo a este proyecto y sus nobles fines.
Por último, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), no tiene objeción a la aprobación del P. del S. 181 y expresa su deferencia a los comentarios y recomendaciones que haga la ASG, quien es la entidad encargada de manejar los procesos de compra del Gobierno de Puerto Rico.
Conclusión
Tras analizar la medida y las posiciones vertidas sobre el P. del S. 181, la Comisión de Asuntos Federales y Veteranos entiende que las enmiendas contenidas en el mismo son un paso crucial para reconocer y honrar el sacrificio de nuestros veteranos. Su aprobación no sólo fomenta el desarrollo económico, sino que también asegura que aquellos que han servido a la Nación tengan oportunidades significativas para prosperar en la vida civil.
La Comisión analizó el reparo expresado por la ASG, en cuanto al mecanismo de impugnación, ya que el mismo podría resultar en un potencial peligro para la adjudicación de las subastas y otras licitaciones. La Comisión coincide con la ASG, en que tal apertura podría provocar impugnaciones frívolas, provocando el atraso de proyectos de suma relevancia para el Gobierno. La política pública actual requiere fluidez en los proyectos de reconstrucción, por lo que acogemos la recomendación de eliminar el mecanismo de impugnación.
Por todos los fundamentos expuestos, la Comisión de Asuntos Federales y Veteranos de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación del Proyecto del Senado 181, con las enmiendas que se incluyen en el entirillado electrónico que acompaña este Informe.
Respetuosamente sometido,
José F. Aponte Hernández
Presidente
Comisión de Asuntos Federales y Veteranos
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