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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 2da Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. de la C. 156

SEGUNDO INFORME POSITIVO

27 de octubre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico, previo estudio concienzudo y consideración, recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación del Proyecto de la Cámara 156, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 156, según aprobado en la Cámara, busca derogar la Ley 209-2004, conocida como “Ley de la Corporación para la Revitalización de los Centros Urbanos y Áreas Urbanas”, disolver la Corporación para la Rehabilitación de los Centros Urbanos y Áreas Urbanas, adscrita al Departamento de la Vivienda; y para otros fines.

El autor del proyecto expone que mediante la Ley 209-2004, conocida como “Ley de la Corporación para la Revitalización de los Centros Urbanos y Áreas Urbanas”, se creó una corporación pública e instrumentalidad gubernamental, adscrita al Departamento de la Vivienda y con personalidad jurídica propia, que se conoció como la “Corporación para la Revitalización de los Centros Urbanos y Áreas Urbanas”.

Se destaca que la referida Ley, tenía entre sus propósitos principales; diseñar, tramitar, coordinar e implantar de manera ordenada, planes y mecanismos para la Revitalización de los Centros Urbanos, Áreas Urbanas y Áreas Especiales de Desarrollo Urbano establecidas en los Planes de Uso de Terrenos de la Junta de Planificación o los Planes Territoriales municipales, según sea el caso, por medio del proceso de adquisición de terrenos, inclusive por el método de expropiación forzosa, la emisión de solicitudes y adjudicación de propuestas de desarrollo de éstos, el desarrollo en conjunto de propiedades entre el sector público y privado, y la asistencia y participación en la obtención de las facilidades de financiamiento necesarias para dichos proyectos.

Además, con el fin de llevar a cabo las funciones y cumplir con sus propósitos, la Corporación tenía el derecho de adquirir propiedad mueble e inmueble por medio de compra, opción de compra, subasta pública, compra a plazos, cesión, permuta, donación, procedimientos de expropiación o por cualquier otro medio legal disponible. Este estatuto definía la revitalización de los Centros Urbanos, sin que ello implicara una limitación, a las calles, caminos, vías de peatones, servicios públicos, áreas de recreo, edificios, estructuras y facilidades, así como todas aquellas otras fases necesarias al concepto de dicho Centro Urbano. Igualmente, la Corporación podía coordinar o hacerse cargo del mantenimiento parcial o total de los proyectos de reconstrucción o revitalización de los centros urbanos y sus facilidades. También podía administrar las actividades de dichos centros urbanos y coordinarlas con agencias públicas y privadas según se dispone la obra legislativa.

Asimismo, es menester destacar que esta Corporación se creó como secuela a la aprobación de la “Ley para la Revitalización de Centros Urbanos”, Ley Núm. 212 de 29 de agosto de 2002, administrada por la Directoría de Urbanismo del Departamento de Transportación y Obras Públicas y serviría para fortalecer aún más, la política gubernamental de entonces de revitalizar y repoblar los centros urbanos.

Empero, tras un estudio realizado por el Departamento de Desarrollo y Comercio, se detectó que la aplicación de las disposiciones de la Ley 212, tenía un retorno de inversión negativo de 78%. Esto provocó que se estuviera subsidiando una operación empresarial que no contribuía al crecimiento económico de Puerto Rico, en lugar de incentivar actividades empresariales productivas. Por ello, la Ley 40-2020 derogó la Ley 212. Siendo esto así, convierte en no viable el propósito que persigue la Ley y que le dio vida a una Corporación que se supone que efectúe planes de revitalización y renovación urbana, así como desarrolle proyectos en coordinación con la empresa privada y el sector público, principalmente, en facetas que requieran acción común o en el desarrollo de facilidades o actividades que tengan un carácter público-privado. Todo esto, basado en la política pública promulgada al amparo de una ley derogada.

Por consiguiente, la intención del Proyecto de la Cámara 156 es que, habiendo dejado de ser política pública revitalizar los centros urbanos, según la forma y manera en que estaba diseñado por la ahora abolida Ley Núm. 212-2002, según enmendada, conocida como “Ley para la Revitalización de Centros Urbanos”, no hay razón para que la Ley 209-2004, conocida como “Ley de la Corporación para la Revitalización de los Centros Urbanos y Áreas Urbanas”, permanezca vigente. Finalmente, dispone que una vez disuelta la referida Corporación, se transfiere al Fondo General del Gobierno de Puerto Rico cualquier activo existente y cualquier bien inmueble que pudiera estar inscrito a nombre de esta, sin necesidad de ninguna otra gestión, declaración de ley, resolución, ni de que se otorgue escritura o documento adicional algun

INTRODUCCIÓN

La Comisión de Vivienda y Bienestar Social estudió el texto de la Ley 209-2004, conocida como “Ley de la Corporación para la Revitalización de los Centros Urbanos y Áreas Urbanas”. En segunda instancia, se evaluó la viabilidad en términos presupuestarios y fiscales.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Para una evaluación integral de esta medida, la Comisión de Vivienda y Bienestar Social, en aras de analizar y estudiar el P. de la C. 156 contó con el Informe Positivo emitido por la Comisión de Reorganización, Eficiencia y Diligencia de la Cámara de Representantes, que, a su vez, contiene los comentarios del Departamento de la Vivienda. Para añadir al análisis y realizar una evaluación más amplia, esta comisión solicitó comentarios a la Junta de Planificación.

Departamento de la Vivienda (DV)

El Departamento de la Vivienda mediante su ponencia, efectuó un trasfondo histórico de la Ley Núm. 212-2002, supra., y la Ley Núm. 209-2004, supra. Luego, describió puntualmente como varios programas existentes y administrados por el Departamento de la Vivienda podrían incidir sobre aspectos considerados por la Ley Núm. 2009-2004, supra. En suma, indicó no presentar objeción con la aprobación del Proyecto de la Cámara 156.

Junta de Planificación (JP)

La Junta de Planificación expone en su memorial que es un organismo gubernamental creado en virtud de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico", con la finalidad de fortalecer aquellas funciones relacionadas con la orientación, coordinación e integración de la política pública sobre el desarrollo integral de la Isla, la investigación, información y asesoramiento al Gobernador, la Asamblea Legislativa, los municipios y las diferentes agendas públicas. Adicionalmente, las funciones de la Junta de Planificación van encaminadas a que se puedan coordinar e integrar los esfuerzos de los distintos sectores gubernamentales, para promover el desarrollo económico de Puerto Rico de manera integral y balanceada.

En lo concerniente al Proyecto de la Cámara 156, la Junta de Planificación manifestó no presentar objeción con la aprobación de la medida según ha sido propuesta. La Junta de Planificación considera que no existe justificación para mantener vigente la Ley Núm. 209-2004, ya que la política pública que la sustentó ha sido abolida. De este modo, se busca dar por concluida la existencia de la Corporación para la Revitalización de los Centros Urbanos y Áreas Urbanas, y transferir sus activos y bienes al Fonda General del Gobierno de Puerto Rico sin necesidad de procedimientos adicionales. Esta medida responde a un proceso de ajuste de la política pública y a la reorientación de los esfuerzos gubernamentales hacia iniciativas más eficaces para el desarrollo económico de Puerto Rico en la realidad actual.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico no solicitó comentarios al Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM) ni a la Oficina de Gerencial Municipal, toda vez que el Proyecto de la Cámara 156 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

La Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico, tras analizar minuciosamente el tracto y los memoriales explicativos recibidos del Proyecto de la Cámara 156, considera meritorio su aprobación. A juicio de esta Comisión, el propósito que persigue la medida objeto de este informe es uno loable y a fin con la política pública del Gobierno de Puerto Rico, de facilitar un funcionamiento eficiente y armonioso del marco regulatorio vigente impulsando así el desarrollo económico de Puerto Rico.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tienen a bien presentar ante este distinguido Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto de la Cámara 156, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

Hon. Jamie Barlucea Rodríguez

Presidenta

Comisión de Vivienda y Bienestar Social

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